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Decreto 423 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5446 de octubre 07 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 423 DE 2014


(Octubre 03)


Derogado por el art. 23, Decreto 081 de 2019.


Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto 343 de 2013 en lo referente al Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Nacional 1240 de 2013, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 1493 de 2011 estableció medidas dirigidas a reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.


Que por lo anterior, el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011 creó la contribución parafiscal, cuyo hecho generador es la boletería o derecho de asistencia de espectáculos públicos de las artes escénicas, y equivalente al 10%, cuyo precio o costo individual es igual o superior a tres UVTs.


Que el artículo 13 de la menciona (sic) Ley establece que estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.


Que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Nacional 1240 de 2013 que reglamenta la Ley 1493 de 2011, dispuso que “Las secretarías de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal a nivel municipal y distrital, podrán conformar comités u órganos consultivos con la participación de representantes públicos y privados del sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, para la selección de los proyectos ganadores de la convocatoria pública de que trata este artículo”.


Que conforme a lo anterior, el Decreto Distrital 343 de 2013 creó el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano consultivo y de apoyo para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal.


Que sin embargo se hace necesario adicionar la integración de los miembros del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de otorgar representación a un delegado de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor y a un delegado de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la Fundación Amigos del Teatro Mayor tiene la operación del Teatro Julio Mario Santo Domingo, equipamiento cultural que ofrecer a la ciudad una programación cultural de alta calidad en un contexto de sostenibilidad social y financiera, y los Productores de las artes escénicas contribuyen con el recaudo de la Contribución Parafiscal, así como con la promoción de la ciudad como escenario de estas prácticas artísticas.


Que así mismo, es necesario establecer la delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el Comité de la Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas, en atención a la agenda que debe manejar el (la) Secretario (a) de Despacho, con el propósito de no interrumpir el proceso y desarrollo de los temas que se abordan en dicha instancia, cuando por necesidades del servicio no pueda asistir.


Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo  1°-. Modifiquese el artículo 6 del Decreto 343 de 2013, el cual quedará así:


El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará conformado por:


a) El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá;


b) El (la) Representante legal del Instituto Distrital de las Artes “IDARTES”;


c) El (la) Representante Legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD”;


d) El (la) Presidente del Consejo Distrital Arte, Cultura y Patrimonio;


e) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Arte Dramático;


f) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Música;


g) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de Danza;


h) Un (a) delegado (a) de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor;


i) Un (a) delegado (a) de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.


Parágrafo 1. Los designados de los Consejos Distritales y los delegados de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor y de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas actuarán por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité y podrán ser reelegidos por una sola vez para otro periodo igual.


Parágrafo 2. Los designados de los Consejos, podrán ser o no consejeros. En caso de no ser consejero, el designado deberá acreditar su condición de artista, gestor o productor de artes escénicas.


Parágrafo 3. El delegado de los Productores de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Parágrafo 4. Los miembros del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.


Artículo 4 °-. Vigencias y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo del Decreto 343 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).


GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor


CLARISA RUIZ


Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte