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Acuerdo 567 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 567 DE 2014

 

(Septiembre 26)

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO POR TORMENTAS ELÉCTRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 3 y el numeral 1 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, en el marco de la ley 1523 de 2012


Ver Proyecto de Acuerdo 092 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. El objeto del presente Acuerdo es establecer lineamientos para la gestión del riesgo por tormentas eléctricas en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. Lineamientos: elaboración de un mapa de evaluación de riesgo por tormentas eléctricas en la ciudad; un sistema de alerta de tormentas; capacitación del personal que labora en espacios públicos; elaboración y difusión de cartillas de prevención; mecanismos de protección en escenarios deportivos y demás aspectos que resulten de los estudios que se realicen sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3°. El SDGR-CC promoverá la implementación de un sistema de alertas tempranas por tormentas eléctricas en el Distrito Capital, orientado fundamentalmente a la reducción de riesgos en lugares que aglomeren público.

 

ARTÍCULO 4°. Divulgación. El SDGR-CC y el IDRD organizarán campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer los alcances y el contenido del presente Acuerdo, de las normas técnicas y las acciones que deben implementar los ciudadanos y las organizaciones para prevenir afectaciones a sus vidas y los bienes públicos y privados derivados de efectos de tormentas eléctricas.

 

ARTÍCULO 5°. La implementación del presente Acuerdo se efectuará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal, según la gestión que realice la Administración.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014