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Decreto 444 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 444 DE 2014

(Octubre 14)

Derogado por el art. 17., Decreto 557 de 2021

"Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de los vehículos de transporte público colectivo en las vías públicas del Distrito Capital, durante su etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 35 y 38, numerales 1° y 6° del Decreto Ley 1421 de 1993; los at1ículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993; los artículos 3° y 8° de la Ley 336 de 1996; los artículos 3° y 6° del Código Nacional de Tránsito Terrestre; y el Decreto Nacional 170 de 2001, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nacional 170 de 2001 y el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010.

Que el artículo  de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que según el artículo ídem, uno de los principios del transporte público es el del acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar "(...) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo".

Que el artículo de la Ley 336 de 1996, establece que "en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo."

Que el artículo ídem, señala que: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo."

Que el artículo  de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo  de la Ley 1383 de 2010, prevé que "... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público..."

Que el parágrafo  del artículo 6° ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto "concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región..."

Que el artículo 12 ídem, señala: "El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto. y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias. y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo."

Que de igual forma, el artículo 13 ibídem, establece como objetivo del Sistema Integrado de Transporte Público, garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que bajo dicho marco normativo se expidió el Decreto Distrital 309 de 2009, adoptando el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. -SITP, y definiendo los principales lineamientos que deberá seguir la administración distrital para la adecuada implementación de dicho sistema, entre los cuales se destacan la integración del sistema de transporte público colectivo, al transporte masivo de la ciudad.

Que para la integración de los sistemas de transporte masivo y colectivo, TRANSMILENlO S.A. adelantó la licitación TM-04 de 2009, cuyo objeto consistió en adjudicar la operación de transporte de las 13 zonas en que fue dividida la ciudad para la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, en el marco del sistema de transporte masivo "SITP".

Que una vez adjudicadas las concesiones para la operación del SITP y dado que se previó que este sistema de transporte masivo empezaría a operar en su 'totalidad con flota proveniente del transporte público colectivo, se preveía una disminución del parque automotor disponible para continuar atendiendo la demanda de pasajeros en el transporte público colectivo.

Que el artículo del Decreto Distrital 156 de 2011 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones", estableció que durante la etapa de transición, la restricción de la circulación vehicular del transporte público colectivo en el radio de acción distrital, será la establecida en el artículo 6° ídem, "... siempre que TRANSMILENIO S.A. le certifique a la Secretaría Distrital de Movilidad el inició de la obligación contractual contenida en los contratos de operación del SITP frente a la chatarrización del parque automotor actual, para proceder a realizar el desmonte gradual de la medida..."

Que por su parte, el artículo ídem, determinó la forma como operaría la restricción a la circulación de los vehículos de transporte público colectivo, la cual se aplicaría a un dígito de la placa asignada al vehículo.

Que según el Decreto Distrital 156 de 2011, se preveía una "alteración al servicio originada en la disminución de vehículos en operación propia de la adopción de esquemas de transporte masivo, no en una (1), sino en la totalidad de las sesenta y seis (66) empresas habilitadas en el modo colectivo." y adicionalmente "Que una de las situaciones que se prevé altere el servicio es la disminución del parque por efecto de la desintegración de vehículos con destino al Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio y por el cumplimiento de cuotas de desintegración para ingreso de vehículos de transporte masivo, disminución que debe mantenerse durante la migración al Sistema Integrado de Transporte Público, por lo que la ciudad debe reducir su capacidad transportadora global aún por debajo de la mínima de la ciudad para alcanzar el parque automotor del Sistema Integrado"

Que en la exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia elaborada por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien funge como autoridad de transporte y de transito, que sustenta la expedición del presente acto administrativo, encargada de; i) formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad; ii) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital; y iii) Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia; en el capítulo 3° del citado documento: "Estudio Técnico de la Propuesta", se indica que el Índice de Pasajeros por Kilómetro -IPK- de Rutas Implementadas en el SITP, para agosto de 2014, la implementación del SITP se encuentra en un 60%, y de acuerdo al seguimiento de la demanda del componente zonal del sistema, entre los meses de marzo y agosto de 2014, ésta creció en un 41,6% pasando de 14'857.003 abordajes a 21 '041.431.

Que en lo atinente al proceso de desintegración física de los operadores zonales del SITP, conforme al documento antes enunciado, el avance es del 36,80 %. Igualmente, según lo contenido en la citada exposición de motivos, la oferta de transporte público colectivo actual en la ciudad está compuesta por la flota del Sistema TransMilenio en sus Fases I, II y III; la flota del componente zonal del SITP; y la flota del Servicio de Transporte Público Colectivo, con los vehículos que cuentan con tarjeta de operación vigente, contándose en total con una capacidad ofrecida de 909.404 sillas.

Que conforme al estudio contenido en el precitado documento, actualmente se tiene una sobreoferta en la flota de vehículos que prestan el servicio de transporte público colectivo, la cual debe ser controlada para mejorar la operación del servicio, y que la restricción para la circulación de los vehículos que prestan este servicio, en dos dígitos al día, comprendería el 20 % de los automotores destinados a este tipo de transporte público, lo cual no desmejoraría la prestación del servicio.

Que teniendo en cuenta los criterios técnicos, jurídicos y de conveniencia, analizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario adoptar la restricción vehicular al transporte público colectivo de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo, en dos dígitos, conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado, según la tabla prevista en el artículo siguiente. Esta medida no se aplicará en los días domingos y festivos establecidos por la Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicación de la restricción. La restricción de circulación adoptada en el radio de acción distrital de que trata el artículo anterior, quedará como se indica en el cuadro siguiente:

Día

1a.Semana

2a. Semana

3a. Semana

4a. Semana

5a.Semana

Lunes

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Martes

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

Miércoles

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

Jueves

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

Viernes

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

Sábado

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.

Parágrafo: Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros con restricción, podrán circular con no más de un (1) acompañante, únicamente para atender labores de mantenimiento, alistamiento, reparación o revisión técnico mecánica, portando en un lugar visible aviso que exprese claramente que se encuentran fuera de servicio.

ARTÍCULO TERCERO. Seguimiento. El Comité de Transición del Sistema Integrado de Transporte público -SITP, creado mediante la Resolución 108 de 2011 de la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará el seguimiento mensual a la evolución del parque automotor del servicio de transporte público colectivo, y al avance en el proceso de desintegración de vehículos en la ciudad, con el fin de recomendar que se mantenga o elimine la restricción establecida en el presente Decreto, o la disminución de la misma, a un dígito.

ARTÍCULO CUARTO. Recomendación de la eliminación de la Restricción. La Secretaría Distrital de Movilidad, previa recomendación del Comité de Transición del Sistema Integrado de Transporte público -SITP, creado mediante la Resolución 108 de 2011 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y con base en los análisis, estadísticas y resultados del proceso de desintegración de vehículos de transporte público colectivo, queda facultada para mantener la restricción establecida en el presente Decreto o para modificarla a un dígito, en los siguientes términos:

Día

Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Semana 5

Lunes

1

7

9

9

5

Martes

2

8

4

0

6

Miércoles

3

9

5

1

7

Jueves

4

0

6

2

9

Viernes

5

1

7

3

8

Sábado

6

2

8

4

0

Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.

ARTÍCULO QUINTO. Reportes Ente Gestor. TRANSMILENlO S.A., reportará de manera quincenal a la Secretaría Distrital de Movilidad, el monitoreo realizado a la operación de cada una de las rutas del SITP, sobre el cumplimiento del diseño operativo de frecuencia, recorridos y flota, así como el avance en el proceso de desintegración de vehículos.

Parágrafo. TRANSMILENlO S.A., adelantará las acciones necesarias para lograr que los concesionarios de operación del SITP cumplan con el porcentaje de avance del Plan de Desintegración Física de Vehículos enviado por la Secretaria Distrital de Movilidad a TRANSMILENlO S.A.

ARTÍCULO SEXTO. Sanciones. Los infractores de la restricción vehicular establecida en el presente Decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Parágrafo. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de realizar el proceso de divulgación de la medida con las empresas de transporte público colectivo habilitadas.

ARTICULO OCTAVO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5 y 6 del Decreto 156 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días del mes de octubre de 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014