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Acuerdo 34 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 769 del 19 de agosto de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00341992

ACUERDO 34 DE 1992

(Diciembre 7)

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 6 de 1985 código Fiscal, para el Distrito Especial de Bogotá, Hoy Santa fe de Bogotá, Distrito Capital.

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la consagrada por el Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO Modificar los siguientes artículos sobre cuantías que establece el Código Fiscal que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en salario mínimos mensuales legales vigentes así:

ARTICULO 212 DE LA COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR

Salvo lo que dispongan Acuerdos especiales, corresponde al Alcalde Mayor Celebrar contratos negociar empréstitos enajenar bienes raíces de la Administración Central, cuya cuantía no esceda de 1.151 salarios mínimos mensuales legales vigentes con las autorización y aprobación de la Junta Asesora y de contratos, de esta cantidad en adelante podrá celebrarlos con la autorización previa de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Consejo.

La Comisión de Presupuesto y hacienda del Concejo funcionará permanentemente para estos efectos.

ARTICULO 221 DE LA PUBLICACION EN EL REGISTRO DISTRITAL

Cuando la cuantía del contrata sea superior a 770 salarios mínimos mensuales legales vigentes se exigirá su publicación a cargo del contratista, en el Registro Distrital, el que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

ARTICULO 230 DE LOS CONTRATOS QUE DEBEN CONSTAR POR ESCRITO

Salvo lo dispuesto en la Ley en este Acuerdo deberán contar por escrito los contratos cuya cuantía sea o exceda de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cuando no deba constar por escrito será necesaria la orden previa y escrita por parte del ordenador del gasto, la cual servirá de soporte legal para el reconocimiento del pago una vez recibidos a satisfacción los trabajos bienes o servicios solicitados.

ARTICULO 234 DE CUANDO HAY LUGAR A LICITACION PRIVADA

Podrá efectuarse licitación privada en los siguientes casos:

3. Cuando se trate de contratos para al adquisición o permuta de bienes muebles cuyo valor sea superior a 42 salarios mensuales legales vigentes e inferior a 235 salarios mínimos mensuales o su equivalencia en moneda extranjera.

4. Cuando se trate de contratos de obras públicas cuyo valor sea superior de 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a 843 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 266 DE CUANDO SE PUEDE PRESCINDIR DE LA LICITACION O CONCURSO.

Podrá prescindirse de la licitación o concurso de méritos en los siguientes casos.

7. Cuando se trate de transporte en el país sujeto a tarifas señaladas por autoridad competente o en su defecto cuando el valor del mismo fuere inferior a 422 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

8. Cuando se trate de contrato de obras públicas cuyo valor sea inferior a 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

9. Cuado se trate de la adquisición de bienes muebles en cuantía inferior a 43 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

12. Cuando se trate de la venta o permuta de bienes inmuebles avaluados comercialmente por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en menos de 843 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

13. Cuando se trate de contratos de consultoría de obras por Administración delegada de cuantía inferior a 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARAGRAFO En tales eventos el jefe de la Entidad o Dependencia si es de su competencia hará la adjudicación o de lo contrario corresponderá a las Juntas Directiva o Asesora y de contratos, según el caso.

La celebración de contratos de prestación de servicios en cuantía inferior a 169 salarios mínimos mensuales legales vigentes se hará por el jefe de la Dependencia en la Administraron Central.

ARTICULO 306 DE LA TRAMITACION SEGÚN SU CUANTIA

Los Contratos de obras a que se refiere el Artículo 305 del Acuerdo 6 de 1985 se sujetarán en su tramitación a las siguientes reglas:

1. Si el valor fuere 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes, no requieran licitación, la adjudicación que conduzca al contrato se hará según el reglamento de que trata el Art. 308 de este Acuerdo.

2. Si su valor estuviere entre 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 843 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán precedidos de licitación privada, la adjudicación que conduzca a estos contratos se hará por la Junta de Compras o su Equivalente.

3. Si su valor fuere superior a 843 salarios mínimos mensuales legales vigentes se celebrarán previa licitación pública. La adjudicación que conduzca a estos contratos se hará por la Junta Asesora y de contratos a la Junta Directiva respectiva.

ARTICULO 307 DEFINICION DE LA ORDENES DE TRABAJO.

Mediante órdenes de trabajo, las secretarías de Gobierno de Obras Públicas de Educación el departamento Administrativo de Acción Comunal el Departamento Administrativo de Bienestar Social, los fondos Rotatorios y las Entidades descentralizadas podrán disponer directamente, la ejecución de obras públicas que tengan un valor total máxima de 337 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las demás Secretarías y departamentos Administrativos así como el Concejo la Contraloría la Personería y la Tesorería, podrían ejecutar mejoras y reparaciones locativas mediante Ordenes de trabajo.

ARTICULO 308 DE LA ADJUDICACION DE LAS ORDENES DE TRABAJO

La Adjudicación de las órdenes de trabajo se hará a las personas inscritas y clasificadas en la especialidad correspondiente en el Registro Unico de proponentes salvo que la cuantía de los trabajos no sea superior a 85 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La asignación de las órdenes de trabajo se hará por el jefe de la dependencia en cuestión, mediante sorteo público, con base en el número de inscripción en el registro y al sorteo tendrá acceso los contratistas inscritos que allí se presentan, y será presenciado por un representante de la contraloría o de la Revisión Fiscal o de la Personería de Bogotá.

En la lista para los sorteos públicos no podrán figurar personas o firmas a las cuales se les haya adjudicado órdenes de trabajo en la respectiva entidad, durante los seis meses anteriores a menos que se acabe la lista.

ARTICULO 367 DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS

Corresponde a la Junta de Compras de cada una de las Secretarías y Departamentos Administrativos, así como las del Concejo, la Personería la Contraloría y la Tesorería.

1. Adjudicar el contrato cuando la cuantía se superior a 42 salarios mínimos mensuales legales vigentes y no exceda de 253 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a quien haya presentado la cotización más favorable, teniendo en cuenta el precio marcas calidades plazo de entrega y condiciones de pago. Cuando se presenten dos o más cotizaciones iguales, la escogencia se hará por sorteo.

ARTICULO 368 DE LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICION

En forma general y de acuerdo con su cuantía la celebración de contratos de suministro de bienes muebles de la Administración Central se sujetará a la siguientes reglas:

1. Si el valor del suministro fuere hasta 43 salarios mínimos mensuales legale vigentes, se impartirá orden previa y escrita del funcionario competente y se reconocerá el pago contra factura de entrega.

2. si el valor fuere superior de 43 salarios, mínimos mensuales legales vigentes hasta 253 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá el trámite de la licitación privada. La adjudicación corresponde a la Junta de Compras y deberá elaborarse la correspondiente orden escrita de suministro o contrato simplificado, que servirá de base para el pago.

3. si el valor fuere superior a 253 salarios mínimos mensuales legales vigentes se requerirá el trámite de la licitación pública; la adjudicación se hará por la Junta Asesora y de contratos o por la Junta Directiva y constará en contrato formal.

PARAGRAFO Para los efectos previstos en la regla primera de este Artículo será funcionario competente para ordenar gastos aquel en quien el jefe de la dependencia o entidad respectiva hubiere delegado esta facultad.

Este mismo funcionario será el encargado de reconocer el gasto y ordenar el pago.

En el caso del concejo, ejercerá esta función el Secretario General de la Corporación.

ARTICULO 384.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES.

PARAGRAFO.- La venta de bienes inmuebles de la Administración, cuando su valor sea superior a 77 salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirá de la autorización previa del Concejo de Bogotá.

ARTIULO 385 DE LA ENAJENACIN DIRECTA DE INMUEBLES

PARAGRAFO La venta de bienes inmuebles de la Administración cuando su valor sea superior a 77 salarios mínimos mensuales legales vigentes requerirá de la autorización previa del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 388 DE LA FORMA DE CELEBRACION

3. Tratándose de arrendamiento de bienes muebles públicos o privados se requerirá licitación pública si el valor del contrato fuere superior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes de canon mensual.

ARTICULO 405 DE LA APLICACIÓN DEL CODIGO CIVIL

PARAGRAFO La Administración Distrital, en casos especiales y previo concepto favorable del Contrato Distrital y de La Junta Asesora y de Contratos o del a Junta Directiva respectiva podrá donar bienes muebles a particulares o entidades oficiales cuyo valor no exceda de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando la donación exceda de ésta cuantía, deberá ser autorizada por la Comisión de Presupuesto del Concejo

ARTICULO 431 DEL CUPO GLOBAL DE ENDEUDAMIENTO

PARAGRAFO En todo caso, la celebración de contratos de empréstitos interno o externo deberán ser autorizados por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo si su cuantía no excediere de 1.530 salarios mínimos mensuales legales vigentes o su equivalencia en moneda extranjera De esta cuantía en adelantes requerirán de la autorización previa del Concejo de santa fé de Bogotá.

ARTICULO 436 DE LOS EMPRESARIOS INTERNOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

7. Minuta del Contrato con la manifestación mencionada, cuando la suma sea inferior a 1.530 salarios mínimos mensuales legales vigentes o su equivalente en moneda extranjera, requerirá autorización de la Comisión de Presupuesto del Concejo, y si fuere superior mediante Acuerdo del Concejo de Santa fe de Bogotá, El Alcalde mayor expedirá el Decreto por medio del cual se apruebe o niega la respectiva solicitud.

De las condiciones del empréstitos se informará, a la Comisión de presupuesto y hacienda. El informe contendrá los siguientes documentos:

1.- Decreto del Alcalde Mayor en el cual se autoriza la operación.

2.- Solicitud de la Entidad Distrital con todos sus anexos.

ARTICULO 438 DE LOS EMPRESARIOS EXTERNOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Los contratos de empréstitos externos de cualquier cuantía que proyecte celebrar la Administración Central requerirán para su celebración, además de los requisitos legales de control del crédito público, los siguientes:

1.- autorización del concejo mediante Acuerdo cuando su cuantía fuere superior a 1.530 salarios mínimos mensuales legales vigentes o su equivalente en moneda extranjera.

ARTICULO 439 DE LOS EMPRESARIOS EXTERNOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

2.- Autorización mediante Acuerdo del Concejo cuando la cuantía exceda de 1.530 salarios mínimos mensuales legales vigentes o su equivalente en moneda extranjera. La cual deberá otorgarse sobre la base de los documentos enumerados en el Artículo 438 del Acuerdo 6 de 1.985.

ARTICULO 457 DE LA LICITACION EN LA CONTRATACION DEL SEGURO

La contratación de los seguros a que se refiere el Art. 456 del Acuerdo 6 de 1985, se hará mediante licitación pública conforme a las reglas que sobre la materia se establecen, cuando el valor total que deba pagar la entidad en un año sobrepase los 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso contrario se adjudicará directamente.

ARTICULO 458 DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Las entidades de la Administración Distrital que contraten seguros podrán hacerlo a través de intermediarios escogidos mediante el sistema de concurso de méritos cuyo resultado se comunicará por escrito a las compañías de seguros.

Cuando el valor total de las primas que deba pagar la entidad en un año no sobrepase los 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el intermediario se podrá seleccionar directamente.

Ver art. 1, Acuerdo Distrital 6 de 1975

ARTICULO SEGUNDO El valor obtenido para establecer las cuantías fijadas en este Acuerdo una vez efectuadas las correspondientes conversiones aritméticas se aproximará por exceso o por defecto a la cifra del millón más cercana.

ARTICULO TERCERO Adiciónase el Artículo 214 del Acuerdo 06 de 12985 Código Fiscal para el Distrito Especial de Bogotá el siguiente parágrafo.

PARAGRAFO Si transcurrido el término legal de los cinco (5) días hábiles y no se hubiere pronunciado el Personero Distrital, se entiende que su concepto es favorable perdiendo competencia para emitirlo; sopena de las sanciones de orden disciplinario a que haya lugar.

ARTICULO CUARTO El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1.992)

GERMAN VARGAS LLERAS

RAFAEL TORRES MARTIN

Presidente

Secretario General

JAIME CASTRO CASTRO

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 16 de Diciembre de 1992