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Acuerdo 96 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/11/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 96 DE 1955

(Noviembre 8)

Modificado por el Acuerdo Distrital 61 de 1956

Por el cual se crea la Junta General de Beneficencia del Distrito, se cambia el nombre de una dependencia y se da una autorización al Alcalde Mayor.

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Artículo 1º. Créase la Junta General de Beneficencia del Distrito, compuesto por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem: un representante del Presidente de la República; un representante de la Curia Primada; el Alcalde mayor o su represente, que será el Secretario de Higiene; dos representantes del Consejo Administrativo, que podrán no ser consejeros; un representante del Banco de la República y uno del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2º. La organización financiera de la Junta General de Beneficencia, que se crea por el presente Acuerdo, será determinada por el Cosejo Administrativo.

Artículo 3º. El Alcalde Mayor del Distrito reglamentará las funciones, atribuciones y organización de la Junta.

Artículo 4º. La Junta General de beneficencia procederá a obtener la respectiva personería jurídica, mediante la elaboración de sus estatutos, que serán, además, aprobados por el Consejo.

Artículo 5º. A partir de la vigencia del Presente Acuerdo, la Inspección Distrital de habilitación y Protección Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno, se denominará Dirección de Asistencia Pública.

Artículo 6º. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito para crear los cargos necesarios, señalar sus funciones, fijar las asignaciones civiles correspondientes y hacer los traslados presupuestales que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 7º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de Noviembre de 1955

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

HERNAN PEDRAZA

El presidente

El Secretario

Alcaldía Mayor del Distrito Especial Bogotá – Noviembre 15 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

BUENAVENTURA GUZMÁN

El Secretario de Gobierno

El Secretario de Hacienda

JAIME CASABLANCA