Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 326 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Santa Clara III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
03/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 326 DE 2014

(Septiembre 3)

Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Hospital Santa Clara III Nivel de Atención E.S.E.”

EL GERENTE DEL HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL E.S.E.

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las contenidas en el artículo 20 del Acuerdo 13 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social, el Acuerdo 009 de 2014 emanado de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Hospital Santa Clara III Nivel de Atención Empresa Social del Estado, es una entidad pública descentralizada del orden Distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria Distrital de Salud, sometida al régimen jurídico previsto en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 207 y 1437 de 2011 y Acuerdo No. 13 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá D.C.

Que la Ley 100 de 1993 en su Artículo 195 numeral 6 estableció que en materia contractual, las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas del derecho privado y que podrán utilizar en forma discrecional las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Que la Ley 1438 de 2011 en su Artículo 76, determinó que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que atendiendo el anterior mandato, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 5185 de 2013 fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten su estatuto de contratación que regirá su actividad contractual, disponiendo en su artículo 16 que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma, adoptarán el estatuto de contratación y que en los tres meses contratación al estatuto.

Que la Junta Directiva del Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E. en Acuerdo 009 de 4 de Junio de 2014 adoptó el Estatuto de Contratación de la Entidad, conforme a los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, ordenando que dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Estatuto de Contratación, el Gerente deberá adecuar el manual de contratación al nuevo Estatuto.

Que de conformidad con el artículo 50 del precitado Acuerdo 09 de 2014, el mismo regirá tres (3) meses después de la fecha de su publicación, para el caso, 5 de Septiembre de 2014, término establecido para la adopción del manual de contratación por la Gerencia.

Que en consecuencia, se hace necesario proceder a expedir el Manual de Contratación del Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E. conforme al nuevo Estatuto de Contratación adoptado por la Junta Directiva.

En virtud de lo anterior,

Ver Acuerdo HOSTCL 009 de 2014

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.-  ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adoptar el Manual de Contratación del Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E., denominado y codificado como Manual de Contratación: MN-CT-01, en el Sistema de Gestión Integral de la Calidad, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MANUAL. Las disposiciones contempladas en el Manual de Contratación, aplican a todos los servidores públicos y contratistas del Hospital Santa Clara E.S.E., que participen en el Proceso de Gestión Contractual, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de Contratación adoptado por la Junta Directiva y en los procedimientos regulados en normas especiales.

En todo caso de incompatibilidad entre las disposiciones del Manual de Contratación y las contempladas en el Estatuto de Contratación o en las normas de orden legal y reglamentario, se aplicarán aquellas de mayor jerarquía.

ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos, formatos e instructivos del Proceso de Gestión Contractual que hacen parte integral del Manual de Contratación, podrán ser revisados, modificados y/o actualizados acorde con la normatividad vigente y el que hacer de la Entidad en materia de contratación, por la Oficina Jurídica con la aprobación del Gerente, conforme a los procedimientos y metodología adoptados por la Entidad en el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO CUARTO.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia el Manual de Contratación, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA y DEROGATORIAS: El Manual de Contratación que aquí se adopta, tendrá vigencia a partir del 5 de Septiembre de 2014, conforme al Estatuto de Contratación adoptado por la Junta Directiva en Acuerdo 009 de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de Septiembre del año 2014.

 HUGO ARMANDO MENDEZ AREVALO

Gerente