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Acuerdo 22 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00221992

ACUERDO 22 DE 1992

(Noviembre 24)

"Por el cual se modifican algunos artículos del Título III, del Código Fiscal para el Distrito Especial de Bogotá, hoy Santa fé de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial la consagrada en el Numeral 16 del Artículo 13 del Decreto 3133 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. Modificar los siguientes artículos del Título III del Código Fiscal para el Distrito Especial, de Bogotá, hoy Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, así:

ARTICULO 194 COMPETENCIA APRA CELEBRAR CONTATOS: Corresponde al Alcalde Mayor como representante legal de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los alcaldes Locales como representantes legales de los fondos de Desarrollo, a los representantes legales de las entidades descentralizadas y Fondos Rotatorios celebrar los contratos de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo Distrital.

Los contratos que requieran, el Concejo, la Contraloría, la Personería y Tesorería Distritales, para su normal funcionamiento, será Celebrados por el Alcalde Mayor, salvo las excepciones que se consagran en el presente Acuerdo y la delegación que pueda conferir el Alcalde Mayor a los Jefes de las respectivas dependencias.

ARTICULO 195 ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE CONTRATOS PREVISTOS EN ESTE ACUERDO: Los contratos que celebren la Administración Central los Fondos de Desarrollo Locales y los establecimientos públicos se someterán a las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía mixta en las que el Distrito Especial posea más del noventa (90%) de su capital social le son aplicables las normas aquí consignadas para contratos de empréstito, de obras públicas y de consultoría, además de los anteriores las que expresamente se refieren a dichas entidades.

ARTICIULO 208 DE LAS SANCIONES A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CNTRA EXPRESA PROHIBICIÓN: La inobservancia de las prohibiciones establecidas en este Acuerdo obligará al representante legal de la respectiva entidad a dar por terminado el Acuerdo obligará al representante legal de la respectiva entidad a dar por terminado el contrato sin lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. La entidad hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, liquidación de la cual se descontará el monto de la cláusula penal pecuniaria.

Los funcionarios que hayan celebrado el contrato y el contratista responderán solidariamente por los perjuicios causados, tanto a la entidad contratante como a terceros, sin detrimento de la responsabilidad penal que les correspondiere.

ARTICULO 2. El Presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 5 de enero de 1993