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Proyecto de Acuerdo 268 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 268 DE 2014

"Por medio del cual se promueve la instalación de jardines verticales en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra "el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria e intrínseca mente ligada con derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad y en condiciones dignas.

El artículo 80 de la Carta Magna, precisa que: "El Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias y actuales necesidades. Que en términos constitucionales no es otra cosa que el Desarrollo Sostenible que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, cultural y económico, sin agotar la base de los recursos naturales renovables.

El ambiente como patrimonio común y principio constitucional impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales, según lo preceptuado en el Art. 8 ibídem.

El deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente Art. 95. Ibídem. En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Es menester también mencionar, el bloque de constitucionalidad frente a los principios Rectores Ambientales y su ingreso al ordenamiento jurídico interno; este se debe construir con base en los artículos, 9, 93 y 94 de la Constitución Colombiana, pues éste contiene reglas y principios normativamente integrados a la Constitución por varias vías y por mandato de la misma, y que son principios de valor constitucional situados a su mismo nivel.

Por otro lado, los PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL, establecen lineamientos básicos e indispensables para que nuestra normatividad lleve a cabo una estructura jurídica determinada, teniendo como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental, que deben entenderse, interpretarse y respetarse en el mismo nivel constitucional.

Reforzando dichos principios, el Estado Colombiano, ha ratificado en diversos tratados internacionales que legalmente están al nivel jurídico de la misma Constitución y en los cuáles, nuestro Estado se ha comprometido en mantener políticas de mitigación de daño ambiental para hacer frete al cambio climático que enfrenta la humanidad.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE ACUERDO

    El inventario de Gases Efecto Invernadero – GEI, de la ciudad de Bogotá para el año base 2008, presentó una emisión estimada cercana a los 16,8 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente CO2eq, cifra que para el año 2013, se estimó en cerca de 18,6 millones de toneladas de CO2eq, estimaciones realizadas mediante la aplicación metodológica de las Guías del IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático) versión 2006, para los módulos de energía, procesos industriales, residuos y el de agricultura, silvicultura y usos del suelo. Que el análisis del fenómeno de islas urbanas de calor permite identificar el aumento de entre 2 a 4°C en zonas de la ciudad que han visto modificada su cobertura de superficie pasando de zonas verdes o vegetales a superficies de pavimento o de concreto, teniendo estas últimas una mayor capacidad de retener el calor generado por la radiación solar, por lo cual es adecuada la aplicación de técnicas como terrazas verdes y jardines verticales para conservar el confort térmico en diferentes zonas de la ciudad.

    En la ciudad, se cuenta actualmente con 1.114.765 árboles y arbustos en espacio público de uso público. Bogotá presenta tan solo 0,19 árboles por habitante, lo que implica que a cada seis (6) personas le corresponde un (1) árbol, a diferencia de ciudades como San francisco y Filadelfia que alcanzan a superar un árbol por habitante, denotando el déficit de cobertura y espacios arborizados en la ciudad, propinando la contaminación del aire sobre la salud, la baja captura de CO2 y la productividad de las personas (Fuente: Observatorio Ambiental de Bogotá, 2013).

    De acuerdo con la información suministrada por el Observatorio Ambiental de Bogotá para el año 2013, en espacio público le corresponde a cada ciudadano un área verde de 4,10 m2, valor menor al recomendado por la Agenda Hábitat de Naciones Unidas para ciudades de países en vías de desarrollo.

    Es propósito del Concejo de Bogotá, en su condición de autoridad ambiental del Distrito, procurar maneras en que se logre el nivel óptimo de metros cuadrados de áreas verdes por habitante, recomendado por la OMS, los tratados internaciones y atendiendo a los Principios Generales del Derecho Ambiental en especial al Principio De Precaución, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación u excusa para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente.

    Es obligación del Cabildo Distrital, como cuerpo colegiado, dictar normas en el orden administrativo y político, para establecer, con miras a la protección del medio ambiente, mayores exigencias a las señaladas. Es decir, que si la regulación o las medidas no son adecuadas y suficientes, en ejercicio de su autonomía, por tratarse de la gestión de un interés propio que afecta a los principios constitucionales y ambientales de todo el Distrito Capital. En este caso en concreto, es aplicable todo los principios del derecho ambiental internacional teniendo en cuenta que el medio ambiente escapa a los tradicionales criterios de definición de competencias de naturaleza territorial, administrativa, política o jurisdiccional por lo que exige para su protección y mitigación criterios de fijación de competencias concurrentes que garanticen una protección integral y permanente del medio ambiente.

    En tal sentido, el Estado a través de las distintas instancias de la Administración Pública, tienen la OBLIGACION DE COLABORAR y de ser necesario PARTICIPAR en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales, en concordancia con el Art. 288 de la Constitución Política Colombiana.

    En virtud del principio de Solidaridad Ambiental, la Nación y los municipios y departamentos SERÁN RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES ADVERSOS causados por la sociedad y en el desarrollo social de la misma, así como de la MINIMIZACION DE LOS RIESGOS AMBIENTALES sobre los sistemas ecológicos compartidos.

    El Principio de PRECAUCION AMBIENTAL se justifica ante la imposibilidad de establecer con certeza los efectos ambientales de una obra o actividad determinadas, debida a los límites propios del conocimiento científico; por ende, su aplicación a de ser excepcional y motivada. Como es el caso en concreto.

    En virtud de lo señalado, se requiere promover iniciativas en elementos del espacio público y privado que deriven en beneficios ambientales para el Distrito y que hagan frente al cambio climático, a la contaminación y sobre carga de material particulado que son altas para el Distrito Capital, al igual que al efecto invernadero de la ciudad, a través de la implementación de diseños y materiales que aumenten la cobertura verde de la ciudad y que constituyan un aporte de conservación a nivel nacional y mundial, posibilitándole a la ciudad un mejor manejo de las aguas lluvias, que reduzcan el efecto de isla de calor y generen espacios que provean hábitat y alimento para la fauna.

    Con el propósito de incorporar espacios públicos y privados que incrementen las áreas verdes urbanas, mejoren la actual oferta ecológica y ambiental de los elementos conectores de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, mitiguen la contaminación ambiental y protejan la capa de ozono, se hace necesario la instalación de jardines verticales en espacios públicos que actualmente se encuentran restringidos.

    En el entendido que para el Concejo de Bogotá, es de vital importancia, la implementación de jardines verticales, y en aras de su promoción y motivación, se debe crear un concepto y una propuesta naturalista, basado en elementos y espacios ya existentes los cuales podrán hacer sustentable y sostenible los jardines verticales.

    Que para incentivar la instalación de jardines verticales en el Distrito Capital, y teniendo en consideración los grandes beneficios que aportaría la ubicación de los mismos para el medio ambiente, se autorizará su instalación, en puentes, cerramientos y demás, elementos del mobiliario urbano de Bogotá, como medio sustentable y sostenible.

    Por lo expuesto, se requiere que el Concejo de Bogotá, designe los sitios del espacio público para la fijación e instalación de los jardines verticales y delegue en la Secretaría Distrital de Ambiente, la función de fijar los lineamientos y condiciones mínimas a tener en cuenta para el diseño, trámite de reporte e instalación de jardines verticales en la ciudad, al igual que fijará las condiciones y lineamientos para su sostenibilidad, así mismo podrá fijar medios de incentivo y sostenibilidad con el fin de promover su instalación.

    Finalmente con esta iniciativa, se busca es incentivar la instalación de jardines verticales para aumentar la cantidad de área verde urbana por habitante, ayudando a mitigar el cambio climático a nivel nacional y mundial, haciendo una ciudad diseñada como un pulmón verde, que mejore la calidad de vida y la salud de los habitantes del Distrito Capital, también aporta al mejoramiento del aspecto y a la rehabilitación de la capa de ozono, absorción el material particulado y el embellecimiento del inmobiliario urbano que se encuentran con acumulación de residuos, con señas de vandalismo o con problemas de seguridad.

    2.1 BENEFICIOS DE LOS JARDINES VERTICALES PARA EL DISTRITO CAPITAL.

    Entre los beneficios más sobresalientes para los bogotanos se caracterizarían en los siguientes:

    1. Mejorar la calidad de vida y felicidad de bogotanas y bogotanos.

    2. Mejorar en la calidad del ambiente.

    3. Aumenta los índices de felicidad de los habitantes y trabajadores del Distrito capital.

    4. Aumento de la productividad y reducción de costos fijos de las dependencias y en general del Distrito Capital.

    5. Mejora los niveles de estrés de las habitantes.

    6. Se estima que la aplicación de esta medida brindara beneficios Económicos para la cuidad teniendo en cuenta que se abren nuevas posibilidades de empleos directos e indirectos.

    7. Disfrute de los espacios públicos con calidad de aire.

    8. Aumento del turismo al embellecer la ciudad.

    9. Aumento se seguridad en sitios críticos para ciudad.

    10. Disminución en el presupuesto para limpiar la cuidad de material Publicitario ilegal.

    11. Mejora en los índices de las Huellas Humanas en cuanto a: Huella de Carbono, Huella energética, Huella de equidad, Huella de calidad de vida, y Huella ecológica, Huella de mitigación del daño ambiental.

    Beneficios Laborales para cada organismo del Distrito Capital1.

    1. Oportunidades de empleo para un 30% de la población distrital.

    Aumento de la productividad en un 23% teniendo en cuenta que el entorno influye en el estado de ánimo de los trabajadores y aumenta o disminuye notablemente el estrés Laboral

    2. Beneficios Políticos: al dar aplicación a la mitigación del daño ambiental y construyendo una ciudad con espacios verdes los cuales mejoran la calidad de vida de los habitantes y el aire de la ciudad se dará cumplimiento a la responsabilidad política, social, económica y a todos y cada uno de los principios ambientales en los cuales Colombia se ha ratificado en numerosos tratados.

    Ventajas de los Jardines Verticales para el Distrito Capital:
       
    * Impacto positivo en la Captación de material particulado, al reducirse el flujo contaminante, en consecuencia, reducción de la contaminación y de material particulado en el aire de la ciudad.

    * Inclusión de zonas deprimidas económicamente y carentes de infraestructura.

    * Facilita e incrementa las oportunidades laborales para las personas que realizan los diseños, instalación y mantenimiento de los Jardines Verticales en la ciudad.

    * Posibilita el aumento de puestos de trabajo sin necesidad de inversiones en plantas físicas.

    La promoción e instalación de jardines verticales es un aspecto esencial para la salud pública de todo los Bogotanos, esta iniciativa a parte de embellecer la ciudad, dotarla de filtros purificadores de aire, mejorar los sitios críticos e inseguros, cumplir con la políticas ambientales nacionales e internacionales y ahorrar para el Distrito en limpieza de publicidad ilegal, es un medio de prevención y mejoramiento en la salubridad pública.

    En el futuro, podremos mostrar una Bogotá dotada de arquitectura, la cual tenderá a ser más ecológica considerando estos elementos  en los proyectos como una forma de dar valor y proteger los edificios del vandalismo y la publicidad pirata, podremos ver en un futuro no muy lejano un Distrito Capital, más humano así como hacerlo, con una proyección política y social más amable con el ambiente, salvaguardando y contribuyendo con el compromiso que hemos adquirido con el mundo en materia de mitigación, adaptación y mejoramiento al daño climático, pero sobre todo económicamente haciendo una ciudad no solo más bonita, y preparada al cambio climático sino también más rentable al disminuir considerablemente los consumos de limpieza y de protección de las infraestructuras públicas que se encuentran hoy expuestas al vandalismo y al constante desaseo y contaminación producidos por la instalación de publicidad exterior visual ilegal, cuyos costos son excesivos para la ciudad. 

    Desde el punto de vista urbano, la gran expansión de la ciudad, ha venido haciendo que los espacios naturales pierdan necesariamente territorio, por lo mismo, la iniciativa de instalar Jardines Verticales que beneficien a la comunidad brindando nuevos espacios donde las plantas pueden crecer, creando un atractivo visual y dando a las personas conciencia ciudadana de cuidado del medio ambiente, haciendo frente al calentamiento global, purificando el aire de la calidad para los Bogotanos lo que trae gran mejoría en enfermedades respiratorias, de igual forma se busca sacar del estado critico algunas zonas y espacios de la ciudad que se encuentran afectados con vandalismo y que generan un espacios visual muy deplorable para la ciudad.

    Los jardines verticales son considerados muy prácticos para las zonas más críticas de la ciudad que hoy se encuentran en un deterioro debido al vandalismo y la publicidad ilegal, vemos en ellos una solución ecológica favorable y una medida de mitigación al cambio climático teniendo en cuenta que el agua de circulación en los Jardines verticales, es menos evaporable que en jardines horizontales y su instalación en fachadas, cerramientos y puentes contribuye a la regulación natural de la temperatura de la ciudad reduciendo notablemente las llamadas islas de calor que hoy se encuentran en la ciudad al refrescar la envolvente, adicionalmente genera grandes beneficios para los cuídanos algunos de los cuales se reflejarán en :

    1. Embellecimiento para la ciudad.

    2. Adaptación y mitigación del cambio climático.

    3. Grandes beneficios y cambios políticos para la ciudad cuando tengamos un instrumento ecológico que aporte beneficios al medio ambiente, y por medio del cual se dé estricto cumplimiento a las políticas internaciones ratificadas por Colombia en torno a mitigación del daño ambiental.

    4. Un filtro de descontaminación de aire para los Bogotanos.

    5. Grandes beneficios en la salud física y emocional de los bogotanos

    6. Espacios más amables y reconciliación con el medio ambiente.

    7. Un cambio en la estructura urbana de la ciudad.

    8. Recurso efectivo para paliar la contaminación y representan un espacio de relajación y un respiro a los peatones.

    Debido a ello, se debe pensar que para instalación de los Jardines verticales, se necesita imprescindiblemente de una estructura que los sostenga y sobre la cual se instalan con el fin de no dañar la estructura física del sitio o de la ciudad sujeto a instalación de los mismos, de igual forma se debe pensar en el costo de las especies a instalar, en su mantenimiento, como son el sistema de riego, abono, cambio de las especies muertas y demás, lo cual genera un alto costo, y más si se tiene en cuenta que su instalación se propone para sitios públicos muy transitados, por lo que se hace necesario que quien los instale deba obtener no solo los debidos permisos y estudios técnicos , sino también las debidas pólizas de responsabilidad extracontractual.

    Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y que son una solución para el mejoramiento físico, y un medio de mitigación para hacer frete al cambio climático y endurecimiento de la ciudad, y cuya solución, no debe ser más onerosa para el Distrito, se promueve de forma excepcional su sustentabilidad con patrocinio, como un medio de incentivo y promoción para los mismos.

    Por lo tanto, podríamos concluir con toda certeza que el impacto fiscal para el Distrito Capital sería totalmente positivo teniendo en cuenta que los recursos para instalación y mantenimiento estarían en cabeza de los futuros patrocinadores, y de otro lado sería aún más positivo si se considera que este proyecto como opciones de trabajo para los ciudadanos, teniendo en cuenta que se hace necesaria la intervención de mano de obra no solo para la estación de los Jardines Verticales, sino para su constante mantenimiento.

    3.CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

    NORMAS INTERNACIONALES

    En tal entendido encontramos el tratado internacional más importante ratificado por nuestro estado en lo referente A LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, Firmado y Adoptado el 22 de Marzo de 1985, el cual entro en vigor el 22 de septiembre de 1989, mediante la ley aprobatoria Ley 30 de 1990 con fecha de ratificación y adhesión de julio 16 de 1990 y entrada en vigor el 14 de octubre de 1992.

    El CONVENIO MARCO DE CAMBIO CLIMATICO, firmado y adoptado el 9 de mayo de 1992, con entrada en vigor el 21 de Marzo de 1993, cuya ley aprobatoria es la LEY 164 de 1995, con fecha de ratificación y Adhesión el 22 de Marzo de 1995, y entró en vigor para Colombia el 20 de Junio de 1995.

    En él se establecen medidas y políticas preventivas de mitigación al daño ambiental, cuyos principios consagran las medidas que adopten los países partes para lograr este objetivo deben inspirarse en una serie de principios recogidos en el artículo 3 de la Convención.

    La cooperación para la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todas las Partes.

    CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, establece como objetivo general "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

    CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA UNCCD. Firma/Adopción: Junio 17 de 1994, Ley Aprobatoria: Ley 461 de 1998.

    CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO. Firma/Adopción: Marzo 22 de 1985. Entrada en Vigor: Septiembre 22 de 1989. Ley Aprobatoria: Ley 30 de 1990. Fecha de Ratificación y Adhesión: Julio 16 de 1990. Entrada en Vigor para Colombia: Octubre 14 de 1990.

    PROTOCOLO DE MONTREAL. Firma/Adopción: Septiembre 16 de 1987. Entrada en Vigor: Enero 1 de 1989.Ley Aprobatoria: Ley 29 de 1992.Fecha de Ratificación y Adhesión: Diciembre 6 de 1993. Entrada en Vigor para Colombia: Marzo 6 de 1994

    CONVENIO MARCO DE CAMBIO CLIMATICO. Firma/Adopción: Mayo 9 de 1992. Entrada en Vigor: Marzo 21 de 1993. Ley Aprobatoria: Ley 164 de 1995. Fecha de Ratificación y Adhesión: Marzo 22 de 1995. Entrada en Vigor para Colombia: Junio 20 de 1995

    CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE LOS CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES – POPS. Firma/Adopción: Mayo 22 de 2001.Entrada en Vigor: Mayo 17 de 2004. Ley Aprobatoria: Ley 994 de 2005 Declarada Inexequible por vicios de procedimiento por la Corte Constitucional C 576 de 2006.

    Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. "Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972."

    Objetivo "Establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar."

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    ARTICULO  8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

    ARTICULO  9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

    ARTICULO  58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

    La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

    El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

    Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

    ARTICULO   63Reglamentado por la Ley 1675 de 2013. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

    ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

    Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

    Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

    ARTICULO  93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

    Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

    Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. 

    ARTICULO  94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

    ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

    Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

    Son deberes de la persona y del ciudadano:

    1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

    2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

    3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

    4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

    5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

    6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

    7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

    8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

    9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

    LEYES

    LEY 99 DE 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

    Consagró como uno de los principios generales ambientales la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales, las funciones de otorgar reportes y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental.

    Artículo 6º.- Cláusula General de Competencia. Además de las otras funciones que le asignen la ley o los reglamentos, el Ministerio del Medio Ambiente ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad.

    Artículo  66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 141 de 2011Modificado por el art. 214, Decreto Nacional 1450 de 2011.  Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Ver: Artículo 24 y ss Ley 388 de 1997 Institución de Concertación y Consulta. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. 

    DECRETOS

    Decreto 1200 de 2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo "Territorial por el cual se determinan instrumentos de planificación ambiental".

    Decreto 190 de 2004 "establece la Estructura Ecológica Principal (EEP) como eje estructural del ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio eco sistémico del territorio."

    Decreto 456 de 2008 "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" 2008-2038 –PGA-, dentro de sus objetivos de calidad ambiental, incluye el de "estabilidad climática" orientado a gestionar y ejecutar proyectos y actividades enmarcadas dentro de objetivos globales, para la reducción de los impactos y la adaptación al cambio climático, así como el de orientar el ordenamiento, construcción y funcionamiento del tejido urbano para proteger la región frente al cambio climático previsible.

    Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 " Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones", establece como misión del sector ambiente la de velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales del derecho ambiental y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

    Decreto Distrital 509 de 2009 "Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones. "

    Decreto Distrital 109 de 2009, "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones".

    Decreto 98 de 2011 "Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.", precisa que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) lo ejecutará durante los próximos 10 años, y prevé para el 2020 una reducción del 60% de las emisiones de material particulado, teniendo como base el inventario de emisiones realizado el año 2008, siendo éste el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, que orientará las acciones progresivas de las entidades competentes distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

    ACUERDOS

    ACUERDO 79 DE 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

    ARTÍCULO 55. El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    Acuerdo 367 de 2009 "Por medio del cual insta a la Administración Distrital a que informe de manera permanente, pública y masiva el estado de contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

    Acuerdo 391 de 2009" Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y se dictan otras disposiciones", ha sido liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente y en cumplimento del mismo ha desarrollado estudios tales como: a) Inventario de emisiones de Gas Efecto Invernadero por sectores para Bogotá, D.C, b) Generación de los escenarios de emisiones para Bogotá, D.C, c) Desarrollo de escenarios de variabilidad climática y tendencias climáticas actuales –Estudio del fenómeno de islas de calor urbano para Bogotá, D.C., y d) Diseño de la estrategia de educación, formación y sensibilización de públicos sobre Cambio Climático.

    Acuerdo 418 de 2009"Por medio del cual, se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes entre otras en el D.C. y se dictan otras disposiciones", establece la promoción e implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

    Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En su Artículo 2. Objetivo general; párrafo segundo establece: "A su vez, el plan contribuirá al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental, que incluye la revitalización de los espacios urbanos y rurales como expresión del uso democrático del suelo, y la promoción de un sistema de transporte multimodal." En concordancia con lo dispuesto en el Art. 313 de la Constitución Política Colombiana numeral 9.

    Principios Generales del Derecho Ambiental Internacional.

    1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: "tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades."

    2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD: "Las Naciones Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río "la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…"

    3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD "Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen".
    4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: "el principio de prevención, se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se detallan seguidamente:
    a. La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para obras, actividades, proyectos e industrias estipuladas.
    b. Las Auditorías Ambientales: para aquellos proyectos, obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas técnicas.
    c. Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento: que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
    d.El Ordenamiento del Territorio.

    e. La Prevención de la Contaminación.
    5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA: "El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir."
    6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD: "se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico de la Política y el Derecho, en los cuales todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental."
    7. PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR: "establece que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
    8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO: "Es uno de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort."
    9. PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL: "es básico para el Derecho Ambiental. En un inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos naturales y culturales."
    10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA: "Ha adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental."

    11. PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE: "Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere, para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. "

    12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL: "permite

    reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria y en el futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de evolución.
    13. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL: "éste se ve reflejado en el documento denominado "Declaración de Río" cuando en su principio número tres, afirma:
    "El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras."
    14. INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA: 
    En un mundo donde la deforestación en un país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza de los países menos industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos."
    15. UNIVERSALIDAD: " establece que la Humanidad como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo."
    16. REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL: "consiste, por un lado, en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente, debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13 de la Declaración de Río).
    17. CONJUNCIÓN: " significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local, de aplicación inmediata."

    4. JURISPRUDENCIA

    2La Corte Constitucional en sentencia C- 462 de 2008, con ponencia del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, puntualizó aludiendo a la política ambiental:

    "POLITICA AMBIENTAL-Carácter nacional y competencia para su manejo/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación de esfuerzos con autoridades locales y territoriales/POLITICA AMBIENTAL-Coordinación a cargo del poder central

     La Constitución Política de 1991 no encargó el deber de conservación y preservación del medio ambiente a una sola autoridad pública, sino que comprometió a todas las instancias de poder en la ejecución de políticas de defensa del patrimonio ecológico. La política ambiental ha de ser una política integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel central de la Administración. La eficacia en la preservación de los recursos naturales debe alcanzarse mediante la coordinación de los esfuerzos de las distintas instancias territoriales, por lo que se requiere de la existencia de un nivel central de decisión que coordine las instancias locales a efectos de lograr una política ambiental homogénea y coherente en el nivel nacional.

    El artículo 80 constitucional establece que la planificación de la política ambiental corresponde al Estado, lo que impone, de suyo, la existencia de un ente de coordinación que diseñe los lineamientos básicos y los canales de cooperación entre las diferentes autoridades estatales que funcionan descentralizada o desconcentradamente.

    El carácter nacional de la política del medio ambiente es fundamento para considerar que la misma debe coordinarse desde los niveles centrales de la administración. Asimismo, el hecho de que los Estados sean los sujetos internacionalmente responsables por el cumplimiento de los compromisos ambientales exige la adopción de políticas domésticas coherentes, cuya unidad se refleje fuera de las fronteras nacionales. Esta coherencia sólo se garantiza mediante la dirección y coordinación de la política ambiental por parte de la autoridad central, pues, tal como lo indica el artículo 226 de la Constitución Política, la función de promover las relaciones internacionales ecológicas está en cabeza del Estado, sobre las bases de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

    FUNCION AMBIENTAL-Manifestación de la función administrativa del Estado

    El ejercicio de la función ambiental es, por definición, una manifestación de la función administrativa del Estado, sujeta como tal a los principios que la inspiran, es decir, a la eficacia, la economía, la celeridad y la coordinación (art. 209 C.P.). Ello supone que, en

    ejercicio de la función administrativa, las autoridades que ejercen competencias ambientales deben actuar de manera coordinada para lograr la protección eficiente, económica y célere de los recursos naturales, tal como expresamente lo indica el inciso segundo del artículo constitucional citado.

    POLITICA AMBIENTAL-Definición centralizada, gestión integrada y coordinada, y ejecución autónoma por parte de las autoridades locales, regionales y territoriales

    En Colombia la responsabilidad por el manejo de los recursos naturales recae en todas las autoridades del Estado, pero también en la comunidad. En la gestión integrada y coordinada de la política ambiental se involucra tanto a las autoridades nacionales como a las autoridades locales y a los particulares y la definición de esa política está a cargo del Gobierno, representado en el sector del medio ambiente por el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien junto con el Presidente de la República tiene a su cargo la definición de los lineamientos generales, el señalamiento de las estrategias principales y la verificación de los resultados de dicha gestión y son las autoridades locales, regionales y territoriales, las que deben ejercer sus funciones de conformidad con los criterios y directrices generales establecidos y diseñados por la autoridad central, aunque al hacerlo cuenten con autonomía en el manejo concreto de los asuntos asignados".

  2. CONCLUSIÓN

Hacer de Bogotá una ciudad limpia y verde es posible de lograr y sin mayores costos para la ciudad, por el contrario la promoción e instalación de Jardines verticales, trae incalculables beneficios físicos, sociales, políticos, económicos y ambientales para el Distrito Capital.

Bogotá, tiene que ejecutar programas masivos de "Jardines Verticales" que se vuelvan "ecoparedes" y promover formas de mitigación del daño climático, purificación del aire, hacer frente al endurecimiento de la ciudad que hagan las veces de pulmones que garanticen y aporten beneficios en la salud física y psicológica de sus transeúntes.

Bogotá como Distrito Capital de Colombia, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento y aplicación a las políticas internacionales en medidas de prevención, mitigación y adaptación del daño climático, no es posible continuar concibiéndose una ciudad o metrópoli totalmente endurecida y contaminada.

Los proyectos prioritarios son:

1. Lograr la Instalación de jardines verticales interviniendo los puntos más críticos de la ciudad como son los Puentes, Cerramientos, Fachadas y demás elementos del mobiliario urbano donde sea posible la instalación de Jardines Verticales.

2. Fomentar la Instalación de Jardines Verticales como medio de mitigación, adaptación y prevención del cambio climático, haciéndolos sustentables.

3. Lograr un avance normativo de forma excepcional para su promoción e instalación.

Bogotá, se encuentra en constante crecimiento y desarrollo, la contaminación y la polución se han convertido en uno de sus mayores problemas. El ciudadano está sometido a lo largo de su vida diaria, a una serie de partículas nocivas directamente relacionadas con el frenético ritmo de vida de una ciudad capital en desarrollo en la que el tráfico y las fábricas nos aleja, cada vez más, de un modelo de vida más saludable. Por ello es necesario concluir lo siguiente:

4. Que Bogotá como cuidad capital de Colombia y desde el punto de vista político, debe ser pionera y dar ejemplo en el cumplimiento de políticas nacionales e internacionales en materia, de salud, desarrollo urbano y ambiental, además debe ser garante de los derechos humanos y garantizar a sus ciudadanos una buena calidad de vida, la cual se encuentra intrínsecamente ligada a un ambiente y entorno sano y espacios que provean salud a sus habitantes, que generen impactos de satisfacción y bienestar, además de cambiar el aspecto físico de sus estructuras públicas haciéndolas no solo bellas, sino funcionales y útiles para sus habitantes.

5. Bogotá como ciudad capital y en virtud de su cumplimiento político y social, garante en la aplicación de las principales políticas internacionales, está en la obligación de garantizar a sus ciudadanos y al mundo leyes, decretos, acuerdos y normas internas ambientales que generen para la ciudad y el mundo no solo un ejemplo ecológico, sino la conservación y cuidado del medio ambiente para las próximas generaciones, principio fundamental del derecho ambiental Internacional.

6. La conservación de espacios verdes en la ciudad son de obligatorio cumplimiento desde el punto de vista de las políticas internacionales, y están estrechamente ligados a nuestros principios constitucionales de la vida sana y el ambiente sano, los cuales deben ser garantizados por el Estado Colombiano, además tienen una concepción de protección de los derechos humanos teniendo en cuenta que todos los seres humanos tenemos derechos a la vida, en condiciones dignas, el ambiente sano hace parte de la vida en condiciones dignas.

7. Desde la concepción social y de desarrollo social, Bogotá, está obligado a crear políticas de adaptación a los daños ambientales que sufre la ciudad con su propio desarrollo y crecimiento, de la misma forma está en la obligación desde el punto de vista del derecho y la política Internacional a garantizar y dotar la ciudad de más espacios verdes que hagan frente a la prevención de más enfermedades respiratorias producto del aumento de elementos contaminantes en la ciudad.

8. Bogotá como Distrito Capital, está en la obligación de generar políticas ambientales que hagan frente al deterioro urbano de la ciudad.

9. Bogotá, desde el punto de vista económico está obligado a buscar alternativas que generen soluciones de empleo y disminución en la carga presupuestal del Distrito en inversión y esfuerzos para evitar el mantenimiento y deterioro de sus edificaciones públicas. Dineros que pueden ser reinvertidos en educación y socialización ambiental dentro de la misma ciudad.

10. Bogotá en materia de soluciones, alternativas y políticas ambientales se encuentra muy atrasada en comparación de otras ciudades principales del mundo y porque no decirlo de nuestro mismo país, por ello es importante no permitir que continué en atraso.

11. Es de inaplazable importancia que Bogotá, adopte dentro de su organización social y política el uso de cubiertas vegetales el cual se ha ido extendiendo en muchas partes del mundo y más recientemente en algunas ciudades capitales de nuestro país.

12. Los jardines verticales son una "solución verde" que disminuye hasta cinco grados la temperatura de las islas de calor que refleja la ciudad actualmente al ser instalados en las estructuras públicas se podría concluir que el interior de la ciudad se refresca de forma natural.

13. Para Bogotá instalar Jardines verticales en sus edificios y estructuras públicas, traería innumerables beneficios, pues con ellos se mejoran la calidad del aire de la ciudad, producen oxígeno, aumentan la calidad estética del entorno donde se construyen, fijan los gases de efecto invernadero, reducen el efecto isla de calor, estos son algunos de los beneficios y ventajas que justifican a largo plazo el costo de la instalación.

14. Bogotá necesita el uso de una arquitectura verde sostenible, buscar alternativas verdes para sus edificaciones y en hacerlas sostenibles éste es sólo un primer paso.

15. Bogotá necesita con urgencia "Terapia Urbana" para disminuir el estrés, la contaminación del aire y el ruido de la ciudad, este tipo de terapia solo la puede ofrecer la naturaleza, los espacios verdes y amigables los jardines Verticales le sirven de apoyo.

16. Los Jardines Verticales para Bogotá, son ecosistemas vivos que se pueden instalar en las paredes de edificios públicos, cerramientos, puentes y demás elementos del mobiliario urbano que actúan como piel exterior de las estructuras, y las protegen de los rayos solares, el vandalismo y la publicidad exterior pirata.

6. IMPACTO FISCAL

El impacto fiscal es 100% positivo teniendo en cuenta que como medio de incentivo para su instalación se promueve el patrocinio, el cual será para su instalación y mantenimiento, por lo tanto el impacto fiscal no se ve reflejado para el Distrito, sino para el patrocinador.

Es positivo teniendo en cuenta que la iniciativa, genera empleo para los bogotanos, empleos legales, los cuales se reflejan de forma constante considerando que el mantenimiento de los jardines debe hacerse de forma periódica.

Con la iniciativa se busca reducir un costo alto para el Distrito, el cual se ve reflejado en millones de pesos al año en la limpieza de puentes, cerramientos y fachas de la ciudad, los cuales hoy en lugar de prestar aportes y embellecimiento a la ciudad, generan un gran detrimento y que por más esfuerzos e inversión que se haga en ellos permanecen en condiciones críticas de inseguridad y contaminación.

Debido a lo anterior, hacemos referencia a datos generados por la Secretaria Distrital de Ambiente, en cuanto a Número de elementos por localidad, para los desmontes y mantenimientos que se han efectuado durante la vigencia del convenio con IDIPROM, convenio realizado en el año 2013 y el cual se encuentra operando en conceptos de brigadas de limpieza y desmonte de material exterior visual de forma ilegal, al igual que limpieza de pintura, y signos de vandalismo entre los que se encuentran como puntos críticos las localidades de Teusaquillo, Mártires, Puente Aranda, Usaquén, Rafael Uribe, y Barrios Unidos los cuales generan altos índices de contaminación , deterioro del sector e inseguridad; los datos son los siguientes:

 

Con la instalación de Jardines Verticales, en los puntos más críticos de la ciudad se estima que estos altos índices se pueden reducir en más de un 50%, toda vez que los Jardines verticales, entrarían a intervenir Áreas extensas en las cuales no cabría espacio para cubrir estas zonas con material contaminante ilegal.

El Número de Elementos por periodo que en la actualidad se causan, según los datos proporcionados por la Secretaría de Ambiente Distrital de Ambiente son los siguientes:

Los anteriores datos dejan ver el alto impacto, la gran inversión y esfuerzos que debe realizar el Distrito en materia de remoción, manteamiento, y rehabilitación de estas zonas, las cuales son algunas de las más críticas de la ciudad no todas.

Por lo tanto la instalación de Jardines verticales, no son solamente una alternativa, para embellecer la ciudad, un medio de mitigación, adaptación, y prevención del cambio climático como política y compromiso mundial, sino también dejan abierta una amplia brecha presupuestal que deja un margen de reinversión en socialización, sensibilización, previsión y demás factores de concientización social para cuidar, fomentar y prevenir el daño ambiental que enfrentamos en la ciudad.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Alianza Verde

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° y 13, del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la instalación de Jardines verticales en el Distrito Capital.

Parágrafo 1. Para efectos de la instalación de los jardines verticales, se tendrán como prioritarios las áreas críticas y de alto impacto contaminante, las zonas especialmente comprendidas de los puentes, cerramientos, culatas y demás elementos del mobiliario urbano susceptibles de instalar.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital incentivará la instalación y sostenimiento de los jardines verticales en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Ambiente, regulará los parámetros de incentivos, sostenibilidad, cargas presupuestales y demás condiciones para promover la instalación los Jardines verticales en el Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Según el informe del Libro blanco del Teletrabajo.

2 www.constitucional.gov.co Sentencia C- 462 de 2008.