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Decreto 419 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5444 de octubre 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 419 DE 2014

 

(Octubre 01)

 Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 501 de 2014

“Por el cual crea y organiza el funcionamiento del Comité Organizador del V Congreso Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos - CGLU, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numeral 3°, del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el jefe del Gobierno y de la administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que el artículo 38 numeral del Decreto ley 1421 de 1993 establece son atribuciones del Alcalde Mayor las de Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito

 

Que el artículo 46 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., establece que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

 

Que el artículo 48 del mismo Acuerdo, señala que Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica (Sic) del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

 

Que CGLU es la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, que tiene como objetivo "Ser la voz unida y representación mundial de los gobiernos locales autónomos y democráticos, promoviendo sus valores, objetivos e intereses, a través de la cooperación entre los gobiernos locales, y ante la vasta comunidad internacional", la cual se creó en el año 2004.

 

Que el día 4 de octubre de 2013 en el marco del "IV Congreso Mundial CGLU" realizado en la ciudad de Rabat, Marruecos, Bogotá fue seleccionada como sede del V Congreso Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos - CGLU que tendrá lugar en el año 2016.

 

Que para dicho evento, Bogotá presentó en Rabat "tres promesas de valor para ser desarrolladas en el año 2016: (1) Pensando en torno al ser humano (2) Un evento carbono - neutro (3) Una cumbre que vinculará población vulnerable"

 

Que el 28 de octubre de 2013 el Secretario General de CGLU, Josep Roig, remitió carta al Señor Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro Urrego, felicitándole por la selección de Bogotá como sede del V Congreso de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos en 2016.

 

Que el 01 de Noviembre de 2013 se recibió una comunicación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de Colombia, en la que se resalta el esfuerzo que el Gabinete Distrital realizó en procura de alcanzar esta oportunidad para mostrar a una Bogotá de transformación y paz.

 

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar la preparación, organización y desarrollo del V Congreso Mundial CGLU, en la Capital de la República, entre las cuales se encuentra la conformación de un Comité Organizador que se encargue de adelantar las gestiones pertinentes para llevar a cabo todas las actuaciones que demanden la preparación del evento.

 

Que dentro de los ejes del plan de desarrollo de la Bogotá Humana y los principios generales de CLGU, estan la innovación, inclusión, sostenibilidad y la participación.

 

Que su tarea se centra en Incrementar el rol e influencia de los gobiernos locales y de las organizaciones que los representan en la gobernanza local, regional e internacional. Ser la principal fuente de apoyo a gobiernos locales democráticos, eficientes e innovadores, próximos de la ciudadanía. Asegurar una organización mundial democrática y eficiente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- CREACIÓN: Créase con carácter temporal el Comité Organizador del V Congreso Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos - CGLU que tendrá como sede a Bogotá D.C., en el año 2016. El comité se encargará de coordinar, orientar y realizar las gestiones necesarias para el desarrollo y la ejecución del evento.

 

Artículo 2°.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. El Comité Organizador será el encargado de establecer los lineamientos para el desarrollo y la ejecución del evento a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, designará un/a Gerente General que actuará bajo los criterios del Comité, y se encargará de definir los programas, el presupuesto y los planes de acción pertinentes.

 

El comité estará integrado por los/as siguientes servidores/as públicos/as:

 

1. El (la) Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor, quien lo presidirá

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente

 

5. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda

 

6. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social

 

Paragrafo (Sic): El Comité determinará las funciones especificas a cargo del/la Gerente General que se designe.

 

Artículo 3°.- COORDINACIÓN GENERAL: La Coordinación General del Comité Organizador estará a cargo del/la Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor quien gestionará los temas relacionados a la provición de recursos económicos, recursos humanos, soporte administrativo, interlocución con actores internacionales y nacionales y liderazgo frente a las demás entidades distritales.

 

Artículo 4°.- SECRETARIA DEL COMITÉ: La Secretaría Técnica del Comité Organizador estará a cargo del (la) Director (a) Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Serán funciones de la Secretaría Técnica, entre otros:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido por el Comité Organizador.

 

2. Diseñar los instrumentos necesarios para el cumplimiento, seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte el Comité Organizador.

 

3. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

4. Solicitar el acompañamiento Intersectorial a las diferentes Organizaciones interesadas en la realización del evento.

 

5. Diseñar, realizar y hacer seguimiento con el Gerente General del proyecto al Plan Operativo para el desarrollo del V Congreso Mudial (Sic) de CGLU, el cual deberá incluir como mínimo: la infraestructura (Sic) e instalaciones, adecuaciones sobre las mismas, permisos, autorizaciones y demás requisitos que se deban cumplir para la realización del citado evento.

 

6. Coordinar con el Gerente General del proyecto, la logística y la gestión interinstitucional para atender la preparación, organización y desarrollo del V Congreso Mudial (Sic) de CGLU en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

7. Hacer seguimiento a los preparativos y desarrollo del V Congreso Mudial (Sic) de CGLU en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

8. Elaborar el reglamento interno del Comité para ser sometido a su consideración.

 

9. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

10. Elaborar las actas de Comité Organizador.

 

11. Articular con el Gerente General del proyecto las relaciones entre Bogotá, D.C., la Nación, y las Diferentes Organizaciones nacionales e internacionales realcionadas (Sic) con el V Congreso Mudial (Sic) de CGLU.

 

12. hacer seguimiento a las funciones asignadas al gerente General del proyecto.

 

Artículo 5°.- PERIODICIDAD: El Comité Organizador se reunirá ordinariamente el primer miércoles de cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica en el Despacho de la Secretaria General y extraordinariamente, cuando los temas lo ameriten con la convocatoria de la Secretaria Técnica.

 

Parágrafo 1°. El Comité Organizador definirá sus funciones en el Regalamento (Sic) que se apruebe para tal fin.

 

Parágrafo 2°. En el evento que los Directivos que integran el Comité Organizador, no puedan asistir a las sesiones para las cuales sean convocados, deberán delegar dicha participación en un funcionario del más alto nivel de la Entidad, quien tendrá la autonomía en las decisiones y compromisos que se adquieran.

 

Parágrafo 3°. El Comité Organizador de que trata el presente Decreto, podrá convocar como invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, a personas o representantes de organismos nacionales e internacionales, que por su conocimiento y experiencia en este tipo de actividades, puedan contribuir con sus aportes para alcanzar sus objetivos.

 

Artículo 6°.- FINANCIACIÓN: La Secretaría General gestionará la financiación total de los recursos que se requieran para el desarrollo del V Congreso Mudial (Sic) de CGLU, a través del presupuesto Distrital o de convenios con entidades públicas o privadas.

 

Artículo 7.- DECISIONES: Las decisiones del Comité Organizador se tomarán por deliberación y deberán contar con la mayoría de simple del total de los votos de los miembros del Comité.

 

La Secretaría General deberá comunicar las desiciones (Sic) del Comité que considere pertinente a las demás entidades del Distrito Capital.

 

Artículo 8°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5444 de octubre 3 de 2014