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Proyecto de Acuerdo 293 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 293 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DECLARADOS EN PERDIDA PARCIAL POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, propone la creación de un registro único de vehículos automotores que han sido declarados en pérdida total por parte de las aseguradoras que tienen actividad comercial en el distrito capital. Lo anterior con el fin de brindar información a los compradores de vehículos usados, evitando que sean engañados en su buena fe por falta de conocimiento.

Por otra parte se pretende disminuir la comercialización de autopartes cuya procedencia no es conocida y las cuales son utilizadas para la reparación de vehículos siniestrados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace varios años atrás se viene presentando una actividad comercial que a la luz de la sociedad no tiene nada de malo. Esta actividad consiste en la compra de automotores que han sido declarados como pérdida parcial por parte de las aseguradoras. Una vez adquiridos los vehículos siniestrados por parte de comerciantes o intermediarios que se dedican a esta actividad, los reparan y posteriormente son introducidos al mercado de vehículos usados. Es importante señalar que de cumplirse con los estándares de seguridad idóneos esta práctica es legal, sin embargo, debido a investigaciones realizadas se ha constatado que en muchas ocasiones los vehículos y/o los repuestos no son sometidos a pruebas que certifiquen que los mismos se encuentran en condiciones aptas para utilizarse.

Cuando un vehículo sufre un accidente, y este se encuentra asegurado, las empresas que prestan este servicio evalúan si amerita, debido a los daños sufridos, reparar el vehículo o, por el contrario, declararlo como perdida total. Esto depende del cuanto cueste reparar el vehículo.

En entrevista otorgada al periódico El TIEMPO, Mauricio Ruiz, Gerente General del Centro de Experimentación Vial - CESVI Colombia afirmó lo siguiente ¨Las aseguradoras tienen unos procesos muy bien definidos para establecer cuando un carro se declara pérdida total. Se denomina salvamentos a los vehículos, que luego de un accidente grave o incineración, su costo de reparación supera el 75 por ciento de su valor comercial y por tal razón se dan de baja en el registro nacional automotor.

Con frecuencia los restos son vendidos a particulares como 'salvamentos' por un valor de remate, quienes disponen de ellos de diversas formas, bien sea para desintegración o fundido en siderúrgica,  esto sucede con vehículos incinerados o completamente destruidos a los que no les sirve nada. La otra opción es despiezarlos y usar sus elementos para reparación de otros vehículos. ¨1

Es importante señalar que la venta de estos salvamentos han tenido una tendencia al alza en los últimos años. Según FASECOLDA, el dinero por estas operaciones, en un periodo comprendido entre 2009 y 2013, es el siguiente:

Fuente: Fasecolda LOS SALVAMENTOS Y LA DESINTEGRACIÓN VEHICULAR EN COLOMBIA. Jhonatan Gómez Pérez. Cifras en millones de pesos. COP Corrientes

No obstante el alza en la comercialización de salvamentos, encontramos que en algunos casos las personas que compran estos salvamentos realizan actividades de legales, en otras situaciones, reparan someramente los vehículos y los ingresan al mercado comercial. Lo mismo sucede con las piezas de estos vehículos, algunas, debido a que no sufrieron un daño considerable, son vendidas a particulares. Estas piezas al no se sometidas a pruebas que garanticen su idoneidad, pueden presentar fallas al utilizarse, lo cual se traduce en poner en riesgo otras vidas.

Así las cosas, la problemática de esta actividad consiste en que dichos vehículos o sus partes son reparados sin cumplir las características técnicas dispuestas por los fabricantes tales como: La carrocería de deformación programada o autoportante, air bag, pretensores cinturones de seguridad, entre otros, que a continuación se describen.

Carrocería de Deformación Programada o Autoportante.

"Para evitar que sea el pasajero el más perjudicado en un accidente, se diseñó el concepto de la carrocería de deformación programada o autoportante, para que, durante un impacto, esta estructura se deforme de una manera ya predeterminada.

La carrocería de deformación programada o autoportante transforma la energía cinética (o de movimiento) que se produce en el accidente, en energía de deformación. Con esto se logra disminuir la fuerza de desaceleración que sufre el cuerpo humano en las colisiones. (Cabe resaltar que uno de las mayores causas de muerte en los accidentes de tránsito, es justamente la fuerte desaceleración que experimenta el cuerpo humano."2

Air Bag.

"Su función es la de, en caso de colisión (con aceleración mayor que 3 G), amortiguar con las bolsas inflables el impacto de los ocupantes del vehículo contra el volante, el panel de instrumentos y el parabrisas en caso de los airbag delanteros y contra ventanas laterales en los delanteros y traseros. Se estima que en caso de impacto frontal, su uso puede reducir el riesgo de muerte en un 30%.

También existen las bolsas de aire "de cortina" (en inglés, side curtain airbags). Estos se inflan desde techo del automóvil (en la zona cercana al marco superior de las ventanillas, casi pegado a la ventanilla) y proporcionan protección para la cabeza de los ocupantes en el caso de choque lateral. Los "airbags laterales" se inflan desde el lateral del asiento y protegen el tórax de los ocupantes en caso de choque lateral. Recientemente se ha desarrollado un airbag para proteger las piernas del conductor e impedir que choquen contra la columna de dirección".3

Pretensor de cinturón de Seguridad

"Es un dispositivo que, en caso de un choque frontal, compensa el alargamiento inevitable de los cinturones bajo la acción del cuerpo, manteniendo éste apoyado contra el respaldo del asiento. En efecto, cuando se produce un choque frontal, es indispensable que el cinturón se mantenga lo más cerca posible del cuerpo (conductor o pasajero} de forma que absorba de manera progresiva la energía cinética del cuerpo durante el choque del vehículo".4

Los elementos pasivos de seguridad mencionados, los cuales hacen parte del diseño original de los vehículos, una vez el automotor sufre una colisión se activan y deben ser remplazados, pues solo sirven en una sola ocasión. Se ha determinado que los vehículos siniestrados son reparados sin reponer estos dispositivos. En el caso de la Carrocería de deformación programada o autoportante, se vuelve a enderezar con herramientas rusticas (martillo y soldadura) lo que impide que al momento de una nueva colisión la carrocería se deforme de una manera predeterminada, lo que puede causar graves lesiones o incluso la muerte a los ocupantes del vehículo.

En el caso de los air bags y los pretensores de los cinturones de seguridad estos no son nuevamente instalados debido a que quien repara un vehículo siniestrado lo hace economizando en repuestos y mano de obra, aprovechándose de que estos dispositivos de seguridad pasiva no están a la vista de los compradores, optan por no instalarlos para aumentar ganancias. Esta situación es sin duda un peligro y engaño para quienes compran uno de estos vehículos sin saber que han sufrido fuertes golpes y, posiblemente, no están en condiciones adecuadas para funcionar.

Otra problemática en la reparación de vehículos siniestrados es la adquisición de repuestos de dudosa procedencia por parte de quien los repara para luego venderlos, pues como se trata de obtener la mayor rentabilidad posible, estas personas buscan repuestos en el mercado negro para así maximizar ganancias. Esto ha influido en un incremento en el hurto de autopartes y vehículos afectando a propietarios de automotores que son víctimas de la delincuencia.

PORCENTAJE DE VEHÍCULOS HURTADOS EN COLOMBIA POR MODELO (2008 – 2012)

MODELO

2008

2009

2010

2011

2012

DE 1991 A 2000

30%

27.29%

28.02%

23.37%

25.01%

DE 2001 Y Más

37.52%

44.65%

50.10%

50.80%

52.38%

Fuente: Observatorio - Dijin

En la tabla se puede observar el incremento de vehículos cuyo modelo es superior a 2001 ya que estos modelos son los más comercializados.

La facilidad en la legalización o "lavado" de las autopartes hace que el negocio de la receptación se presente en diferentes sectores de la ciudad, especialmente en el 7 de agosto y la denominada "playa" en la calle 6ta.

Facilidad de legalización

"Una fuente de autos usados, que son despiezados después, y reciben el nombre de salvamentos. Son autos que se venden por lotes en las compañías aseguradoras, mediante subasta o remate, luego de haber sido objeto de daños o hurtos, que permitieron a sus dueños originales cobrar la póliza adquirida con antelación con una de las aseguradoras. El remate es legal (…). Los lotes de salvamentos son revendidos una o dos veces más, hasta que alguien en la cadena de transacciones despieza los vehículos, y las partes son distribuidas entre diferentes negocios del comercio de autopartes. En cada transacción se emplean facturas y una copia del acta de remate original, con la relación de los autos que salieron de la aseguradora. Teniendo en cuenta los resultados de su investigación, Velásquez señala que la copia del acta de remate y las facturas de compra son empleadas por los comerciantes para justificar ante las autoridades partes hurtadas con las mismas características de los salvamentos y sin identificación que las asocie con un vehículo en particular, por lo cual concluye que los salvamentos son un factor de oferta en el mercado de autos, ya que hay una correlación lineal directa y estadísticamente significativa entre los automóviles, tipo salvamento y los vehículos hurtados en un mismo período de tiempo" 5

Por todo lo anterior es menester de las autoridades distritales dar herramientas a la ciudadanía para que al momento de comprar un automotor usado, pueda establecer si el vehículo ha sido declarado como pérdida parcial por parte de alguna aseguradora y así se poder verificar si se reparó con las características de fábrica, repuestos originales y de procedencia legal.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

ARTICULO   90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

LEYES.

- Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro (...)

- Ley 769 de 2002. Por el cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1453 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

Articulo 27 Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 447 A, el cual quedará así:

Artículo 447A. Comercialización de autopartes hurtadas. Quien comercie con autopartes de vehículos automotores hurtadas incurrirá en la misma pena del artículo anterior.

Parágrafo. El que transfiera o utilice a cualquier título los documentos, licencias, números de identificación de los vehículos automotores declarados en pérdida total, incurrirá en la pena en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

- Ley 1480 de 2011. Por medio del cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1630 de 2013. Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular.

- Resolución 4775 de 2009. Ministerio de Transporte. Por el cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 6529 de 2011. Ministerio de Transporte. Por la cual se modifican los artículos 3 y 20 de la Resolución 4775 del 1 de octubre de 2009.

Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo 3 de la resolución 4775 del 01 de octubre de 2009, sustituyendo el término "pérdida total" por "pérdida parcial" y asimilando el término "destrucción total" a "pérdida total" , los cuales quedaran así:

PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO: Entiéndase `por pérdida parcial cuando en un evento un vehículo sufre daños que no implican la pérdida de su capacidad de funcionamiento técnico – mecánico en la medida que le impida realizar transacciones comerciales y no obliga a la cancelación de su matrícula o registro.

PÉRDIDA TOTAL O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO: Entiéndase por perdida o destrucción total cuando en un evento un vehículo sufre daños de tal magnitud que conlleve la perdida de su capacidad de funcionamiento técnico mecánico, su chasis sufre un daño tal que técnicamente sea imposible su recuperación y que obliga a la cancelación de matrícula o registro.

ARTICULO 2. Modifíquese el parágrafo 1 del articulo 20 de la resolución 4775 del 1 de octubre de 2009, el cual quedara así:

" Parágrafo 1. En el cambio de propietario por traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial del vehículo , se solitaria el trámite en el formulario de solicitud de tramites en cuyo caso se exigirán los requisitos de carácter general y los específicos del tema."

- Resolución 12379 de 2012 – Ministerio de Transporte. Por el cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de transito.

- Resolución 7036 de 2012 – Ministerio de Transporte. Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 646 de 2014 – Ministerio de Transporte. Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Jurisprudencia.

- Sentencia de 6 de julio de 2009 - CSJ – M.P. William Namén Vargas. Definición contractual de "Salvamento"

- Sentencia C-365 de 2012 – Corte Constitucional – M.P. Jorge Ignacio Pretelt

Conceptos

* Concepto 20010401389 – 1 del 8 de marzo de 2002 de la Superintendencia Financiera.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema, que puede adelantar la regulación de esta iniciativa

Cordialmente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

Vocero de Bancada

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DECLARADOS EN PERDIDA PARCIAL POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenese la creación del registro único de vehículos automotores declarados en perdida parcial por parte de las aseguradoras en el Distrito Capital.

Paragrafo: La Secretaría de Movilidad será la encargada de adelantar dicho registro.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-8879023

2 http://www.todoautos.com.pe/portal/mecanica/482-automotriz/2399-carroceria-deformable-mecanica-auto

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Bolsa_de_aire

4 http://www.aficionadosalamecanica.net/pretensores_cinturon.htm

5 http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol55_2/55203hurto.html