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Acuerdo 8 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
27/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5412 de agosto 13 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 08 DE 2014

(Mayo 27)

Por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación del Hospital del Tunal III Nivel de Atención - E.S.E.”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL DE ATENCIÓN ESE

en uso de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y demás normas concordantes, en especial las contenidas en los Artículos 2º, 6º y 209 constitucionales, Ley 100 de 1993 Artículo 195 numeral sexto, Ley 1438 de 2011 Artículos 76 y 78, Ley 1150 de 2007 Artículo 13, Decreto 1876 de 1994, Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 3, Acuerdo No. 17 de 1997 Parágrafo 3 del Articulo 7 y numerales 5, 10, 11 y 20 del Artículo 12 proferido por el Concejo de Bogotá, Acuerdo No. 11 de 2000 Artículo 7 proferido por el Concejo de Bogotá D.C, Resolución 5185 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y,

CONSIDERANDO:

Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas y reguladas por la Ley, Asambleas y Concejos, según el caso, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, sometidas al régimen jurídico previsto por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Acuerdos Nos. 17 de 1997 y 11 de 2000 del Concejo de Bogotá D. C.

Que de conformidad con el Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y del Artículo 23 del Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D. C., en materia contractual las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen del derecho privado, pero podrán aplicar, discrecionalmente las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el Articulo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los Artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.

Que de conformidad con la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, la actividad contractual de las Empresas Sociales del Estado, dentro de lo que consideren pertinente, deberán contemplar lo contenido en el capítulo VII de la mencionada ley.

Que atendiendo a las nuevas disposiciones en materia de prevención de la corrupción, transparencia y agilidad en los procesos contractuales de las entidades estatales, se hace necesario expedir un nuevo Estatuto de Contratación para las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Bogotá, con el fin de actualizar la reglamentación de acuerdo con los cambios normativos y en coordinación con las Políticas del Gobierno Nacional y Distrital.

Que la Ley 1438 de 2011 en su Artículo 76 y la Resolución 5185 de 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social, establecieron que las Juntas Directivas de cada Empresa Social del Estado, deberán adoptar un Estatuto, fijando esta última los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual y el articulo 16 definió como termino para adopción de estos lineamientos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución y dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción, el Gerente o Director deberá adecuar los manuales de contratación de la entidad al estatuto adoptado.

Que el Acuerdo 17 de 1997 el cual se transformó los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado, dentro de las funciones de la Junta Directiva, en su Artículo 12 numerales 5, 10, 11 y 20 estableció:

Numeral 5 “Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes”.

Numeral 10. “Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado a través de la celebración y suscripción de los contratos mediante los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes y servicios”.

Numeral 11. “Autorizar al Gerente de la Empresa Social del Estado la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Institución para adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda el monto a que se refiere el numeral anterior”.

Numeral 20. “Determinar los montos máximos hasta los cuales el gerente de la Empresa Social del Estado podrá delegar, en quienes ejerzan funciones de dirección de las Unidades Hospitalarias, la ordenación del gasto”.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Estatuto de Contratación tiene por objeto definir el sistema de compras, ventas y contratación, así como las reglas de la actividad contractual, los principios aplicables a la misma, para el cumplimiento de los fines de la Empresa Social del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo y el buen funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 2.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Estatuto se aplica a la contratación que realice la Empresa Social del Estado del Hospital el Tunal III Nivel de Atención –ESE-, respecto de la venta y compra de bienes y servicios que requiera para la prestación del servicio de salud.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES. Los principios que regirán las actuaciones contractuales de la Empresa Social del Estado son:

3.1. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones contractuales de la Empresa Social del Estado se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

3.2. PRINCIPIO DE IGUALDAD: La Empresa Social del Estado dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el Artículo 13 de la Constitución Política, garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la Empresa Social del Estado y a los fines que ella busca.

3.3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El proceso de contratación se deberá realizar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

3.4. PRINCIPIO DE BUENA FE: Se presumirá el comportamiento leal y fiel de oferentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

3.5. PRINCIPIO DE MORALIDAD: En el proceso de contratación, todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

3.6. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: La Empresa Social del Estado promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.

3.7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: La Empresa Social del Estado y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

3.8. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El proceso de contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

3.9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.

3.10. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

3.11. PRINCIPIO DE EFICACIA: La Empresa Social del Estado buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.

3.12. PRINCIPIO DE ECONOMÍA: La Empresa Social del Estado deberá proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

3.13. PRINCIPIO DE CELERIDAD: La Empresa Social del Estado impulsará oficiosamente los procedimientos contractuales e incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

3.14. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN: La Empresa Social del Estado debe hacer durante la etapa de planeación el análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. La Empresa Social del Estado Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

3.15. PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: Las personas que suscriban contratos con la Empresa Social del Estado, aceptaran las normas y principios del presente Acuerdo, las contenidas en el manual de contratación y las que se detallen en cada contrato.

En virtud de este principio, los negocios jurídicos a suscribir podrán contener las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que la ESE considere necesarias y convenientes para el desarrollo del objeto; siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, a la Ley, al Orden Público y a los principios y finalidades de este acuerdo.

3.16. PRINCIPIO DE LA ECUACION CONTRACTUAL: En los contratos celebrados por la Empresa Social del Estado se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso; si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible, las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantías, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades presupuestales. No obstante, la Empresa Social del Estado adoptará las medidas necesarias que aseguren la efectividad de éstos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

3.17. PRINCIPIO DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS CONTRACTUALES: En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los fines y principios de contratación arriba enunciados, los mandatos de la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos, que caracterizan a los contratos conmutativos. 

ARTÍCULO 4.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN. Son sujetos de la contratación:

4.1. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO: Puede actuar como contratista y/o contratante, convirtiéndose en el encargado de suscribir a través de su Gerente todos aquellos actos, contratos o convenios necesarios para satisfacer en forma general, permanente y continúa la prestación del servicio de salud.

4.2. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: Con capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia, dependiendo de la modalidad, valor y requisitos habilitantes exigidos para contratar, individualmente, en consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura.


CAPÍTULO II

REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Son capaces para contratar con la Empresa Social del Estado, las personas consideradas como tales por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 6.- LÍMITE PARA CONTRATAR: Corresponde al Gerente de la Empresa Social del Estado la suscripción de los contratos.

Para la celebración de contratos que superen el 2.0% del presupuesto inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS Distrital, el Gerente para la celebración del mismo, requerirá autorización de la Junta Directiva. Tal autorización debe solicitarse en el momento que en la fase de planeación se determine que el monto a contratar supere esta cuantía.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de determinar la cuantía, el Gerente de la Empresa Social del Estado, expedirá con la Resolución de Liquidación del Presupuesto, las cuantías de contratación conforme al presupuesto inicial de la vigencia fiscal correspondiente aprobado por el CONFIS Distrital. En el periodo comprendido entre la vigencia del estatuto de Contratación y la expedición de la resolución antes mencionada, se estimarán los porcentajes directamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se puede delegar por parte del Gerente la suscripción de contratos en funcionarios del nivel Directivo por acto administrativo debidamente motivado, conservando la facultad de modificar la delegación o reasumirla en cualquier momento, hasta por el 0.5% del presupuesto inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS Distrital.

PARÁGRAFO TERCERO: La cesión, concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra modalidad, donde se disponga del uso de bienes inmuebles y equipos científicos de la entidad de conformidad con el parágrafo 3º del Artículo 7º del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de la Junta Directiva, incluido en el quorum el voto favorable del representante de la comunidad.

PARÁGRAFO CUARTO: Los contratos que suscriba el Gerente de la Empresa Social del Estado para la prestación de servicios de salud, con entidades del Sistema General de Seguridad Social o cualquier otro tipo de pagador, se regirán por el CAPÍTULO IX de este Estatuto.

ARTÍCULO 7.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO:

Las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la Empresa Social del Estado, serán las establecidas en la Constitución y Ley para contratar con el Estado, con el fin de asegurar los intereses públicos, garantizar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una inhabilidad o incompatibilidad, debe preferirse la que menos limita los derechos de las personas

7.1 LAS INHABILIDADES: Son una limitación a la capacidad de contratar con la Empresa Social del Estado y están expresamente señaladas en la Constitución y la Ley para contratar con el Estado, que establece que no son hábiles para participar en procesos de contratación quienes están en las siguientes situaciones:

7.1.1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las Leyes.

7.1.2 Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades Estatales;

7.1.3 Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades Estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas.

7.1.4. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

7.1.5. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

7.1.6. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este numeral se extenderá por un término de veinte (20) años.

7.1.7. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

7.1.8. Las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales regulado en el Art. 60 de la Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

7.2 INCOMPATIBILIDADES: Imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades, impedimento para ejercer simultáneamente actividades o empleos que eventualmente puedan llegar a entorpecer el desarrollo y buena marcha de la gestión pública. Se contemplan las siguientes:

7.2.1. Quienes fueron miembros de la Junta Directiva o servidores públicos de la entidad estatal contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempañaron funciones en los niveles directivos, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de retiro. Esta incompatibilidad solo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y las del sector administrativo al de la misma entidad adscrita o vinculada.

7.2.2. Las personas que tengan vínculo de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de Junta Directiva o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

7.2.3. El cónyuge, compañera o compañero permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de Junta Directiva o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

7.2.4. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en la que el servidor público de los niveles directivo, asesor y ejecutivo o el miembro de la Junta Directiva o el cónyuge compañera o compañero permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de alguno de ellos, tengan participación o desempeñen cargos de dirección y manejo. Esta causal de incompatibilidad no aplica cuando por disposición legal o estatutaria, el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargo de dirección o manejo.

7.2.5. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades estatales y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también opera para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del ex empleado público.

7.3. EL CONFLICTO DE INTERESES: Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

No obstante lo anterior, se solicitara a los proponentes, que tanto en sus ofertas como al momento de la suscripción del contrato, manifiesten expresamente y por escrito bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incursos en cualquiera de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad establecidas en el presente Estatuto o en la Ley.

PARÁGRAFO. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la Empresa Social del Estado o, si ello no fuere posible renunciara a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el mismo y a los derechos surgidos en el.

ARTÍCULO 8. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: La Empresa Social del Estado elaborará su plan anual de adquisiciones, el cual se podrá actualizar de acuerdo con las necesidades que surjan con posterioridad a su aprobación, el cual deberá contener la lista de bienes, obras y servicios que pretende adquirir durante el año, acorde con las necesidades de la Empresa Social del Estado y los recursos con que se cuente. Este plan, así como sus eventuales actualizaciones, debe ser publicado en la página web de la Empresa Social del Estado y en el sistema electrónico de contratación pública SECOP o el que haga sus veces


CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES Y LOS MECANISMOS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 9. DE LAS MODALIDADES Y LOS MECANISMOS DE SELECCIÓN: Una vez en el Estatuto de Contratación se establecieron los mecanismos de selección de contratación directa, convocatoria pública y otros mecanismos de selección, la Empresa Social del Estado los implementará conforme a lo siguiente:

9.1. CONTRATACION DIRECTA: Es el mecanismo de selección mediante el cual se celebran contratos, para personas naturales y jurídicas sin necesidad de acudir al proceso de selección, mediante un trámite simplificado abreviado, ágil y expedito. La modalidad de contratación directa se realiza bajo las siguientes circunstancias:

9.1.1. INVITACION A COTIZAR: Se presenta cuando no esté prevista en las demás tipologías de la contratación directa y la cuantía no supere el 1.0% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS Distrital; podrá realizarse en todas los procesos contractuales de este tipo a excepción del contrato de obra, el cual se regirá por el proceso de convocatoria pública.

9.1.2. CASOS ESPECIALES DE CONTRATACION DIRECTA: Se podrá contratar de manera directa sin importar su cuantía, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de invitaciones formales a proponer después de haber solicitado las cotizaciones o apertura la convocatoria pública, no se hubiere recibido cotización u ofrecimiento alguno.

b) Cuando se hubiere declarado desierta una convocatoria pública.

c) Cuando se trate de urgencia manifiesta.

d) Contratos interadministrativos o convenios.

e) Contratos de Comodato o apoyo tecnológico y los insumos que se requieran para su funcionamiento.

f) Contratos complementarios o accesorios a los contratos de concesión suscritos por la Empresa Social del Estado.

g) Convenios docencia servicios.

h) Con los proponentes con quienes se haya suscrito contratos producto de negociaciones conjuntas anteriores

i) Contratos para la adquisición de bienes o servicios para el cumplimiento de tutela de manera inmediata

j) Contratos de servicios públicos o que tengan regulación de tarifas por el Estado.

k) Contratos para la adquisición de moléculas originales previo concepto o criterio médico.

l) Arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles.

m) Cuando exista un proveedor exclusivo del producto.

PARÁGRAFO: En todos aquellos casos en los cuales la Empresa Social del Estado celebre contratos por declaratoria de urgencia o emergencia Nacional o Distrital, el Gerente mediante acto administrativo motivado, podrá proceder a la celebración directa de los respectivos contratos, con las justificaciones y comunicaciones a los entes a que haya lugar.

9.1.3. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES: Corresponde a la contratación de personas naturales, servicios personales y/o de apoyo a la gestión administrativa y asistencial de la Empresa Social del Estado, requeridas para la prestación de servicios de salud los cuales no pueden ser atendidos por personal de planta.

Para suscribir contratos de este tipo, se requerirá de la revisión por parte de la Empresa Social del Estado del responsable de Talento Humano o quien haga sus veces, de la planta de personal y el respectivo manual de funciones, para establecer que no se cuenta con personal de planta suficiente provisto que atienda funciones o desarrollen actividades iguales o relacionadas con el asunto objeto de la contratación, situación que se acreditará con la respectiva certificación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa Social del Estado para la contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales, deberá contar con una Tabla de Honorarios y Servicios que regirá esta tipología de contratación por la vigencia; para el efecto en el mes de enero en la sesión ordinaria de Junta Directiva, se deberá presentar para su aprobación la Tabla de Honorarios y Servicios que autorizará al Gerente para la celebración de este tipo de contratación. La tabla debe contener una descripción de los tipos de actividades, el valor mensual máximo de honorarios a pagar y el número máximo de contratistas por tipo de actividad y vigencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En lo relacionado con la suscripción de contratos de prestación de servicios administrativos y asistenciales, el Gerente de la Empresa Social del Estado queda facultado para contratar en situaciones excepcionales y por fuera de lo contemplado en la Tabla de Honorarios y Servicios, siempre que se justifiquen los cambios realizados, argumentando apertura de servicios, contratos intuito persona y/o aumento de territorios en los planes de intervenciones colectivas, de atención primaria en salud o salud pública u otra causa objetiva. Las situaciones excepcionales que bajo esta facultad contrate el Gerente deben ser presentadas a la Junta Directiva en la siguiente sesión ordinaria al inicio de la ejecución del contrato, para su conocimiento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La Tabla de Honorarios y Servicios del año 2015 deberá presentarse a más tardar el día 31 de enero de 2015; los procesos que bajo esta modalidad se adelanten hasta la aprobación de la Tabla de Honorarios y Servicios por parte de la Junta Directiva, se sujetaran a las condiciones establecidas actualmente por la ESE.

9.2. CONVOCATORIA PUBLICA: Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del Estado seleccione la propuesta más favorable, de conformidad con la evaluación que se realice. Se someterán a Convocatoria Pública todas las contrataciones que superen la cuantía del 1.0% del presupuesto inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS Distrital.

9.3. OTROS MECANISMOS DE SELECCIÓN: Mecanismos como la subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendidos como los mecanismos de soporte a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la Empresa Social del Estado realizar compras de manera eficiente. Se contemplan los siguientes:

9.3.1. PROCESOS DE NEGOCIACION CONJUNTA: Con el fin de imprimir celeridad a los procesos de contratación de la Empresa Social del Estado, cuando se trate de la compra o suministro de bienes o servicios necesarios para el cumplimento de la misión, se podrán adquirir estos bienes o servicios directamente a los proveedores seleccionados dentro del proceso de negociación conjunta en los cuales haya participado y que se haya adelantado en asociación con otras Empresas Sociales del Estado u otras entidades, siempre que los precios ofrecidos y/o la calidad de los insumos sean favorables para la Empresa Social del Estado.

9.3.2. SUBASTA INVERSA: En los casos de invitación pública cuyo objeto de contratación sea bienes o servicios de características técnicas uniformes, y de común utilización, independiente de la cuantía, la Empresa Social del Estado podrá hacer uso de la subasta inversa presencial o electrónica mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.

9.3.3. BOLSAS DE PRODUCTOS: Una vez se estandarice, tipifique, elabore y actualice un listado de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, la Empresa Social del Estado podrá adquirir los bienes o servicios a través de la bolsa de productos.

En los casos de bolsas de productos cuyo objeto de contratación sea bienes o servicios de características técnicas uniformes, y de común utilización, independiente de la cuantía, la Empresa Social del Estado podrá hacer uso de este mecanismo de contratación, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.

9.3.4. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR MECANISMOS ELECTRÓNICOS: Es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la presentación de la oferta, la formación de la voluntad o interpretación futura del acuerdo.

Los contratos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen plena validez de acuerdo a las normas vigentes. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Empresas Sociales del Estado, bajo la modalidad que estimen pertinente, podrán asociarse entre sí con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procesos contemplados en el presente Artículo, deben ser reglamentados en los manuales de contratación, para ser aplicados, cada vez que se acuda a ellos.


CAPÍTULO IV

DE LAS FASES DEL PROCESO CONTRACTUAL

ARTÍCULO 10.- FASE DE PLANEACION. Las áreas y/o dependencias que defina el manual de contratación deberán formular la solicitud técnicamente justificada para la adquisición de bienes y servicios ante el ordenador del gasto, el cual debe estar incluido en el plan de adquisiciones. Debe contener los siguientes requisitos mínimos:

10.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección:

10.1.1 La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.

10.1.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

10.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

10.1.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

10.1.5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable y la justificación de los mismos, en el caso que se requiera.

10.1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.

10.1.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.

10.2. Pliegos de Condiciones. En los procesos que se requieran, deberán contener:

10.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.

10.2.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.

10.2.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.

10.2.4 Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

10.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.

10.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

10.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

10.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal.

10.2.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.

10.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.

10.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.

10.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

10.2.13. El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.

10.2.14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.

10.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.

10.2.16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.

10.2.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.

10.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.

10.3. Requisitos especiales según tipología:

10.3.1. Invitación a Cotizar: El proceso deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a) Invitación a cotizar, la cual debe contener identificación del destinatario, domicilio, objeto a contratar, condiciones de presentación de la oferta, condiciones de la contratación a celebrar.

b) Justificación y descripción técnica del objeto.

c) Valor del contrato.

d) Forma de pago.

e) Descripción de las garantías, cuantía y vigencia de las mismas según corresponda.

f) Plazo del contrato.

g) El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

h) Lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

i) Los documentos técnicos y legales que deban anexar.

j) Entrega de las cotizaciones y cuadro comparativo.

k) En todo caso y con el fin de cumplir con los principios de trasparencia y publicidad se deberá solicitar mínimo (tres) 3 cotizaciones.

10.3.2. Contratación de prestación de servicios administrativos y asistenciales: El proceso deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a. Descripción del objeto a contratar: El objeto a contratar será la prestación de servicios para apoyar procesos administrativos o asistenciales orientados a la prestación del servicio de salud.

b. Perfil requerido: Se deberán establecer las condiciones académicas y de experiencia que necesita el contratista frente a la actividad que va a desarrollar.

c. Especificaciones esenciales: Se deberán contemplar cada una de las actividades que debe desarrollar el contratista en el cumplimiento de su contrato.

d. Plazo del contrato: Determinar el término de duración del contrato.

e. Valor y forma de pago: Esta condición se debe contemplar en el contrato, estableciendo el costo y la forma de efectuar el pago.

10.3.3. Convocatoria Pública: Además de las exigencias contemplados en los pliegos de condiciones este proceso deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a) Se elaborará por parte de la Empresa Social del Estado, los pliegos de condiciones para la invitación a todos los oferentes interesados en presentar propuestas para la celebración de convocatorias públicas.

b) La Empresa Social del Estado fijará la convocatoria en su página Web o en el SECOP mínimo por tres días (3) hábiles; garantizando el principio de publicidad.

c) En caso de solicitud de aclaración y modificación de los pliegos de condiciones, se dará respuesta en forma escrita que se hará conocer al interesado y a los demás oferentes según cronograma; de igual forma, se publicarán en la página WEB de la Empresa Social del Estado.

d) La expedición de adendas puede ser durante el proceso y máximo hasta el (1) día anterior en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, inclusive para plazo, en días hábiles y horarios laborales.

e) En cada proceso de selección, se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas por parte de los grupos o funcionarios delegados para tal fin y que participaron en la elaboración de los pliegos, mediante la utilización de los formatos unificados que se adopten por parte de la Gerencia para estos procedimientos, teniendo en cuenta los criterios: jurídico, técnicos, financieros y económicos.

f) Realizadas las respectivas evaluaciones, se pondrán en conocimiento de los proponentes, para que presenten las observaciones a que hubiere lugar.

g) Agotado este plazo se dará respuesta a las observaciones que se hayan formulado y se correrá traslado al Comité de Contratación, para que allí se seleccione la propuesta que se considere más favorable para la Empresa Social del Estado, estableciendo el orden de prelación de los demás oferentes evaluados y se recomiende al Gerente contratar.

h) El Gerente o delegado podrá prorrogar el plazo para la firma del contrato una vez cerrada la convocatoria.

i) En caso de que el contratista no suscriba el contrato en el término señalado por la Empresa Social del Estado o este exprese su negativa a hacerlo, podrá celebrarse el contrato con el segundo preseleccionado o con los siguientes, según el orden de prelación establecido. Al proponente seleccionado que no se allane a suscribir el contrato, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

j) Los contratos que realice la Empresa Social del Estado bajo esta modalidad deberán ser presentados al Comité de Contratación, tanto para la revisión de los pliegos de condiciones como de las evaluaciones para recomendar al Gerente con quien contratar.

ARTÍCULO 11.- FASE DE SELECCIÓN: La Empresa Social del Estado debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por convocatoria pública, la Empresa Social del Estado deberá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual.

ARTÍCULO 12.- FASE DE CONTRATACION: Corresponde al periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el SECOP u otro organismo establecido para el efecto, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.

La Empresa Social del Estado deberá señalar los criterios de selección para la escogencia de la oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.

Cuando se trate de convocatoria pública, los pliegos de condiciones serán consolidados por el área jurídica y/o de contratación o quien haga sus veces, para lo cual se deberá contar con las especificaciones técnicas, financieras, económicas y jurídicas con el concurso del personal interdisciplinario designado para tal fin, el cual deberá ser puesto a consideración del Comité de Contratación.

En cada proceso de selección, se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas por parte de las áreas correspondientes para tal fin mediante la utilización de los formatos unificados que se adopten para estos procedimientos, teniendo en cuenta los criterios: jurídicos, técnicos, financieros y económicos, que deberán ser incorporados en el manual de contratación.

El Gerente o funcionario delegado para tal efecto, suscribirá el respectivo contrato con el oferente seleccionado, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Contratación, con base en las evaluaciones presentadas para cada proceso de selección de contratación.

Para el perfeccionamiento de todo contrato, se requerirá la firma de las partes y para su ejecución será necesario:

a. Que se expida el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente.

b. Que se aprueben las garantías exigidas en el contrato

c. Las personas naturales que contraten con la Empresa Social del Estado en la modalidad de prestación de servicios, están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en la Ley.

d. El Representante Legal y/o Revisor Fiscal de las personas jurídicas que contraten con la Empresa Social del Estado en la tipología de prestación de servicios, están obligadas a certificar el cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, junto con la afiliación a la ARL.

ARTÍCULO 13.- FASE DE EJECUCION: Corresponde al periodo comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación e incluirá:

13.1. La forma de designación de la persona responsable encargada de las labores de supervisión e interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo dentro de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión.

13.2. La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato.

13.3. La necesidad de suscribir las actas de inicio del contrato, así como las prórrogas y adiciones si las hay, y las de suspensión del contrato en caso de presentarse dicha situación.

13.4. Las demás disposiciones por medio de las cuales se desarrolle la dirección general del contrato con el fin de garantizar su ejecución y las medidas para evitar su incumplimiento.

ARTÍCULO 14. FASE DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Corresponde a la Empresa Social del Estado liquidar los contratos de acuerdo a lo siguiente:

La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Empresa Social del Estado, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Empresa Social del Estado tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

PARÁGRAFO: Las órdenes cuando se hayan ejecutado al 100% no serán objeto de liquidación; se liquidarán automáticamente con el visto bueno del supervisor. Cuando existan saldos, se liquidarán conforme a lo establecido en el presente artículo. Los contratos de compra y arrendamiento por su naturaleza no serán objeto de liquidación.

ARTÍCULO 15.- CONTRATACIÓN CON PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS: Cuando el contratista fuere persona jurídica extranjera, su existencia y representación legal, se acreditará de acuerdo con lo prescrito con el Código de Comercio, el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. En este caso, su existencia no podrá ser inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más; siempre y cuando cuente con un representante en este país.


CAPÍTULO V

FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 16.- FORMA DE LOS CONTRATOS: Los contratos y convenios que celebre la Empresa Social del Estado deberán constar por escrito.

ARTÍCULO 17.- CLASES DE CONTRATOS: Independiente de su cuantía, cualquier acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, se celebrará a través de contratos. En la Empresa Social del Estado, se establecen dos (2) clases de contratos según cuantía, a saber:

17.1. LAS ORDENES que suscriba la Empresa Social del Estado que no superen el 1.0% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, deberán contener como mínimo el objeto del contrato, obligaciones del contratista, el precio, el plazo para lo cual establecerá un formato de manejo sencillo para la Empresa Social del Estado y deberán llevar la firma del Gerente y del contratista.

17.2. LOS CONTRATOS que suscriba la Empresa Social del Estado superiores al 1.0% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS deberán contar con las formalidades plenas contempladas en el Artículo 10.2 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 18.- ANTICIPOS: La Empresa Social del Estado podrá pactar en cada contrato a celebrar la entrega de anticipos, sin exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.  En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por convocatoria pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.

ARTÍCULO 19.- DE LAS ADICIONES A LOS CONTRATOS: Los contratos que celebre la Empresa Social del Estado se podrán adicionar cuantas veces sea necesario siempre y cuando exista una justificación que soporte la adición y las condiciones del mismo lo permitan; solo se podrá variar el precio de los bienes o servicios contratados en aquellos casos en que se generen diferencias por el cambio de normatividad o se presente un desequilibrio económico debidamente soportado.

PARÁGRAFO: Se requerirá de autorización de Junta Directiva para aquellos contratos que aunque no necesitaron inicialmente autorización, con sus adiciones lleguen a superar el 2.0% del presupuesto inicialmente aprobado por el CONFIS Distrital, por esta única vez sin que supere el doble del valor autorizado, momento en el cual, se requerirá nuevamente de autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.- PRORROGA A LOS CONTRATOS: La Empresa Social del Estado en todos aquellos casos en los cuales teniendo en cuenta la necesidad del servicio requiera ampliar el término de ejecución del contrato, podrá hacerlo, previa solicitud del supervisor, sin que se supere el término de tres (3) años a partir de su perfeccionamiento y/o acta de inicio, tiempo en el cual deberá efectuarse el nuevo proceso contractual con antelación para dar inicio al nuevo contrato o solicitar autorización a la Junta Directiva para su prorroga. Se exceptúan de esta regulación los convenios interadministrativos, los comodatos, convenios docencia servicios y concesión.

ARTÍCULO 21.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, salvo el objeto el cual permanece inmodificable, las partes suscribirán el otrosí modificatorio respectivo. En todos los casos, se requerirá el concepto técnico previo del supervisor del contrato el cual se incluirá en el formato de solicitud.

ARTÍCULO 22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El Contratista no podrá ceder el Contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del Gerente o el delegado de la Empresa Social del Estado, siempre y cuando cuente con el visto bueno del supervisor del contrato.

ARTÍCULO 23.- DE LOS RIESGOS DE LA CONTRATACION. Las áreas intervinientes en la etapa precontractual, deberán determinar y evaluar los Riesgos, combinando la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento, así como su forma de mitigarlo; para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

23.1. Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.

23.2. Riesgos Sociales o Políticos: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato.

23.3. Riesgos Operacionales: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes.

23.4. Riesgos Financieros: son el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ir) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones, entre otros.

23.5. Riesgos Regulatorios: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato.

23.6. Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros.

23.7. Riesgos Ambientales: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras.

23.8. Riesgos Tecnológicos: son los derivados de fallas en los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica

ARTÍCULO 24. ESTIPULACIÓN DE GARANTIAS: Los contratos que suscriba la Empresa Social del Estado dependiendo de la cuantía y naturaleza deberán pactar de manera expresa la constitución a favor de la Empresa Social del Estado las garantías que sean necesarias para amparar el negocio jurídico, entre las cuales pueden ser:

1. Contrato de Seguro contenido en una póliza.

2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía Bancaria.

4. Títulos Valores

Los amparos que se exijan por parte de la Empresa Social del Estado deben corresponder a los siguientes:

24.1. De Seriedad de la oferta: En las ofertas cuya cuantía sea igual o superior al 0.25% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, el oferente deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se presenten en caso de que el seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de la propuesta y tendrá una duración igual a la del plazo máximo previsto para la aceptación o suscripción del contrato y cuatro (4) meses más.

24.2. Del Cumplimiento del Contrato: En los contratos cuya cuantía sea igual o superior al 0.25% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y tres (3) meses más.

24.3. De Correcto Manejo, Buena Inversión y Reintegro de Anticipo en el Contrato u orden: En todos los contratos u órdenes en que la Empresa Social del Estado pacte la entrega de anticipo, el contratista deberá constituir esta garantía para proteger a la Empresa Social del Estado de la apropiación o la destinación indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá corresponder al cien por ciento (100%) de la suma entregada a título de anticipo dentro del contrato y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.

24.4.De la Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes: En los contratos cuya cuantía sea igual o superior al 0.25 del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver las futuras eventualidades en que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes.

24.5. De Estabilidad de la Obra: En los contratos de obra pública el contratista deberá constituir esta garantía para precaver que durante el periodo acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá deterioros imputables al contratista. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será de cinco (5) años a partir de la aceptación o recibo final de la obra.

24.6. De Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: En los contratos de prestación de servicios a que haya lugar, el contratista deberá constituir esta garantía para precaver los eventos en que incurra en el no pago de las obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será de tres (3) años.

24.7. De Responsabilidad Civil Extracontractual: En los contratos a que haya lugar el contratista deberá constituir esta garantía para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) meses más.

24.8. Del Seguro de Manejo de Recursos Públicos para Particulares: En los contratos a que haya lugar, independientemente del monto, el contratista deberá constituir esta garantía, para precaver la Empresa Social del Estado contra la comisión de delitos como hurto, abuso de confianza, falsedad, estafa de acuerdo con su definición legal, cometidos por el afianzado o personal que ejecuta el contrato en perjuicio de la Empresa Social del Estado. Su cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y su vigencia será igual a la del plazo pactado en el contrato y cuatro (4) meses más.

24.9. De la provisión de repuestos, accesorios y correcto funcionamiento de equipos: Para prevenir el incumplimiento de la provisión de repuestos y accesorios necesarios para los equipos o bienes adquiridos, su cuantía no será inferior al 5% del valor estimado de los repuestos o del valor del contrato y su plazo será durante la ejecución del contrato o un año (1) desde la entrega del repuesto o accesorio.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos que se requiera garantía, el contratista deberá aportar el original de la póliza constituida. Las prórrogas, adiciones o modificaciones que se surtan en la ejecución de los contratos sujetos a póliza, deberán ampliar las coberturas en tiempo y en valor de la póliza correspondiente dentro del término establecido.

ARTÍCULO 25.- ESTIPULACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE LOS CONTRATOS: En los contratos que celebre la Empresa Social del Estado cuyo objeto sea: Obra, concesión y explotación de bienes de la Empresa Social del Estado, se incluirán discrecionalmente las cláusulas excepcionales de modificación unilateral, interpretación unilateral, terminación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales; no obstante, la Empresa Social del Estado podrá pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios. 

En los contratos de concesión se incluirá la cláusula excepcional de reversión. Las cláusulas excepcionales que se incluyan con arreglo a la presente disposición, se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO 26.- CONFORMACIÒN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Corresponde al Gerente mediante acto administrativo, conformar el respectivo comité de contratación de la Empresa Social del Estado y su funcionamiento.


CAPÍTULO VI

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 27.- Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual así como vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la Gerencia de la Empresa Social del Estado desarrollará dicha tarea, a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

La SUPERVISION: Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que se haga sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Para la supervisión, la Empresa Social del Estado podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La INTERVENTORIA: Consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Empresa Social del Estado, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las actividades de supervisión e interventoría. Sin embargo, se podrá dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del supervisor.

ARTÍCULO 28.- FACULTADES DE LOS SUPERVISORES:

a. Solicitar informes

b. Solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.

c. Expedir certificaciones de cumplimiento.

ARTÍCULO 29.- RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR: Serán responsables por mantener informada a la Empresa Social del Estado contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a la Empresa Social del Estado, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.

El interventor que no haya informado oportunamente a la Empresa Social del Estado de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente; de la misma manera constituye falta disciplinaria gravísima no exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Empresa Social del Estado, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada de conformidad.

ARTÍCULO 30.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR.

FINANCIERAS: Según sea el caso el interventor o supervisor ejercerá seguimiento y control de las actuaciones del contratista de orden financiero, contable y presupuestal, que se deban realizar dentro del marco del contrato suscrito.

LEGALES: El interventor y/o supervisor velará por el cumplimiento de la normatividad general y particular contractual vigente.

ADMINISTRATIVAS: El interventor y/o supervisor efectuará el control sobre el cumplimiento de las diligencias de orden administrativo propias del contrato suscrito.

TÉCNICAS: El interventor y/o supervisor efectuará el control y seguimiento del objeto contractual y verificará que cada uno de los procesos técnicos a cargo del contratista se adelante de conformidad con las normas técnicas aplicables, que se cumplan con las especificaciones técnicas previstas, los planos, estudios y diseños, los cronogramas y presupuestos correspondientes.

ARTÍCULO 31.- PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR.

a) Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.

b) Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.

c) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.

d) Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

e) Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.

f) Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.

g) Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato.

h) Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.

ARTÍCULO 32.- ACTAS. Todas las actuaciones del supervisor o del interventor, deben constar por escrito mediante actas. Estas actas del supervisor y/o interventor deberán reposar en el expediente de cada contrato.

En el expediente del contrato deberá constar lo pertinente a la ejecución, es decir: las respectivas actas de iniciación; recibo parcial; suspensión temporal, cambio de especificaciones, costo de obra, revisión de precios, mayores y menores cantidades de obra o de suministros, de servicios, entrega y recibo final de obra y la liquidación del contrato, cuando es por mutuo acuerdo.


CAPÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ARTÍCULO 33.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Sin perjuicio que la Empresa Social del Estado acuda ante el juez competente para dirimir las controversias surgidas en el contrato, se pactaran en los mismos que las diferencias sean objeto de solución a través de transacción, conciliación, amigable composición o arbitramento, para lo cual se acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de Conciliación de la Empresa Social del Estado.


CAPITULO VIII

ACTUACIONES PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EN LA EJECUCIÒN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 34.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTOS CONTRACTUALES: El supervisor o el interventor, podrán conminar al contratista para que cumpla con sus deberes, sin afectar el debido proceso dándole la oportunidad de conocer las causas del incumplimiento, conminándolo a ofrecer una respuesta en un término razonable y notificar cualquier decisión de la administración que se relacione con la manera como se decidió de fondo sobre el hecho o incumplimiento observado.

En la ejecución de una orden, contrato e inclusive de un convenio; la Empresa Social del Estado podrá:

34.1. Conminar al contratista para que realice las actividades que conlleven al cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones pactadas. En este evento, el funcionario o el profesional de apoyo de la Empresa Social del Estado que haya sido designado por el Gerente para ejercer las funciones de supervisor del contrato o el Interventor que la Empresa Social del Estado haya contratado para tal fin, deberán durante la ejecución de la relación contractual:

34.1.1. Conocer los términos y cláusulas pactados en especial el objeto, plazo, obligaciones de las partes y el valor del contrato.

34.1.2. Identificar las causas que pongan en riesgo el cumplimiento del objeto contratado, la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales pactadas.

34.1.3. Establecer las circunstancias, hechos y actuaciones en donde se observe que el contratista pueda llegar a incumplir o este incumpliendo o haya incumplido el objeto, las obligaciones o cualquier otra cláusula de la relación contractual.

34.1.4. Requerir formalmente y por escrito al contratista para que corrija de manera inmediata el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Este tipo de requerimientos deben elevarse de la siguiente manera:

34.1.5. Enviar el requerimiento por correo certificado a la dirección de notificación que reportó en su oferta o en la última que haya indicado para tal fin.

a. Se deberá consignar de forma clara y expresa las circunstancias o causas que generen el incumplimiento por parte del contratista, recomendando la orientación para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se debe señalar un plazo razonable para que corrija o controvierta las causas planteadas por el Supervisor o el Interventor y además indicarse el sitio donde puede presentar sus explicaciones en forma escrita. Con este procedimiento se entenderá agotada la etapa de defensa o contradicción, previo a la imposición de una sanción.

b. El supervisor o interventor del contrato deberá informar oportunamente mediante escrito dirigido al área jurídica o quien haga sus veces de la Empresa Social del Estado, el incumplimiento del contratista, acompañando los requerimientos realizados y las respuestas dadas por el contratista si las hubiere.

34.1.6. El concepto técnico del supervisor o interventor del contrato deberá contener lo siguiente:

a) Clase de incumplimiento: Es decir, si el incumplimiento observado ha sido frente al objeto, las obligaciones del contratista, los anexos o la normatividad que regula el tipo de relación contractual.

b) Si el incumplimiento ya cesó y el contratista corrigió el rumbo contractual o si por el contrario no corrigió su conducta y continúa afectando la relación contractual.

c) Clase de perjuicio que pudo haberse provocado o se vaya a provocar por el incumplimiento observado, indicando el grado o porcentaje de afectación en la relación contractual, en el cumplimiento del objeto contractual. Y obligaciones contractuales, incluyendo los requerimientos formulados al contratista.

d) Descripción de la(s) respuesta(s) ofrecida (s) por el contratista a las observaciones planteadas.

e) Recomendación cuando a ello hubiere lugar de la imposición de una sanción de tipo pecuniario.

ARTÍCULO 35.- MECANISMOS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

35.1. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES DE TIPO PECUNIARIO: Si se observa que el contratista no corrigió el incumplimiento observado por el supervisor y/o interventor, el Gerente adelantará el proceso sancionatorio si hay lugar a él, por intermedio de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces teniendo en cuenta lo contemplado en el Artículo 86 de la Ley 1474 donde se contempla el procedimiento a seguir:

35.1.1. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Empresa Social del Estado lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera y participará durante todo el proceso.

35.1.2. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de la Empresa Social del Estado o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la Empresa Social del Estado.

35.1.3. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la Empresa Social del Estado procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.

35.1.4. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de la Empresa Social del Estado o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.

La Empresa Social del Estado podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

Una vez se encuentre en firme la decisión sancionatoria, se correrá traslado del expediente al área financiera o la que haga sus veces para que proceda al cobro de la multa, la cual podrá descontar de los giros debidos por la Empresa Social del Estado al contratista bien sea en la ejecución del contrato o en su liquidación, si éste lo autoriza.

Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio, el contratista no ha pagado la multa impuesta, el área administrativa y/o financiera enviará el expediente a la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, junto con un Concepto Técnico en donde se indique los trámites surtidos para el cobro de la multa y las respuestas ofrecidas por el contratista para tal fin.

Una vez recibido el expediente en la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, se iniciarán los respectivos trámites de Cobro Coactivo, para que sea desde allí en donde se hagan efectivos los cobros de las multas impuestas.

35.2. APLICAR LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si del análisis realizado por el área financiera y contratación o quien haga sus veces y se llegare a concluir que por el incumplimiento se haya detectado perjuicio para la Empresa Social del Estado, o para alguno de sus usuarios, se podrá en el mismo acto de imposición de multa, decidir sobre la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria.

35.3. APLICAR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Igualmente, en el mismo acto en donde se decida sobre la imposición de Multas, y/o sobre la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, se podrá aplicar cualquiera de las Cláusulas Excepcionales, de la siguiente manera:

35.3.1. TERMINACIÓN UNILATERAL: La Empresa Social del Estado, en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

a. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

b. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

c. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

d. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La Empresa Social del Estado, dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

35.3.2. CADUCIDAD: Cuando se observe la imposibilidad por parte del contratista para que desarrolle el objeto contractual durante la ejecución del contrato y que con esta situación se pueda causar un perjuicio irremediable a la comunidad en general, se debe adelantar el proceso para la declaratoria de Caducidad. En este evento, la Empresa Social del Estado debe informar a la Cámara de Comercio, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades competentes para el cumplimiento de la sanción si hubiere lugar a ello.

También podrá determinar de manera unilateral, sobre la pertinencia de aplicar las cláusulas excepcionales de Modificación e Interpretación Unilaterales, las cuales requieren el reconocimiento por parte de la Empresa Social del Estado de los valores que impliquen el restablecimiento del equilibrio contractual si resultare afectado.


CAPÍTULO IX

CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD

ARTÍCULO 36.- RÉGIMEN APLICABLE.  La Contratación por venta de servicios de salud se regirá por este Estatuto, por la Ley 100 de 1993, Decreto 4747 de 2007, las Resoluciones 3047 de 2007 y 3253 de 2009, los reglamentos internos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 37.- COMPETECIA PARA LA CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. El Gerente de la Empresa Social del Estado podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate de celebrar contratos de venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud como Contratista, celebrados con entidades públicas del orden Nacional o territorial, las Administradores de Planes de Beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades adaptadas y privadas con el mismo objeto, las administradoras de riesgos laborales y aseguradoras de riesgos en salud.

ARTÍCULO 38.- PLANEACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. La venta de servicios de salud se regirá, además por los contratos que se suscriban, por una Matriz de Contratación de venta de servicios de salud, la cual debe estar soportada en un análisis de riesgos frente a las tarifas de mercado, costos, oferta y demanda de servicios, rentabilidades sociales a asumir y la oportunidad de pago del pagador.

ARTÍCULO 39.- MATRIZ DE CONTRATACIÓN. Resume los contratos actuales y supuestos tarifarios mínimos de la Empresa Social del Estado, relaciona cada uno de los responsables de pago con los cuales tiene vigente un contrato de venta de servicios de salud, la modalidad de contratación, el número del contrato, la fecha de inicio y terminación del contrato incluidas todas sus prorrogas, el valor total en pesos incluidas todas las adiciones, las unidades de negocio que incluyen los servicios contratados y los respectivos servicios excluidos; en el caso de ser por la modalidad de capitación, incluye la población inicial y finalmente contratada y el valor mes usuario cancelado por cápita; en el caso de ser por la modalidad de evento, incluye el manual tarifario que regirá la contratación y el porcentaje adicional o a descontar con el cual se pagara el evento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la suscripción de contratos de venta de servicios de salud la Empresa Social del Estado deberá contar con una Matriz de Contratación aprobada, en donde se definan las tarifas mínimas que regirán para cada modalidad y el manual tarifario de contratación por una vigencia. Para el efecto en el mes de febrero en sesión de Junta Directiva, se deberá presentar para su aprobación, la matriz de contratación propuesta que regirá las tarifas mínimas por cada modalidad y manual tarifario para la venta de servicios de salud por una vigencia. La matriz de contratación aprobada por la Junta Directiva podrá ser ajustada en cualquier momento por solicitud debidamente justificada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servicios de urgencias no requiere contratación previa, sin embargo es posible efectuar dicha contratación.

PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa Social del Estado debe establecer en el manual de contratación, los riesgos que debe contemplar en el momento de la celebración del contrato de venta de servicios de salud.

ARTÍCULO 40.- CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL TRABAJO EN RED. La Empresa Social del Estado garantizando el trabajo en red deberá en su contratación de servicios de salud contemplar lo siguiente:

40.1. Contratar bajo la modalidad de Capitado, solo lo que corresponda a la localidad o localidades de su área de influencia y a la población asignada por la EPS según la georeferenciación.

40.2. La Empresa Social del Estado solo podrá contratar lo que corresponde a su nivel de atención, complejidad y/o servicios habilitados de conformidad con los acuerdos de red. Estas condiciones de contratación, deben tener en cuenta la integralidad y complementariedad en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 41.- COMITÉ DE CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. El Gerente deberá mediante Resolución conformar un comité de seguimiento a la contratación de la venta de servicios de salud, el cual servirá de apoyo a la Gerencia en la contratación de venta de servicios de salud y tendrá como mínimo las siguientes actividades:

a) Hacer seguimiento y control de la ejecución de los contratos, así como en la evaluación de los resultados de los mismos.

b) Verificar las posibles inconsistencias en la ejecución, para poner en conocimiento del pagador tal situación y adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento al contrato.

c) Verificar el cumplimiento de coberturas, posibles recobros, periodos de radicación de cuentas y frecuencia de utilización de servicios.

d) Informar cuando el contrato se haya ejecutado en un 80%, con el objeto de proceder a las acciones a que hay lugar (adición o liquidación).

e) Evaluar en la renovación, adición o prorroga de los contratos de venta de servicios de salud lo siguiente:

1. El volumen de pacientes que ingresaron por remisión, por servicios contratados o por otros servicios.

2. Costos de los servicios prestados frente a las tarifas recibidas.

3. Pagos de acuerdo con lo pactado o definido en las normas.

4. Oportunidad en la recepción de solicitudes de autorización de prestación de servicios.

5. Respuesta oportuna a la solicitud de autorizaciones.

6. Porcentajes de glosas de acuerdo a la facturación radicada.

7. Porcentaje de glosas considerado justificado o injustificado.

8. Glosas pendientes por resolver.

9. Número de días que se tardó en glosar o pagar después de la radicación

10. Oportunidad en la actualización de las bases de datos.

11. Auditoría médica proactiva.

12. Resolución de controversias sobre la atención del paciente.

13. Oportunidad en la liquidación del contrato.

14. Referencias de otros prestadores de servicios.

15. En los contratos por capitación debe evaluar la población objeto, la frecuencia de uso y la concentración.


CAPÍTULO X

TERCERIZACIÓN, OUTSOURSING O EXTERNALIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD

ARTÍCULO 42.- TERCERIZACION, OUTSOURCING O EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS: De conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 y la Circular Externa No 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, la Empresa Social del Estado podrá desarrollar sus funciones solamente de tipo asistencial mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.

ARTÍCULO 43.- CRITERIOS MÍNIMOS PARA TERCERIZAR, OUTSOURCING O EXTERNALIZAR UN SERVICIO: Para la aprobación de una tercerización, outsourcing o externalización de servicios de salud por parte de la Junta Directiva se debe determinar con precisión la mejora en la eficiencia, calidad y/o oportunidad de los servicios y/o reducción de los costos. En la aprobación de estos contratos la Empresa Social del Estado debe presentar un documento donde se analicen como mínimo las siguientes condiciones:

a) Identificar las mejoras de eficiencia, calidad y/o oportunidad de los servicios a entregar.

b) Determinar si los costos promedios totales transferidos por la Empresa Social del Estado al tercero son superiores a su costo.

c) La reducción de costos de la Empresa Social del Estado.

d) La frecuencia de uso de los servicios y la concentración de los servicios.

e) Los costos del monitoreo del contrato entregado.

f) La afectación el equilibrio financiero de los contratos.

g) La inversión necesaria para prestar el servicio y cuando se recuperaría, cuál sería la utilidad en la prestación del servicio para la Empresa Social del Estado.

h) La relación costo beneficio de entregar el servicio, cuando el tercero puede realizar a un menor costo con mayor o igual calidad una actividad.

i) Análisis de las condiciones de restitución de los bienes de la ESE objeto de tercerización. Para la restitución de los bienes de capital o activos objeto de tercerización, la ESE deberá hacer un análisis de las condiciones en que deben ser devueltos dichos bienes a la ESE por parte del tercero, dependiendo de la naturaleza de los mismos. .

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la contratación por esta modalidad se deberá establecer inicialmente que el servicio a contratar no se encuentra disponible en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la red adscrita pública hospitalaria, quien tendrá la primera opción. Preferiblemente por excepción procederá la tercerización, outsourcing o externalización de servicios de salud previa aprobación por parte de la Junta Directiva, en donde el Gerente de la Empresa Social del Estado presentará la justificación técnica y financiera para adoptar este tipo de contratación. .

PARÁGRAFO SEGUNDO: Siempre que se requiera prorroga o adición en los contratos de Tercerización, Outsourcing o Externalización de Servicios de Salud que superen el 2% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS Distrital, la Empresa Social del Estado debe contar con la aprobación de la Junta Directiva.


CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44.- MANUALES DE CONTRATACIÓN. La Empresa Social del Estado expedirá los manuales de contratación mediante el cual se determinan los temas administrativos del manejo de la contratación, modalidades y mecanismos de selección, tabla de servicios, matriz de contratación, los procesos y procedimientos, modificaciones contractuales, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico, junto con los responsables de atender las dudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de la Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Estatuto de Contratación, el Gerente o Director deberá adecuar los manuales de contratación al nuevo Estatuto.

ARTÍCULO 45.- REVISORIA FISCAL: Será responsabilidad de la administración de la Empresa Social del Estado adelantar el proceso de selección y evaluación de la Revisoría Fiscal, conforme a los pliegos de condiciones y criterios definidos por la Junta, así como presentar a ésta los resultados obtenidos, con sus respectivas recomendaciones para ser aprobados en una sesión. Una vez la Junta Directiva designe al Revisor, el Gerente deberá adelantar el proceso de contratación correspondiente a través de un contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO 46.- DEL CONTROL SOCIAL. En el manual de contratación se deben establecer mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupo de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.

ARTÍCULO 47.- DE LA SOCIALIZACION Y COMPLEMENTARIEDAD DEL ESTATUTO DE CONTRATACION. Corresponderá a la Gerencia de la Empresa Social del Estado y las dependencias que ella delegue; la socialización del presente Estatuto, así como la expedición de los actos administrativos pertinentes contentivos del manual de contratación, el cual desarrollará los temas aquí expuestos, así como aquellos que complementen el mismo.

ARTÍCULO 48.- CUMPLIMIENTO DE ACCIONES AMBIENTALES: Es obligación del contratista hacer uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos puestos a su disposición; de la misma manera contribuirá con la gestión de residuos y la gestión ambiental de la Empresa Social del Estado, promoviendo de esta manera hábitos que coadyuven a evitar la contaminación y la sobreexplotación de recursos, cuando la actividad contractual así lo exija. Estos compromisos deben estar contemplados en la minuta suscrita por el contratista, cuando su actividad contractual, tenga incidencia con el medio ambiente.

PARÁGRAFO: Los procesos de contratación en los cuales la Empresa Social del Estado adquiera bienes, servicios y obras que puedan generar un impacto ambiental, deberán contemplar lo establecido en el acuerdo 540 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual se establecen los lineamientos del programa Distrital de compras verdes.

ARTÍCULO 49.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha de adopción del Estatuto de Contratación por parte de la Junta Directiva, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.

ARTÍCULO  50.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Acuerdo regirá tres meses después de la fecha de su publicación; sin perjuicio que la Empresa Social del Estado adopte el respectivo manual de contratación antes del término establecido en la Resolución 5185 de 2013; momento desde el cual comenzará a regir el Estatuto. La presente norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 031 del día 2 de Diciembre del año 2008.

Dado en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA LUCIA VELEZ VALLEJO

Presidente Junta Directiva

OMAR AUGUSTO SILVA PINZON

Secretario Junta Directiva

El contenido del presente acuerdo fue nuevamente puesto a consideración en sesión del día 3 de Julio del año 2014, siendo ratificado y aprobado por 3 votos

JAMES EASTMOND MAHECHA

Gerente (e)

Hospital el Tunal III Nivel ESE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5412 de agosto 13 de 2014