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ACUERDO LOCAL 002 DE 2014 Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015 Por medio del cual se crea El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad séptima de bosa y se establecen otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y los decretos 149 y 150 y del año 2008. CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia consigna en su Artículo 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Los ciudadanos tienen el derecho constitucional de recibir información libre, no mediada o censurada; además tienen el derecho a tener medios propios para no ser sólo consumidores de propuestas hechas por otros, sino que tengan la posibilidad de ser ciudadanos activos, artífices de sus propios cuentos, de sus propios sueños, de sus propios discursos políticos. Artículo 73 consagra. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional. Que los medios de comunicación comunitarios, alternativos y populares, son objeto de una política pública distrital. 2. Que la Mesa de Comunicaciones solicito mediante petición la creación del concejo Local de Comunicaciones; al respecto, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 23 señala. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. 3. Que acogiéndonos al bloque constitucional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del que Colombia hace parte y en el marco de los Derechos Humanos que indica en su artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” 4. Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 13, inciso 3, y la declaración americana de los derechos y deberes del Hombre en su capítulo IV, establece el marco internacional de la libertad de pensamiento, expresión, el derecho al desarrollo y a la participación activa. 5. Que la Ley 586 de 2000, instituyó el día 13 de Agosto de cada año como Día de la Libertad de Expresión. En el artículo 2 de dicha ley se establece: “Anualmente, el Gobierno Nacional promoverá conjuntamente con las entidades sindicales y sociales vinculadas con los medios de comunicación, actividades alusivas y reivindicatorias del derecho humano a la libertad de expresión, opinión e información”. Normatividad Distrital • Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo No. 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se dictan otras disposiciones.” • Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 149 de 2008, por medio del cual se establece la conformación del CONSEJO DE TRABAJO DE LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. • Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el decreto No. 150 de 2008 a través del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. • Que la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. • Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros, las TIC comunitarias y la comunicación gráfica, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental. • Que mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera. • Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C. • Que los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. • Que la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el pasado 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria. • Que el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo. • Que es necesario dotar al Consejo Local de Medios Comunitarios, Alternativos y Populares de la localidad séptima - Bosa, de herramientas que le permita obtener mayor efectividad y funcionamiento en pro del logro de sus objetivos y resultados. • Que la Mesa Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad de Bosa ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, y en lo corrido del 2014, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad. • Que el Decreto 150 de 2008, el Acuerdo Distrital 292 de 2007 y el Decreto Distrital 149 de 2008, señalan que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal formula el plan de acción distrital y metas de desarrollo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, conforman la mesa de trabajo de la política pública distrital de comunicación y señala sus funciones. • Que medios y sectores de Comunicación, Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad de Bosa decidimos promover la legalización de la Mesa por medio de un Acuerdo Local. • Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO mediante el presente acuerdo se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad séptima de Bosa. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Comunicación Comunitario Alternativo y Popular de la localidad séptima de Bosa, tiene como finalidad promocionar, difundir, posicionar y hacer seguimiento a la Política Pública de Comunicación Comunitaria de la localidad de Bosa, tendiente al fortalecimiento de procesos de convivencia promoviendo el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social y la autonomía. ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Comunicación, Comunitaria, Alternativa y Popular de la localidad séptima de Bosa es el espacio de asesoría y apoyo a la Administración Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y sustituye y da continuidad a las acciones que hasta la fecha viene adelantando la Mesa Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de la Localidad de Bosa. ARTÍCULO CUARTO: Los demás sectores de la sociedad civil, entidades, corporaciones, asociaciones y organizaciones legalmente constituidas y establecidas en la localidad séptima de Bosa, podrán presentar sugerencias y/o proyectos al Consejo Local de Comunicación Comunitaria Alternativa y Popular, para su acompañamiento y trámite correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: La Alcaldía Local de Bosa propenderá para que en los proyectos que componen la ejecución del plan de desarrollo local los ejecutores generen acuerdos con los medios de comunicación comunitaria que les permita establecer apoyo en la difusión del proyecto. ARTÍCULO SEXTO: Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, alternativa, popular de la localidad séptima de Bosa, estará integrado por 9 miembros: 1. El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a) quien lo presidirá. 2. El gestor o la gestora del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC o su delegad@ 3. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante del sector de medios audiovisuales alternativos comunitarios-populares de la localidad y/o su suplente 4. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante del sector de medios sonoros alternativos comunitarios-populares de la localidad y/o su suplente 5. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante del sector de medios escritos o de comunicación gráfica alternativos comunitarios-populares de la localidad y/o su suplente 6. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante del sector de medios con base en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea) de la localidad y/o su suplente 7. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante del sector ONGs (Organizaciones sociales locales que tengan dentro de sus objetivos el fomento de la comunicación comunitaria, alternativa y Popular) y/o su suplente. 8. Un (1) representante del Consejo Local de Planeación, CPL y/o su suplente. 9. Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Un (1) representante de los medios escolares y/o universitarios así: que participe en procesos de comunicación escolar en la localidad de Bosa y/o su suplente. PARÁGRAFO 1: Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. Los delegados serán elegidos mediante elecciones y se elegirá un principal y un suplente. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo de Comunicación Comunitaria Alternativa y Popular será un espacio autónomo presidido por el Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a) garantizando así el proceso democrático, participativo e incluyente, y uno(a) de los representantes de los medios de comunicación comunitaria alternativa y popular elegido de manera democrática, hará la secretaria técnica, quienes tendrán a su cargo efectuar la convocatoria de acuerdo con los medios adscritos en el CLCCAP, tanto para la designación de sus representantes, como para el funcionamiento de El Consejo una vez instalado. PARÁGRAFO 1: Una vez conformado el CLCCAP elaborará su propio reglamento. ARTÍCULO OCTAVO: La secretaría técnica se elegirá al interior del Consejo Local de comunicación comunitaria alternativa y popular de la localidad séptima de Bosa, quien será apoyado por la Administración Local de Bosa. ARTÍCULO NOVENO: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a entidades, consejos y organismos del orden local, distrital o nacional, u otro que tenga relación con los temas a tratar; L@s representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local. ARTÍCULO DÉCIMO: Reglamentado por el Decreto Local 009 de 2015. La Alcaldía Local de Bosa con el acompañamiento de la Mesa Local de Comunicaciones adelantará una convocatoria amplia y participativa en todos los sectores de la localidad de Bosa, con el fin de realizar las elecciones del CLCCAP en un periodo máximo de 6 meses a partir de su sanción. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: L@s representantes de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con proceso comunitario en la localidad, integrantes del Consejo local de comunicación comunitaria, alternativa y popular, serán designados para periodos de dos (2) años. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Consejo local de comunicación comunitaria, alternativa y popular llevará una base de datos de los sectores, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con proceso y sin procesos de la localidad de Bosa, para el cumplimiento de los fines del Consejo Local de Comunicaciones. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Funciones del consejo local de comunicación alternativo y popular son. El Consejo local de comunicación alternativa y popular, además de la coordinación interinstitucional en esta materia, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas: 1. Ser el ente local idóneo de registro de los medios de comunicación, comunitaria alternativa y popular de la localidad de Bosa. 2. Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada oficialmente. 3. Asesorar a la Administración Local, en lo relacionado con la política pública de comunicación comunitaria a través de los medios que sean necesarios. 4. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores. 5. Vincular a los procesos de participación y planeación participativa, el tema de la comunicación comunitaria para ser incluido dentro del plan de desarrollo local. 6. Establecer su propio plan de trabajo con cronograma de actividades. 7. Concertar con las entidades distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria, para el fortalecimiento de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación que laboren o con sede en la localidad séptima de Bosa. 8. La Administración Local podrá conceder un reconocimiento especial, consistente en una mención anual, a los periodistas o medios de comunicación comunitaria, alternativa y popular en la localidad, que se hayan destacado por sus prácticas comunicativas durante el año anterior y hayan trascendido por su interés e importancia para la sociedad civil. Conforme a lo preceptuado en el artículo 4º del Acuerdo No. 292 de 2007. 9. Difundir los resultados del Consejo local de comunicación comunitaria, alternativa y popular en la localidad. 10. Actualizar la información, los diagnósticos y bases de datos que se requieran, respecto a la comunicación comunitaria en la Localidad séptima de Bosa. 11. Vigilar que se cumpla el reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular respetará la autonomía, independencia y actuación de los colectivos, asociaciones o redes de comunicación dedicados al oficio de informar y respeta igualmente las formas de organización y/o agremiación que adopten. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Consejo local de comunicación comunitaria, alternativa y popular se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que se requiera o se considere conveniente, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La Administración Local de Bosa propenderá para que en los proyectos que componen la ejecución del plan de desarrollo local los ejecutores generen acuerdos con los medios de comunicación comunitaria que les permita establecer apoyo en la difusión del proyecto, teniendo en cuenta la política pública que se desarrolle en el CLCCPA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Criterios del Concejo Local de comunicación comunitaria alternativa y popular. El Consejo local de comunicación comunitaria, alternativa-popular tendrá como criterios generales en cuanto a la Política Pública de Comunicación Comunitaria los siguientes: 1. Promover, Respetar y defender el derecho constitucional a la información, la comunicación y libertad de expresión. 2. La política pública de medios de comunicación comunitaria alternativa-popular, está regida con criterio incluyente, pluralista, autónomo, independiente, diverso y democrático. 3. Construir opinión pública independiente, informada, crítica y responsable. 4. Respetar los demás derechos constitucionales. 5. Reconocer en las y los actores sociales de la comunidad su papel como constructores de ciudadanía activa desde la comunicación. 6. Actuar con plena responsabilidad social frente al compromiso con la comunidad. 7. Propiciar espacios locales y distritales de encuentros académicos y de intercambio de experiencias para medios, organizaciones y colectivos comunitarios y alternativos para fortalecer intereses comunes en la localidad. 8. Inclusión de los medios comunitarios y alternativos en las bases de datos de las instituciones, con información suministrada por el Consejo Local de Comunicación Comunitaria, Alternativa y Popular de Bosa. 9. La administración local podrá vincular a los colectivos y medios de comunicación comunitaria alternativa y popular de la localidad en procesos contractuales. 10. Los proyectos de comunicaciones serán de público conocimiento y la alcaldía local de Bosa propenderá para que en los proyectos que componen la ejecución del plan de desarrollo local los ejecutores tengan en cuenta y generen acuerdos con los medios de comunicación comunitaria. 11. Se promoverán actividades pedagógicas, foros, seminarios en procura de visualizar los problemas más trascendentales de la comunicación alternativa comunitaria y popular que genere espacios de reflexión en la opinión pública del espectro electromagnético que es un recurso de la comunidad, los medios comunitarios, las juntas administradoras locales y los diferentes entes emprenderán acciones para que se reconozca frecuencias a los medios comunitarios. 12. Desarrollar actividades de información y comunicación e integración desde y hacia los componentes del Sistema Distrital de Participación en el ámbito local y su relacionamiento a nivel Distrital. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Los principios, estrategias y líneas de acción de la política de comunicación comunitaria, Alternativa y Popular local, deben guardar concordancia con lo establecido en el acuerdo No. 292 de Noviembre 21 de 2007 y que desarrollan los decretos 149 y 150 de 2008. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Vigencia. El presente acuerdo local rige a partir de su sanción. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Guillermo Humberto Bastidas Castaño Presidente María Elena Gómez Vargas Secretaria Jaime Salas Moreno Ponente 1 Carlos Javier Santamaria Ovalle Ponente 2 La Alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5452 de octubre 16 de 2014 |