PROYECTO DE ACUERDO 302 DE 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO 79
DE 2003, CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.,
Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. OBJETO Y ANTECEDENTES
El Proyecto de Acuerdo puesto nuevamente en consideración
de la Honorable Corporación, pretende contener y sancionar a quienes, con sus comportamientos
y actitudes contrarias al adecuado uso de los servicios públicos, afectan
ostensiblemente la seguridad y la convivencia ciudadana.
Desde el año 2011 he venido insistiendo en la relevancia
de esta iniciativa, toda vez que una apropiada utilización del Sistema Número
Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, compromete
el correcto y exitoso funcionamiento de la red de equipamientos de prevención y
atención de emergencias en la capital del país; que hace parte del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá D.C (Decreto Distrital 563 de 2007).
El camino entonces, es
sancionar a los usuarios cuando
realicen llamadas que no correspondan al propósito para el cual fue creada la
línea NUSE 123; específicamente cuando realicen cualquier tipo de broma,
chiste, chanza, chascarrillo y/o irrespeten al operador o funcionario receptor
de la comunicación.
En la actualidad podemos observar la
plena vigencia, oportunidad y utilidad de esta iniciativa, por esto la traigo
al seno de esta Corporación para darle un nuevo trámite, pues constituye una
herramienta eficiente para imponer las medidas correctivas a quienes inobserven
las normas mínimas de uso de la línea NUSE 123.
Como antecedentes de la iniciativa,
podemos referir que durante el año 2011 se presentó en dos ocasiones,
recibiendo en todas las oportunidades ponencias positivas a los Proyectos de
Acuerdo #232 de 2011 y #255 de 2011. El Proyecto de Acuerdo recibió comentarios
de viabilidad técnica, jurídica y conveniencia por parte de la Dra. Mariela
Barragán Beltrán, Secretaria Distrital de Gobierno para esa época.
De esa forma, el Proyecto de Acuerdo
255 de 2011 logró ser aprobado en primer debate a finales del mes de noviembre,
sin embargo no alcanzó a ser aprobado en Plenaria al agotarse el período
Constitucional.
Luego de mi regreso a la Corporación
como Concejal de la ciudad, tuve la oportunidad a comienzos del mes de
septiembre de 2014, de exponerle al anterior Secretario Distrital de Gobierno,
Dr. Hugo Ernesto Zárrate, mi intención de presentar
esta iniciativa e incluso radiqué ante su despacho el registro histórico de
este ejercicio normativo.
Hoy esta iniciativa despierta tan
elevado grado de sensibilidad y preocupación, que el Gobierno Nacional, a
través del Ministro de Defensa, ha incluido este tema en el Proyecto de Ley No.
099 de 2014 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”,
recientemente radicado en el Senado de la República.
Considero oportuno citar unos apartes
de la exposición de motivos del proyecto de ley referido, pues guarda relación
directa con el propósito y razón de ser de esta modificación: “Por efecto de la evolución social se
aprecia de manera clara el aumento de conductas que afectan la convivencia
ciudadana y el surgimiento de otras que no han sido objeto de regulación legal
y que por ello demandan de una urgente actualización del Código de Policía”.
2.
CONSIDERACIONES
El Decreto
Distrital 563 de 2007, adoptó Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá D.C y en ese sentido, incorporó como uno de sus
componentes, al Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123.
La definición actual del NUSE 123 es la siguiente:
“El Sistema Integrado de Seguridad y
Emergencias NUSE 123 permite la unificación de todos los números de
seguridad y emergencias del Distrito Capital en uno solo, e integra en una
única plataforma tecnológica la recepción de las llamadas y el despacho de
los Recursos por parte de las Agencias de manera coordinada. La sigla
NUSE significa “Número Único de Seguridad y Emergencias”
El objeto del NUSE 123, tal y como se define en su
portal web, es:
“Fomentar la cooperación y
articulación de las entidades que conforman el Sistema Integrado de
Seguridad y Emergencias NUSE 123 y velar por su cumplimiento como
instancia de coordinación y dirección, a fin de contribuir a una respuesta
por parte de los integrantes del mismo, en forma eficaz, eficiente,
oportuna y coordinada de las solicitudes de los servicios de prevención y
atención de Emergencias y/o Eventos de Seguridad que se susciten en el
Distrito Capital”.
El Sistema está integrado por los siguientes
componentes: 1
* Número Único Nacional de Seguridad y Emergencias.
* Sistema de video vigilancia mediante circuitos
cerrados de televisión (CCTV).
* Centros de Información Estratégica Policial
(CIEPS).
* Alarmas comunitarias (A-C).
* Sistemas de radio comunicaciones para redes
cooperantes.
* Demás sistemas de seguridad: telefonía,
radiocomunicaciones, terminales móviles de datos, circuito cerrado de
televisión CTV, sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho, geo-localización
de vehículos AVL/GPS, bases de datos compartidas y geo-referenciadas.
En Bogotá, el Sistema NUSE 123 fue establecido
mediante el ACUERDO 232 de 2006, presentado, aprobado por el Concejo de la
ciudad y concebido como un
instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de
prevención y atención de seguridad y emergencias. El Sistema es
el responsable de recibir las llamadas de la línea 123, en las cuales se
reportan incidentes en el ámbito de la seguridad y emergencias.
La conformación del Sistema Integrado
de Seguridad y Emergencias NUSE 123, está definida por el DECRETO 451 DE
2005 – Los componentes del sistema
son:
a. La Secretaría de Gobierno Distrital
b. El Comité de Apoyo y Seguimiento.
c. El operador del NUSE 123.
d. Los operadores de los servicios de
telecomunicaciones.
e.
Las Agencias de Despacho
f. Los mecanismos de Registro e
Información Estadística.
g. Los usuarios del servicio
Las AGENCIAS NUSE son las siguientes:
* Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático – IDIGER (Anterior Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –
FOPAE).
* Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE
* Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de
Bomberos de Bogotá
* Secretaría de Movilidad
* Policía Nacional de Colombia
En virtud de la citada normativa, la Secretaría de
Gobierno, le corresponde la DIRECCIÓN,
SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA, la fijación de políticas, la dirección general, el
control y la supervisión del NUSE-123. La gestión, operación y control del
mismo podrá adelantarla de manera directa o indirecta.
El funcionamiento del Sistema NUSE 123, inicia
cuando ingresa una llamada a la
Sala Única de Recepción, la cual es atendida por un operador,
quien según los protocolos realiza una clasificación de la situación de
seguridad y/o emergencia reportada, hace uso de las herramientas tecnológicas y
crea un incidente donde registra los datos esenciales, posteriormente los envía
a las salas de despacho de cada una de las agencias encargadas de la atención,
quienes coordinadamente movilizan los recursos necesarios para superar el
incidente. Esta actividad es monitoreada desde el reporte hasta el cierre total
de la misma. 2
El Número Único de Seguridad y Emergencias para la Capital 123, entró en
funcionamiento el 1 de junio de 2007. Bogotá registra diariamente 7.500 casos
de emergencias. Durante los fines de semana, puentes y festividades de fin de
año la cifra sube a 10.000. 3 Esto habla de su efectividad, pues
durante sus 4 años de servicio ha atendido aproximadamente más de 55 millones
de llamadas de auxilio.
En promedio, cada 24 horas, unos 400 operadores de la Sala Unificada de Recepción de la Línea 123 atienden
algo más de 50.000 llamadas, de las cuales cerca de 7.500 son procedentes o
corresponden a emergencias reales.
Los casos tales como riñas, alteración del orden público,
personas o vehículos sospechosos y accidentes de tránsito son los incidentes
más reportados a la línea.
No obstante,
el uso indebido o
llamadas inoficiosas que se han hecho o que reportan información que no es real,
han sido un obstáculo que ha tenido que enfrentar el Sistema NUSE 123, desde
cuando entró en funcionamiento. A esta línea ingresan numerosas llamadas que la
ocupan para hacer bromas o insultos o falsos llamados y que hacen que las
personas que están al otro lado de la línea pierdan tiempo valioso y distraigan
su atención de acontecimientos que realmente requieren una respuesta inmediata.
La línea NUSE 123 no es para hacer bromas, ni es una
línea de información, no es un número de servicio al cliente o para absolver dudas
sobre cortes o facturación del servicio público, ni para solicitar teléfonos o direcciones,
tampoco para preguntar la hora, ni para asesorar tareas del colegio. Este tipo
de llamadas, congestionan la línea y copan el tiempo de sus operadores.
A principios del 2009, se recibió una llamada en donde un
ciudadano reportaba haberse perdido junto con 3 menores y un adulto en el cerro
de Monserrate. Esta llamada de emergencia desplegó un operativo de más de 6
carros de bomberos que fueron a la zona a buscar a las personas. Con esta
búsqueda por parte de los organismos de socorro, se gastaron recursos por
$15´000.000. 4
El 13 de abril de 2011, se reportó desde un celular un
falso incidente de una persona herida con arma blanca. Dicho reporte hizo que
se movilizara un equipo médico con ambulancia y una unidad de policía, lo que
provocó la pérdida de recursos y tiempo que podría haber sido utilizado en la
atención de casos reales. 5
En ese mismo año, una menor de edad se volvió una
pesadilla para la línea 123, llama hasta 10 veces diarias para quejarse de
dolor de oído. Según reportes del Centro Regulador de Emergencias CRUE, a donde
son trasladadas las solicitudes de tipo médico, en tan sólo 5 días, llamó 60
veces al parecer para ser atendida por este medio y no tener que recurrir a
pedir una cita de salud que es más demorado. El Coordinador del Centro
Operativo del CRUE, Octavio López, aseguró que “este caso demuestra el mal uso
que algunos ciudadanos hacen de la línea 123 y que les quitan la oportunidad a
personas que sí requieren la atención de urgencias”. 6
Según
estadísticas reportadas por el NUSE, entre el año 2009 a julio de 2011, se
presentó el siguiente consolidado de llamadas: 7
AÑO
|
CODIGO DE LLAMADA
|
OTROS
|
TRAMITADOS
|
DUPLICADOS
|
TOTAL
|
BROMA
|
NO PROCEDENTE
|
2011
|
1.064.753
|
5.762.694
|
1.764.159
|
1.604.724
|
6.396
|
10.202.726
|
2010
|
1.955.432
|
11.410.010
|
1.493.801
|
2.703.173
|
26.625
|
17.589.041
|
2009
|
2.184.192
|
11.926.052
|
1.142.300
|
2.759.404
|
30.133
|
18.042.081
|
Para estos mismos años, se registraron llamadas de falsa
alarma en proporciones alarmantes. Para el año 2009: 34.273, para el 2010:
38.271 y para lo corrido del año 2011 hasta el mes de julio ya se registraban 30.654.
De acuerdo a lo informado por el operador NUSE 123, la
identificación de las bromas se realiza a partir de la experiencia de los
Operadores de Recepción y Despacho quienes detectan una broma por las
siguientes razones:
* El interlocutor se ríe reiteradamente.
* Se evidencian continuas y/o prolongadas dudas del
interlocutor al momento en que el Operador formula las preguntas.
* El Sistema de Datos está en la capacidad de permitir
al Operador visualizar las llamadas realizadas con anterioridad, así tendrá una
valoración más integral sobre la veracidad del reporte.
* Las agencias de despacho
se comunican con la
Sala Unificada de Recepción e informan un usuario o número que
se ha identificado como bromista.
La tendencia de esta situación parece no mejorar sustancialmente,
toda vez que de acuerdo a las cifras divulgadas por el Fondo de Vigilancia y
Seguridad a finales de febrero del 2014 al Periódico EL ESPECTADOR, las “Bromas a la
línea 123 le costaron al Distrito en 2013 más de $2.000 millones”. Según los datos publicados,
durante el año 2013 se registraron más de 372 mil llamadas falsas (48% del
total). Esto quiere decir que estas comunicaciones no fueron efectivas,
correspondieron a llamadas duplicadas, falsas alarmas o situaciones donde no
estaba comprometida la salud o vida de las personas. El total de llamadas
registradas durante la vigencia 2013 fue de 760.4358.
Por lo anterior, las llamadas inoficiosas que se
efectúan a la Línea
123 generan una situación preocupante, no solo porque perturba el buen funcionamiento
para que cumpla con su finalidad, sino porque además su número es alarmante,
sobrepasa las llamadas para las cuales fue efectivamente creado este medio,
cuya operación le cuesta millones de pesos anuales a la ciudad9.
Sólo a través de la Resolución 2239,
modificada por la Resolución 3066 de 2011, la Comisión de Regulación
de Comunicaciones “CRC”, estableció algunas disposiciones para sancionar a las
personas que llamen a la línea 123 para reportar falsas situaciones de
emergencia o que no se adecuen a su propósito.
De esta manera, los
Centros de Atención de Emergencias –CAE, deberán efectuar la desconexión de las
mismas, con previo almacenamiento de la información requerida para las futuras
acciones a que haya lugar, y remitir la información particular sobre los
usuarios que incurran en estos comportamientos al proveedor de servicios de
comunicaciones correspondientes.
Con el fin de contrarrestar su práctica, la Línea de Emergencias está
diseñando programas y actividades lúdicas orientadas a ciudadanía y se han
adelantado acuerdos con los operadores de telefonía fija y celular para suspender
temporalmente las líneas telefónicas que registren por lo menos 10 llamadas
tipificadas como broma o falsas alarmas. En la actualidad, se viene trabajando
con CLARO para establecer el mecanismo de detección de las llamadas y la
posterior suspensión de la línea. También, se ha realizado la suspensión de
líneas telefónicas a varios abonados de ETB. 10
Por su parte, el Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de
Policía, establecía en su artículo 211, numeral 4, que compete a los Alcaldes
imponer multa “al que de falso aviso a la Policía o al Cuerpo de Bomberos sobre inundación,
incendio u otra calamidad.”, imponiendo esta medida correctiva prevista en el
artículo 193. No obstante, este numeral fue suprimido por el artículo 102 de la Ley 1453 de 2011.
A nivel distrital, no existe hasta el momento una norma
que reproche este tipo de llamadas por lo que la Administración
no cuenta con mecanismos que le permitan sancionar a los ciudadanos que hacen
un mal uso de la
Línea NUSE 123.
Así lo informa también la Coordinación
General del NUSE 123, cuando comunica que hasta el momento no existe soporte legal para
el procedimiento de sanción económica y pedagógica para los ciudadanos que
reiteren en dichas llamadas y por ende, no se ha podido establecer ninguna
acción correctiva, entorpeciendo la gran labor de la recepción de las llamadas
y el servicio oportuno.
Por parte de la coordinación del NUSE 123, se realizó una
querella el 8 de junio de 2010, dirigida al Inspector de Policía en Usme,
solicitando investigar a los señores Elver Sánchez y
Andrés Quiñones, quienes realizaron llamadas de números diferentes reportando
una persona herida por Arma Blanca. La operadora atendió la llamada creando un
incidente, envió los datos a la agencia correspondiente que en este caso es el
Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría de Salud,
dándose por iniciado el protocolo respectivo. Luego de todo este trámite, se encuentra
que es una llamada de falso aviso o broma, motivo por el cual se radica la
querella pero hasta agosto de 2011, no existe respuesta alguna del
procedimiento surtido por el ente investigador. 11
Un análisis del marco de legalidad de la ciudad, indica
que la herramienta para evitar cualquier mal uso de la línea 123, lo constituye
el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, que establece las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas para propender por una
sana convivencia, regula el ejercicio de los derechos y libertades y establece
reglas de comportamiento que deben respetarse.
Esta
indebida utilización atenta
contra el principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución
Política y supone el establecimiento de medidas tendientes a la
protección de la línea, lo que obliga a incorporar una disposición con respecto
al comportamiento que favorece la seguridad en el uso de los servicios públicos
y el mecanismo mediante el cual la autoridad de policía resuelve su
contravención mediante una medida correctiva.
El Código de Policía, en el Libro III, Título III,
enumera las medidas correctivas a que se hacen acreedoras las personas que
infrinjan las normas de convivencia de tal manera que no sería necesario entrar
a reglamentar sanciones, ni procedimientos adicionales.
Es importante resaltar, que en atención a que gran
parte de las llamadas inoficiosas a la Línea
NUSE 123 son realizadas por menores de edad, se aplicará en
estos casos lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Policía de Bogotá, que
estipula:
“las
medidas correctivas establecidas en este Código también se aplican a los
menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo
dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se
comunicarán, según el caso, a sus representantes legales y, en su defecto, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.”
Al
remitirnos a la Ley
1453 de 2011, “Por medio de la cual se
reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de
Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan
otras disposiciones en materia de seguridad”, ésta determina en su artículo 91:
“Sanción
para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. El
artículo 190
de la Ley 1098 de
2006 quedará así:
“Sanción para contravenciones de policía cometidas por
adolescentes. Las contravenciones de policía
cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será
competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del
lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando
las contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a
quien tenga la patria potestad o la custodia y este será
responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva,
conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por contravenciones serán
incluidos en programas pedagógicos de educación liderados por las Alcaldías.”
En este sentido ya se está trabajando y en atención a que
las llamadas realizadas por menores de edad no han tenido ningún tipo
de sanción, se viene adelantando una campaña pedagógica y de sensibilización
en Bogotá para fomentar el buen uso de la línea NUSE 123, que tiene como
objetivo abarcar todas las localidades en el ámbito escolar, laboral y
comunitario para concientizar a la población infantil que ha sido la más
vulnerable a las llamadas bromas y al mal uso de la línea. 12
El
presente Proyecto de Acuerdo está dirigido a que se observe un buen
comportamiento y uso razonable por los usuarios de la línea telefónica 123. Su utilización exclusiva es
para el reporte de los incidentes que en materia de seguridad y emergencias se
susciten en el Distrito y en la Ciudad-Región.
Cualquier uso distinto deberá ser reprochado con miras a
aleccionar y a educar al usuario por consumar un comportamiento contrario a la
convivencia.
Ahora bien, el Sistema NUSE 123 está estructurado
financieramente a través de dos proyectos de inversión: el Proyecto 834 de “Potenciación del sistema integrado de
seguridad y emergencias NUSE 123 del Distrito Capital”, con un presupuesto
de $200 millones de pesos a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y del
Proyecto 383 “Número único de Seguridad y
Emergencias NUSE 123” a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad por una
cuantía de $22.463 millones de pesos.
3. MARCO
NORMATIVO
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
|
Constitución Política
|
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de RepúbRepública unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades deddemocrática,democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humanvida, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
|
Artículo 49. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su
salud y la de su comunidad.
|
Artículo 58. Cuando de
la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés
público o social. La propiedad es una función social que implica
obligaciones. (…)
|
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
|
Artículo 95. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas.
|
B)
NORMATIVIDAD LEGAL
|
Ley 1453
de 2011
Se reforma (…)
el Código
de Infancia
y Adolescencia
y se dictan
disposiciones
en materia de
seguridad
|
Artículo
91. El artículo 190
de la Ley 1098
de 2006 quedará así: Las contravenciones de policía cometidas por
adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: Será competente para
conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se
cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. Cuando las
contravenciones den lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a
quien tenga la patria potestad o la custodia y este será
responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción
coactiva, conmutable con trabajo comunitario. Los sancionados por
contravenciones serán incluidos en programas pedagógicos de educación
liderados por las Alcaldías.”
|
C)
NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA
|
Decreto 1355
de 1970
Código Nacional de Policía
|
Artículo 193. La multa consiste en imponer al infractor
el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor de mil. El
pago se hará al tesorero municipal. La cuantía de la multa se regulará
teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Al notificarse la
resolución o cuando el multado manifieste estar en insolvencia, se convertirá
en trabajo, obras de interés público o en suspensión de permiso o licencia.
|
Artículo 211. Compete a
los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos
pesos: 4. Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre
inundación, incendio u otra calamidad. Suprimido por el art, 102, Ley 1453 de 2011
|
DECRETO 563
DE 2007
Por el cual
se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.
|
ARTICULO
40. Centro Operativo de Emergencias: Hace parte del
sistema para la atención y prevención de las emergencias de la ciudad y está
integrado funcionalmente por una estación de bomberos de la red descrita, un
centro distrital de reservas y una sala de crisis que presta servicios al
número único 123.
Serán criterios
para la ubicación del COE los siguientes:
a. Que se garantice buena
accesibilidad al aeropuerto de la Ciudad
b. Que corresponda a una ubicación
adecuada para una estación de bomberos, de las integrantes de la red, según
los parámetros de este Decreto.
Parágrafo
1:
Con el objeto de optimizar el suelo disponible el COE podrá desarrollarse
conjuntamente con edificaciones de carácter administrativo relacionadas con
el sistema de prevención y atención de emergencias.
Parágrafo
2:
El COE se ubicará en el predio actualmente ocupado por la Estación de
Bomberos de El Espectador, salvo determinación en contrario que tome el
Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y
Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.
(…)
ARTICULO 43. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único
123. Este
sistema se encuentra definido y reglamentado por el Acuerdo Distrital 232 de
2006 y en el Decreto Distrital 451 de 2005.
ARTICULO 44
Subsistemas: Está integrado por los siguientes subsistemas:
a. Telefonía - recepción de
llamadas
b. Radiocomunicaciones
c. Terminales móviles de datos
d. Circuito cerrado de televisión
CCTV
e. Sistema de cómputo para la
recepción de llamadas y despacho
f. Geo-localización de vehículos AVL/GPS
g. Bases de datos compartidas y
geo-referenciadas.
h.
Subsistema de información Estadística.
|
Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
|
Articulo 1. El Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y
cumplir todas las personas en el Distrito para propender por una sana
convivencia ciudadana.
1.1
PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: (…)
6.
La libertad y la autorregulación;
7. El respeto mutuo;
9.
La prevalencia del interés general sobre el particular;
10. La solidaridad;
11.
La eficacia;
13. La economía y la celeridad;
1.2
VALORES PARA LA CONVIVENCIA
CIUDADANA:
1.
La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la
construcción de convivencia;
2.
El sentido de pertenencia a la ciudad;
7.
El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano, el servicio y
el respeto de las autoridades distritales.
|
|
Artículo 2. El Código
tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas
de acuerdo con la
Constitución y la
Ley, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas
de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Distrito
Capital de Bogotá. Busca además:
1. El cumplimiento de los deberes;
2.
Desarrollar la cultura ciudadana (…)
6. Determinar los comportamientos que sean favorables a
la convivencia ciudadana y conduzcan a la autorregulación.
|
Artículo 4. Las
personas en Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:
1.
Obedecer la
Constitución Política, las leyes, los
reglamentos, las normas jurídicas, este código y las disposiciones
distritales.
2. Respetar los derechos y las libertades de los demás
y ejercer los propios en el marco de la ley;
6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de
calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas
cuando estén heridas o en peligro de muerte;
12. Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones
de servicios públicos y demás obras de infraestructura urbana y denunciar
cualquier atentado contra éstas.
13.
Colaborar con las autoridades e informarles sobre cualquier suceso o
comportamiento contrario a la convivencia;
|
Artículo 7. Los
comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana, tienen finalidad
pedagógica, preventiva y reparadora, y deben ser observados por todas las personas
en Bogotá. Sólo en caso de inobservancia, darán lugar a la aplicación de las
medidas correctivas pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro
Tercero, Título III de este Código.
|
|
Artículo 9. Comportamientos que favorecen la solidaridad: en caso de accidente,
agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga
en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben observarse los
siguientes comportamientos que favorecen la solidaridad.
1. Llamar a las líneas de emergencia, tales como urgencias médicas,
ambulancia, Policía, bomberos, toxicología, entre otras según sea el caso;
|
Artículo
14. La seguridad como elemento esencial de la
convivencia.
Las personas en el Distrito Capital de Bogotá tendrán mayor seguridad si
se respeta a las personas, el domicilio, las cosas, los elementos, los
equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman
precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas
para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas
de protección en las construcciones y se evitan prácticas inseguras.
|
Artículo 21. Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier
daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las
personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y
usarlos y consumirlos de manera responsable. Los siguientes
comportamientos favorecen la seguridad en los servicios públicos:
1.Cuidar los bienes y equipos
destinados a la prestación de un servicio público, como bombillos, teléfonos,
equipos de instrumentación, cables, redes, entre otros;
9. Dar aviso a la autoridad de
Policía cuando se incurra en incumplimiento de los comportamientos descritos
en los numerales anteriores;
Parágrafo. La inobservancia de los anteriores
comportamientos dará lugar a las medidas correctivas, contenidas en el Libro
Tercero, Título III de este Código.
|
Decreto 451
de 2005
Implementa el Sistema del Número Único de
Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123
|
Artículo 1. Implementación del número único -NUSE 123. Artículo 2.
Definición del sistema del número único- NUSE 123. Artículo 3.
Componentes del sistema. Artículo 4. Características básicas del
sistema. Artículo 5. Principios que rigen el NUSE-123. Artículo 6.
Proyección geográfica del NUSE 123. Artículo 7. Subsistemas. Artículo
8. Dirección, supervisión y control del sistema. Articulo 9.
Gestión del número único -NUSE 123. Artículo 10. Previsiones
presupuestales. Articulo 11. Facultad de delegación. Articulo 12.
Comité de apoyo y seguimiento. Articulo 13. Funciones del comité de
apoyo y seguimiento. Artículo 14. Calidad de la información. Artículo
15. Protección de datos.
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Acuerdo 232
de 2006
Establece
el Sistema Integrado
de Seguridad
y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital
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Artículo 1. Establecimiento. Artículo 2 objeto.
Artículo 3 Conformación. Artículo 4 Articulación de nuevos
sistemas de información. Artículo 5 Divulgación del sistema integral
de seguridad y emergencias NUSE 123. Artículo 6. Financiación y
sostenimiento del sistema integral de seguridad y emergencias NUSE 123.
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Acuerdo 233
de 2006
Establece
la Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana en el Distrito Capital
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Artículo 2. Se entiende por Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana, la organización social dirigida a este propósito y el
sistema de comunicaciones integrado por entidades públicas o privadas,
coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y que alimenta
al Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
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RESOLUCIÓN
3066 DE 2011
Por la cual
se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los
Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
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88.7 En caso de
que los CAE reciban llamadas sobre falsas situaciones de emergencia o que no
se adecuen al propósito para los que fueron creados, se deberá cumplir con lo
dispuesto a continuación:
a) Los CAE deberán
efectuar la desconexión de las mismas, con previo almacenamiento de la
información requerida para las futuras acciones a que haya lugar, y remitir
la información particular sobre los usuarios que incurran en estos
comportamientos al proveedor de servicios de comunicaciones correspondiente;
b) Con base en la
información descrita en el literal anterior, el proveedor deberá informar al
usuario, sobre el uso indebido de la línea de atención de emergencias y sobre
la decisión de terminación del contrato de prestación de servicios como
consecuencia del presunto incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del
artículo 10.2 de la presente resolución, de tal manera que el usuario pueda
ejercer su derecho de defensa, para lo cual se seguirá el procedimiento
establecido en el Título I, Capítulo III de la presente resolución. De establecerse
que la mencionada obligación fue incumplida por el usuario, el proveedor de
servicios de comunicaciones deberá proceder a la terminación del contrato.
Parágrafo. Cuando la
línea telefónica desde la cual se presente el uso indebido de la línea de atención
de emergencias, haga parte de un contrato de prestación de servicio que
incluya planes corporativos, el proveedor deberá informar al usuario
corporativo el uso indebido de la línea de atención de emergencias y proceder
a interrumpir el servicio a la línea o líneas telefónicas implicadas, de
conformidad con las condiciones pactadas entre las partes en el respectivo
contrato.
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4. COMPETENCIA
A) NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
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Constitución Política
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Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de
ordenanzas:
8: Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de
disposición legal.
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Artículo 313. Corresponde a los Concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del municipio.
10. Las demás que la Constitución
y la Ley le
asignen.
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B)
NORMATIVIDAD LEGAL
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Decreto 1421
de 1993
Estatuto
Orgánico
de Bogotá
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Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución
y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito
Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último,
(…)
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Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución
y la Ley:
1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
18.
Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.
23.
Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto,
las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las
asambleas departamentales.
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Artículo 13. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales
(…).
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Acuerdo 079
de 2003
Código
de Policía
de Bogotá
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Artículo 134. Poder de Policía: Es la facultad de
expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos
individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y
residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y al Concejo
Distrital de Bogotá.
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5. IMPACTO
FISCAL
La Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 7º:
“En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”.
En este orden de ideas, es oportuno señalar que el Proyecto
de Acuerdo puesto en consideración de la Honorable Corporación, no genera gasto
para el Distrito, toda vez que se trata de una actualización normativa del
Código de Policía de Bogotá.
Finalmente dejo a consideración de la Corporación el
siguiente articulado de vital importancia para adecuar el Código de Policía a
las nuevas necesidades de la ciudadanía y su seguridad.
Atentamente,
ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
Concejal de Bogotá D.C.
PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2014
“POR EL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL A LOS COMPORTAMIENTOS
QUE FAVORECEN LA SEGURIDAD CONTENIDOS EN EL ACUERDO 079 DE 2003, CÓDIGO DE
POLICÍA DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Concejo de
Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 18 y 23
del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
Artículo 1: adiciónese el Numeral 11 al
artículo 21: “Comportamientos que favorecen la seguridad en los servicios
públicos”, contenido en el Libro II: “Deberes y Comportamientos para la Convivencia Ciudadana”,
Título II “Para la Seguridad”,
Capítulo VI: “En los Servicios Públicos”, del Acuerdo 79 de 2003, “Por el cual
se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C.”, así:
11. Utilizar Adecuadamente el SISTEMA de Número Único de
Seguridad y Emergencias NUSE 123, para solicitar ayuda en casos de prevención y
atención de emergencias, de inseguridad y se prohíbe realizar cualquier tipo de
broma, chiste, chanza, chascarrillo e irrespetar al operador.
Artículo 2: adiciónese
el siguiente parágrafo al artículo 21:
Parágrafo El incumplimiento de la
disposición contenida en el numeral 11 del artículo 21, dará lugar a las
medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que
lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los
comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las
correspondientes reglas de competencia; sin perjuicio de las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de
Bogotá.
Artículo 3: el presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA:
1 Coordinación General del NUSE.
Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.
2 Ibídem.
3 www.bomberosbogota.gov.co
4 El Espectador.com Febrero 18 de 2009.
5 El Espectador.com.
Junio 18 de 2011.
6 El Tiempo. Octubre 8 de 2011.
7 Fuente: NUSE 123 - Base de datos FIMD.
8 EL ESPECTADOR. Febrero 24 de 2014. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bromas-linea-123-le-costaron-al-distrito-2013-mas-de-20-articulo-477014
9 Ibidem.
10 Coordinación General del NUSE.
Respuesta a Derecho de Petición. Agosto 22 de 2011.
11 Ibídem.
12 Ibídem.