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Acuerdo 11 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00111992

ACUERDO 11 DE 1992

(Septiembre 9)

Por el cual se modifica el Titulo III capítulo V,VI,VII Y VIII, del Acuerdo 6 de 1985, y le expiden las normas relativas al Registro de Proponentes del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No. 3133 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO 1. El título III capítulo V,VI,VII y VIII, del Acuerdo No. 6 de 1985 del Código Fiscal para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, relativo al Registro Unico de Proponentes, se sustituirá por las normas expedidas mediante el presente Acuerdo.

CAPITULO 1º

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

ARTICULO 2. DEL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. Salvo las recepciones previstas en este Acuerdo, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que aspiren a celebrar contrato de obras públicas con la Administración Distrital, deberán estar inscritas calificadas y clasificadas en el Registro Unico de Proponentes, con anterioridad a la apertura de la licitación o a la celebración de contrato en los casos en que no se requiera licitación.

ARTICULO 3. OBJETO DEL REGISTRO UNICO DE PROPONERNETES. El sujeto del Registro Unico de proponentes será:

Realizar la inscripción y clasificación de las personas interesadas en contratar con la Administración Distrital como constructores.

Organizar y sistematizar el Registro de proponentes en sus diferentes modalidades.

Conformar y llevar un registro Sobre los contratos de obra pública que celebren los inscritos cuantías superiores a cien salarias mínimos mensuales vigentes (100SMMV).

Conformar y llevar un registro detallado sobre el cumplimiento de los contratos celebrados en los inscritos con la administración Distrital.

Remitir a la Administración Distrital la lista de la personas inscritas en el R.U.P., que reunan un mínimo de características y requisitos indispensables para participar en una determinada licitación o contratación Distrital.

Preparar y proyectar para la aprobación del Concejo Directivo de R.U.P la Resolución de adopte la lista de precios unitarios que regirá para la contratación directa de las obras u ordenes de trabajo en la Administración Distrital.

7. Llevar el registro de inhabilitados de que trata el Código Fiscal.

ARTICULO 4. DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL REGISTRO. El Registro Unico de proponentes distinguido con las siglas R.U.P. funcionará como una dependencia del centro Distrital de Servicios técnicos "SISE", tendrá un Director Ejecutivo designado por el Alcalde Mayor y operará bajo la dirección de un Consejo Directivo.

ARTICULO 5. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL R.U.P. El Consejo Directivo del R.U.P. estará integrado por cinco (5) miembros con voz y voto y dos (2) asesores permanentes con derecho a voz.

Serán miembros del Consejo:

El Alcalde Mayor o su delegado, que sería el Gerente del SISE, quien lo presidirá.

El presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o su delegado permanente

El presidentes de la sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado permanente.

El presidente de la sociedad Colombiana de Ingenieros consultores o su delegado permanente.

El presidente de la Asociación de Facultades de Arquitectura o su Delegado Permanente.

Los Asesores permanentes del concejo, tendrán las funciones que le asigne el consejo mismo, y serán de nombramiento y remoción del Alcalde Mayor, quien les fijará su remuneración.

ARTICULO 6. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo tendrá respecto de la dependencia denominada R.U.P. las mismas funciones establecidas a la Junta Directiva de un establecimiento público y además las siguientes.

1. Preparar el proyecto de reglamento del Registro Unico de proponentes para consideración de la Junta Directiva del SISE. Este reglamento contendrá, fundamentalmente, lo siguiente;

a. Los requisitos que deben reunir los proponentes para la inscripción y clasificación en el R.U.P.

b. Los métodos y procedimientos para la inscripción y clasificación de los proponentes en el R.U.P.

c. El precio de los formulares de inscripción y demás documentos que se soliciten.

d. La forma y plazos bajo los cuales las entidades de la Administración Distrital deberá allegar la información para efectos de llevar el registro de que trata el numeral tercero y cuarto del Artículo 3º. Del Presente Acuerdo.

e. El proyecto de reglamento único ce proponentes deberá ser presentado en la Comisión de Gobierno para ser aprobado.

2. Emitir concepto previo sobre la suspensión o cancelación de las inscripciones.

3. Asesorar la elaboración de la lista de precios unitarios.

4. En general, conceptuar sobre todos aquellos asuntos relacionados con el Registro Unico de Proponentes.

ARTICULO 7. EL DIRECTOR EJECUTIVO. El R.U.P. tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor, quien le fijará su remuneración y cumplirá las funciones que establezca mediante Resolución el Consejo Directivo del R.U.P.

ARTICULO 8. VALOR JURIDICO DEL REGISTRO. La inscripción o la actualización de la misma, se hará mediante acto administrativo que le será notificado al solicitante.

PARAGRAFO 1º. Contra las Resoluciones por medio de las cuales el consejo Directivo del R.U.P., efectúe la inscripción o la actualización de la misma, cabe el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

PARAGRAFO 2º. El R.U.P., es público y por lo tanto, cualquier persona puede solicitar que se le expidan certificaciones sobre la inscripción, calificación. El acceso al registro será restringido respecto de la reserva a que tienen derecho los contratistas sobre cierta información que presentar al registro.

ARTICULO 9. EFICACIA JURIDICA DE LA INSCRIPCION. Cada inscripción en acto único por persona. El Consejo Directivo del R.U.P., mediante reglamento, determinará la periodicidad con que los inscritos deben actualizar sus datos y documentación, las causales de suspensión o cancelación y en general todo lo relacionado con la eficacia jurídica de la inscripción.

ARTICULO 10. VERACIDAD DE LA INFORMACION. Las personas que aspiren a ser inscritos en el Registro único de proponentes serán responsables, en los términos de Ley, por la veracidad de la información que suministren. Cuando se compruebe que no son veraces los documentos que sirvieron de base para la inscripción o su actualización, se procederá, a suspender o cancelar dicha inscripción.

Cuando se establezca la no veracidad de los documentos ya sea antes o después de haberse efectuado la inscripción, el interesado o el inscrito, según sea el caso quedará inhabilitado para contratar por el término de dos años contados, a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la providencia que así determine.

PARAGRAFO 1º. Contra la resolución mediante la cual se ordena la suspensión cancelación o negación de la inscripción por presentación de documentos no veraces, sólo procederá el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 11. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. No será necesaria la inscripción en el Registro Unico de proponentes.

1. Cuando la cuantía del contrato sea inferior al equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 12. REGISTRO DE CONSULTORES. Para efectos del contrato de consultoría, los proponentes y contratistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE. El consejo Directivo del R.U.P., reglamentará la aplicación de este registro.

ARTICULO 13. TRANSITORIO. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá dispondrá de un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo para dictar las disposiciones necesarias para armonizar las normas del Acuerdo 6 de 1.985, con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO 1º. Continuarán vigentes las inscripciones existentes hasta tanto el Alcalde Mayor tome las medidas a que se refiere este Artículo.

ARTICULO 14. REGIMEN DE TRANSICION. Dentro de los tres (3) meses siguientes a las fecha de promulgación del presente Acuerdo, el Alcalde Mayor expedirá el reglamento que permita la transición de los inscritos al nuevo régimen del R.U.P.

ARTICULO 15. Derógase el Articulo 80 del Acuerdo 31 del 10 de diciembre de 1991, por el cual se expidió el presupuesto ordinario de rentas e inversiones y gastos de la Administración Central, para la vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de 1992.

ARTICULO 16. VIGENCIA Y ALCANCE DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción, deroga las normas que le sean contrarias y en especial las contempladas en el Título III capítulo V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de Bogotá D.C.

ARTICULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992)

CARLOS LEMOS SIMONDS

Presidente del Concejo

RAFALE ANTONIO TORRES MARTIN

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 24 de Septiembre de 1.992