“PROYECTO
DE ACUERDO 281 DE 2014
“POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA DEL DISTRITO
CAPITAL – EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Señor
Presidente, Honorables Concejales, la crítica situación
por la que atraviesa en Bogotá D.C. la recolección de
Basuras y el programa de Reciclaje obliga a repensar el actual modelo
de prestación del servicio y a proponer soluciones concretas
para salirle al paso a la problemática actual y consolidar un
modelo empresarial eficiente y productivo de recolección
de basuras y manejo del reciclaje de amplia cobertura Distrital,
nacional y con incidencia internacional. Es una realidad indiscutible
que la prestación de servicios de aseo y reciclaje es mejor
prestarlos por empresas de economía mixta, sociedades anónimas
o empresas industriales y comerciales del estado. Por ello propongo
la creación de una Sociedad de Economía Mixta, sociedad
que en el derecho comercial se encuentra catalogadas como un tipo de
sociedad caracterizada porque su capital puede conformarse por
aportes estatales y privados. En la sociedad de economía mixta
los aportes no son solamente de los privados sino que también
el estado concurre a su gestión y resultados al tenor del
artículo 461 del Código de Comercio en donde en los
siguientes términos se determina la característica de
la sociedad de economía mixta:
“Son
de economía mixta las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las
sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo
disposición legal en contrario”
De
igual manera, la Ley 142 de 1994 “Por
la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
en
el Numeral 14.6 del artículo 14 dispone:
Artículo
14.
Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:
(…)4.6.
Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo
capital la Nación, las entidades territoriales, o las
entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes
iguales o superiores al 50%.
Los
aportes estatales pueden concretarse mediante el otorgamiento de
ventajas financieras o fiscales, la garantía o respaldo de las
obligaciones de la sociedad, la emisión y colocación de
Bonos que la misma sociedad emita y los aportes o transferencias
especiales, entre otras actividades económicas destinadas a
formar el patrimonio de la sociedad.
Vale
decir Honorables Concejales que los aportes estatales en una sociedad
de economía mixta consisten en beneficios que el estado puede
otorgar a dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo 463 del código de comercio. Hay participación
del Distrito Capital cuando los aportes los haga la entidad
territorial o los órganos o entidades descentralizadas del
Distrito Capital. La sociedad de Economía Mixta se diferencia
de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, en que, en las
primeras hay participación del estado y de los particulares,
mientras que en las empresas industriales y comerciales del estado el
capital esta conformado por capital publico únicamente. Es de
advertir que en el evento de que el capital de la sociedad de
economía mixta corresponda en un 90 por ciento o más al
Distrito Capital, la sociedad quedará sometida al régimen
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Honorables
Concejales, antes de entrar de lleno al tema de la creación de
la Sociedad de Economía Mixta “Aseo ,Reciclaje y Gestión
Integral de Residuos sólidos” haré un corto
recorrido por la reglamentación que sirve de marco al
funcionamiento del actual modelo de recolección de basuras,
reciclaje y gestión integral de residuos sólidos. Más
adelante cuando se haga la sustentación jurídica del
proyecto de acuerdo profundizare en la parte legal y normativa
relacionada con al creación de la Sociedad de Economía
Mixta que aquí se propone. Su contenido normativo puede
ser consultado en la Superintendencia de Servicios públicos,
Cartilla de Servicios Públicos para Alcaldes, documento que
junto con el Decreto 1421 de 1993, la Ley 142 de 1994, Decreto
Nacional 565 de 1996, Ley 489 de 1998, Ley 632 de 2000, Ley 732 de
2002, Decreto Nacional 4924 de 2011, Ley 1151 de 2007,
modificado por la Ley 1450 de 2011, el auto Número 275 de 2011
emitido por la Honorable Corte Constitucional El “servicio
público de aseo” es el servicio de recolección en
el D.C., de residuos, principalmente sólidos. Este servicio
está regulado mediante disposiciones de tipo legal que son
expedidas por la CRA, para una eficiente prestación del
servicio por el que se cobran tarifas que al igual que el
procedimiento también se encuentran señaladas en
Resoluciones como la No 201 de 2001 de la CRA.
En
Bogotá el prestador de servicios públicos puede adoptar
los modelos de condiciones uniformes establecido en la Resoluciones
375 y 376 de 2006 los cuales no son obligatorios, pero en todo caso
el modelo que se adopte debe recibir de parte de la Comisión
de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA-
concepto de legalidad de los contratos que sean sometidos a su
consideración. Lo que sigue después es la publicidad o
divulgación masiva que el Distrito Capital debe hacer en
su calidad de prestador del servicio, entre los usuarios.
Complementario al contrato de condiciones uniformes el prestador que
se crea mediante este acto deberá contar con un “Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS y el
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV. El Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS es un
instrumento de planificación ambiental para la gestión
integral de los residuos sólidos, del cual hace parte el
programa para la prestación del servicio de aseo. Este
instrumento de planificación tiene una metodología que
permite, mediante la realización de un diagnóstico,
determinar en forma ordenada y clara objetivos, metas, programas,
proyectos, y actividades que deben ser cumplidas por la persona
prestadora del servicio de aseo y las entidades que al interior del
Distrito Capital tienen injerencia en el manejo de los residuos
sólidos. El PGIRS está reglamentado en el Decreto 1713
de 2002 modificado por el Decreto 1505 de 2003; y la metodología
fue adoptada en la Resolución 1045 de 2003, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los cuales
se encuentran disponibles en la pagina web: www.minambiente.gov.co
El
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, es el
conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos
cronogramas e inversiones, incluyendo la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales descargadas al sistema público de alcantarillado,
tanto sanitario como pluvial (Resolución 1433 de 2004,
expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, la cual se reglamenta en el artículo 12 del
Decreto 3100 de 2003).
El
PSMV es elaborado y ejecutado por las personas prestadoras del
servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias, previa
aprobación del mismo por parte de la autoridad ambiental
competente. El PSMV se constituye en la meta individual de cada
prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado
para el cobro de la tasa retributiva.
(20)
¿Cómo se desarrolla el trámite para el sitio de
disposición final de residuos sólidos?
Con
el objeto de facilitar el proceso de planificación en los
municipios o grupos de municipios, con el apoyo de las autoridades
ambientales regionales, las universidades, las empresas de servicios
públicos y los recicladores organizados, se ha desarrollado
una metodología que permite que los entes territoriales en
forma individual o conjunta con otros municipios, construyan bases
sostenibles para el manejo de los residuos sólidos en el largo
plazo.
El
artículo 9° del Decreto 1713 de 2002, establece el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, que debe
desarrollarse a partir de un diagnóstico integral, con el
establecimiento de proyecciones, así como con el diseño
y puesta en marcha de programas, proyectos y actividades organizadas
en un plan de acción para el corto, mediano y largo plazo,
para el manejo de los residuos sólidos, y la aplicación
de un sistema de medición de resultados o programas de
seguimiento y monitoreo, teniendo como base la Ley 142 de 1994 y la
Política para la Gestión Integral de Residuos
establecida por el Gobierno Nacional.
La
responsabilidad del Concejo Distrital, del Alcalde Mayor y de las
entidades responsables del manejo ambiental y programa de Aseo,
Reciclaje y gestión Integral de residuos Sólidos de los
servicios públicos estará cumplida de manera más
eficiente si se organiza una Sociedad de Economía Mixta
responsable de estas tareas misionales. La Sociedad de Economía
Mixta se regirá en cuento a sus actos, contratos, servidores y
las relaciones con terceros por las disposiciones del derecho
privado, en especial las propias de las empresas y sociedades
previstas en el Código de Comercio y legislación
complementaria; y sus filiales con participación de
particulares se regirán por las disposiciones previstas para
las sociedades de economía mixta. Régimen jurídico
de sociedades y filiales dispuesto en el artículo 94 de la Ley
489 de 1998, en cuanto se someten a las reglas del derecho privado,
que no se opone las disposiciones constitucionales, pues obedece la
potestad que para su configuración entregó la propia
Constitución al legislador (art. 210). Sociedades y filiales
que para la eficacia de la gestión económica dispuesta
en el acto de creación, es decir para desarrollar actividades
de naturaleza industrial y comercial, deben estar sometidas a un
régimen que les permita la competencia con particulares, sin
que por tal circunstancia pierdan su condición de entidades
públicas.1
No
es conveniente para la ciudad continuar con la incertidumbre generada
por las decisiones del Alcalde Mayor contenidas en el Decreto
Distrital No 564 de 2012 por medio del cual se adoptan disposiciones
para asegurar la prestación del servicio público de
aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes
impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia
T-724 de 2003 yen los Autos números 268 de 2010,275 de 2011 Y
084 de 2012.” Decreto que originó enormes problemas al
Distrito Capital, que hoy tienen el primer mandatario investigado por
la procuraduría General de la Nación, la Fiscalía
y la Contraloría. Es necesario que el Concejo se apersone de
esta grave situación por la que atraviesa le recolección
de basuras, el reciclaje y la gestión de residuos sólidos.
La ciudad está a punto de quedarse sin un relleno sanitario en
donde depositar las basuras que diariamente se recogen. La sociedad
de Economía Mixta es la solución, por eso la propongo y
defiendo como una herramienta idónea, suficiente y fuerte para
enfrentar el futuro de la recolección de basuras, el reciclaje
y la gestión de residuos sólidos.
SUSTENTO
JURIDICO
Constitución
Política
ARTICULO
1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
ARTICULO
209. La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
ARTICULO
210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios
sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de
ésta, con fundamento en los principios que orientan la
actividad administrativa.
Los
particulares pueden cumplir funciones administrativas en las
condiciones que señale la ley.
ARTICULO
313. Corresponde a los concejos: (…)
6. Determinar la
estructura de la administración municipal y las funciones de
sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes
a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del
alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta.
Leyes
LEY
136 DE 1994
ARTÍCULO
71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por
los concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus
atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas
Administradoras Locales. También podrán ser de
iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO
1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o.,
del artículo 313 de la Constitución Política,
sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
Ley
142 de 1994
ARTÍCULO
5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Es competencia de los municipios
en relación con los servicios públicos, que ejercerán
en los términos de la ley, y de los reglamentos que con
sujeción a ella expidan los concejos:
5.1.
Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los
servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, y telefonía pública básica
conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter
oficial, privado o mixto, o directamente por la administración
central del respectivo municipio en los casos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo
15. Personas que prestan servicios
públicos. Pueden prestar los servicios públicos:
15.1.
Las empresas de servicios públicos.
4.6.
Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo
capital la Nación, las entidades territoriales, o las
entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes
iguales o superiores al 50%.
Artículo
17. Naturaleza. Las
empresas de servicios públicos son sociedades por acciones
cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos
de que trata esta Ley.
Artículo
19. Régimen Jurídico de
las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios
públicos se someterán al siguiente régimen
jurídico:
19.1.
El nombre de la empresa deberá ser seguido por las palabras
"empresa de servicios públicos" o de las letras
"E.S.P.".
19.2.
La duración podrá ser indefinida.
19.3.
Los aportes de capital podrán pertenecer a inversionistas
nacionales o extranjeros.
19.4.
Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por
decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer
nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos
de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa
podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta
pública de valores ni a las previstas en los artículos
851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas
acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las
inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán
en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con
las facturas del servicio.
19.5.
Al constituir la empresa, los socios acordarán libremente la
parte del capital autorizado que se suscribe.
19.6.
Serán libres la determinación de la parte del valor de
las acciones que deba pagarse en el momento de la suscripción,
y la del plazo para el pago de la parte que salga a deberse. Pero la
empresa informará, siempre, en sus estados financieros, qué
parte de su capital ha sido pagado y cual no.
19.7.
El avalúo de los aportes en especie que reciban las empresas
no requiere aprobación de autoridad administrativa alguna;
podrá hacerse por la asamblea preliminar de accionistas
fundadores, con el voto de las dos terceras partes de los socios, o
por la Junta Directiva, según dispongan los estatutos. En todo
caso los avalúos estarán sujetos a control posterior de
la autoridad competente.
19.8.
Las empresas podrán funcionar aunque no se haya hecho el
registro prescrito en el artículo 756 del Código
Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble,
relacionados con su constitución. Es deber de los aportantes y
de los administradores emplear la mayor diligencia para conseguir que
se hagan tales registros, y mientras ello no ocurra, no se tendrán
por pagados los aportes respectivos. Quienes se aprovechen de la
ausencia de registro para realizar acto alguno de disposición
o gravamen respecto de los bienes o derechos que sobre tales bienes
tenga la empresa, en perjuicio de ella, cometen delito de estafa, y
el acto respectivo será absolutamente nulo.
19.9.
En las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como
correspondan a sus acciones; pero todas las decisiones requieren el
voto favorable de un número plural de socios.
19.10.
La emisión y colocación de acciones no requiere
autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a
hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los
usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura
se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.
19.11.
Las actas de las asambleas deberán conservarse; y se deberá
enviar copia de ellas y de los balances y estados de pérdidas
y ganancias a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. La Superintendencia tendrá en relación
con los balances y el estado de pérdidas y ganancias las
facultades de que trata el artículo 448 del Código de
Comercio. También será necesario remitir dichos
documentos a la entidad pública que tenga la competencia por
la prestación del servicio o a la comisión de
regulación cuando alguna de ellas o un socio lo soliciten.
19.12.
La empresa no se disolverá sino por las causales previstas en
los numerales 1 y 2 del artículo 457 del Código de
Comercio, o en el evento de que todas las acciones suscritas lleguen
a pertenecer a un accionista.
19.13.
Si se verifica una de las causales de disolución, los
administradores están obligados a realizar aquellos actos y
contratos que sean indispensables para no interrumpir la prestación
de los servicios a cargo de la empresa, pero darán aviso
inmediato a la autoridad competente para la prestación del
servicio y a la Superintendencia de servicios públicos, y
convocarán inmediatamente a la asamblea general para informar
de modo completo y documentado dicha situación. De ninguna
manera se ocultará a los terceros con quienes negocie la
sociedad la situación en que esta se encuentra; el
ocultamiento hará solidariamente responsables a los
administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios
que ocasionen.
19.14.
En los estatutos se advertirá que las diferencias que ocurran
a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del
contrato social, han de someterse a la decisión arbitral; las
decisiones de los árbitros estarán sujetas a control
judicial por medio del recurso de anulación del laudo o del
recurso extraordinario de revisión, en los casos y por los
procedimientos previstos en las leyes.
19.15.
En lo demás, las empresas de servicios públicos se
regirán por las reglas del Código de Comercio sobre
sociedades anónimas.
19.16.
La composición de las juntas directivas de las empresas que
presten servicios públicos domiciliarios se regirá
únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se
establecerá que en ellas exista representación
directamente proporcional a la propiedad accionaria.
19.17.
En el caso de empresas mixtas, cuando el aporte estatal consista en
el usufructo de los bienes vinculados a la prestación del
servicio público, su suscripción, avalúo y pago,
se regirán íntegramente por el derecho privado, aporte
que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio,
incluirá la regulación de las obligaciones del
usufructuario, en especial en lo que se refiere a las expensas
ordinarias de conservación y a las causales de la restitución
de los bienes aportados.
LEY
489 DE 1998
ARTICULO
69. CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las
entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la
ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la
ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo
deberá acompañarse del estudio demostrativo que
justifique la iniciativa, con la observancia de los principios
señalados en el artículo 209 de la Constitución
Política.
ARTICULO
97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las
sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la
ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes
estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho
Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
Ley
632 de 2000
ARTICULO
1o. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de
1994, quedará así:
14.24
Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección
municipal de residuos, principalmente sólidos. También
se aplicará esta ley a las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos.
Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de
césped y poda de árboles ubicados en las vías y
áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
Ley
1151 de 2007
ARTÍCULO
91. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. Los recursos que aporte
el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes
departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y
saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de
las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de
Participaciones y de regalías, así como de los
compromisos de transformación empresarial que se deriven del
diagnóstico institucional respectivo.
El
Gobierno Nacional señalará la metodología para
definir el nivel de compromisos a que se refiere el inciso anterior.
Los
recursos de apoyo de la Nación al sector y los que aporten las
Corporaciones Autónomas Regionales, se ejecutarán en el
marco de los planes a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán
ejecutar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento
básico en cumplimiento y/o desarrollo de los planes de que
trata el presente artículo, indistintamente de las fuentes de
financiación de los mismos.
Ley
1450 de 2011
ARTÍCULO
21. PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. La
estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
-PDA- previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se
ajustará de conformidad con la reglamentación que para
el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las
características locales, la capacidad institucional de las
entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios
públicos, y la implementación efectiva de esquemas de
regionalización.
Código
de Comercio
ARTÍCULO
461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Son
de economía mixta las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las
sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo
disposición legal en contrario.
ARTÍCULO
463. APORTES ESTATALES EN LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En
las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán
consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía
de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos
que la misma emita, auxilios especiales, etc. El Estado también
podrá aportar concesiones.
Decretos
Nacionales
Decreto
1421 de 1993
ARTICULO
163. COMPETENCIA. Para garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad, los servicios públicos se prestarán
de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás normas
aplicables.
Es
obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera
eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.
El
Distrito continuará prestando, a través de empresas
descentralizadas, los servicios que tiene a su cargo, en los términos
del presente estatuto.
ARTICULO
164. NATURALEZA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Cuando el
Distrito preste directamente los servicios públicos
domiciliarios y de teléfonos, lo hará a través
de entidades que tengan el carácter de empresas industriales y
comerciales del Estado. Igualmente, con autorización del
Concejo Distrital, podrá hacerlo a través de sociedades
entre entidades públicas o sociedades de economía
mixta, las cuales podrán tener la naturaleza de anónimas.
Cuando
una entidad de servicios públicos se transforme en empresa
industrial y comercial del Estado, la misma continuará siendo
titular de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones
que tenía antes de su transformación. La transformación
no libera a los garantes de sus obligaciones, ni perjudica en ninguna
forma las garantías.
Sin
perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, corresponderá
a las juntas directivas de la entidad que se transforma en empresa
industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar
todos los demás actos y contratos que deban realizarse para
efectos de la transformación.
Con
autorización del Concejo Distrital, las empresas de servicios
públicos en las que el Distrito tenga capital podrán
participar como socias en otras empresas de servicios públicos.
De la misma manera podrán asociarse, en desarrollo de su
objeto, con particulares o formar consorcio con ellos o subcontratar
con particulares sus actividades.
ARTICULO
165. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS POR PARTICULARES. El
Concejo Distrital podrá dictar disposiciones de carácter
general que permitan a los particulares prestar en el Distrito
servicios públicos domiciliados, en desarrollo de contratos de
concesión o de licencias o permisos que otorguen las
autoridades distritales.
Lo
anterior, sin perjuicio de que se cumplan las demás
disposiciones sobre la materia y se obtengan las autorizaciones,
permisos o licencias que corresponda otorgar a las autoridades
nacionales.
ARTICULO
173. RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE BASURAS. El Distrito podrá
constituir la sociedad o sociedades de economía mixta que
fueren necesarias para asegurar la eficiente recolección,
manejo, reciclaje y disposición final de las basuras y el
barrido de calles y demás bienes de uso público. El
aporte del distrito podrá consistir en todo o en parte de los
bienes de la actual empresa distrital de servicios públicos.
A
los servidores y exservidores de la Empresa de Servicios Públicos
y a sus organizaciones o asociaciones se les ofrecerá ser
socios de la sociedad o sociedades que se constituyan conforme al
inciso anterior. Dichos trabajadores podrán participar en su
capital, aportando los créditos laborales de que sean
titulares.
Normas
Distritales
Acuerdo
287 de 2007
ARTÍCULO
4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las
entidades públicas distritales vinculadas a la gestión
y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones
afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:
1.
Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de
los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión
y manejo integral de los residuos sólidos.
2.
Mejorar el nivel de capacitación de la población
objetivo para facilitar su incorporación a los procesos
vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos
sólidos.
3.
Apoyar a la población objetivo en sus gestiones ante otros
sectores y entidades no vinculadas a la gestión y manejo de
los residuos sólidos, que puedan ofrecerles alternativas de
capacitación, formación empresarial y mejores ingresos.
4.
Apoyar a la población objeto para la creación de formas
económicas asociativas, asesorándola en la formulación
de un plan de negocios y en alternativas de financiamiento para el
emprendimiento.
5.
Procurar la inserción de la población objetivo a los
programas orientados a la alfabetización, la permanencia
escolar y la protección de niños y jóvenes
recicladores con las entidades respectivas.
6.
Fortalecer y apoyar la conformación de organizaciones
representativas de los intereses de la población objetivo.
7.
Promover mecanismos de participación democrática y
representativa de las organizaciones de la población objetivo,
ante las instancias distritales pertinentes.
8.
Facilitar y apoyar las gestiones de la población objetivo para
acceder a la cooperación nacional e internacional.
Jurisprudencias
En
la Sentencia de Tutela T-724 de 2003, siendo M.P. el Dr. Jaime Araujo
Renteria, la Corte Constitucional, señaló:
“ (…)
Esta Corporación considera necesario prevenir, en los términos
del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá
o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras
ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de
Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios
públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos
desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr
condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes
sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a
reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación
No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogotá. Se
EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su
territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de
contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que
por sus condiciones de marginamiento y discriminación
requieran de una especial protección por parte del Estado,
puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo
del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de
que las autoridades públicas en los procesos de contratación
administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos,
lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este
caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado
en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que
al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca
el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13
Superior (…)”.
Auto
275 de 2011 del 19 de diciembre de 2011
“(…)
19. Lo dicho puede sintetizarse a partir de lo expuesto en la
sentencia T-772 de 2003, donde se estableció que “(…)
se derivan dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i)
por una parte, debe adoptar e implementar las políticas,
programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real
de condiciones y oportunidades entre los asociados, dando así
cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de
lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales básicos de
la población -en aplicación de lo que la jurisprudencia
constitucional ha denominado “cláusula de erradicación
de las injusticias presentes”-; y (ii) por otra, se debe
abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas,
programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y
directamente a generar más pobreza de la que actualmente
agobia al país, y agraven la situación de exclusión
o marginación de determinados sectores de la sociedad,
especialmente de aquellos que se encuentran en condiciones económicas
precarias; mucho más si, como consecuencia de tales políticas,
programas o medidas, se acaba por empeorar la situación
material de quienes ya están en circunstancias extremas de
subsistencia34(…)”.
20.
Ello no implica que el Estado, en obediencia del principio de
igualdad y de las dos esferas descritas, no pueda adelantar
actuaciones que generen impactos sobre grupos de especial protección
constitucional. Esto concuerda con uno de los elementos contemplados
en el artículo 1º de la Carta Política colombiana,
que establece la prevalencia del interés general sobre el
particular. Sin embargo, sí conlleva que toda actuación
estatal, que pueda generar tales efectos, esté sometida a
estrictos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. De
lo contrario, de no limitarse las políticas estatales que
pudieran ejercer presión sobre tales poblaciones, el
cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en especial la
prosperidad general, la defensa de la convivencia pacífica, la
vigencia de un orden justo y la garantía de los derechos y
libertades para todos y todas, no pasaría de ser una simple
quimera enunciada en el texto de la Constitución; un mandato
de papel destinado a no materializarse nunca.
Esto
fue reiterado en la sentencia T-291 de 2009, previamente citada en
esta providencia, de la siguiente manera: “Lo
anterior no significa que toda medida que genere un impacto adverso
en un grupo marginado o discriminado esté proscrita por la
Constitución. Pero sí significa que frente a dicho
impacto, a la administración le corresponde demostrar que a
pesar de la afectación desproporcionada para un grupo
marginado, la medida, programa o política responde a
condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y que la misma ha
venido acompañada por otras acciones dirigidas a contrarrestar
el efecto adverso que ha podido generar en un grupo marginado o
discriminado. En tanto están en juego los derechos de grupos
de especial protección, en estos casos opera prima facie una
presunción de discriminación, a la luz de la cual es a
la administración a quien le corresponde desvirtuar esta
presunción,35
superando
un escrutinio judicial estricto.36
Es
decir, que debe demostrar que su actuación, a pesar de generar
un efecto adverso en un grupo marginado o discriminado, obedece i) a
una finalidad imperiosa, ii) es necesaria para lograr dicha finalidad
y iii) es proporcionada, en el sentido de no sacrificar en exceso
otros intereses constitucionalmente específicos en aras de
promover la finalidad37”.
Estos puntos, en especial el juicio de razonabilidad,
proporcionalidad y la presunción de discriminación, al
igual que el deber de generar medidas que morigeren el impacto
adverso, serán abordados más adelante (…)”.
Sentencia
C-691 de 2007, Corte Constitucional, M.P. Clara Inés Vargas
Hernández:
“(..)
Del régimen Jurídico que regirá las empresas,
sociedades y filiales a que se refiere el artículo 94 de la
Ley 489 de 1998, con fundamento en lo previsto en el artículo
210 de la Constitución, corresponde a la potestad de
configuración del legislador. En esta medida dispuso, (i) en
el artículo 38, parágrafo, de la misma ley, que las
sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más
de su capital social, se someten al régimen previsto para las
empresas industriales y comerciales del Estado; (ii) en el art. 94,
inc. 1º, de la mencionada ley, que las empresas y sociedades que
se creen con participación exclusiva de una o varias empresas
industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras
entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las
disposiciones establecidas en los actos de creación, y las
disposiciones del Código de Comercio; (iii) que las filiales
en las que participen más de una empresa industrial y
comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad
descentralizada se regirán en cuento a sus actos, contratos,
servidores y las relaciones con terceros por las disposiciones del
derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades
previstas en el Código de Comercio y legislación
complementaria; y, (iv) que las filiales de las empresas industriales
y comerciales del Estado con participación de particulares se
regirán por las disposiciones previstas para las sociedades de
economía mixta. Régimen jurídico de sociedades y
filiales dispuesto en el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, en
cuanto se someten a las reglas del derecho privado, que no se opone
las disposiciones constitucionales, pues obedece la potestad que para
su configuración entregó la propia Constitución
al legislador (art. 210). Sociedades y filiales que para la eficacia
de la gestión económica dispuesta en el acto de
creación, es decir para desarrollar actividades de naturaleza
industrial y comercial, deben estar sometidas a un régimen que
les permita la competencia con particulares, sin que por tal
circunstancia pierdan su condición de entidades públicas.
(…)Las
empresas industriales y comerciales del Estado (i) son organismos que
desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de
gestión económica conforme a las reglas del derecho
privado, salvo las excepciones que consagre la ley; (ii) deben tener
personería jurídica y autonomía administrativa y
financiera conforme a los actos que las rigen; (iii) deben tener
capital independiente, constituido totalmente por fondos públicos
comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que
perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de
destinación especial en los casos autorizados por la
Constitución; (iv) en el acto de creación debe
definirse su vinculación a un ministerio o un departamento
administrativo; (v) en el cumplimiento de sus actividades se ceñirán
a las ley o norma que las creó o autorizó y a sus
estatutos internos; (vi) gozan de los privilegios y prerrogativas que
la Constitución y las leyes confieren a la Nación y a
las entidades territoriales según el caso, pero no podrán
ejercer aquellas prerrogativas y privilegios que impliquen menoscabo
de los principios de igualdad y de libre competencia frente a las
empresas privadas; (vii) su dirección estará a cargo de
una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente agente del
Presidente de la República, de su libre nombramiento y
remoción, y será el representante legal de la
correspondiente entidad; (viii) los actos que expidan para el
desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de
gestión económica se sujetarán a las
disposiciones del Derecho Privado; (ix) los contratos que celebren se
sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de
Contratación de las entidades estatales, con excepción
de aquellos que celebren las empresas que se encuentren en
competencia con el sector privado nacional o internacional o
desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados
regulados.
IMPACTO
FISCAL
La
aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a
consideración del honorable Concejo de Bogotá genera
costos presupuestales que implican una asignación presupuestal
permanente con afectación de las finanzas distritales. En
cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003,debe
considerarse por el Secretario Distrital de Hacienda y por el
Honorable Concejo Distrital lo dispuesto por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-502-07,
de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Principalmente lo dispuesto en los siguientes apartes:
Página
82-“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los
primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben
entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad
legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al
Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la
información y las herramientas que tiene a su alcance, las
incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto
significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor
legislativa.”
“Es
decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido
de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta
las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras
insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear
un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en
ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en
el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los
equipos de funcionarios y la experticia en materia económica.
Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto
incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal,
sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la
compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso
legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias
económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir
y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la
carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la
incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”
“Por
otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no
participa en el curso del proyecto durante su formación en el
Congreso de la República, mal puede ello significar que el
proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en
cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819
de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de
las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio
de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los
congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no
afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley
correspondiente.”
Igualmente,
la Ley 819 de 2003 dispone en el Artículo 7 que: En las
entidades territoriales, el trámite a que estoy haciendo
referencia será surtido ante la Secretaría de
Hacienda. La Secretaría de Hacienda es la encargada de
realizar los análisis requeridos para establecer la
consistencia fiscal de este proyecto de acuerdo con el Marco Fiscal
de Mediano plazo, teniendo en cuenta que todo incremento en el gasto
deberá estar sustentado con una fuente adicional de ingreso, o
en la reducción de otro gasto.
Honorables
Concejales, las bondades de crear una sociedad de Economía
Mixta para el manejo de las basuras, el reciclaje y la gestión
de Residuos sólidos en Bogotá están probadas. De
manera respetuosa les solicito dar debate y aprobar esta iniciativa
que habrá de beneficiar grandemente a la ciudad.
Cordialmente,
JORGE
DURAN SILVA
CONCEJAL
DE BOGOTÁ
PROYECTO
DE ACUERDO ___ DE 2014
“POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA DEL DISTRITO
CAPITAL – EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.”
El
Concejo de Bogotá, D.C.,
en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por :
ACUERDA:
CAPITULO
I
CREACIÓN,
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURIDICA,
ARTICULO
1°. CREACIÓN, NOMBRE. Créase
la sociedad de Economía Mixta del Distrito Capital,
denominada: “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”.
ARTÍCULO
2o. NATURALEZA JURIDICA. La Sociedad de Economía Mixta
“EMPRESA DE
ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-” es
una Sociedad de Economía Mixta., del Régimen
Descentralizado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial
o comercial y de gestión económica conforme a las
reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la
ley, y que reúnen las siguientes características:
a)
Personería jurídica Propia;
b)
Autonomía administrativa y financiera;
c)
Capital independiente, constituido por aportes de particulares y
con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos,
o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios,
y contribuciones de destinación especial en los casos
autorizados por la Constitución. La sociedad se organiza de
conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas
complementarias, con acta orgánica elevada a escritura pública
por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., aprobada por la
Superintendencia Bancaria mediante resolución Ejecutiva.
Artículo
3. OBJETO. La
Sociedad de Economía
Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. podrá
realizar todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y
reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones
sobre la actividad de:
*
Asegurar la prestación eficiente del servicio de Aseo,
Reciclaje y Gestión Integral de Residuos sólidos.
*
Asegurar la participación de los usuarios a través de
los comités de desarrollo y control social promoviéndolos
y capacitando a la comunidad.
*
Disponer el otorgamiento de los subsidios legalmente autorizados y
canalizar recursos para los fondos de subsidios y contribuciones,
cumpliendo con las normas en esta materia.
*
Estratificar los inmuebles residenciales.
*
Establecer la nomenclatura de cada predio que tenga acceso a los
servicio
*
Prestar el servicio público de Aseo, Reciclaje y Gestión
Integral de Residuos Sólidos en Bogotá D.C.
*
Gravar a los prestadores de servicios públicos con tasas,
contribuciones o impuestos que sean aplicables a contribuyentes que
cumplan funciones industriales o comerciales.
*
Aportar los recursos necesarios de su presupuesto o solicitarlos a la
Administración Central para la financiación de los
subsidios, cuando el Distrito Capital decida cubrir costos de
Subsidios de los estratos 1, 2 y 3.
*
Imponer las servidumbres que se requieran para la prestación
de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo con la ley y
con las entidades competentes, según el caso.
*
Asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar
peticiones, quejas o recursos contra las facturas o demás
actos de las ESP a través de la Personerías Distrital.
*
Divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles
de la población, las disposiciones contenidas en la Ley de
servicios públicos.
ARTÍCULO
4o. DOMICILIO La
Sociedad de Economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ
D.C.-E.S-P.-” tendrá como domicilio principal Bogotá
D.C. república de Colombia, pudiendo establecer o clausurar
sucursales, agencias y oficinas de representación en el país
o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades
legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.
ARTICULO.5º.
DURACION. La
duración de la sociedad será indefinida. La disolución
y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente
de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19.12, del artículo
19 de la Ley 1423 de 1994 y demás normas comunes.
CAPITULO
II
CAPITAL,
ACCIONES, ACCIONISTAS.
ARTÍCULO
6o. CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS. La
Sociedad de
economía Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BOGOTÁ D.C. –E.S.P.-”,
tendrá un capital inicial de tres Millones Quinientas mil
(3.500.000) acciones con un valor nominal de mil quinientos
pesos ($1.500.oo). La Empresa deberá ser capitalizada mediante
los aportes de inversionistas públicos hasta un máximo
del 51% siempre y cuando sean entidades del orden Distrital. El 49%
restante se ofrecerá a inversionistas privados mediante la
colocación de acciones en bolsa.
Para
construir la sociedad y efectuar inversiones, quedan autorizados: el
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad
Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados
adscritos al mismo, y sus Empresas Industriales y Comerciales.
ARTICULO
7º. RESERVA LEGAL. La
Junta Directiva ordenará
acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y
cuantía que ordena la ley, así como las demás
reservas que con destinación específica considere del
caso constituir, para su posterior aprobación con el balance.
El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para
atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.
ARTICULO
8º. AUMENTO DE CAPITAL. Todo
aumento de capital requiere reforma de estatutos. La emisión,
suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se
hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y
reglamentación contraria de la Junta.
ARTICULO
9º. TITULOS DE LAS ACCIONES.
Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho
público serán expedidas en formato y serie distinta de
las acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán
“Clase A” y todas las demás “Clase B”.
Los requisitos formales de los títulos son los que establece
el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE
ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A”
por quien no fuere persona jurídica de derecho público
lo anotará la Sociedad luego de expedir uno de clase “B”.
ARTICULO
10º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. La
Sociedad llevará el registro de accionistas, con una sección
para cada tipo de acciones; todos los cambios, anotaciones,
gravámenes y traspasos se regirán por las normas
comunes sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía
se cerciorará de los aspectos simplemente formales de la
negociación, antes de efectuar el registro.
ARTICULO
11º NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se
regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones
de la clase “A” deberán someterse a los trámites
establecidos para las sociedades de economía mixta.
CAPITULO
III
DIRECCION
Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO
12o. DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN.
La dirección y administración de la Sociedad “EMPRESA
DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE
BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-”. Estará a cargo de una Junta
Directiva y de un Gerente.
ARTICULO
13o. JUNTA DIRECTIVA. La
integración de la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA
DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ
D.C.-E.S.P.-” es responsabilidad del Alcalde Mayor de la ciudad
teniendo en cuenta la siguiente composición:
*
El Alcalde Mayor o su Delegado
*
Secretario Distrital de Hábitat
*
Director de la UAESP
*
Secretario Distrital de Ambiente
*
Secretario Distrital de Hacienda
PARAGRAFO.
Los delegados de organizaciones
privadas en la junta directiva de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO
RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ
D.C.-E.S.P.-” no podrán ostentar cargos de dirección
en empresas privadas que desarrollen actividades similares a las de
la empresa ante la cual actúan y en todo caso deberán
declararse impedidos cuando ocurran conflictos de intereses.
ARTICULO
14º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son
funciones de la Junta Directiva:
a)
Formular la política general de la empresa, el plan de
desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la
Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica
del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los
planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan
Nacional de Desarrollo;
b)
Proponer al Gobierno Distrital las modificaciones a la estructura
orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos
internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
c)
Aprobar el proyecto de presupuesto;
d)
Controlar el funcionamiento general de la organización y
verificar su conformidad con la política adoptada;
e)
Las demás que les señalen la ley y los estatutos
internos.
ARTICULO
15o. DESIGNACION DEL GERENTE. El
Gerente de la Sociedad “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” es
agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO
16o. CALIDAD Y FUNCIONES DEL GERENTE. El
Gerente será el representante legal de la Sociedad “EMPRESA
DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ
D.C.-E.S.P.-”. y cumplirá todas aquellas funciones que
se relacionen con la organización y funcionamiento que no se
hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO
17o. REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Los actos que expida la Sociedad “EMPRESA DE ASEO
RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE BOGOTÁ
D.C. –E.S.P.-” para el desarrollo de su actividad propia,
industrial o comercial o de gestión económica se
sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
ARTÍCULO
18o. AUTORIZACIONES AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. El
alcalde mayor de Bogotá D.C. queda facultado para en un plazo
máximo de seis meses (6) Crear la Sociedad de Economía
Mixta “EMPRESA DE ASEO RECICLAJE Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
SOLIDOS DE BOGOTÁ D.C.-E.S.P.-” tomando
en cuenta los lineamientos contenidos en el presente acuerdo,
realizará los Estatutos sociales, los elevará a
escritura pública, y los presentará a las instancias
legales. Conformará la Junta Directiva, dará posesión
al gerente y mediante el cumplimiento de los requisitos legales hará
la convocatoria pública para la consecución de los
accionistas, la conformación del capital social, su pago y
registro ante las autoridades competentes. Una vez cumplidos todos
los pasos y constituida legalmente la Sociedad y puesta en
funcionamiento informará al Concejo distrital de lo
acontecido, dentro de los 30 días calendario siguientes.
ARTICULO
19º. Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTA
DE PIE DE PÁGINA
1
Sentencia C-691 de 2007 Régimen Jurídico
de Empresas Industriales y Comerciales del Estado
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