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Proyecto de Acuerdo 302 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AG 003

PROYECTO DE ACUERDO 302 DE 2014

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO 79 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.,

Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1. OBJETO Y ANTECEDENTES

 

El Proyecto de Acuerdo puesto nuevamente en consideración de la Honorable Corporación, pretende contener y sancionar a quienes, con sus comportamientos y actitudes contrarias al adecuado uso de los servicios públicos, afectan ostensiblemente la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Desde el año 2011 he venido insistiendo en la relevancia de esta iniciativa, toda vez que una apropiada utilización del Sistema Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, compromete el correcto y exitoso funcionamiento de la red de equipamientos de prevención y atención de emergencias en la capital del país; que hace parte del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C (Decreto Distrital 563 de 2007).

 

El camino entonces, es sancionar a los usuarios cuando realicen llamadas que no correspondan al propósito para el cual fue creada la línea NUSE 123; específicamente cuando realicen cualquier tipo de broma, chiste, chanza, chascarrillo y/o irrespeten al operador o funcionario receptor de la comunicación.

 

En la actualidad podemos observar la plena vigencia, oportunidad y utilidad de esta iniciativa, por esto la traigo al seno de esta Corporación para darle un nuevo trámite, pues constituye una herramienta eficiente para imponer las medidas correctivas a quienes inobserven las normas mínimas de uso de la línea NUSE 123.

 

Como antecedentes de la iniciativa, podemos referir que durante el año 2011 se presentó en dos ocasiones, recibiendo en todas las oportunidades ponencias positivas a los Proyectos de Acuerdo #232 de 2011 y #255 de 2011. El Proyecto de Acuerdo recibió comentarios de viabilidad técnica, jurídica y conveniencia por parte de la Dra. Mariela Barragán Beltrán, Secretaria Distrital de Gobierno para esa época.

 

De esa forma, el Proyecto de Acuerdo 255 de 2011 logró ser aprobado en primer debate a finales del mes de noviembre, sin embargo no alcanzó a ser aprobado en Plenaria al agotarse el período Constitucional.

 

Luego de mi regreso a la Corporación como Concejal de la ciudad, tuve la oportunidad a comienzos del mes de septiembre de 2014, de exponerle al anterior Secretario Distrital de Gobierno, Dr. Hugo Ernesto Zárrate, mi intención de presentar esta iniciativa e incluso radiqué ante su despacho el registro histórico de este ejercicio normativo.

 

Hoy esta iniciativa despierta tan elevado grado de sensibilidad y preocupación, que el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Defensa, ha incluido este tema en el Proyecto de Ley No. 099 de 2014 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, recientemente radicado en el Senado de la República.

 

Considero oportuno citar unos apartes de la exposición de motivos del proyecto de ley referido, pues guarda relación directa con el propósito y razón de ser de esta modificación: “Por efecto de la evolución social se aprecia de manera clara el aumento de conductas que afectan la convivencia ciudadana y el surgimiento de otras que no han sido objeto de regulación legal y que por ello demandan de una urgente actualización del Código de Policía”.

 

2. CONSIDERACIONES

 

El Decreto Distrital 563 de 2007, adoptó Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C y en ese sentido, incorporó como uno de sus componentes, al Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123.

 

La definición actual del NUSE 123 es la siguiente:

 

“El Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 permite la unificación de todos los números de seguridad y emergencias del Distrito Capital en uno solo, e integra en una única plataforma tecnológica la recepción de las llamadas y el despacho de los Recursos por parte de las Agencias de manera coordinada. La sigla NUSE significa “Número Único de Seguridad y Emergencias”

 

El objeto del NUSE 123, tal y como se define en su portal web, es:

 

“Fomentar la cooperación y articulación de las entidades que conforman el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y velar por su cumplimiento como instancia de coordinación y dirección, a fin de contribuir a una respuesta por parte de los integrantes del mismo, en forma eficaz, eficiente, oportuna y coordinada de las solicitudes de los servicios de prevención y atención de Emergencias y/o Eventos de Seguridad que se susciten en el Distrito Capital”.

 

El Sistema está integrado por los siguientes componentes: 1

 

* Número Único Nacional de Seguridad y Emergencias.

 

* Sistema de video vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV).

 

* Centros de Información Estratégica Policial (CIEPS).

 

* Alarmas comunitarias (A-C).

 

* Sistemas de radio comunicaciones para redes cooperantes.

 

* Demás sistemas de seguridad: telefonía, radiocomunicaciones, terminales móviles de datos, circuito cerrado de televisión CTV, sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho, geo-localización de vehículos AVL/GPS, bases de datos compartidas y geo-referenciadas.

 

En Bogotá, el Sistema NUSE 123 fue establecido mediante el ACUERDO 232 de 2006, presentado, aprobado por el Concejo de la ciudad y concebido como un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias. El Sistema es el responsable de recibir las llamadas de la línea 123, en las cuales se reportan incidentes en el ámbito de la seguridad y emergencias.

 

La conformación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, está definida por el DECRETO 451 DE 2005 – Los componentes del sistema son:

 

a. La Secretaría de Gobierno Distrital

 

b. El Comité de Apoyo y Seguimiento.

 

c. El operador del NUSE 123.

 

d. Los operadores de los servicios de telecomunicaciones.

 

e. Las Agencias de Despacho

 

f. Los mecanismos de Registro e Información Estadística.

 

g. Los usuarios del servicio

 

Las AGENCIAS NUSE son las siguientes:

 

* Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (Anterior Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE).

 

* Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE

 

* Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

 

* Secretaría de Movilidad

 

* Policía Nacional de Colombia

 

En virtud de la citada normativa, la Secretaría de Gobierno, le corresponde la DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA, la fijación de políticas, la dirección general, el control y la supervisión del NUSE-123. La gestión, operación y control del mismo podrá adelantarla de manera directa o indirecta.

 

El funcionamiento del Sistema NUSE 123, inicia cuando ingresa una llamada a la Sala Única de Recepción, la cual es atendida por un operador, quien según los protocolos realiza una clasificación de la situación de seguridad y/o emergencia reportada, hace uso de las herramientas tecnológicas y crea un incidente donde registra los datos esenciales, posteriormente los envía a las salas de despacho de cada una de las agencias encargadas de la atención, quienes coordinadamente movilizan los recursos necesarios para superar el incidente. Esta actividad es monitoreada desde el reporte hasta el cierre total de la misma. 2

 

El Número Único de Seguridad y Emergencias para la Capital 123, entró en funcionamiento el 1 de junio de 2007. Bogotá registra diariamente 7.500 casos de emergencias. Durante los fines de semana, puentes y festividades de fin de año la cifra sube a 10.000. 3 Esto habla de su efectividad, pues durante sus 4 años de servicio ha atendido aproximadamente más de 55 millones de llamadas de auxilio.

 

En promedio, cada 24 horas, unos 400 operadores de la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123 atienden algo más de 50.000 llamadas, de las cuales cerca de 7.500 son procedentes o corresponden a emergencias reales.

 

Los casos tales como riñas, alteración del orden público, personas o vehículos sospechosos y accidentes de tránsito son los incidentes más reportados a la línea.

 

No obstante, el uso indebido o llamadas inoficiosas que se han hecho o que reportan información que no es real, han sido un obstáculo que ha tenido que enfrentar el Sistema NUSE 123, desde cuando entró en funcionamiento. A esta línea ingresan numerosas llamadas que la ocupan para hacer bromas o insultos o falsos llamados y que hacen que las personas que están al otro lado de la línea pierdan tiempo valioso y distraigan su atención de acontecimientos que realmente requieren una respuesta inmediata.

 

La línea NUSE 123 no es para hacer bromas, ni es una línea de información, no es un número de servicio al cliente o para absolver dudas sobre cortes o facturación del servicio público, ni para solicitar teléfonos o direcciones, tampoco para preguntar la hora, ni para asesorar tareas del colegio. Este tipo de llamadas, congestionan la línea y copan el tiempo de sus operadores.

 

A principios del 2009, se recibió una llamada en donde un ciudadano reportaba haberse perdido junto con 3 menores y un adulto en el cerro de Monserrate. Esta llamada de emergencia desplegó un operativo de más de 6 carros de bomberos que fueron a la zona a buscar a las personas. Con esta búsqueda por parte de los organismos de socorro, se gastaron recursos por $15´000.000. 4

 

El 13 de abril de 2011, se reportó desde un celular un falso incidente de una persona herida con arma blanca. Dicho reporte hizo que se movilizara un equipo médico con ambulancia y una unidad de policía, lo que provocó la pérdida de recursos y tiempo que podría haber sido utilizado en la atención de casos reales. 5

 

En ese mismo año, una menor de edad se volvió una pesadilla para la línea 123, llama hasta 10 veces diarias para quejarse de dolor de oído. Según reportes del Centro Regulador de Emergencias CRUE, a donde son trasladadas las solicitudes de tipo médico, en tan sólo 5 días, llamó 60 veces al parecer para ser atendida por este medio y no tener que recurrir a pedir una cita de salud que es más demorado. El Coordinador del Centro Operativo del CRUE, Octavio López, aseguró que “este caso demuestra el mal uso que algunos ciudadanos hacen de la línea 123 y que les quitan la oportunidad a personas que sí requieren la atención de urgencias”. 6

 

Según estadísticas reportadas por el NUSE, entre el año 2009 a julio de 2011, se presentó el siguiente consolidado de llamadas: 7

 

AÑO

CODIGO DE LLAMADA

 

OTROS

 

TRAMITADOS

 

DUPLICADOS

 

TOTAL

BROMA

NO PROCEDENTE

2011

1.064.753

5.762.694

1.764.159

1.604.724

6.396

10.202.726

2010

1.955.432

11.410.010

1.493.801

2.703.173

26.625

17.589.041

2009

2.184.192

11.926.052

1.142.300

2.759.404

30.133

18.042.081

 

Para estos mismos años, se registraron llamadas de falsa alarma en proporciones alarmantes. Para el año 2009: 34.273, para el 2010: 38.271 y para lo corrido del año 2011 hasta el mes de julio ya se registraban 30.654.

 

De acuerdo a lo informado por el operador NUSE 123, la identificación de las bromas se realiza a partir de la experiencia de los Operadores de Recepción y Despacho quienes detectan una broma por las siguientes razones:

 

* El interlocutor se ríe reiteradamente.

 

* Se evidencian continuas y/o prolongadas dudas del interlocutor al momento en que el Operador formula las preguntas.

 

* El Sistema de Datos está en la capacidad de permitir al Operador visualizar las llamadas realizadas con anterioridad, así tendrá una valoración más integral sobre la veracidad del reporte.

 

* Las agencias de despacho se comunican con la Sala Unificada de Recepción e informan un usuario o número que se ha identificado como bromista.

 

La tendencia de esta situación parece no mejorar sustancialmente, toda vez que de acuerdo a las cifras divulgadas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad a finales de febrero del 2014 al Periódico EL ESPECTADOR, las Bromas a la línea 123 le costaron al Distrito en 2013 más de $2.000 millones”. Según los datos publicados, durante el año 2013 se registraron más de 372 mil llamadas falsas (48% del total). Esto quiere decir que estas comunicaciones no fueron efectivas, correspondieron a llamadas duplicadas, falsas alarmas o situaciones donde no estaba comprometida la salud o vida de las personas. El total de llamadas registradas durante la vigencia 2013 fue de 760.4358.

 

Por lo anterior, las llamadas inoficiosas que se efectúan a la Línea 123 generan una situación preocupante, no solo porque perturba el buen funcionamiento para que cumpla con su finalidad, sino porque además su número es alarmante, sobrepasa las llamadas para las cuales fue efectivamente creado este medio, cuya operación le cuesta millones de pesos anuales a la ciudad9.

 

Sólo a través de la Resolución 2239, modificada por la Resolución 3066 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones “CRC”, estableció algunas disposiciones para sancionar a las personas que llamen a la línea 123 para reportar falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen a su propósito.

 

De esta manera, los Centros de Atención de Emergencias –CAE, deberán efectuar la desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la información requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir la información particular sobre los usuarios que incurran en estos comportamientos al proveedor de servicios de comunicaciones correspondientes.

 

Con el fin de contrarrestar su práctica, la Línea de Emergencias está diseñando programas y actividades lúdicas orientadas a ciudadanía y se han adelantado acuerdos con los operadores de telefonía fija y celular para suspender temporalmente las líneas telefónicas que registren por lo menos 10 llamadas tipificadas como broma o falsas alarmas. En la actualidad, se viene trabajando con CLARO para establecer el mecanismo de detección de las llamadas y la posterior suspensión de la línea. También, se ha realizado la suspensión de líneas telefónicas a varios abonados de ETB. 10

 

Por su parte, el Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, establecía en su artículo 211, numeral 4, que compete a los Alcaldes imponer multa “al que de falso aviso a la Policía o al Cuerpo de Bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad.”, imponiendo esta medida correctiva prevista en el artículo 193. No obstante, este numeral fue suprimido por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011.

 

A nivel distrital, no existe hasta el momento una norma que reproche este tipo de llamadas por lo que la Administración no cuenta con mecanismos que le permitan sancionar a los ciudadanos que hacen un mal uso de la Línea NUSE 123.

 

Así lo informa también la Coordinación General del NUSE 123, cuando comunica que hasta el momento no existe soporte legal para el procedimiento de sanción económica y pedagógica para los ciudadanos que reiteren en dichas llamadas y por ende, no se ha podido establecer ninguna acción correctiva, entorpeciendo la gran labor de la recepción de las llamadas y el servicio oportuno.

 

Por parte de la coordinación del NUSE 123, se realizó una querella el 8 de junio de 2010, dirigida al Inspector de Policía en Usme, solicitando investigar a los señores Elver Sánchez y Andrés Quiñones, quienes realizaron llamadas de números diferentes reportando una persona herida por Arma Blanca. La operadora atendió la llamada creando un incidente, envió los datos a la agencia correspondiente que en este caso es el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría de Salud, dándose por iniciado el protocolo respectivo. Luego de todo este trámite, se encuentra que es una llamada de falso aviso o broma, motivo por el cual se radica la querella pero hasta agosto de 2011, no existe respuesta alguna del procedimiento surtido por el ente investigador. 11

 

Un análisis del marco de legalidad de la ciudad, indica que la herramienta para evitar cualquier mal uso de la línea 123, lo constituye el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, que establece las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas para propender por una sana convivencia, regula el ejercicio de los derechos y libertades y establece reglas de comportamiento que deben respetarse.

 

Esta indebida utilización atenta contra el principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política y supone el establecimiento de medidas tendientes a la protección de la línea, lo que obliga a incorporar una disposición con respecto al comportamiento que favorece la seguridad en el uso de los servicios públicos y el mecanismo mediante el cual la autoridad de policía resuelve su contravención mediante una medida correctiva.

 

El Código de Policía, en el Libro III, Título III, enumera las medidas correctivas a que se hacen acreedoras las personas que infrinjan las normas de convivencia de tal manera que no sería necesario entrar a reglamentar sanciones, ni procedimientos adicionales.

 

Es importante resaltar, que en atención a que gran parte de las llamadas inoficiosas a la Línea NUSE 123 son realizadas por menores de edad, se aplicará en estos casos lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, que estipula:

 

“las medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.”

 

Al remitirnos a la Ley 1453 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, ésta determina en su artículo 91:

 

Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:

 

Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías.”

 

En este sentido ya se está trabajando y en atención a que las llamadas realizadas por menores de edad no han tenido ningún tipo de sanción, se viene adelantando una campaña pedagógica y de sensibilización en Bogotá para fomentar el buen uso de la línea NUSE 123, que tiene como objetivo abarcar todas las localidades en el ámbito escolar, laboral y comunitario para concientizar a la población infantil que ha sido la más vulnerable a las llamadas bromas y al mal uso de la línea. 12

 

El presente Proyecto de Acuerdo está dirigido a que se observe un buen comportamiento y uso razonable por los usuarios de la línea telefónica 123. Su utilización exclusiva es para el reporte de los incidentes que en materia de seguridad y emergencias se susciten en el Distrito y en la Ciudad-Región. Cualquier uso distinto deberá ser reprochado con miras a aleccionar y a educar al usuario por consumar un comportamiento contrario a la convivencia.

 

Ahora bien, el Sistema NUSE 123 está estructurado financieramente a través de dos proyectos de inversión: el Proyecto 834 de “Potenciación del sistema integrado de seguridad y emergencias NUSE 123 del Distrito Capital”, con un presupuesto de $200 millones de pesos a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Proyecto 383 “Número único de Seguridad y Emergencias NUSE 123” a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad por una cuantía de $22.463 millones de pesos.

 

3. MARCO NORMATIVO

 

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

 

Constitución Política

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de RepúbRepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades deddemocrática,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humanvida, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 49. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 58. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. (…)

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

B) NORMATIVIDAD LEGAL

Ley 1453

de 2011

Se reforma (…)

el Código

de Infancia

y Adolescencia

y se dictan disposiciones

en materia de seguridad

Artículo 91. El artículo 190 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías.”

 

C) NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA

Decreto 1355

de 1970

Código Nacional de Policía

Artículo 193. La multa consiste en imponer al infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor de mil. El pago se hará al tesorero municipal. La cuantía de la multa se regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al notificarse la resolución o cuando el multado manifieste estar en insolvencia, se convertirá en trabajo, obras de interés público o en suspensión de permiso o licencia.

Artículo 211. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos pesos: 4. Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre inundación, incendio u otra calamidad. Suprimido por el art, 102, Ley 1453 de 2011

DECRETO 563 DE 2007

Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.

ARTICULO 40. Centro Operativo de Emergencias: Hace parte del sistema para la atención y prevención de las emergencias de la ciudad y está integrado funcionalmente por una estación de bomberos de la red descrita, un centro distrital de reservas y una sala de crisis que presta servicios al número único 123.

Serán criterios para la ubicación del COE los siguientes:

a. Que se garantice buena accesibilidad al aeropuerto de la Ciudad

b. Que corresponda a una ubicación adecuada para una estación de bomberos, de las integrantes de la red, según los parámetros de este Decreto.

Parágrafo 1: Con el objeto de optimizar el suelo disponible el COE podrá desarrollarse conjuntamente con edificaciones de carácter administrativo relacionadas con el sistema de prevención y atención de emergencias.

Parágrafo 2: El COE se ubicará en el predio actualmente ocupado por la Estación de Bomberos de El Espectador, salvo determinación en contrario que tome el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.

(…) ARTICULO 43. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123. Este sistema se encuentra definido y reglamentado por el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y en el Decreto Distrital 451 de 2005.

ARTICULO 44 Subsistemas: Está integrado por los siguientes subsistemas:

a. Telefonía - recepción de llamadas

b. Radiocomunicaciones

c. Terminales móviles de datos

d. Circuito cerrado de televisión CCTV

e. Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho

f. Geo-localización de vehículos AVL/GPS

g. Bases de datos compartidas y geo-referenciadas.

h. Subsistema de información Estadística.

Acuerdo 079

de 2003

Código

de Policía

de Bogotá

Articulo 1. El Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito para propender por una sana convivencia ciudadana.

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: (…)

6. La libertad y la autorregulación;

7. El respeto mutuo;

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

10. La solidaridad;

11. La eficacia;

13. La economía y la celeridad;

1.2 VALORES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA:

1. La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano, el servicio y el respeto de las autoridades distritales.

 

Artículo 2. El Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito Capital de Bogotá. Busca además:

1. El cumplimiento de los deberes;

2. Desarrollar la cultura ciudadana (…)

6. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación.

Artículo 4. Las personas en Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

1. Obedecer la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, las normas jurídicas, este código y las disposiciones distritales.

2. Respetar los derechos y las libertades de los demás y ejercer los propios en el marco de la ley;

6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte;

12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar cualquier atentado contra éstas.

13. Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia;

Artículo 7. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, tienen finalidad pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas en Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

Artículo 9. Comportamientos que favorecen la solidaridad: en caso de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben observarse los siguientes comportamientos que favorecen la solidaridad.

1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como urgencias médicas, ambulancia, Policía, bomberos, toxicología, entre otras según sea el caso;

Artículo 14. La seguridad como elemento esencial de la convivencia. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y se evitan prácticas inseguras.

Artículo 21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1.Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos, equipos de instrumentación, cables, redes, entre otros;

9. Dar aviso a la autoridad de Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos en los numerales anteriores;

Parágrafo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Decreto 451

de 2005

Implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123

Artículo 1. Implementación del número único -NUSE 123. Artículo 2. Definición del sistema del número único- NUSE 123. Artículo 3. Componentes del sistema. Artículo 4. Características básicas del sistema. Artículo 5. Principios que rigen el NUSE-123. Artículo 6. Proyección geográfica del NUSE 123. Artículo 7. Subsistemas. Artículo 8. Dirección, supervisión y control del sistema. Articulo 9. Gestión del número único -NUSE 123. Artículo 10. Previsiones presupuestales. Articulo 11. Facultad de delegación. Articulo 12. Comité de apoyo y seguimiento. Articulo 13. Funciones del comité de apoyo y seguimiento. Artículo 14. Calidad de la información. Artículo 15. Protección de datos.

Acuerdo 232

de 2006

Establece

el Sistema Integrado

de Seguridad

y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital

 

Artículo 1. Establecimiento. Artículo 2 objeto. Artículo 3 Conformación. Artículo 4 Articulación de nuevos sistemas de información. Artículo 5 Divulgación del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123. Artículo 6. Financiación y sostenimiento del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123.

Acuerdo 233

de 2006

Establece

la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital

 

Artículo 2. Se entiende por Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas, coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.

RESOLUCIÓN 3066 DE 2011

Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

88.7 En caso de que los CAE reciban llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no se adecuen al propósito para los que fueron creados, se deberá cumplir con lo dispuesto a continuación:

a) Los CAE deberán efectuar la desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la información requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir la información particular sobre los usuarios que incurran en estos comportamientos al proveedor de servicios de comunicaciones correspondiente;

b) Con base en la información descrita en el literal anterior, el proveedor deberá informar al usuario, sobre el uso indebido de la línea de atención de emergencias y sobre la decisión de terminación del contrato de prestación de servicios como consecuencia del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2 de la presente resolución, de tal manera que el usuario pueda ejercer su derecho de defensa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo III de la presente resolución. De establecerse que la mencionada obligación fue incumplida por el usuario, el proveedor de servicios de comunicaciones deberá proceder a la terminación del contrato.

Parágrafo. Cuando la línea telefónica desde la cual se presente el uso indebido de la línea de atención de emergencias, haga parte de un contrato de prestación de servicio que incluya planes corporativos, el proveedor deberá informar al usuario corporativo el uso indebido de la línea de atención de emergencias y proceder a interrumpir el servicio a la línea o líneas telefónicas implicadas, de conformidad con las condiciones pactadas entre las partes en el respectivo contrato.

 

4. COMPETENCIA

 

A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

Constitución Política

Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

8: Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

B) NORMATIVIDAD LEGAL

 

Decreto 1421

de 1993

Estatuto

Orgánico

de Bogotá

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, (…)

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

 

Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales (…).

 

Acuerdo 079

de 2003

Código

de Policía

de Bogotá

Artículo 134. Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá.

 

 

5. IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 7º:

 

“En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”.

 

En este orden de ideas, es oportuno señalar que el Proyecto de Acuerdo puesto en consideración de la Honorable Corporación, no genera gasto para el Distrito, toda vez que se trata de una actualización normativa del Código de Policía de Bogotá.

 

Finalmente dejo a consideración de la Corporación el siguiente articulado de vital importancia para adecuar el Código de Policía a las nuevas necesidades de la ciudadanía y su seguridad.

 

Atentamente,

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

 

Concejal de Bogotá D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No.           DE 2014

 

POR EL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL A LOS COMPORTAMIENTOS QUE FAVORECEN LA SEGURIDAD CONTENIDOS EN EL ACUERDO 079 DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23

del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1: adiciónese el Numeral 11 al artículo 21: “Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos”, contenido en el Libro II: “Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana”, Título II “Para la Seguridad”, Capítulo VI: “En los Servicios Públicos”, del Acuerdo 79 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”, así:

 

11. Utilizar Adecuadamente el SISTEMA de Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, para solicitar ayuda en casos de prevención y atención de emergencias, de inseguridad y se prohíbe realizar cualquier tipo de broma, chiste, chanza, chascarrillo e irrespetar al operador.

 

Artículo 2: adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 21:

 

Parágrafo El incumplimiento de la disposición contenida en el numeral 11 del artículo 21, dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia; sin perjuicio de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá.

 

Artículo 3: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Coordinación General del NUSE. Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.

 

2 Ibídem.

 

3 www.bomberosbogota.gov.co

 

4 El Espectador.com Febrero 18 de 2009.

 

5 El Espectador.com. Junio 18 de 2011.

 

6 El Tiempo. Octubre 8 de 2011.

 

7 Fuente: NUSE 123 - Base de datos FIMD.

 

8 EL ESPECTADOR. Febrero 24 de 2014. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bromas-linea-123-le-costaron-al-distrito-2013-mas-de-20-articulo-477014

 

9 Ibidem.

 

10 Coordinación General del NUSE. Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.

 

11 Ibídem.

 

12 Ibídem.