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Acuerdo 66 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00661955

ACUERDO 66 DE 1955

(Septiembre 6)

Por el cual se reglamenta el recibo fuera de tiempo de las declaraciones sobre avalúos de que trata el Decreto Legislativo 0852 de 1955

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

Ver Decreto Nacional 1420 de 1998

Artículo 1º. Autorizase al Departamento de Catastro para recibir las declaraciones de avalúos comerciales, de que trata el Decreto 0852 de 1955, con las condiciones que más adelante se expresan.

Artículo 2º. Si las declaraciones son presentadas antes del 30 de noviembre próximo, el declarante deberá acompañar a cada una de éstas un recibo de la Tesorería del Distrito en el cual conste que ha pagado la suma de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente.

Artículo 3º. Si dichas declaraciones se presentaren después de la fecha indicada en el artículo anterior, el interesado deberá consignar veinte pesos ($20.00) por cada una de ellas.

Artículo 4º. Los propietarios que no presentaren su declaración, tendrán las sanciones que prevé el Decreto 0852 de 1955.

Artículo 5º. La Tesorería del Distrito recibirá las sumas de que habla este Acuerdo, efectuado el ingreso como aprovechamiento, o sea por el Capitulo IV, artículo 2º. Presupuesto de Rentas.

Artículo 6º. Este Acuerdo rige desde su sanción.

El Presidente,

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

El Secretario

HERNAN PEDRAZA

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá, Septiembre 6 de 1955

Publíquese y ejecútese

ROBERTO SALAZAR GOMEZ

Alcalde Mayor

FERNANDO CAYCEDO

El Secretario de Hacienda