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Acuerdo 3 de 1986 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/1986
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1986

ACUERDO 3 DE 1986

(noviembre 18)

 

por el cual se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano, la construcción de pavimentos en el programa Ciudad Bolívar.

 

El Concejo de Bogotá, D.E., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- La construcción de pavimentos locales dentro del programa Ciudad Bolívar de que trata el Acuerdo 11 del 30 de agosto de 1983, será efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Los predios beneficiados con el programa de Pavimentos Locales y cuya extensión no exceda de 200 metros cuadrados, estarán exentos del pago por dichas obras siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro de los estratos 1, 2 y 3.

 

Parágrafo 1º.- Los propietarios beneficiados con la exención de que trata este Acuerdo, deberán demostrar el uso principal como vivienda de cada predio y la condición de única propiedad en la ciudad.

 

Parágrafo 2º.- Quedan incluidos en la exención del presente Acuerdo, los predios de propiedad de la comunidad: Escuelas, salones comunales, centros de salud y en general aquellos de beneficio social público de propiedad del Distrito Especial.

 

Artículo 3º.- Para la ejecución de los pavimentos de que trata el presente Acuerdo, no será requisito indispensable la consignación del aporte inicial de que tratan los Decretos 537 de 1981 y 1706 de 1983.

 

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1986.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.