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Acuerdo 563 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5423 del 02 de septiembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 563 DE 2014

 

(Septiembre 01)

 

Por el cual se aprueba la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE – Región central entre el Distrito Capital y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima, se faculta al alcalde mayor para la suscripción del respectivo convenio y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 325 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 30 de la Ley 1454 de 2011,


Ver Acuerdo Regional


Ver Proyecto de Acuerdo 135 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°- Aprobación. Apruébase la constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial - RAPE, que asociará el Distrito Capital y los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima.

 

Parágrafo. Se podrán asociar a la RAPE otros departamentos circunvecinos.

 

Artículo 2°- Denominación. La Región Administrativa y de Planeación Especial de que trata este Acuerdo se denominará REGIÓN CENTRAL.

 

Artículo 3°- Naturaleza Jurídica. La Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE - REGIÓN CENTRAL tiene la naturaleza jurídica de un esquema de asociación entre entidades territoriales, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio para la gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que le asignen la Constitución Política, la Ley, el Convenio que la constituya y sus estatutos.

 

Parágrafo. La Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE- REGIÓN CENTRAL, en ningún caso constituirá circunscripción electoral especial dentro de la división político - administrativa territorial del país y las entidades territoriales que la conforman conservarán su identidad política y territorial y continuarán desarrollando sus actividades en el marco de las competencias que le han sido asignadas.

 

Artículo 4°- Objeto. La RAPE - REGIÓN CENTRAL tendrá por objeto el desarrollo económico y social de la región, garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la Ley.

 

Artículo 5°- Sede. La sede de la RAPE - REGIÓN CENTRAL se definirá por los mandatarios en el convenio mediante el cual se constituya, sin perjuicio de que en los estatutos se determinen las dependencias que pueda tener a lo largo del territorio de la región.

 

Artículo 6°· Régimen Jurídico. Los actos unilaterales que expida la RAPE - REGIÓN CENTRAL en ejercicio de sus funciones administrativas son actos administrativos y se sujetarán a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los contratos que celebre la RAPE - REGIÓN CENTRAL se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

 

Artículo 7°- Régimen de Personal. Los servidores públicos que presten sus servicios a la RAPE - REGIÓN CENTRAL tienen el carácter de empleados públicos.

 

Artículo 8°- Funciones de la RAPE - REGIÓN CENTRAL. De acuerdo con la Constitución y la Ley, son funciones de la RAPE - REGIÓN CENTRAL:

 

1. Propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman.

 

2. Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que conforman la RAPE y que conduzcan al desarrollo integral sostenible.

 

3. Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas relativos a la prestación de servicios supra-locales en las entidades territoriales que hagan parte del territorio que conforma la RAPE.

 

4. Promover la generación de capacidades de gestión para el desarrollo del territorio que conforma la RAPE.

 

5. Promover la incorporación del componente regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo y en los instrumentos de planificación que los desarrollen o complementen.

 

6. Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales contemplados en el Sistema Nacional Ambiental conforme a las normas que regulan la materia.

 

7. Gestionar recursos de cofinanciación, de cooperación internacional y la constitución de alianzas y/o asociaciones público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la RAPE.

 

8. Promover la adopción de mecanismos de integración contemplados en la Ley y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.

 

9. Ejecutar proyectos de interés regional a partir de las competencias propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.

 

10. Las demás que señalen la Constitución y la Ley, así como las competencias que le deleguen los entes territoriales dentro de las señaladas en el Convenio Interadministrativo de creación de la RAPE, o en los estatutos de la misma.

 

Artículo 9°- Régimen Presupuestal, Patrimonio, Rentas y Recursos de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE - REGION CENTRAL. El régimen presupuestal de la RAPE - REGIÓN CENTRAL será el previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, compilado en el Decreto 111 de 1996 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Su patrimonio, rentas y recursos estarán constituidos por:

 

1. Los recursos que las entidades territoriales asociadas destinen a su financiamiento y funcionamiento, según se disponga en el convenio de constitución de la RAPE.

 

2. Los recursos de cofinanciación de la Nación para proyectos de la RAPE.

 

3. Los incentivos que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal establecidos por la Ley, en favor de las entidades territoriales que conformen la RAPE.

 

4. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

 

5. Las donaciones de cualquier índole.

 

6. Los recursos que reciba en virtud de convenios o contratos.

 

7. Los rendimientos de sus recursos y aportes.

 

8. Los demás recursos que para el cumplimiento de sus funciones le transfieran las entidades territoriales y aquellos que perciba en desarrollo de su objeto.

 

Parágrafo. La Administración Distrital incluirá en el presupuesto de cada vigencia fiscal, a partir de 2015, los aportes del Distrito a la RAPE - REGIÓN CENTRAL, los cuales se definirán de conformidad con la disponibilidad de ingresos y la sostenibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Artículo 10°- Órganos de Dirección y Administración. La RAPE- REGIÓN CENTRAL tendrá un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

 

Artículo 11°- Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la RAPE- REGIÓN CENTRAL estará integrado por los Gobernadores de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quienes podrán hacerse representar por sus respectivos secretarios o directores de planeación departamental o distrital, o quienes hagan sus veces.

 

El Consejo Directivo tendrá por funciones además de las que se le asignen en el convenio de constitución de la RAPE - REGIÓN CENTRAL y en sus estatutos, las siguientes:

 

1. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Región.

 

2. Aprobar el Plan de Acción de la RAPE.

 

3. Nombrar al Director Ejecutivo de la RAPE.

 

4. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la política general de la entidad, sus planes y programas.

 

5. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución que le serán presentadas por el Director Ejecutivo de la entidad.

 

6. Adoptar la estructura interna de la entidad.

 

7. Aprobar el presupuesto de inversión y funcionamiento.

 

8. Adoptar los estatutos de la RAPE.


Ver Acuerdo Regional 001 de 2014

 

Parágrafo. El Director Ejecutivo de la entidad será responsable de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos. El Consejo Directivo de la RAPE - REGIÓN CENTRAL no intervendrá en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad.

 

El Consejo Directivo tampoco participará de manera alguna en la designación o desvinculación de los servidores de la entidad.

 

Artículo 12°- Director Ejecutivo. El cargo de Director Ejecutivo de la RAPE - REGIÓN CENTRAL es de libre nombramiento y remoción. El Director será elegido por el Consejo Directivo de la entidad, para lo cual se requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.

 

El Director Ejecutivo de la RAPE - REGIÓN CENTRAL, será el representante legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la misma.

 

Además de las funciones que le señale el convenio mediante el cual se constituya la RAPE - REGIÓN CENTRAL y sus estatutos, cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad, así como aquellas que no se hallen atribuidas a otra autoridad de la RAPE - REGIÓN CENTRAL.

 

Artículo 13°- Inclusión y Participación Ciudadana. El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo deberán garantizar la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre la Región se adopten. Para este propósito los mecanismos de participación serán incluidos en los estatutos de la RAPE - REGIÓN CENTRAL.

 

Artículo 14°- Autorización.- Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para suscribir con los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima el convenio mediante el cual se constituya la RAPE - REGIÓN CENTRAL en el marco del contenido del presente Acuerdo.

 

Artículo 15°- Informes. El Secretario Distrital de Planeación rendirá un informe anual al Concejo de Bogotá sobre el desarrollo de la gestión de la RAPE, antes de la presentación del presupuesto de rentas e ingresos a la Corporación.

 

Artículo 16°- Efectos Fiscales. Las autorizaciones y demás disposiciones previstas en el presente Acuerdo tendrán efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2015.

 

Artículo 17°- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 01 de septiembre del año 2014.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Presidente

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.