RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 14366 de 2013 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
27/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

SJ 576/2013

 

Para: ROVITZON ORTIZ OLAYA

Director de Equidad y Políticas Poblacionales

 

De: SANDRA TIBAMOSCA VILAMARIN

Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicación: No. 3-2013-13175. Proceso SIPA 818831

 

Asunto: Concepto Vigencia Acuerdo 203 de 2006, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad DOCEQ”.

 

Fecha: 27 de noviembre de 2013

 

Respetado Rovitzon:

 

De manera atenta se da alcance a su solicitud encaminada a consultar: i) sobre la vigencia del Acuerdo 203 de 2006, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ; ii) en qué Dirección de la Secretaría Distrital de Planeación “recae la Secretaría Técnica del CODEQ actualmente”, a efecto de “dar claridad frente a las responsabilidades que tiene la Secretaría Distrital de Planeación (…) de manera específica las asignadas a la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales frente al desarrollo del Acuerdo citado.”.

 

i) En cuanto a la vigencia del Acuerdo 203 de 2006, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ”, a través de la consulta efectuada en el Régimen Legal de la Alcaldía Mayor, se precisó que la citada norma carece de anotaciones de sustitución o derogatoria. También, figura en dicho Régimen que mediante Resolución 003 de 2007, el Alcalde Mayor delegó la presidencia del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ, en el Secretario Distrital de Desarrollo Económico.

 

Ahora bien, con posterioridad al citado Acuerdo 203 de 2006, fue expedido el Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” y, en éste se establecieron en el artículo 33 las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital,, cuyo Parágrafo aclaró: “Mantendrán plena vigencia los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Concejo Distrital con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.” (Subrayado fuera de texto)

 

Del texto anterior se colige que, con la reforma de la estructura de la administración distrital, la vigencia del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ se mantuvo incólume, situación jurídica que permanece a la fecha, aspecto que además se observa en la información que reposa en el Régimen Legal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ii) En cuanto a su segunda inquietud la cual tiene por objeto consultar, en qué Dirección de la Secretaría Distrital de Planeación recae la Secretaría Técnica del CODEQ, a efecto de “dar claridad frente a las responsabilidades que tiene la Secretaría Distrital de Planeación (…) de manera específica las asignadas a la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales frente al desarrollo del Acuerdo citado.”, es necesario precisar:

 

Según lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 203 de 2006, la Secretaría Técnica del CODEQ le compete al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación. Al efecto, se debe tener en cuenta que el/la Secretario/a o, su delegado/a, forma parte de la composición del Consejo.

 

Con base en la anterior precisión, y para dar paso a responder su inquietud orientada a determinar sobre qué dependencia recae la Secretaría Técnica del CODEQ, se informa que previo a la consolidación del presente concepto, se solicitó copia del acto de delegación, por parte del Director/a o Secretario/a de esta entidad, para el ejercicio de dicha función, mediante correo electrónico a los servidores públicos que llevan el archivo de los documentos expedidos por esta Secretaria (en medio digital y/o físico), sin que se hubiera obtenido respuesta positiva de ubicación del mismo, esto en razón a que en el archivo físico (que es el más completo), reposan los actos administrativos de todos los asuntos de competencia de esta Entidad.

 

Así las cosas, y tendiendo en cuenta que el Secretario tiene la potestad de delegar su función para actuar en el Consejo, la que estaría acompañada del ejercicio de la Secretaría Técnica, es preciso señalar sobre la figura de la delegación, que la Ley 489 de 1988 dispuso en el artículo 9º, lo siguiente: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.” (Subrayado fuera de texto).

 

Así mismo, determinó las condiciones para la misma, en el inciso 1º del artículo 10º, previendo: Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.” (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, y dado que no fue remitido acto administrativo que contenga la delegación, se tiene que podríamos encontrarnos ante dos situaciones una, que existe el acto administrativo de delegación, evento en el cual se solicita a su dependencia aclarar si ha ejercido la Secretaría Técnica del CODEQ, precisando quién ha actuado en representación de la Secretaría Distrital de Planeación como miembro del precitado Consejo.

 

La segunda situación es que, de no existir delegación, el Secretario esté actuando directamente, en este orden es claro que él ejerce sus funciones con el apoyo de las dependencias y servidores de la entidad, luego se entendería que recibe dicho acompañamiento de la Subsecretaría o Dirección que tenga funciones afines o complementarias al asunto.

 

En cuanto a la afinidad de funciones, se revisó las que le fueron asignadas al Consejo en el Acuerdo 203 de 2006, en especial las contempladas en los literales c) y d) del artículo 1º, en paralelo con las de las dependencias de la entidad que se relacionen con aquellas; es así que, examinado el Decreto Distrital 016 de 2013, “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, esta Dirección estimó que las funciones más afines y complementarias con las señaladas para el CODEQ en los literales precitados, son las establecidas en el artículo 20 del decreto precitado, las cuales están asignadas a la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales; entre éstas, cabe destacar las siguientes:

 

b) Orientar y coordinar con las entidades distritales el seguimiento y evaluación de las políticas poblacionales, sociales y de equidad en el Distrito Capital.

 

c) Coordinar y procurar la inclusión de las políticas sociales, poblacionales y de equidad social y económica en la elaboración, reglamentación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Distrital.

 

d) Diseñar indicadores y la producción de estadísticas desagregadas, evaluando el avance en equidad social y económica, así como por grupo poblacional, para la toma de decisiones de la administración distrital.

 

e) Apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica en la elaboración y articulación de las propuestas para el seguimiento y evaluación con los sectores pertinentes, de modo que contribuyan a la focalización y racionalización del gasto público.(Subrayado fuera de texto)

 

Por lo expuesto, y de no existir la delegación expresa para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Secretaría, ésta debe formalizarse mediante la expedición del respectivo acto administrativo suscrito por el Secretario, si es su decisión por supuesto; delegación que en criterio de esta Dirección, puede recaer en esa Dependencia, de acuerdo con la afinidad en las funciones ya explicada Por ello, se propone en tal evento se gestione el acto administrativo, para lo cual se estará atenta esta Dirección para el apoyo que le corresponde.

 

Cordialmente,

 

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARIN

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Ángela Consuelo Peñuela Marín P.E. – Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.