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ACUERDO 47 DE 1955 (Agosto 12) Por el cual se destinan unos inmuebles a las Empresas Urbanas de Energía Eléctrica de Bogotá, EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 18 de 1959ACUERDA: Artículo 1º. Para el funcionamiento de estaciones de distribución de las Empresas Unidas de energía eléctrica de Bogotá, destinase los siguientes inmuebles de propiedad del distrito: a) Uno de tres fanegadas de extensión superficial, que será tomada del inmueble denominado "bosque Popular" y se individualizará en el terreno por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, y b) El inmueble ubicado entre la Carretera de circunvalación y la carrera 1ª. Entre las calles 13 y 13b de esta ciudad. Parágrafo. Es condición esencial de esta cesión que los inmuebles se destinen para el establecimiento de estaciones de transformación de energía eléctrica En caso de que se destinaren total o parcialmente para otro fin, los inmuebles cedidos o al parte proporcional de ellos volverán inmediatamente a propiedad del Distrito. Artículo 2º. El valor de estos lotes, una vez convenido con el Alcalde Mayor del Distrito, será imputado a la cuota parte que le corresponda al Distrito en el contrato que suscribirá con la Empresa de Energía Eléctrica sobre construcción de redes eléctricas en los barrios obreros que hoy carezcan de este servicio. Artículo 3º. Autorizase a los señores Alcalde Mayor y Personero del Distrito, para suscribir los instrumentos legales a que haya lugar en desarrollo de este Acuerdo. Artículo 4º. Este Acuerdo rige la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.E., a 12 de agosto de 1955. El presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ El Secretario, HERNAN PEDRAZA Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá ¿ Agosto 18 de 1955. Publíquese y ejecútese. ROBERTO SALAZAR GOMEZ El Secretario de Hacienda, FERNANDO CAYCEDO El Secretario de Obras Públicas, HENRIQUE VEJARANO CALVO |