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Proyecto de Acuerdo 283 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 283 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA "VEEDORES DE CONDUCCIÓN" EN LOS PLANES DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

Bus: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.

Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.

Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.

ANTECENDENTES

El presente proyecto fue radicado previamente en las cesiones ordinarías del mes de agosto de 2014, firmado por la mayoría de concejales, logrando ponencias positivas de los concejales Marco Fidel Ramírez Antonio y Yesid Rafael García Abello; es producto de la inconformidad expresada por la comunidad en varios sectores de la ciudad, se estructura a partir de varias reuniones con sectores públicos y privados interesados en mejorar las estrategias de seguridad vial en la ciudad.

PRESENTACIÓN

Las políticas públicas sobre educación vial en el país se han caracterizado por tener dos rutas, por un lado el impulso de leyes que fortalecen los castigos y sanciones a los conductores que manejen en estado de embriaguez, luego de los constantes hechos que dejaron varias víctimas en los últimos años, la Ley 1696 de 2013 endurece las multas y suspende o cancela la licencia de conducción dependiendo de la cantidad de alcohol consumido y la reincidencia en la falta.

Y por otro lado, la normatividad en cuanto a cultura, respeto y educación sobre las reglas en las vías públicas está relacionada con el funcionamiento de las academias de enseñanza las cuales brindan clases cortas sin que esto permita una formación óptima de los futuros conductores. En este marco jurídico nacional se establecieron las políticas sobre seguridad vial aplicadas a los municipios, explicando en cierta forma el fenómeno de la accidentabilidad vial en el país donde existe una ruptura en la normatividad sobre educación y las sanciones que se hacen sobre los infractores, de donde se concluye que no existe una robusta guía académica y ética que garantice que las personas que conducen vehículos y motocicletas no infrinjan las normas.

Según la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito son la octava causa mundial de muerte, y la primera entre los jóvenes de 15 a 29 años, lo que muestra que los más afectados por la falta de medidas educativas viales son los jóvenes y niños, esta tendencia viene creciendo y se proyecta que para el año 2030 pase a ser la quinta causa de muerte en el planeta1.

De la misma forma el Ministerio de Transporte indica que aproximadamente 5.600 personas mueren al año en el país debido a accidentes de transito y que esta es la principal causa de muerte de los niños entre 5 y 12 años; las razones de ello son atribuidas a fallas mecánicas, imprudencia y conductores ebrios2.

Por otro lado, según la Secretaría de Movilidad para el año 2013, la mayor cantidad de lesionados en accidentes de transito estuvo en el rango de edad de 21 a 30 años, y el mayor porcentaje de fallecidos entre los 21 y 25 años de edad, datos generales que vinculan tanto a peatones como a conductores. De esta forma se puede deducir que deberían enfocarse los esfuerzos a los niños, niñas y jóvenes como la población más vulnerable en los accidentes de transito.

El presente proyecto tiene como objetivo complementar las políticas, programas, planes y proyectos que la administración distrital tiene destinadas a mejorar la seguridad vial en la ciudad implementando el Programa Veedores Escolares de conducción para formar mejor a nuestros niños, niñas y adolescentes en las normas y comportamientos que deben tener las personas con las que conviven en la cotidianidad que manejan o conducen ya sea un automóvil, motocicleta o bicicleta. Es importante que la formación en seguridad vial para los estudiantes no solo sea para ser un buen peatón sino para que entienda como se deben comportar las personas que manejan vehículos, que los llevan en las rutas, el transporte masivo público, en automóviles y motocicletas. Es necesario que nuestras niñas y niños conozcan cual es la velocidad máxima a la que un vehículo debe transitar en la ciudad o fuera de ella, así como que su padre o madre para que pueda conducir no debe encontrarse bajo el , etc.

JUSTIFICACIÓN

Entre el año 2009 y el 2012 se incrementaron en 4.000 los accidentes de tránsito pasando de 31.562 a 35.562 los casos ocurridos en las vías públicas de la capital (ver, gráfica 1), demostrando que a pesar de las ingentes campañas de publicidad realizadas por el Fondo de Prevención Vial y el aumento de las acciones culturales realizadas por la Administración Distrital.

Fuente: Secretaria de Movilidad, Oficina de Información Sectorial, base de datos Accidentabilidad, Policía Metropolitana, 2013

Acciones de la Secretaría de Movilidad.

El Plan maestro de Movilidad en el artículo 66 determina que para disminuir los accidentes se deben realizar actividades de mercadeo Intensivo de la Seguridad Vial de larga duración y la implementación de un sistema permanente de difusión, en este contexto al hacer seguimiento a las acciones realizadas por la Secretaría de Movilidad se encuentran las siguientes:

Para el año 2008 se formularon 14 campañas que comprendieron: divulgación masiva, divulgación directa, información y formación en vía, sus temáticas fueron:

* Alcohol + Conducción= mala combinación.

* Manéjese bien en la motocicleta.

* Manéjese bien en la bicicleta.

* Camino seguro a peatones.

* Seguridad Vial en Centros Comerciales.

Para el año 2009 se hacen 14 campañas de divulgación masiva, divulgación directa, información y formación en vía y comités, dirigidas a:

* Peatones

* Motociclistas

* Ciclistas

* Conductores de Vehículo Particular

* Conductores de Transporte Público

* Divulgación en Obra

* Sillas infantiles y Cinturones de Seguridad

* Pedibus (bus escolar a pie)

* Uso del Teléfono Celular

* Conmemoración día de las Víctimas

Entre los años 2010 y 2011 se combinan más de 30 campañas de divulgación masiva y directa de la siguiente forma:

Año 2010

* Campaña del conductor de transporte público.

* Campaña de peatones

* Campaña ciclistas

* Campaña mal parqueados

* Campaña consumo responsable de alcohol

* Campaña motociclistas "No es cuestión de moda, es cuestión de seguridad"

* Campaña en Seguridad Vial del SITP

* Campaña en Seguridad Vial para personas en Condición de Discapacidad

* Campaña Obrando Ando "sensibilización de la población en general sobre el impacto de las obras"

* Campaña "De la vida todos somos responsables"

* Dame una manito(peatones-niños)

* Abróchame a la vida (conductores-menores de edad)

* Detractores al volante, Peligro Constante (conductores)

* Mujeres positivas (conductores)

Año 2011

* Pasajeros- Mujeres; Que la vida no sea tan Pasajera

* Todos los usuarios; Por la Seguridad vial de tu Localidad

* 28 de abril; Niños, niñas y jóvenes; Primera Jornada de Reflexión sobre prevención de accidentalidad de niños, niñas y adolescentes

* Día de la Madre; Que mamá reciba flores en su día, no malas noticias

* Conductores de Servicio Público- Exceso de Velocidad; La vida es una carrera, no acelere su final

* Peatones- Mirar antes de Cruzar; Contra golpe. No se confíe de su defensa ¡Mire antes de cruzar la vía!

* Peatones –Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? ¡Abra bien los ojos, mire antes de cruzar!

* Ciclistas-Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Utilice las Ciclorutas y disminuya la velocidad

* Motociclistas- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? ¡Evite zigzaguear y disminuya la velocidad!

* Conductores- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Hablar distrae tanto como marcar

* Pasajeros- Comportamientos Seguros; ¿Qué nos está pasando? Exijamos al conductor transitar con la puerta cerrada

* Conductores en general – Distractores; Quien adelante no mira…Atrás se queda

* Conductores en general – Consecuencias del afán: ¿Mucho Afán? El número de conductores heridos por causas relacionadas con el afán es de 206 conductores

* Ciclistas- Consecuencia del Afán: ¿Mucho Afán? Sr. Ciclista: Usted no tiene latas que no protejan; No compita con un automóvil (a 30de Julio de 2011) Hay 115 ciclistas heridos.

* Todos los usuarios de la vía – Comportamientos seguros en la vía: ¿ Sabía usted qué…? Sea un buen…Peatón, Motociclista, Ciclista, Conductor, Pasajero

* Ciclistas- Comportamientos seguros: Sea un buen ciclista

* Peatones- Comportamientos seguros: Sea un buen peatón

* Pasajeros- Comportamientos seguros: Sea un buen pasajero

* Habitantes localidad de Kennedy- Reconocimiento por reducción accidentalidad; Carnaval de la Vida.

* Ciclistas- Asegurar el Casco: ¿Hiciste clic?

* Todos los usuarios- Campaña ambiental: El uso de la Bicicleta ayuda al medio ambiente

* El atravesado

Analizando estos datos se observa un aumento significativo en el número de campañas entre los años 2008 y 2011, enfocando las actividades en cinco tipos de población objetivo: peatones, pasajeros, ciclistas, conductores de transporte y conductores de vehículo particular, en campañas de divulgación directas. Por otro lado, las estrategias de divulgación masivas han ido lanzando en fechas especiales, en principio como en el día de la madre, con un alcance en los dos últimos años de campañas televisivas durante algunos meses del año, como se muestra a continuación:

Año 2011

* Con el eslogan "El Atravesado" se induce a mejorar los comportamientos en las vías, con una inversión de 403 millones de pesos, enfocándose a los medios televisivos, entre noviembre y diciembre. Por otro lado, junto con el gobierno nacional se realizaría una campaña denominada "Para, Piensa y Pon de tu Parte" para disminuir la accidentalidad, realizada entre octubre y diciembre del mismo año con una inversión de 361 millones de pesos.

Año 2012

* Con la campaña "Esto no es un Regalo", se hace un especial énfasis en las campañas masivas a conductores, el mes escogido fue diciembre, utilizando medios como la televisión, la radio y la prensa con una inversión de 250 millones de pesos.

* La campaña "Conmuevete" fue una campaña sombrilla enfocada a mejorar la cultura ciudadana en movilidad, con una inversión de 99 millones de pesos.

Año 2013

* Con la campaña "Gran Pacto por la Vida" se busca fomentar la cooperación en la protección de los niños, niñas y adolescentes en las vías, la cual tuvo una inversión de 135 millones de pesos.

La variación de la inversión en campañas masivas explica de forma parcial la disminución anual de los programas de movilidad segura y prevención de la accidentabilidad vial pasando de una inversión general en el año 2009 de 10.375 millones de pesos a una inversión de 4.140 millones de pesos en el año 2013, un decrecimiento de casi un 40% en los recursos para solventar este problema que aqueja a la ciudad. (ver gráfica 2)3.

Fuente: Predis, Marzo de 2014, Proyecto 165

Educación en Seguridad Vial

La secretaría de movilidad trabaja bajo los siguientes programas:

1. Formación a docentes, conductores de transporte escolar, padres de familia, conductores y monitoras de transporte escolar.

2. Formación de Promotores escolares en seguridad Vial

3. Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud formada a través del Plan Aula y Entornos Escolares.

En términos generales, el planteamiento de la secretaría de movilidad y la secretaría de educación consiste en hacer talleres formativos a los docentes para que estos impartan en el desarrollo de sus clases a los alumnos temas sobre prevención de accidentabilidad vial dentro de los planes curriculares, actividades que se han realizado en las últimas administraciones con el fin de mejorar el comportamiento de los niños/as peatones en las vías de la ciudad y procurar que en el mediano plazo se disminuyan los índices de accidentabilidad.

Sin embargo en las investigaciones sobre accidentabilidad en el país y en la ciudad se encuentra que la mayor cifra de accidentes son producidos por conductores de vehículos y motocicletas ya sea entre ellos mismos4,o causando lesiones a los peatones, es por ello que las políticas sobre educación vial deberían complementarse con una formación teórica sobre la buena conducción para que sean veedores y veedoras del buen manejo en la cotidianidad, ya sea con las rutas escolares, con los padres y conocidos, y con el transporte público masivo e individual.

Por esto es necesario que las campañas de publicidad directas y masivas sean complementadas con medidas educativas que sean impartidas en los planes curriculares de los colegios del distrito, buscando fortalecer y optimizar la seguridad vial de la ciudad; el programa "Veedores de Conducción" busca formar a los y las estudiantes en normatividad de transito que indique como deben actuar las personas que manejan automóviles y motocicletas.

Análisis de los Accidentes de Transito en Bogotá

A pesar de las medidas tomadas por las últimas administraciones buscando fomentar la educación las vías de la ciudad, el impacto sobre las lesiones y las muertes por accidentes en la ciudad no ha disminuido en la forma que se esperaría, luego de más de un lustro de campañas directas y masivas dirigidas a mejorar la cultura ciudadana; mientras que en el año 2009 el número de muertos en las vías de la ciudad fueron 528 esta cifra aumentó a 571 en el año 2012 (ver gráfica 3), y aunque en el primer semestre del año 2013 hubo una disminución en esta cifra, en la población joven aumentó nuevamente con casos de accidentes fatales ocurridos con motocicletas y bicicletas.

Fuente: Secretaria de Movilidad, Oficina de Información Sectorial, base de datos Accidentabilidad, Policía Metropolitana, 2013

De la misma forma, los indicadores sobre mortalidad y morbilidad muestran el aumento entre los años 2009 y 2012, en el caso de los lesionados el indicador crece de 173,5 heridos por cada 100 mil habitantes en el año 2009 a 222 heridos por cada 100 mil habitantes en el 2012, mientras que el indicador de las personas muertas en accidentes de tránsito se eleva desde 7.27 muertos por cada 100 mil habitantes en el año 2009 a 7.54 personas fallecidas por cada 100 mil habitantes en el año 2012 (ver tabla 1).

TABLA 1: CUADRO DE MORTALIDAD Y MORBILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO 2009-2012

AÑO

MORTALIDAD

N.Muertos/ 100.000 Hab.

MORBILIDAD

N.Heridos/ 100.000 Hab.

N. de Habitantes Censo DANE

Bogotá D.C.

2009

7.27

173.5

7259597

2010

7.18

252.2

7363782

2011

7.53

205.1

7467804

2012

7.54

222.0

7571345

Fuente: Secretaría de Movilidad, 2013

El aumento en las cifras de accidentes viales también se refleja en la variación por año ocurrida en las localidades de la ciudad, que en gran parte reflejan el consolidado. Suba, Kennedy, Engativá y Usaquén son las localidades con más siniestros viales ocurridos en los últimos 5 años, las cuales superan los 2.500 accidentes desde el año 2009 (ver, tabla 2).

TABLA 2. BOGOTÁ:

CIFRAS EN VALORES ABSOLUTOS DE SINIESTROS VIALES POR LOCALIDAD

N.

LOCALIDAD

AÑO 2009

AÑO 2010

AÑO 2011

AÑO 2012

1

USAQUEN

3561

3456

3275

3335

2

CHAPÍNERO

2488

2467

2476

2476

3

SANTA FE

1021

1059

981

1220

4

SAN CRISTOBAL

743

807

757

814

5

USME

566

582

711

678

6

TUNJUELITO

851

907

901

1034

7

BOSA

1116

1273

1287

1417

8

KENNEDY

3478

3566

3684

3691

9

FONTIBÓN

2149

2214

2451

2637

10

ENGATIVÁ

2981

3176

3420

3668

11

SUBA

2984

3557

3666

3768

12

BARRIOS UNIDOS

1679

1832

1877

1970

13

TEUSAQUILLO

1907

1780

1811

1919

14

LOS MARTIRES

1026

1259

1322

1166

15

ANTONIO NARIÑO

559

688

633

793

16

PUENTE ARANDA

2270

2266

2456

2563

17

CANDELARIA

213

212

233

211

18

RAFAEL URIBE

850

884

795

858

19

CIUDAD BOLIVAR

1077

1277

1379

1421

20

SUMAPAZ

5

3

0

1

 

TOTAL

31524

33265

34115

35602

Fuente: Secretaria de Movilidad, Oficina de Información Sectorial, base de datos Accidentabilidad, Policía Metropolitana, 2013

Analizando el tema desde la malla vial de la ciudad donde ocurren los incidentes, se encuentra que los choques han aumentado porcentualmente en los 5 años analizados. La vía arterial donde ocurren más choques de carros es la Autopista Norte la cual reporta un aumento de 12% a 15% entre los años 2009 y 2012, así mismo son significativos los choques en vías como la Carrera 30, la avenida 68, la calle 26 y la calle 80 en las cuales se aumentó el porcentaje de accidentes por choques entre vehículos causando lesiones, muertes y por otro lado retrasando el flujo normal de las vías (ver tabla 3).

TABLA 3: CHOQUES ENTRE VEHÍCULOS EN MALLA VIAL ARTERIAL

VÍAS ARTERIALES

CLASES DE

ACCIDENTES

AÑO

2009

AÑO

2010

AÑO

2011

AÑO

2012

AUTOPISTA NORTE

CHOQUE CON

VEHÍCULOS

12%

10%

12%

15%

AVENIDA NQS.

CHOQUE CON

VEHÍCULOS

9%

9%

12%

14%

AVENIDA 68

CHOQUE CON

VEHÍCULOS

6%

6%

7%

8%

CALLE 26

CHOQUE CON

VEHÍCULOS

3%

4%

5%

8%

AVENIDA 80

CHOQUE CON

VEHÍCULOS

3%

4%

6%

8%

Fuente: Secretaria de Movilidad, Oficina de Información Sectorial, base de datos Accidentabilidad, Policía Metropolitana, 2013

Cuando se observan los tipos de víctimas de los accidentes de tránsito; los peatones y los motociclistas son los más afectados por este tipo de incidentes, mientras que para el año 2012 murieron 283 peatones, la cifra aumenta a 300 para el año 2013, y mientras que para el año 2012 murieron 127 motociclistas la cifra desciende a 118 motociclistas muertos en el año 2013, a pesar de ello es una cifra bastante alta (ver gráfica 4).

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal, Febrero 2014

Las cifras no han mejorado en lo que va corrido del año 2014 en comparación con el primer trimestre del año pasado. Según la Secretaría de Movilidad5 entre Enero y Marzo de 2014 murieron 136 personas por accidentes de tránsito, es decir, que en Bogotá fallecen a diario entre una y dos personas por esta causa, indicador que se elevó en un 17% en comparación con el año 2013 donde se registraron 116 muertos en el mismo periodo de tiempo, nuevamente siendo las principales víctimas los peatones con 79 casos y los motociclistas con 29 víctimas.

En este periodo de tiempo el número de accidentes de tránsito totales llego a 8196 entre victimas lesionadas y fallecidas, es decir que se presentaron 90 incidentes al día en la ciudad.

Del número de heridos el 32% fueron pasajeros, seguido de peatones con un 29,5%, motociclistas con un 25.5%, ciclistas con 7.4%, y conductores con 6.1%, mostrando una gran incidencia del comportamiento de los conductores de vehículos privados y del transporte público sobre el consolidado de los accidentes ocurridos en la ciudad en el primer trimestre del presente año. Las localidades que más presentaron accidentes de transito fueron: Kennedy (893), Engativá (837), Usaquén (801), Suba (783), Puente Aranda (604) y Chapinero (570), en las que se concentró el 54% de los accidentes de la ciudad, (ver gráfica 5).

En general, los índices sobre seguridad vial en Bogotá muestran que si bien las medidas tomadas han generado un impacto positivo sobre el comportamiento de la ciudadanía, es necesario establecer medidas complementarias para fortalecer la educación en las carreteras desde todos los sectores, los estudiantes deben formarse para conocer las responsabilidades y las normas de cada actor en las vías de la ciudad y no solamente ser educados para ser buenos peatones sino para influir sobre las acciones de los conductores de automóviles y motocicletas que son los mayores causantes de los incidentes de transito en la ciudad. Las niñas y los niños de la ciudad deben saber con certeza cuando un conductor de vehículo esta cometiendo una infracción y puede arriesgar su vida y la de sus compañeros y compañeras de estudio.

Si los 33 niños que murieron en el autobús escolar el 18 de mayo de 2014 en el municipio de Fundación, Magdalena, hubieran tenido formación como veedores de conducción sobre automóviles y motociclistas habrían notado que el vehículo no tenía SOAT, ni revisión técnico-mecánica, y que el conductor transportaba varios galones de gasolina dentro del vehículo, lo cual son faltas en las normas de tránsito, por ende no habrían abordado el bus y no ocurriría esta tragedia que enluta el país.

Si los niños de los colegios bogotanos tuvieran dentro de sus programas de formación en seguridad vial un énfasis en normatividad sobre como deben conducir las personas que los transportan a diario no se tendrían los 75 heridos que dejaron los accidentes de rutas escolares en el año 20136, o al menos esta cifra descendería gracias a la formación previa.

Entonces, es necesario no solo formar a los estudiantes en la tarea de ser buenos peatones, sino que también estén educados para saber que es un "buen conductor", conociendo las normas y deberes que estos tienen para con los peatones como con otro tipo de vehículos, desde automóviles hasta motocicletas, pasando por el transporte público colectivo e individual.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

GENERAL:

Establecer el programa "Veedores Escolares de Conducción" como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar en el distrito capital, para complementar la educación sobre transito y transporte dirigida a la población infantil y juvenil en la ciudad realizando un control educativo que genere cultura ciudadana sobre las personas que conducen a su alrededor y con las que tienen que interactuar en la cotidianidad.

ESPECÍFICO:

Complementar los planes y programas sobre educación vial de los colegios distritales de la capital, estableciendo temáticas para formar a los estudiantes en veeduría sobre seguridad vial.

* Reglamentar la normatividad nacional concerniente a la educación sobre seguridad vial en los municipios.

NORMATIVIDAD.

Normatividad Nacional:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 24. "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia."

Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 55. "Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".

ARTÍCULO 56. Obligatoriedad de enseñanza. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional.

Decreto 1449 de 1990: "Por el cual se regula el Servicio de Transporte Escolar en vehículos particulares y se deroga el Decreto 1170 de 1989"

ARTÍCULO 1. Entiéndese por vehículos particulares de servicio escolar aquel que se destina al transporte de estudiantes y que puede ser de propiedad de personas naturales, del establecimiento educativo o de las asociaciones de padres de familia. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia o con las asociaciones de padres de familia.

ARTÍCULO 2. Los vehículos de que trata el artículo anterior, para que les sea autorizada la prestación del servicio escolar deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Portar en la parte posterior del vehículo una señal consistente en franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho, en colores amarillo y negro, y con caracteres destacados, la leyenda ESCOLAR.

2. Hallarse en las condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad exigidas para todo vehículo conforme a las normas que regulan la materia.

3. Someter semestralmente los vehículos a revisión mecánica, con el fin de verificar su correcto estado y funcionamiento, de acuerdo con la programación que para tal fin establezcan las respectivas autoridades municipales.

4. Deberá estar amparado por un seguro con vigencia de un (1) que cubra la responsabilidad emanada del contrato de transporte.

5. Certificado de movilización vigente.

ARTÍCULO 4. Los vehículos particulares de servicio escolar no podrán en ningún caso transitar a velocidades superiores de cuarenta (40) kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.

ARTÍCULO 5. Las oficinas de tránsito competentes registrarán y expedirán un permiso que los autorice a prestar el servicio de transporte escolar a los propietarios o tenedores de los vehículos que hayan acreditado los requisitos establecidos en este Decreto. Dicho permiso tendrá una vigencia de un (1) año, que podrá ser renovado por períodos iguales.

ARTÍCULO 6. EI Instituto Nacional de Transporte y Tránsito por intermedio de sus Direcciones Regionales y Seccionales, llevará un control estadístico del servicio de transporte escolar a nivel nacional, para lo cual las oficinas de tránsito encargadas del registro y expedición de los permisos remitirán mensualmente a las respectivas oficinas del INTRA dicha información.

ARTÍCULO 7. Los establecimientos educativos que contraten el transporte de sus alumnos deberán hacerlo con empresas de transporte de servicio especial legalmente autorizadas o con empresas de transporte que tengan autorizado departamento de servicio especial.

ARTÍCULO 8. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de controlar la prestación del servicio escolar de que trata este Decreto y de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 9. Los propietarios o tenedores de los vehículos de que trata el presente Decreto, serán sancionados con multas de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento a lo establecido en este Decreto, con base en el procedimiento estipulado en el Capítulo 7 del Decreto 1066 de 1988 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Decreto 1556 de 1998: "Por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Especial y de Turismo"

Artículo 47. Disposición general. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 336 de 1996, a partir de la vigencia de esta disposición, el servicio público de transporte escolar sólo se podrá prestar mediante empresas legalmente habilitadas con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte.

Artículo 48. Sin perjuicio del mandato contenido en el artículo anterior, las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990, destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente con anterioridad a la promulgación de este decreto.

Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.

Parágrafo. Las personas naturales que con anterioridad a la vigencia de esta disposición celebraron contratos con establecimientos educativos deberán solicitar al padre de familia el aval correspondiente.

Artículo 49. Radio de acción. Los vehículos particulares de servicio escolar podrán operar únicamente en la jurisdicción del municipio donde se encuentra, matriculado el vehículo correspondiente y en las zonas aledañas donde funcione el establecimiento educativo y/o el lugar de residencia del menor.

Artículo 50. El Ministerio de Transporte podrá determinar mediante acto administrativo motivado la conveniencia de autorizar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos particulares destinados al transporte escolar. Para tal efecto fijará las condiciones propias de los equipos, el modelo y el procedimiento de acceso respectivo.

Decreto Nacional 174 de 2001: "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial"

Artículo 26. Colores distintivos. Los vehículos deberán llevar los colores verde y /o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería.

Artículo 27. Específicos para el transporte de estudiantes. Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, además de lo mencionado en el artículo anterior, según el caso, deben pintar en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.

Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, deberán llevar la leyenda "Escolar".

Artículo 28. Protección a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, durante todo el recorrido en la prestación del servicio de transporte, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un adulto en representación de la entidad docente.

Decreto Nacional 805 de 2008: "Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de Transporte Escolar"

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4817 de 2010. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, previa acreditación de los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.

2. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.

3. Licencia de tránsito del automotor.

4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

5. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

6. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, exigidas en el presente decreto.

Artículo 8. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte y por la autoridad local, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.

2. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso.

3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.

4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.

5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante toda la operación del servicio.

6. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el plantel educativo.

7. La parte posterior de la carrocería del vehículo, debe pintarse de franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.

Adicionalmente en la parte superior delantera y trasera de la carrocería deberá llevar pintado en caracteres destacados, de una altura mínima de diez (10) centímetros, la leyenda Escolar.

8. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente decreto.

9. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora, durante la prestación de este servicio.

10. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente pasajeros escolares y carga.

Decreto Nacional 3964 de 2009: "Por el cual se modifica el Decreto 805 del 14 de marzo de 2008"

Artículo 1. Modifíquese el artículo 7°. Del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 7. Equipos. El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigüedad no podrá superar los diez (10) años de edad. Edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural.

Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico mecánica y de gases anualmente, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público".

Ley 1702 de 2013: "Por La Cual se Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se Dictan otras Disposiciones"

Artículo 1. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.

Artículo 9. Funciones. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ejercerá las siguientes funciones:

2.2 Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación, actualización, o derogación, cuando corresponda; si son de orden legal las propondrá al Ministerio de Transporte para que se presenten a consideración del Congreso de la República.

2.4 Definir una estrategia, en un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días posteriores a la sanción de esta ley, para los actores más vulnerables del tránsito, llámense peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público de transporte en la infraestructura vial de mayor riesgo, llámese vías troncales y principales en las ciudades y en toda la red nacional de vías primarias y concesionadas, dobles calzadas.

Normatividad Distrital:

Acuerdo Distrital 173 de 2005: "Por el cual se Establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado contenidos en el presente Acuerdo.

Artículo 3. La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

Parágrafo 2. Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 4. Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:

* Adoptar el Plan Integral de Seguridad Escolar para el Distrito Capital

* Definir las pautas de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá establecerse en cada una de las instituciones educativas pública y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.

* Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.

* Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

* Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2º del artículo 2º del presente Acuerdo.

* Darse su propio reglamento interno.

Artículo 6. Todas las instituciones educativas, públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deberán diseñar y adoptar su Plan de Seguridad Escolar y el manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 7. Todas las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, conformarán su Comité de Seguridad Escolar con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

Acuerdo Distrital 158 de 2005: "Por el cual se declara el 28 de Abril como el Día de la Prevención de Accidentes de Transito en Bogotá D.C., en memoria a los Niños Fallecidos del Colegio Agustiniano Norte"

Artículo 1. Declárese el 28 de abril como el día de la prevención de accidentes de tránsito en la ciudad de Bogotá D.C., en memoria a los niños fallecidos del Colegio Agustiniano Norte y demás víctimas en accidentes de tránsito.

Artículo 2. Para dar cumplimiento al presente Acuerdo las autoridades competentes adelantarán jornadas masivas de prevención y reflexión de la accidentalidad en la ciudad, a través de actividades pedagógicas.

Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará lo establecido en el presente artículo.

Acuerdo Distrital 315 de 2008: "Por el cual se Establece la Semana de la Seguridad Vial en la Ciudad de Bogotá"

ARTÍCULO 1. Establézcase la primera semana del mes de octubre de cada año como la semana de la seguridad vial en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTICULO 2. En el desarrollo de la semana de la seguridad vial se divulgará a toda la ciudadanía del Distrito Capital las normas de seguridad y convivencia, donde se reconozcan las debilidades y fortalezas de los diferentes actores viales, motociclistas, ciclistas, peatones y demás personas que conforman la movilidad, así como las normas especificas del Código de Policía sobre movilidad, tránsito y transporte.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Movilidad es la responsable de coordinar y dirigir las actividades que se desarrollen en esta semana educativa. Las Secretarías Distritales de Educación y Salud, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Policía Metropolitana, apoyarán en lo de su competencia el desarrollo de esta semana.

Decreto Distrital 164 de 2007: "Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C."

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas.

ARTÍCULO 5.- LINEAMIENTOS ORIENTADORES. Para el desarrollo del proyecto pedagógico «La Formación en Seguridad Vial como eje transversal del currículo» téngase en cuenta los siguientes lineamientos:

a. La formación en «Seguridad Vial Escolar» debe asumirse como una temática generadora de vida, en cuanto facilita desarrollar una cultura en defensa de una movilidad humana y segura.

b. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de la seguridad vial en las instituciones educativas, deben tener como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a niños, niñas y jóvenes, ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas de tránsito y los derechos al espacio público de los demás.

c. Las instituciones educativas deben organizar sus proyectos pedagógicos y curriculares a través de ejes integradores que propicien la formación de una cultura en torno a la movilidad segura, despertando una conciencia crítica frente a las consecuencias en lo económico, cultural, social, familiar, de actitudes que ponen en riesgo la vida y la movilidad segura.

d. La formación en seguridad vial escolar debe constituirse en parte esencial del Plan de Estudios y programas en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y debe plasmarse en los procesos, contenidos, metodologías, lineamientos, para lo cual contará con procesos de acompañamiento de los niveles local y central de las Secretarías de Educación y Movilidad.

e. La formación en seguridad vial escolar debe formar parte de la planeación curricular anual de las instituciones, ser su eje articulador e implementarse de manera gradual a partir de adecuaciones progresivas en cada una de las áreas del conocimiento y hacerse visible en proyectos pedagógicos integrados.

Decreto Distrital 185 de 2012: "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial"

Artículo 4.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Director/a de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 546 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Las funciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial serán las siguientes:

1. Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial.

2. Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial.

3. Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos.

4. Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión.

5. Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial.

6. Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial.

7. Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales.

8. Expedir el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto no genera Impacto Fiscal, en la medida que el programa establece lineamientos sobre seguridad vial, los cuales pueden ser vinculados a los proyectos pedagógicos distritales que existen en la actualidad, por esto no necesitaría la adición de recursos.

Honorables Concejales, teniendo en cuenta lo anterior ponemos a su consideración este proyecto de acuerdo con el siguiente articulado.

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ROBERTO HINESTROSA REY

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JORGE LOZADA VALDERRRAMA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JOSE ARTHUR BERNAL AMOROCHO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

BORYS MONTESDEOCA ANAYA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

GERMAN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

JAIRO CARDOZO SALAZAR

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

MIGUEL URIBE TURBAY

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JORGE DURÁN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JIMENA TORO TORRES

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

SEVERO CORREA VALENCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER MANUEL PALACIO MEJÍA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

LILIANA GUÁQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ROGER JOSÉ CARRILLO CAMPO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

OMAR MEJÍA BAEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO N. DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA "VEEDORES ESCOLARES DE CONDUCCIÓN" EN LOS PLANES DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR EN EL DISTRITO CAPITAL" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objetivo. Establecer el programa "Veedores Escolares de Conducción" como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Educación, que complemente la educación sobre transito y transporte dirigida a la población infantil y juvenil en la ciudad realizando un control educativo que genere cultura ciudadana sobre las personas que fungen como peatones, conductores, ciclistas, motociclistas, agentes de tránsito, entre otros; así como una mejora en la interacción cotidiana que tienen.

ARTÍCULO 2. El programa "Veedores Escolares de Conducción" tiene como propósito desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas sobre normas de transporte y conducción que permitan a niños, niñas y jóvenes practicar una movilidad libre y segura ejerciendo veeduría sobre la conducción de automóviles, motocicletas y cualquier otro medio de transporte en la ciudad.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Educación y La Secretaria de Movilidad a través de los planes y programas sobre educación y seguridad vial creará espacios lúdico pedagógicos de interacción denominados "Laboratorios de Seguridad Vial" que eduquen a los y las estudiantes sobre la forma adecuada en que deben ejercerse las acciones de movilidad en la ciudad al transitar a pie o en un vehículo, reconociendo de manera crítica los malos hábitos ciudadanos, a través del análisis de casos reales.

ARTÍCULO 4. Los estudiantes de últimos grados de educación secundaria y Media Vocacional que se encuentren realizando el servicio social participaran en la realización de los espacios de interacción destinados a revisar y analizar los casos, en los cuales enseñaran y compartirán conocimientos con estudiantes de cursos inferiores.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario de Despacho

Fecha

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2013, Organización Mundial de la Salud(OMS), 2014.

2 Eltiempo.com, abril de 2014.

3 En la siguiente gráfica se diferencia la inversión realizada en la administración Moreno (color rojo) y la administración Petro (color azul)

4 Según la Dirección Nacional de Observatorio Vial en el informe de 2012 en Colombia, la mayoría de accidentes son colisiones entre vehículos representando el 46.94% del total de siniestros, seguido de accidentes entre vehículos y motocicletas con un 30.27%, sumando más de un 76% de los accidentes de transito ocurridos en el país.

5 Elespectador.com, mayo 7 de 2014.

6 http://www.rcnradio.com/noticias/en-bogota-75-ninos-resultaron-heridos-por-accidentes-de-rutas-escolares-en-2013-131608