PROYECTO
DE ACUERDO 285 DE 2014
"POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO DE LAS
POLÍTICAS DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL”.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I.
OBJETIVO GENERAL.
El
presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto establecer el Objetivo
de Basura Cero como lineamiento de las políticas distritales
sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el
distrito capital, en el marco de la gestión
y manejo integral de los residuos, la inclusión de la
población recicladora, la gestión y fomento de mejores
hábitos de consumo responsable.
II.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1.
Promover una reducción
significativa del volumen y la cantidad total de residuos sólidos,
estableciendo metas progresivas que permitan su constante evaluación
y mejoramiento.
2.
Definir en el marco de la diferente
normatividad existente, una articulación integral que fomente
la Cultura de Basura Cero, la separación en la fuente, la
recuperación de los residuos y el aprovechamiento de los
mismos.
3.
Articular con las entidades
prestadoras del Servicio Público de Aseo, las acciones
correspondientes para desarrollar Basura Cero en la ciudad,
incluyendo el trabajo integral con los usuarios.
4.
Incentivar la articulación
con los diferentes tipos de organizaciones de recicladores, reciclado
y aprovechamiento de los recursos, promoviendo una industria y el
correspondiente mercado de productos recuperados.
5.
Disminuir progresivamente los
impactos negativos al ambiente por el uso y posterior desecho de
residuos, mediante la incorporación de nuevos procesos y
tecnologías limpias. Se promoverá por el
aprovechamiento de los residuos orgánicos, los lodos,
lixiviados y gases producidos en el Relleno Sanitario.
III.
ANTECEDENTES.
Desde
hace casi 20 años en todo el mundo, se vienen desarrollando
normas con el propósito de hacer una reducción
significativa de los residuos sólidos, el mayor
aprovechamiento de los mismos y la generación de una cultura
solidaria con el ambiente y más racional con el consumo de
bienes y servicios, dicho proceso se conoce como “Basura Cero”.
En tal sentido, algunas de las experiencias más positivas en
cuanto a la promoción de una cultura de Basura Cero en el
mundo son:
Argentina:
Ciudad de Buenos Aires – Rosario; Australia: Canberra -
Eurobodalla - Willoughby – Estado de Australia Occidental -
Estado de Victoria – Japón: Kamikatsu – Estados
Unidos: Seattle - Condado de Santa Cruz – Condado Del Norte –
Condado San Luis Obispo – Palo Alto – Boulder - Condado
de Alameda - Condado Summit - Oregon – Condado King –
Vermont Central - San Francisco - Berkeley - Carrboro – Canadá:
Toronto - Halifax – Nelson – Sunshine Coast - Kootenay
Central – Kootenay Boundary - Columbia Británica –
Nanaimo - Cowichan Valley – Inglaterra: Doncaster - Bath y
North East Somerset - Chew Magna - India: Kovalam - Kanchrapara –
Sudáfrica - Filipinas: Candon, Ilocos Sur, San Isidro, Nueva
Ecija, Pilar, Sorsogon, Linamon, Lanao del Norte, Sigma, Capiz -
Eslovaquia: Palárikovo - El Líbano – Gales:
Blaenau Gwent – Nueva Zelanda. Es importante hacer el
reconocimiento a Canberra, que como lo menciona el portal digital La
Nación1, “Canberra es una de las
ciudades que tomaron la delantera de un modelo de gestión
social que podría marcar el rumbo del milenio”, gran
reconocimiento a quien sin duda alguna, ha sido una de las
experiencias más exitosas en la implementación de
Basura Cero en el Mundo.
En
esa medida, Colombia pese a no tener una política expresa
sobre basura cero, ha venido construyendo una normatividad cercana a
los propósitos expuestos por dicha propuesta. Por ahora, en
materia de derecho internacional relacionado directamente con el tema
de residuos, Colombia participa en los siguientes tratados:
1.
Convenio de Estocolmo sobre
contaminantes orgánicos persistentes (Marzo 15 de 2002). Este
tratado fue suscrito por Colombia el 23 de mayo de 2001. Sin embargo,
aún no ha sido ratificado.
2.
Convenio de Basilea para el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación (1989).
A partir
del 31 de marzo de 2007, entró en vigor la anterior convención
promovida por el PNUMA.
3.
Protocolo para la protección
del Pacífico Sudeste contra la contaminación
proveniente de fuentes terrestres. (Quito, julio 22 de 1983).
En
Colombia, entró en vigor el 23 de septiembre de 1986.
Frente
a lo anterior, la ex Senadora Gina Parody, manifestó
que2 “es necesario resaltar que principalmente el
objetivo de estos tratados es preservar la salud de las personas y el
medio ambiente al verse afectados por el manejo de desechos
peligrosos y otros desechos. A su vez, enfatizan en la importancia de
que al interior de cada país se creen medidas en aras de
cumplir el principal objetivo mencionado anteriormente y promover la
cooperación entre países”.
En
el año 2007 la Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA
presentó el Proyecto de Ley Número 04 de 2007 “Por
medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero”, este
proyecto de ley fue aprobado hasta el segundo debate, allí se
archivó porque no alcanzo a ser debatido en la totalidad de
las sesiones correspondientes para que éste se convirtiera en
Ley de la República. Es necesario dejar claro que este
proyecto de acuerdo toma como base muchos de los planteamientos
presentados en dicho proyecto de Ley, sea está la oportunidad
para agradecer y resaltar la importancia del propósito inmerso
en dicho proyecto en beneficio de este país.
Para
el caso puntal de Bogotá, se ha desarrollado una amplia
cantidad de normas frente al tema de los residuos, pero solo hasta el
año 2012 como tal el componente de Basura Cero, quedó
incluido en el “Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para
Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana”. En este
Plan de Desarrollo en el eje dos “Un territorio que enfrenta el
cambio climático y se ordena alrededor del agua”, se
incorporó en el artículo 30 el “Programa basura
cero”. Tal programa3
“se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los
residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos,
generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los
ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas
públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado,
la ciudadanía y el sector productivo. Comprende acciones de
estímulo a la producción de bienes de consumo
reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de
separación de residuos en la fuente, recolección
separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final
y minimización de la disposición en relleno sanitario.
Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos,
la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera
constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la
segregación social, la discriminación ambiental y la
depredación del ambiente causados por la estructura actual del
servicio de aseo”.
Finalmente,
es de nuestro total interés que el Objetivo Basura Cero se
establezca como lineamiento de las Políticas Distritales sobre
el Manejo y Gestión de los Residuos en el Distrito Capital”
para que de manera permanente se pueda promover un proceso que
permita hacer una reducción significativa de los residuos y
que de igual forma, se pueda aumentar la cantidad de los residuos que
se reutilizan, se reciclan y se aprovechan, reduciendo la
contaminación ambiental, el consumo desproporcionado de los
recursos naturales tanto renovables como los no renovables. Por
último, es necesario que la Capital del país dé
ejemplo en acciones que promuevan la cultura del aprovechamiento y el
consumo responsable a través de la implementación de
las 3 R (Reciclar, reducir y reutilizar) lo cual contribuye de manera
directa en la reducción de las concentraciones de los Gases
Efecto Invernadero GEI, en la protección de los recursos en
aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Adicionalmente
se pretende promover el desarrollo de nuevos mercados, amigables con
el ambiente y que permitan incluir entre otros a la población
recicladora.
Antecedes
de trámite ante el Concejo de Bogotá
El
presente proyecto de acuerdo incorpora las modificaciones solicitadas
por la Administración Distrital y los honorables concejales
Roger Carillo Ocampo y Severo Correa Valencia, al proyecto de acuerdo
231 de 2014.
#
|
FECHA
RADICACIÓN
|
No.
PROYECTO
|
AUTOR
|
PONENTES
|
CONCEPTO
ADMINISTRACIÓN
|
4
|
Agosto
8 de 2014
|
231
|
H.C.
Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz
|
Ponencia
Positiva Unificada de los Honorables Concejales Roger Carillo
Ocampo y Severo Correa Valencia.
|
Viable
|
3
|
Abril
8 de 2014
|
085
|
H.C.
Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz.
|
*Ponencia
negativa. Hs.Cs.Roberto Hinestrosa Rey Nelly Patricia
Mosquera Murcia
|
Viable
|
2
|
Febrero
21 de 2014.
|
049
|
H.C.
Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz.
|
No
alcanzó a sortearse.
|
1
|
Octubre
7 de 2013.
|
249
|
H.C.
Antonio Sanguino
|
Ponencia
positiva. H.C. Felipe Mancera Estupiñan y Ponencia
Negativa. H.C. Orlando Parada Díaz.
|
Viable
|
*Respecto
a la ponencia al proyecto de acuerdo 085 de 2014, presentada por los
Honorables Concejales Nelly Patricia Mosquera y Roberto Hinestrosa
Rey, debemos controvertir los siguientes aspectos:
1.
Dice la ponencia unificada en la parte
de consideraciones lo siguiente:
“En
consecuencia, transpolar los objetivos de un programa que ha sido
fuertemente cuestionado por los diferentes entes de control tanto del
Distrito como la nación, resulta inconveniente.
La
prestación del servicio de aseo en Bogotá ha sido
señalada de manera constante y reiterativa por sectores de la
ciudadanía, en donde se han manifestado inconformidades con la
prestación del Servicio. De igual manera, los pronunciamientos
realizados por la Contraloría, la Personería y la
Veeduría Distrital. Evidencian una situación de
inconveniencia frente a la implementación del Programa “Basura
Cero”.
Por
su parte, la Procuraduría General de la Nación, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Evidencian las
dudas en la legalidad y en la capacidad de gestión del
programa “Basura Cero”.”
En
primer lugar, debemos aclarar qué la
presente propuesta no recae con el modelo administrativo
que el gobierno de la “Bogotá Humana” ha
implementado frente a su propuesta de Recolección, Barrido y
Limpieza de la ciudad. La propuesta que traemos a consideración
de la corporación es “incorporar
el objetivo
de Basura Cero como lineamiento
de las políticas distritales
sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el
distrito capital, la
inclusión de la población recicladora, la gestión
y fomento de mejores hábitos de consumo responsable”.
Este hecho corresponde a incorporar temas de gran importancia para
hacer más eficiente y productivo el ciclo de recolección,
barrido y limpieza que efectúa la capital del país,
acercándonos a las mejores prácticas ambientales y
sociales que a nivel internacional se vienen promoviendo, que en todo
aspecto mejoran la calidad de vida de los habitantes, reduce la
cantidad de residuos y promueve el aprovechamiento de los residuos
sólidos y los orgánicos, los lodos, lixiviados y gases
producidos en el Relleno Sanitario, entre otros. Es así, como
independientemente de la persona o partido político que
gobierne la ciudad, la capital del país estará
promoviendo las mejores prácticas ambientales para la gestión
y manejo de los residuos en aras de avanzar hacia un modelo de ciudad
sostenible que funcione a partir de un sistema
cíclico para cambiar la forma tradicional de producción
y acumulación de basura y por lo cual plantea a través
del aprovechamiento y la recirculación de los recursos un
sistema que integra el objetivo Basura Cero desde el inicio hasta el
final del proceso de producción y el ciclo de vida de los
productos (extracción, producción, distribución,
recolección, transporte y disposición final de los
residuos) lo cual genera beneficios sociales, ambientales y
económicos que redundan en un entorno saludable y digno para
los habitantes de la ciudad.
2.
Por
otro lado, frente al cuestionamiento presentado por los Honorables
concejales Ponentes, donde expresan que “cabe preguntarse
acerca de la viabilidad jurídica de institucionalizar un
programa claramente cuestionado en su legalidad y en su conveniencia
y que adicionalmente hace parte de otro Acuerdo de la ciudad”,
es importante precisar dos aspectos:
1)
Es un deber de la administración
“armonizar los Planes Maestros y hacer seguimiento a su
ejecución”, lo que nos permite inferir que de aprobarse
el presente proyecto de acuerdo, es el Distrito quien debe armonizar
la políticas distritales de manejo y gestión en
residuos sólidos con los objetivos indicados en el nuevo
acuerdo.
2)
De convertirse en Acuerdo la presente
propuesta, adquiere de inmediato mayor jerarquía por ser un
Acuerdo que los Decretos que han reglamentado las políticas de
residuos sólidos en Bogotá (Decreto
Distrital 312 de 2006: “Por el cual se adopta el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital”, complementado por el Decreto Distrital 620
de 2007 “Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de
Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción
de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la
regularización y construcción de las infraestructuras y
equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en
Bogotá Distrito Capital”, modificado por el Decreto
Distrital 261 del 7 de julio de 2010 “Por el cual se modifica
el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan
Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones”
y complementado por el Decreto 456 del 27 de octubre de 2010 “Por
el cual se complementa el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos (Decreto Distrital 312 de 2006), mediante la
adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas
para la implantación y regularización de bodegas
privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no
afectas al servicio público de aseo, en el Distrito Capital”.)
3.
Adicionalmente se esgrimió en la
mencionada ponencia negativa que “El
Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para
Bogotá Distrito Capital es una norma de rango superior que no
es susceptible de modificación por un Acuerdo distrital.”
Un hecho que, en primer lugar no es sustentado jurídicamente
por parte de los Honorables Concejales Ponentes, pues no existe a lo
largo de la mencionada ponencia negativa, argumentos ni
constitucionales ni legales que sustenten ésta afirmación;
por el contrario resulta evidente que a la luz de nuestro
ordenamiento jurídico, regido por una clara estructura
kelseniana de jerarquía de las leyes, no podrá un Plan
Maestro, gozar de superioridad jerárquica frente a un Acuerdo
Distrital, el cual nace al ordenamiento jurídico como
resultado del trabajo realizado por el Concejo Municipal o Distrital,
mientras que por su parte el llamado Plan Maestro, se deriva de
manera directa de un “Decreto” figura jurídica
inferior a la del Acuerdo; esta situación ha sido expresada
por la Honorable Corte Constitucional en su Sentencia C-037 de 2000,
allí la Corte Afirmó que :
“La
unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía,
dependen de la característica de ordenamiento de tipo
jerárquico de que se reviste. La jerarquía de las
normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental
a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha
escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben
resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles
aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la
connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento,
que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía
explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un
orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico,
las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el
ordenamiento jurídico.
IV.
RAZONES DEL PROYECTO.
1.
DEFINICIONES4:
Acciones
afirmativas: Todo tipo de medidas o
políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o
grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de
tipo social, cultural o económico que los afectan, a bien de
lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un
grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación,
con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos
sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de
oportunidades.
Aprovechamiento:
Es el proceso mediante el cual, a través de
un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales
recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en
forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje,
el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios
sanitarios, ambientales y/o económicos.
El
aprovechamiento es la utilización de los residuos sólidos
por medio de actividades tales como separación en la fuente,
recuperación, transformación y reuso de los residuos,
que al tiempo que generan un beneficio económico o social,
reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana
asociados con la producción, manejo y disposición final
de residuos sólidos5.
Área
de Servicio Exclusivo (ASE): Es el área
geográfica otorgada contractualmente por los municipios y
distritos a una persona prestadora del Servicio Público de
Aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna
otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades
objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad
es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los
usuarios de menores ingresos.
Cadena
de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos:
Es la articulación de las diversas etapas
del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo sólido
desde la generación y separación desde la fuente,
pasando por su recolección diferenciada, su alistamiento,
procesamiento o manufactura, su comercialización, y usos
productivos.
Centro
de Acopio: Inmuebles cerrados de escala
vecinal destinados a la recepción, selección y acopio
de material reciclable de residuos ordinarios inorgánicos que
ocupan un área inferior a 80m2 que deben cumplir las normas
urbanísticas y demás normas ambientales y sanitarias
concordantes.
Compostaje:
El compostaje es una tecnología
de bajo coste que permite transformar residuos y subproductos
orgánicos en materiales bilógicamente estables que
pueden utilizarse como enmendantes y/o abonos del suelo y como
sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el impacto ambiental
de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los recursos que
contienen. Se define como un proceso bioxidativo controlado, que se
desarrolla sobre sustratos orgánicos heterogéneos en
estado sólido, debido a la actividad secuencial de una gran
diversidad de microorganismos. Implica el desarrollo de una fase
termofílica que genera temporalmente fitotoxinas, siendo
productos de la biodegradación el dióxido de carbono,
agua, minerales y una materia orgánica estabilizada denominada
compost, con ciertas características húmicas y libre de
compuestos fitotóxicos y agentes patógenos.
Corresponsabilidad:
Es un sistema en el que se atribuye a cada persona
la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las
distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una
actividad en las que ella interviene.
Cultura
de basura cero. Es el conjunto de
costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
en rellenos sanitarios, con plazos y metas concretas, por medio de la
adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción
en la generación de residuos no aprovechables, la separación
en la fuente, el reciclaje para el aprovechamiento de los residuos
potencialmente reutilizables.
Disposición
final de residuos no aprovechables. Es
el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos no
aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente
seleccionados, diseñados y operados para evitar la
contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana
y al ambiente.
Escombros.
Es todo residuo sólido sobrante de las
actividades de construcción, reparación o demolición,
de las obras de edificación, civiles y de otras actividades
conexas, complementarias o análogas.
Generador
o productor. Persona natural o jurídica
que en razón de sus actividades genera residuos sólidos,
sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario.
También se considerará como generador al poseedor de
residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al
generador real y a los gobiernos municipales a partir de las
actividades de recolección.
Gestión
integral de residuos sólidos. Es
el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los
residuos generados, el destino más adecuado desde el punto de
vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen,
procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de reciclaje,
aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Lixiviado:
Fluido proveniente de la descomposición
de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción,
arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en
contacto con ellos.
ORAS:
Organización de Recicladores
Autorizada ORA para la prestación del servicio público
de aseo. La calidad de ORA podrá ser adquirida por
cooperativas de primer nivel o por asociaciones de asociaciones de
las mismas que se encargarán de uno o varios centros de acopio
y de las rutas de recolección y transporte.
Persona
prestadora del servicio público de aseo.
Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de la
prestación del servicio público de aseo, en los
términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o las
normas que lo modifiquen o adicionen.
Puntos
Limpios. Espacios públicos
conectados espacialmente a espacios públicos de circulación
peatonal y vehicular donde se ubican contenedores para la disposición
temporal de residuos sólidos separados desde la fuente, que
deben permitir su recolección por los vehículos
autorizados que realizan rutas selectivas.
Reciclador.
Es la persona natural o jurídica que alista
o recupera los residuos para su aprovechamiento.
Reciclador
de Oficio: En el marco del sistema de
aprovechamiento es la ciudadana o ciudadano sujeto de reconocimiento
de sus derechos sociales y económicos que han sido vulnerados
históricamente, que ha sido identificado mediante el Censo de
Recicladores adelantado por la UAESP en 2012, y que esté
acreditado como integrante de una Organización de Recicladores
Autorizada -ORA- en cualquiera de las actividades que a ella
corresponden.
Reciclaje.
Es el proceso mediante el cual se recuperan los residuos sólidos
su reutilización o transformación como materia prima
para la fabricación de nuevos productos.
Recolección.
Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos
sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona
prestadora del servicio público de aseo.
Relleno
sanitario. Es el lugar técnicamente
seleccionado, diseñado y operado para la disposición
final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro,
daño o riesgo a la salud pública, minimizando y
controlando los impactos ambientales y utilizando principios de
ingeniería, para la confinación y aislamiento en un
área mínima, con compactación, cobertura diaria,
control de gases y lixiviados, y cobertura final.
Residuo
o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o
desecho que por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas
puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente.
Así mismo, se consideran residuo o desecho peligroso los
envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuo
sólido o desecho. Es cualquier
objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del
consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el
generador abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del
servicio público de aseo. Los residuos sólidos se
dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se
consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del
barrido y limpieza del espacio público.
Residuo
sólido o desecho aprovechable.
Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido de
origen orgánico e inorgánico, proveniente de
actividades domésticas, industriales, comerciales,
institucionales, de servicios que es susceptible de incorporación
al ciclo económico.
Residuo
sólido o desecho no aprovechable.
Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento de origen
orgánico e inorgánico, proveniente de actividades
domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de
servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento,
reutilización o reincorporación al ciclo económico
y que por tanto deben ser confinados.
Residuos
Hospitalarios Anatomopatológicos: Son
residuos hospitalarios provenientes de restos humanos, muestras para
análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos
amputados, partes y fluidos corporales removidos en cirugías o
necropsias entre otros.
Residuos
Hospitalarios Biosanitarios: Son
residuos hospitalarios que comprenden elementos o instrumentos
utilizados en procedimientos asistenciales que tienen contacto con
materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente,
tales como gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes,
vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas,
catéteres, sondas, sistemas sellados de drenajes, ropas
desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología
médica introduzca en sus actividades.
Residuos
Hospitalarios Cortopunzantes: Son
residuos hospitalarios que por sus características punzantes o
cortantes pueden originar accidentes percutáneos infecciosos,
tales como agujas, láminas de bisturí o vidrio, limas,
lancetas, cuchillas, restos de ampolletas, pipetas, entre otros.
Residuos
Hospitalarios Infecciosos o de Riesgo Biológico: Son
residuos hospitalarios que contienen microorganismos tales como
bacterias, hongos, virus y parásitos, con el suficiente grado
de virulencia y concentración que pueden producir enfermedades
infecciosas en huéspedes susceptibles.
Residuos
Hospitalarios: Son sustancias,
materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos
generados por una tarea productiva resultante de la actividad
ejercida por el generador de conformidad con lo establecido en el
Decreto Nacional N° 2676 de 2000.
Residuos
Orgánicos: Son biodegradables
(se descomponen naturalmente).Son aquellos que tienen la
característica de poder desintegrarse o degradarse
rápidamente, transformándose en otro tipo de materia
orgánica. Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras,
sus cáscaras, carne, huevos.
Reutilización.
Es la prolongación de la vida útil
de los residuos sólidos recuperados mediante procesos,
operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de
utilización en su función original o en alguna
relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de
transformación.
Segregación:
Es la condición en la que se
encuentra la población recicladora, cuando no son respetados
sus derechos, lo cual implica que no se les reconoce como sujetos
activos y participantes de la sociedad, sino al contrario la sociedad
les aparta profundizando más esta condición por lo cual
el Estado debe intervenir por medio de acciones afirmativas.
Separación
desde la fuente. Es la clasificación
de los residuos sólidos en el sitio donde se generan.
Subproducto:
Producto secundario obtenido en toda
actividad económica o proceso industrial.
Tratamiento.
Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas
que modifican las características de los residuos sólidos
para incrementar sus posibilidades de reutilización o para
minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud
humana.
Unidad
de almacenamiento. Es el área
definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento
en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos.
2)
PLANES DE BASURA CERO EN EL MUNDO6
Para
avanzar en la consolidación de un programa de Basura Cero, es
necesario conocer y evaluar los diferentes planes que al respecto se
han desarrollado en diferentes partes del mundo, por ello citamos a
continuación algunas de las experiencias más exitosas
del mundo:
Halifax,
provincia de Nueva Escocia, Canadá
Nueva
Escocia, una provincia canadiense de 930.000 habitantes situada en la
costa atlántica, ha sido escenario de espectaculares éxitos
con una gran participación popular en el manejo de residuos. A
través de un plan inspirado en el concepto de Basura Cero, la
provincia adoptó el objetivo de reducir el enterramiento de
residuos en un 50% en un lapso de 5 años. La capital de la
provincia, Halifax, ha logrado reducir en un 65 por ciento la
cantidad de residuos que entierra en rellenos.
Como
resultado de estos programas, se recuperaron más de mil
millones de envases de bebidas en cinco años; se reciclaron
3,5 millones de neumáticos usados desde 1997 a 2001; y se
generaron 1000 nuevos puestos de trabajo en la industria de
reciclado.
NUEVA
ZELANDA: Basura Cero como objetivo nacional
Nueva
Zelanda es el primer país que adoptó el objetivo basura
cero a nivel nacional. La institución Zero Waste New Zealand
Trust ha liderado el movimiento basura cero en el país. Su
misión es “promover y motivar a todos los sectores de la
sociedad neocelandesa a trabajar hacia la meta basura cero”.
En
1999, ofreció a todos los municipios de Nueva Zelanda la
oportunidad de participar en un proyecto piloto nacional de basura
cero. Para participar los municipios locales debían aprobar
una resolución que los comprometía al objetivo de
basura cero para el año 2015. La entidad se comprometió
a apoyar a las comunidades en el proyecto piloto mediante la
asistencia financiera directa, asistencia para obtener recursos
financieros de otras fuentes, y la provisión apoyo técnico.
En
junio de 2001, el ministro neocelandés de Medio Ambiente
mencionó la “implementación de una nueva
estrategia para acercar a Nueva Zelanda al objetivo basura cero”
como una de las cuestiones prioritarias del gobierno.
CIUDAD
DE BUENOS AIRES: la primera ciudad
latinoamericana en adoptar un plan de Basura Cero A fines del año
2005 la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley de Basura Cero
por unanimidad. La ley adopta un cronograma de abandono progresivo
del enterramiento de residuos, con las metas de reducir el
enterramiento de residuos un 30% para el año 2010, 50% para el
año 2012, 75% para el 2017 y llegar a Basura Cero en 2020.
Además prohíbe la incineración de residuos e
incorpora una serie de medidas que van desde la extensión de
la responsabilidad de los fabricantes por aquellos artículos
de difícil o imposible reciclaje, el reemplazo de envases
descartables, incentivos para la incorporación de los
recuperadores urbanos o cartoneros en la administración de los
centros de selección y recuperación de materiales y
programas de educación sostenidos en el tiempo para que los
ciudadanos separen sus residuos en origen.
3)
BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN EL OBJETIVO BASURA CERO.
Algunos
de los beneficios que se logran al aplicar el
Objetivo Basura Cero como lineamiento de las Políticas
Distritales sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos
en el Distrito Capital7:
a)
Reducción de los
impactos sobre el ambiente y la salud: Los
basurales, rellenos sanitarios e incineradores emiten sustancias
tóxicas al ambiente, como metales pesados, dioxinas, gases de
efecto invernadero, compuestos orgánicos volátiles,
entre otros. Estos compuestos afectan la salud de las personas y
contaminan el ambiente. Un plan de BASURA CERO permite evitar los
impactos de los basurales, rellenos e incineradores y proteger la
salud de la población y el medio ambiente.
b)
Preservación de
recursos naturales: Estamos extrayendo
recursos naturales a un nivel y un ritmo que la naturaleza no puede
sostener. El modelo actual dilapida en rellenos e incineradores
materiales que deberíamos aprovechar y conservar para las
generaciones futuras. Esto no puede continuar. BASURA CERO implica
hacer un uso más racional de nuestros recursos y aliviar el
peso que cargamos sobre la naturaleza.
c)
Ahorro de energía:
El reciclaje de materiales permite ahorrar de tres
a cinco veces más energía que la incineración
con recuperación de energía, y la reutilización
aún más. La mal llamada “valorización
energética” de los residuos no es reciclaje, ya que
convierte los materiales que incinera en cenizas tóxicas que
no pueden ser utilizadas. En términos energéticos un
plan de BASURA CERO permite ahorrar más energía.
d)
Reducción del uso de
tóxicos: La Agencia de
Protección Ambiental de EEUU calcula que llevamos en nuestros
cuerpos más de 600 sustancias químicas. Éstas
están presentes en los productos que utilizamos diariamente:
juguetes, equipos electrónicos, perfumes, plásticos,
etc. Organismos de la ONU y distintos gobiernos y comunidades
regionales se encuentran sentando las bases para reducir el impacto
de los químicos sobre la salud y el ambiente. Un modelo BASURA
CERO lleva a reducir la toxicidad de los productos que se fabrican a
través del incentivo a la Producción Limpia y la
Extensión de la Responsabilidad de los fabricantes.
e)
Fortalecimiento de las
economías locales: La aplicación
de un plan de BASURA CERO dispara la expansión de una nueva
rama económica basada en la reutilización, el reciclaje
y el aprovechamiento de residuos orgánicos.
• En
Estados Unidos la industria de la reutilización y el reciclaje
sostiene más de 1.100.000 puestos de trabajo; más de
56.000 establecimientos de reciclaje y reutilización que
generan una ganancia anual de 236 mil millones de dólares y
pagan 37 mil millones de dólares anuales en salarios.
f)
Generación de trabajo:
Los planes de BASURA CERO generan muchos más puestos de
trabajo que otros métodos de manejo de residuos, como
rellenos, basurales e incineradores:
*
El objetivo de recuperación del 50% de los desechos adoptada
por el estado de California, Estados Unidos, creó 45.000
puestos de trabajo.
*
En países industrializados, la reutilización genera 60
veces más puestos de trabajo que los rellenos o los
incineradores. Para el
reciclaje el
incremento se estima de 10 a 25 veces.
En
países menos industrializados esas cifras aumentan por el
menor grado de mecanización de los procesos de recolección,
clasificación y reprocesamiento de los materiales;
*
En Alemania, el 73% de los 161.000 trabajos
relacionados
directamente con la fabricación, el
llenado,
la distribución y la venta de envases de
bebidas
tiene que ver con los envases retornables.
Un
estudio calculó que si los envases retornables fueran
reemplazados completamente por los no
retornables,
se perderían 53.000 puestos de trabajo. Si la transición
fuera al revés, se crearían 27.000 puestos de trabajo
nuevos.
g)
Fomento a la participación ciudadana:
Para implementar estos cambios se requiere una ciudadanía
informada, motivada e involucrada. Un plan de BASURA CERO debe
involucrar la educación ambiental, el arte y la cultura como
uno de los ejes principales a través de la implementación
de las 3 R (reducir, reutilizar y reciclar) para promover un cambio
de hábitos a través del fomento de una cultura del
consumo responsable que cuente con ciudadanos y ciudadanas
conscientes y coherentes con la protección del entorno y los
recursos naturales. De tal forma se fortalece la participación
y la conciencia ciudadana, a la vez que sostiene la economía,
el medio ambiente y la salud pública.
4)
CONTEXTO BOGOTA D.C.
Bogotá
cuenta aproximadamente con 7´400.000 habitantes de los cuales
el 16% de la población vive en condición de pobreza y
el 3% en condición de pobreza extrema; con un coeficiente del
GINI 0,542, que evidencia significativos niveles de inequidad en la
ciudad con mayores niveles de crecimiento del país. El
crecimiento poblacional de Bogotá, con tasas cercanas al 2%
anual, así como las tasas de crecimiento económico del
orden del 4%, conllevan al incremento de la demanda de servicios
públicos y oferta de ciudad, con lo cual ha incrementado de
manera significativa la producción de residuos en la ciudad,
actualmente con una tendencia de crecimiento constante del orden del
4% en promedio. Con estos ritmos de crecimiento es insostenible
mantener como única tecnología de disposición de
residuos, el relleno sanitario8.
Actualmente
la ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de
residuos sólidos diariamente, de los cuales alrededor de un
70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de
reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según
datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones
de la Educación Superior PRIES9:
*
En Bogotá diariamente 6500 toneladas de basura.
*
En Colombia diariamente 27.300 toneladas de basura y al año
10’037.500 toneladas.
*
Por persona se produce en promedio por todo concepto (desechos
residenciales, industriales, comerciales, institucionales y de
barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura
diario.
*
El 70 – 80% de la basura es reciclable.
*
En Colombia se recupera 10% de los residuos sólidos.
*
52% de recuperación de papel en Colombia, gracias a los
recicladores. Estamos por encima de los Estados Unidos.
*
El 65% de los residuos sólidos en Colombia es material
orgánico.
*
6.000 toneladas diarias de basura llegan al relleno “Doña
Juana”. Esto equivale a 1.000 elefantes de 6 toneladas cada
uno, o el área de un edificio de 17 pisos.
Bogotá
por otra parte cuenta con el Decreto Distrital 312 de 2006 “Por
el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos para Bogotá Distrito Capital”, el
cual no responde a las demandas actuales de la ciudad y por lo tanto
no coincide con las nuevas políticas y visiones que se tienen
para aportar en la construcción de un modelo de aseo que se
reoriente a partir del objetivo “Basura Cero” y contemple
el aprovechamiento y la inclusión social de la población
recicladora. Por lo tanto además de las normas nacionales e
internacionalmente reconocidas en el tema, es necesario avanzar en la
adopción de normas locales que permitan mejorar el esquema de
manejo de residuos sólidos en la ciudad, mejorando la calidad
de vida de los habitantes de la capital del país y reduciendo
significativamente los impactos ambientales generados por acción
del hombre.
En
la actualidad se están captando 11.000 Nm3/hr de Biogás
generado en el RSDJ, gracias al tratamiento de este Biogás, se
reducen en un promedio 61.700 toneladas de CO2 equivalentes,
adicionalmente con parte de este Biogás se está
operando una planta eléctrica de 600 KW-hr para el autoconsumo
de la planta de biogás. Por otro lado, la Planta de
Tratamiento de Lixiviados trata el 100% del lixiviado generado en el
RSDJ que corresponde a 45 Nm3/hr o 12,5 lt/s.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por la UAESP en
el marco del Plan Director del RSDJ, este cuenta con una capacidad de
vida útil estimada de 20 años, 2 meses y 12 días,
a una rata media de 8.044 Ton/día, contados a partir del 15 de
octubre de 2010 al 27 de diciembre del año 2030.
La
UAESP presentó ante la CAR el EIA optimización Fase II,
el 17 de abril de 2013, el cual de ser aprobado por la CAR, ampliaría
la vida útil licenciada en el Rellano Sanitario Doña
Juana en 7,4 años a razón de 8.300 Ton/día y
1,07 Ton/m3. Según la UAESP Está previsto que la CAR en
el mes de marzo de 2014 firme la resolución que amplía
la vida útil del relleno sanitario por 7 años y 6 meses
por lo cual se fijó Audiencia para el 28 de febrero10.
Por
otra parte desde diciembre de 2012 se han presentado una serie de
cambios que están contribuyendo de forma progresiva en la
creación de un nuevo sistema para el manejo de residuos
sólidos que esté comprometido con la protección
de los recursos naturales, la salud y la vida de todos sus
habitantes, lo cual evidencia el cambio significativo que se ha
presentado en relación con el manejo de residuos sólidos
en Bogotá antes y después de diciembre de 2012, puesto
que antes de este mes el modelo de aseo era exclusivamente privado y
principalmente se basaba “en un sistema lineal, despilfarrador
e ineficiente” 11que
se limitaba a recoger los residuos sin ningún tipo de
separación y a realizar la disposición final en el
Relleno Sanitario Doña Juana (de ahora en adelante RSDJ). Era
un modelo que funcionaba a partir de mayor cantidad de residuos
dispuestos en el Relleno mayor pago a la empresa privada.
La
situación ha empezado a cambiar de forma progresiva, después
de diciembre 2012 se implementó a través del Decreto
564 de 2012 la prestación de un modelo de servicio público
de aseo mixto el cual presenta “Dos grandes cambios en el
sistema de servicio de recolección de la ciudad. Uno es la
participación de una empresa pública, Aguas de Bogotá,
en la prestación del servicio de Recolección, Barrido y
Limpieza, RBL. La ciudad está dividida en seis (6) zonas.
Aguas de Bogotá se encarga de tres (3) áreas y otros
tres (3) están cubiertas por Ciudad Limpia, Lime y Aseo
Capital individualmente. Otro cambio es dividir el servicio en la
recolección de residuos ordinarios, es decir que el servicio
RBL, y la recolección de Materiales Potencialmente
Reciclables, MPR, por el Decreto 564 de diciembre de 2012 La anterior
se opera por los concesionarios de RBL y la posterior se operará
por recicladores”12.
El
cambio más significativo se da en la medida que se avanza de
forma progresiva “en un sistema cíclico, económico
y no contaminador Basura Cero” 13
el cual minimiza al máximo
la disposición de residuos en el relleno sanitario, a partir
de la reducción de la producción de los residuos y la
separación en la fuente, donde los residuos aprovechables se
puedan devolver al ciclo productivo a través del fomento de
una cultura del aprovechamiento y consumo responsable que trabaje
desde lo local y contribuya a la protección de los recursos
naturales y la reducción de los Gases Efecto Invernadero.
En
esa medida el reto para la Ciudad es desarrollar procesos con los
diferentes actores que intervienen en la cadena y especialmente con
la ciudadanía para generar procesos de cambio en el estilo de
vida, hábitos y prácticas que resignifiquen el concepto
de basura y dimensionen la contribución de basura cero a una
problemática que desborda las fronteras nacionales, en la cual
no se debe concebir como un objetivo aislado en las políticas
públicas del Distritales sino como un elemento central que
integra desde el inicio hasta el final del proceso de producción
y por lo tanto interviene en todo el ciclo de vida de los productos.
En
concordancia con lo anterior la ciudad cuenta actualmente con el Plan
de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana (Acuerdo 489
de 2012) el cual presenta avances al incorporar el concepto Basura
Cero a través del Programa Distrital Basura Cero (Artículo
30) el cual hace parte del Eje 2 “Un territorio que enfrenta el
cambio climático y se ordena alrededor del agua”, esto
responde a la necesidad de desarrollar un proyecto de ciudad
sostenible, pertinente y acorde con las problemáticas urbanas
actuales que propenda por avanzar de forma
progresiva hacia la implementación de un nuevo modelo de
gestión integral de residuos que sea incluyente con la
población recicladora y que contenga el componente de
aprovechamiento para contribuir en la reducción progresiva de
la producción y minimización de la disposición
final de los residuos en el relleno sanitario de la ciudad.
En
consecuencia Bogotá cuenta con el Plan de Inclusión de
la Población Recicladora en la Gestión Pública
de los Residuos Sólidos, el cual responde y da
cumplimiento al Auto 275 del 19 de
diciembre de 2011 emitido por la Honorable
Corte Constitucional así como a los
compromisos adquiridos por la Administración Distrital con la
población recicladora. El Plan responde al “desarrollo
de la política pública de Basura Cero y presenta
necesariamente un cambio en la orientación del modelo
actual, el cual debe estructurarse prioritariamente hacia el
aprovechamiento de los residuos y superar la duplicidad enunciada, de
manera tal que quienes recolectan y transportan el material
reciclable que se maneja en la ciudad lo hagan en condiciones de
reconocimiento, remuneración y organización empresarial
análogas o similares a aquellas que caracterizan a los
concesionarios actuales. La base del nuevo modelo es una política
pública que garantiza en el corto plazo y de manera permanente
la maximización de la separación en la fuente y la
generalización de una cultura de manejo de los residuos basada
en el compromiso ciudadano de minimizar sus impactos sobre el
ambiente y reducir sus efectos sociales negativos”14.
En
consecuencia “La informalidad, la marginalidad y la
vulnerabilidad de la población recicladora deben ser superadas
con este nuevo modelo y el mismo debe conducir a una situación
en la cual los recicladores de oficio seguirán desarrollando
su trabajo, pero reconocido, formalizado, organizado y remunerado en
condiciones dignas y estables”15.
Por lo
tanto el Plan se estructura a partir de 4 objetivos: Objetivo 1.
Garantizar que el 100% de la población de Bogotá
conozca el programa Basura Cero; Objetivo 2. Reorganizar el servicio
público de aseo reorientado hacia el aprovechamiento, de
manera tal que los recicladores de oficio participen como operadores
del mismo en óptimas condiciones; Objetivo 3. Desarrollar el
marco regulatorio que garantice la reorganización del servicio
público de aseo orientado al aprovechamiento; Objetivo 4.
Brindar el acompañamiento requerido por la población
recicladora en materia de inclusión social en el marco de la
Institucionalidad Distrital.
Si bien
es cierto que de acuerdo con el informe de avance del Plan de
Inclusión de la vigencia 2013 el componente central se basa en
la implementación de acciones afirmativas tendientes a
desarrollar un nuevo modelo de aseo público
que incluya el componente de aprovechamiento y reconozca, formalice y
dignifique la labor de la población recicladora, es importante
reconocer que el objetivo “Basura Cero” responde a
un sistema que funciona a partir de la interacción y
coordinación con los diferentes actores y componentes en todo
el proceso de producción, consumo y pos consumo, donde uno de
los ejes centrales que permite que el sistema funcione es el ser
humano y el desarrollo de procesos de fomento, sensibilización
y motivación a la ciudadanía para trabajar hacia una
cultura del aprovechamiento y del consumo consciente y responsable,
el cual incluye todo el ciclo vital (niños y niñas,
jóvenes, adultos y personas mayores) y se concentra en
promover un cambio del estilo de vida, hábitos y prácticas
a través de la educación ambiental por medio de la
implementación de las 3 R (Reducir, reutilizar y reciclar) y
la separación en la fuente y reducción en la producción
de residuos, articulado con procesos pedagógicos, culturales,
artísticos y lúdicos que propicien la participación
ciudadana y contribuyan a contrarrestar la tendencia mundial, por
medio de la apropiación de los diferentes espacios locales y
comunitarios. Es por ello que “consumir de manera consciente y
responsable significa superar el pensamiento individual y pensar que
cada una de las decisiones de consumo, están asociadas a un
ciclo amigable del ambiente o destructor del mismo. No somos seres
separados del entorno, sino que pertenecemos a él de manera
compleja” 16
Adicionalmente
la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C (Decreto 364 de 2013) como
instrumento técnico y normativo de planeación y gestión
de largo plazo, definió como una de sus prioridades para la
ciudad la gestión de los residuos sólidos como un
lineamiento significativo para contribuir en la reducción de
las concentraciones de los Gases de Efecto Invernadero GEI.
En
relación con el sistema de servicios públicos establece
que el sistema general para la gestión y el manejo
integral de residuos sólidos, debe estar encaminado a
garantizar los derechos colectivos que tienen todas las personas de
gozar de un ambiente sano. De tal forma define la localización,
infraestructura y equipamientos necesarios para avanzar en la gestión
y en el almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento
y disposición de los residuos en el espacio físico
urbano y rural.
Por lo
tanto a través del POT se establecieron los lineamientos que
permiten que se concrete un proyecto de ciudad para avanzar de forma
progresiva en un nuevo modelo de aseo a partir de la promoción
de un cambio cultural del consumo y producción responsable que
tienda hacia el reciclaje, el aprovechamiento y el tratamiento de los
residuos sólidos en Bogotá, asegurando la inclusión
social de la población recicladora y que de tal forma supere
el antiguo esquema de servicio de aseo basado exclusivamente en la
recolección y enterramiento de residuos en el RSDJ.
Dado
lo anterior la ciudad presenta grandes retos y desafíos que
implican ver la basura como algo que no es exclusivo de la tecnología
y la ingeniería. Los grandes cambios se empiezan a dar en el
momento que se tomen acciones reales y efectivas en los procesos
económicos pero sobre todo que integren un fuerte componente
cultural, a partir del cambio de los imaginarios colectivos de lo que
se concibe como “Basura” y pasar de enterrar a aprovechar
los residuos de tal forma que se pueda empezar a reestablecer de
forma gradual la manera como concibe y se interrelaciona el ser
humano con la naturaleza y el entorno.
Uno
de los pasos importantes es identificar y reconocer que cada uno de
los actores que integran el sistema como el productor, el consumidor,
la población recicladora y el Estado son pieza clave en un
sistema cíclico que cambia la forma tradicional de producción
y acumulación de basura y plantea a través del
aprovechamiento y la recirculación de los recursos un sistema
que integra el objetivo Basura Cero desde el inicio hasta el final
del proceso de producción y el ciclo de vida de los productos
(extracción, producción, distribución,
recolección, transporte y disposición final de los
residuos) lo cual genera beneficios sociales, ambientales y
económicos que redundan en un entorno saludable y digno para
los habitantes de la ciudad.
V.
SUSTENTO JURÍDICO
El
Proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:
1.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTÍCULO
2º. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
ARTÍCULO
49º. La atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
e la salud.
Corresponde
al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia
y control. Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares y
determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley.
ARTÍCULO
79º. Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTÍCULO
80º. El Estado planificará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTÍCULO
365º. Los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional.
Los
servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley
aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara,
por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá
indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha
ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
ARTÍCULO
366º. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de
salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable.
Para
tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de
las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación.
ARTÍCULO
369º. La ley determinará
los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su
protección y sus formas de participación en la gestión
y fiscalización de las empresas estatales que presten el
servicio. Igualmente definirá la participación de los
municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que
les presten servicios públicos domiciliarios.
2.
LEYES
LEY
9 DE 1979, “Por la cual se
dictan Medidas Sanitarias”.
ARTÍCULO
23º. No se podrá efectuar
en las vías públicas la separación y
clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la
entidad delegada determinará los sitios para tal fin.
ARTÍCULO
24º. Ningún establecimiento
podrá almacenar a campo abierto o sin protección las
basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización
del Ministerio de Salud o la entidad delegada.
ARTÍCULO
25º. Solamente se podrán
utilizar como sitios de disposición de basuras los predios
autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad
delegada.
LEY
99 DE 1993, “Por la cual
se crea el Ministerio del Medio Ambiente...”.
ARTÍCULO
65º NUMERAL 6º. Funciones de
los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé
de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios,
y a los distritos con régimen constitucional especial, además
de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se
deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio
ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las
siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del
alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la
Policía Nacional y en coordinación con las demás
entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción
a la distribución legal de competencias, funciones de control
y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho
constitucional a un ambiente sano. "
LEY
142 DE 1994. “Por la cual se
establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios”.
ARTÍCULO
1°. Esta Ley se aplica a los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible, telefonía (fija) pública básica
conmutada y la telefonía local móvil en el sector
rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de
servicios públicos de que trata el artículo 15 de la
presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el
Capítulo II del presente título y a los otros servicios
previstos en normas especiales de esta Ley.
LEY
1252 DE 2008, Por la cual se
dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los
desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO
2º. Principios. Con el objeto de
establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben
observar los siguientes principios:
1.
Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que
se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.
4.
Establecer políticas e implementar acciones para sustituir
procesos de producción contaminantes por procesos limpios,
inducir la innovación tecnológica o la transferencia de
tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos
especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos
económicos adecuados a las condiciones nacionales, para
inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de
consumo.
5
Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios
de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo
de las materias primas, energía y recursos naturales
utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los
residuos derivados de los procesos de producción.
6.
Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de
los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar
de los esfuerzos de minimización.
7.
Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la
salud humana, tratándolos previamente, así como a sus
afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.
LEY
632 DE 2000, Por la cual se
modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286
de 1996, sobre prestación de servicio público para
residuos peligrosos y patógenos.
ARTÍCULO
1°. El numeral 24 del artículo
14 de la Ley 142 de 1994, quedará así:
"14.24
Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección
municipal de residuos, principalmente sólidos. También
se aplicará esta ley a las actividades complementarias de
transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos.
Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de
césped y poda de árboles ubicados en las vías y
áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
LEY
1259 DE 2008. Por medio de la
cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros..
ARTÍCULO
1o. La finalidad de la presente ley es
crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de
cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos
y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la
salud pública, mediante sanciones pedagógicas y
económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas
que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos
sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos
a las buenas prácticas ambientalistas.
<Inciso
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1466 de 2011. El nuevo
texto es el siguiente:> Esta ley busca aplicar los instrumentos
legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación
ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del
reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad
sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando
plenamente el derecho al trabajo.
LEY
1466 DE 2011. Por el cual se
adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso
2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de
2008.
3.
DECRETOS
DECRETO
2811 DE 1974, Por el cual se
dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
ARTÍCULO
3º. De acuerdo con los objetivos
enunciados, el presente Código regula: c). Los demás
elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el
denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o.
Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
ARTÍCULO
34º. En el manejo de residuos,
basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes
reglas: a). Se utilizarán los mejores métodos, de
acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la
recolección, tratamiento, procesamiento o disposición
final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos
de cualquier clase; b). La investigación científica y
técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los métodos
más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de
los demás seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y
económico los desperdicios sólidos, líquidos y
gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o
de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción
o importación de productos de difícil eliminación
o reincorporación al proceso productivo.
ARTÍCULO
36º. Para la disposición o
procesamiento final de las basuras se utilizarán,
preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar sus
componentes.
DECRETO
605 DE 1996, Por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación
del servicio público domiciliario de aseo. (Ministerio de
Desarrollo Económico)
ARTÍCULO
104º. Objetivo. PROHIBICIONES A LA
CIUDADANIA. 1. Se prohíbe arrojar basuras en vías,
parques y áreas de esparcimiento colectivo. 2. Se prohíbe
el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas
públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de
acumulación o esparcimiento de basuras. 3. Se prohíbe
el almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción
o demolición en vías y áreas públicas. En
operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá
mantener protección para evitar el esparcimiento de los
mismos. 4. Se prohíbe a toda persona ajena al servicio de aseo
o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el
contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez
colocados en el sitio de recolección. 5. Se prohíbe la
quema de basuras. 6. Se prohíbe la disposición o
abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto,
en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y
en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. 7. Se
prohíbe la colocación de animales muertos, partes de
estos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e
infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.
ARTÍCULO
108º. CONDUCTAS DEL PERSONAL DE
LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN
SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades prestadores del
servicio que se consideran sancionables. 2. Permitir o realizar la
selección, clasificación o comercialización de
las basuras recolectadas. 3. Recolectar basuras generadas en el
interior de cualquier clase de edificación conjuntamente con
las generadas por el barrido o limpieza. 8. Incumplimiento en la
entrega de los residuos en el sitio de disposición final. 12.
Aumento indebido o artificial del peso de la basura.
ARTÍCULO
109º. CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES
PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se consideran
sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad
prestadora del servicio público de aseo. 7. Establecer o
permitir el funcionamiento de sitios de disposición final de
basuras que no cumplan los requisitos establecidos. 8. Operar un
relleno sanitario sin el cumplimiento de las obligaciones previstas
en el presente Decreto. 9. No respetar el principio de libertad de
competencia, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.
10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los
usuarios, en los términos previstos en el presente Decreto y
en la Ley 142 de 1994.
DECRETO
2695 DE 2000. Por
medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511
de 1999.
ARTÍCULO
1º. El presente decreto tiene por
objeto reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999,
mediante el cual se crea la "Condecoración del
Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al
mencionado título honorífico, los requisitos y el
procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas
que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de
recuperación y/o reciclaje de residuos.
PARÁGRAFO.
Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración
del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que
operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción,
por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o
reciclaje de residuos.
DECRETO
1609 DE 2002, Por el cual se
reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera.
ARTÍCULO
1º. Objetivo. El presente decreto
tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de
seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas
por carretera en vehículos automotores en todo el territorio
nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la
seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las
definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica
Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas.
Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda
actualización -anexo Nº 1.
ARTÍCULO
2º. Alcance y aplicación.
El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de
mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las
operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de
estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la
preparación, envío, carga, segregación,
transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y
recepción en el destino final. El manejo y transporte se
considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en
accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en
tránsito…
… El
presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la
cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la
mercancía, destinatario (personas que utilizan la
infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9º de la Ley 105 de 1993), empresa
transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor
del vehículo de transporte de carga.
DECRETO
1713 DE 2002. Por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de
2001, en relación con la prestación del servicio
público de aseo, y el Decreto Ley 2811de 1974 y la Ley 99 de
1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
ARTÍCULO
5º: La responsabilidad por los
efectos ambientales y a la salud pública generados por las
actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio
público de aseo de los residuos sólidos, recaerá
en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá
cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás
normatividad vigente.
Parágrafo.
Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad
por los efectos ambientales y a la salud pública causados será
de quien ejecute la actividad
ARTÍCULO
6º: Las personas prestadoras de
servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la
cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de
la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en
este decreto y las demás condiciones que determine la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
CRA.
ARTÍCULO
67º: La
recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en
los residuos sólidos tiene como propósitos
fundamentales:
1. Racionalizar el uso
y consumo de las materias primas provenientes de los recursos
naturales.
2. Recuperar valores
económicos y energéticos que hayan sido utilizados en
los diferentes procesos productivos.
3.
Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma
adecuada. 4. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y
uso de materias primas como por los procesos de disposición
final.
ARTÍCULO
68º: El
aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado
por las siguientes personas:
1. Las
empresas prestadoras de servicios públicos.
2.
Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas
mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y
servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización
de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y
asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en
la normatividad vigente.
3. Las demás
personas prestadoras del servicio público autorizadas por el
artículo 15 de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad
vigente.
PARÁGRAFO.
Las personas prestadoras del servicio de aseo que efectúen la
actividad de aprovechamiento incluirán en su reglamento las
acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas
de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad
en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del
servicio que no desarrollen esta actividad, deberán coordinar
con los prestadores que la efectúen, el desarrollo armónico
de las actividades de recolección, transporte, transferencia y
disposición final a que haya lugar.
ARTÍCULO
70º: Como
formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la
reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura,
la generación de biogás y la recuperación de
energía.
DECRETO
1505 DE 2003. Por el cual se
modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con
los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se
dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO
1º.- Adicionase el artículo
1o del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes
definiciones:
"Aprovechamiento
en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos.-
Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral
de los residuos sólidos, los materiales recuperados se
reincorporan al ciclo económico y productivo en forma
eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la
incineración con fines de generación de energía,
el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios
sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".
“Aprovechamiento
en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el
conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección,
transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos
sólidos que serán sometidos a procesos de
reutilización, reciclaje o incineración con fines de
generación de energía, compostaje, lombricultura o
cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,
ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos".
ARTÍCULO
2º: -El artículo 80 del
Decreto 1713 de 2002 quedará así:
A
partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y
Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan
Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o
Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según
el caso, en el marco de la política para la Gestión
Integral de los Residuos, el cual será enviado a las
autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y
seguimiento. El Plan se diseñará para un período
acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital
según sea el caso. La ejecución del Plan para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos 'PGIRS, se
efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en
los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo
de nivel Municipal y/o Distrital.
El
plazo máximo para la elaboración e iniciación de
la ejecución del PGIRS es de dos (2) años contados a
partir de la fecha de publicación de la metodología que
para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
El
PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia
y control de la prestación del servicio de aseo y de las
autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones
a que haya lugar, en caso de incumplimiento".
ARTÍCULO
4º: El artículo 81 del
Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO
81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los
Distritos asegurarán en la medida de lo posible la
participación de los recicladores en las actividades de
aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen,
implementen Y entren en ejecución los programas de
aprovechamiento evaluados como, viables y sostenibles en el PGIRS, se
entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado
en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y
desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía
con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin".
DECRETO
4741 DE 2005, Por el cual se
reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión
integral.
“El
Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y
el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco
de la gestión integral. El objeto de esta norma es prevenir la
generación de residuos o desechos peligrosos y regular su
manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el
decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca
residuos o desechos peligrosos; así mismo se equipara al
generador, el fabricante o importador de un producto o sustancia
química con propiedad peligrosa en cuanto tiene
responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del
producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los
residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta
última calidad, también se establecen las
responsabilidades en la norma consagradas para el generador.
El
decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la
autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna
característica de peligrosidad. Para tal efecto, el generador
podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de
caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del
conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin
perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir
análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el
generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para que el
MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las
listas establecidas.
El
decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión
de devolución de productos posconsumo:
*
Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se
hayan
contaminado
con plaguicidas.
*
Fármacos o medicamentos vencidos
*
Baterías usadas plomo-ácido”17.
ARTÍCULO
1º. Objeto. En el marco de la
gestión integral, el presente decreto tiene por objeto
prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así
como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el
fin de proteger la salud humana y el ambiente.
ARTÍCULO
2º. Alcance. Las disposiciones del
presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas
que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.
4.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN
1045 DE 2003. Por la cual se adopta
la metodología para la elaboración de los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman
otras determinaciones.
RESOLUCIÓN
0477 DE 2004. Por la cual se
modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos
para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras
determinaciones.
RESOLUCIÓN
CRA 351 DE 2005. Por la cual se
establecen los regímenes de regulación tarifaria a los
que deben someterse las personas prestadoras del servicio público
de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo
de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se
dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN
0062 DE 2007. Por la cual se
adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio
para la caracterización fisicoquímica de los residuos o
desechos peligrosos en el país.
RESOLUCIÓN
0043 DE 2007. Por la cual se
establecen los estándares generales para el acopio de datos,
procesamiento, transmisión y difusión de información
para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
RESOLUCIÓN
1362 DE 2007. Por la cual se
establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de
Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia
los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de
2005.
RESOLUCIÓN
371 DE 2009. Por la cual
se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes
de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de
Fármacos o Medicamentos Vencidos.
Artículo
1º. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los
fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión
ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el
ambiente.
Articulo
2º. Ámbito de Aplicación.
Para los efectos de la presente norma se entenderá como
fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas
personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro
sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir,
importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas,
quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar
los Planes de Gestión de Devolución de Productos
Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los
establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización,
dispensación de medicamentos, las farmacias –
droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras
del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la
implementación de los Planes de Gestión de Devolución
de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.
RESOLUCIÓN
693 DE 2007, Por la cual se
establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos
consumo de Plaguicidas.
Artículo
1º. Objeto y ámbito de
aplicación. La presente resolución tiene por objeto
establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en
los Planes de Gestión de Devolución de Productos
Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de
importación-producción-distribución/comercialización.
Los
residuos a que se hace alusión en el presente acto
administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o
empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.
Están
sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión
de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las
personas naturales o jurídicas que importan o fabrican
plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos
o productos formulados.
Los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes
del consumo del mercado nacional en los usos agrícola,
industrial, veterinario, doméstico y salud pública,
entre otros.
Los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a
las características de los plaguicidas y los residuos o
desechos peligrosos que serán devueltos.
Los
distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte
de los Planes de Gestión de Devolución de Productos
Posconsumo y participar activamente en la implementación de
dichos planes.
RESOLUCIÓN
1297 de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras
disposiciones.
ARTÍCULO
1°. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o
acumuladores que se comercializan en el país, la obligación
de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la
degradación del ambiente.
ARTÍCULO
4°. Formulación,
presentación y aprobación de los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos
de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores serán formulados por los productores, los cuales
podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la
constitución de un sistema individual o colectivo según
sea el caso.
PARÁGRAFO
1°. Del Sistema Individual de
Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o
acumuladores podrán establecer su propio Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual,
en cuyo caso, la formulación, presentación e
implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO
2°. Del Sistema Colectivo de
Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o
acumuladores podrán optar por un Sistema de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán
responsables de la formulación, presentación e
implementación del Sistema.
ARTÍCULO
6°. Características de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán
tener las siguientes características:
a)
Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o
acumuladores a través de puntos de recolección o
mecanismos de recolección equivalentes, accesibles, y en las
cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como
la densidad de la población, entre otros.
b)
No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los
residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de
comprar una pila o acumulador nuevo.
c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.
RESOLUCIÓN
1457 de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.
ARTÍCULO
1°. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que
se comercializan en el país, la obligación de formular,
presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito
de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
ARTÍCULO
2°. Ámbito de aplicación.
La presente resolución se aplicará a los productores de
200 o más unidades al año de llantas de automóviles,
camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5
pulgadas, así como las llantas no conformes.
Igualmente,
la presente resolución se aplicará a los productores
que importen al año, 50 o más automóviles,
camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus
respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.
PARÁGRAFO.
En el ámbito de aplicación de la
presente resolución cuando se haga referencia a llantas usadas
se entenderá que incluye las llantas no conformes.
ARTÍCULO
4°. Formulación de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados
por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta
obligación, mediante la constitución de un sistema
individual o colectivo según sea el caso.
ARTÍCULO
6°. Características de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las siguientes
características:
a)
Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a través
de puntos accesibles de recolección y en las cantidades que
sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de
la población, entre otros.
b)
No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las
llantas usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas.
c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.
RESOLUCIÓN
1512 de 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se
adoptan otras disposiciones.
ARTÍCULO
1°. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer a cargo de los productores de
computadores y/o periféricos que se comercializan en el país,
la obligación de formular, presentar e implementar los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito
de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
ARTÍCULO
4°. Formulación de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos
de Computadores y/o Periféricos serán formulados por
los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta
obligación, mediante la constitución de un sistema
individual o colectivo según sea el caso.
ARTÍCULO
6°. Características de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas
deberán tener las siguientes características:
a)
Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o
periféricos a través de puntos de recolección o
mecanismos de recolección equivalentes, accesibles y en las
cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como
la densidad de la población, entre otros.
b)
No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los
residuos de computadores y/o periféricos, ni la obligación
de comprar un equipo nuevo.
c)
Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reuso de los
residuos y/o de sus componentes a través del
reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorización
de los residuos recogidos de modo selectivo.
RESOLUCIÓN
1511 DE 2010, Por la cual se
establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
ARTÍCULO
1°. Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas
que se comercializan en el país, la obligación de
formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el
propósito de prevenir y controlar la degradación del
ambiente.
ARTÍCULO
4°. Formulación de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán
formulados por los productores, los cuales podrán optar por
cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso.
ARTÍCULO
6°. Características de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán tener las
siguientes características:
a)
Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a
través de puntos de recolección o mecanismos de
recolección equivalentes, accesibles y en las cantidades que
sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de
la población, entre otros.
b)
No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los
residuos de bombillas, ni la obligación de comprar una
bombilla nueva.
c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de
manera prioritaria.
RESOLUCIÓN
361 DE 2011. Por el cual se modifica la
Resolución 372 de 2009, para precisar las obligaciones de los
distribuidores y comercializadores de baterías de plomo ácido,
precisar la metodología para el calculo de las metas de
recolección, así como algunos aspectos técnicos
del manejo de las baterías usadas plomo ácido de los
centros de acopio y establecer la información que deben
presentar los fabricantes e importadores de las mismas, en los
informes de actualización y de avance del Plan de
Gestión de Productos Post-consumo de Baterías Usadas.
5.
NORMATIVA DISTRITAL
5.1.
ACUERDOS DISTRITALES.
ACUERDO
079 DE 2003. Por
el cual se expide el código de Policía de Bogotá
D.C.
ARTÍCULO
83º: Comportamientos en relación
con la contaminación por residuos sólidos o líquidos.
El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos
y líquidos deteriora el espacio público y afecta la
salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los
siguientes comportamientos previenen la contaminación con
residuos y favorecen su gestión integral:
1.
Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y
recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su
naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;
2.
No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos,
cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en
predio o lote vecino o edificio ajeno;
3.
Presentar para su recolección los residuos únicamente
en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos
y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para
su recolección los residuos con más de 3 horas de
anticipación. No podrán dejarse en separadores,
parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica
principal.
4.
Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales,
restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás
usuarios similares, deberán contar con un área
destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza,
ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de
rápido acceso para su recolección.
5.
Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los
residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las
normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan
Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito
Capital de Bogotá;
6.
Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar
recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los
residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados
únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida
por la reglamentación y el prestador del servicio.
7.
Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos
peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías,
llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre
otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después
de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos
deberán ser almacenados separadamente y presentados para su
recolección especializada en los términos que señale
la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su
disposición final deberá hacerse en lugares especiales,
autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El
generador de esta clase de residuos será responsable por los
impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al
ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos
especiales señalados por la reglamentación vigente.
8.
Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen
productos en envases no retornables o similares, disponer de
recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que
ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación,
para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo
con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente
con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas
sobre reciclaje.
9.
En la realización de eventos especiales y espectáculos
masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento
temporal de los residuos sólidos que allí se generen,
para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las
acciones con la entidad encargada para tal fin.
10.
No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos
sólidos o líquidos.
11.
Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole
“hacia adentro” y presentar los residuos en los sitios,
días y horas establecidas por el prestador del servicio.
PARÁGRAFO:
La inobservancia de los anteriores comportamientos
dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro
Tercero, Título III de este Código.
ARTÍCULO
84º: Prevención, separación
en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La
reducción, separación en la fuente, reutilización,
reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos
son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente,
la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de
recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para
las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes
generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de
bienes que afecten negativamente el ambiente y la población
mediante su prohibición, disminución o mitigación
de efectos, estimulando a la industria para producir bienes
ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2.
Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales
como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y
plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los
residuos aprovechables para su recolección, clasificación
y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las
actividades organizadas de acopio y recolección de materiales
reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de
acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad
del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos
ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de
recolección de residuos aprovechables y de su transporte a
sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o
transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente
y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO.
Las autoridades distritales deberán realizar campañas
pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y
reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar
incentivos culturales de utilización de materiales
biodegradables.
ACUERDO
322 DE 2008.
Por
el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión
Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos –RAEE-
ACUERDO
344 DE 2008. Por
el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la
gestión de los residuos sólidos orgánicos.
ACUERDO
372 DE 2009. Por medio del cual se
inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional
para iniciativas locales ambientales, ICLEI.
ACUERDO
540 DE 2013. Por medio del cual se
establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes
y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO
2. Alcance. El programa distrital de
Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y
particulares que prestan servicios públicos, la vinculación
de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el
proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de
adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido
durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes,
servicios y obras con la misma función principal que
normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la
Administración Distrital realizará las actividades y
procesos institucionales respectivos procurando minimizar los
impactos ambientales.
5.2.
DECRETOS DISTRITALES.
DECRETO
312 DE 2006, Por el cual se adopta
el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos
para Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO
1. Adopción del Plan Maestro para
el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan
Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el
Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de
Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos
del presente Decreto.
ARTÍCULO
2. Ámbito de Aplicación. El
presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y
aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las
entidades públicas y personas o empresas privadas y
organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación
del Servicio Público de Aseo.
DECRETO
620 DE 2007, Por medio del cual se
complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la
adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas
para la regularización y construcción de las
infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos
Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.
ARTÍCULO
1. Objeto. El presente decreto tiene por
objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas
para la regularización y construcción de las
infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al
Sistema General de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO
2. Clasificación del sistema
general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos
Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:
*
Subsistema del Servicio Público de Aseo.
*
Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos
Ordinarios.
DECRETO
261 DE 2010, Por medio del cual
se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó
el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras
disposiciones.
ARTÍCULO 1.
Modificase el artículo tercero del Decreto
Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:
ARTÍCULO
3. Subsistema del servicio público
de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras,
instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano
vinculados a la prestación del servicio público
domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el
Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:
a)
Infraestructuras e instalaciones técnicas:
*
Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos.
Instalaciones destinadas al almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición
final de residuos o desechos peligrosos.
*
Estaciones de transferencia. Son
instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos.
Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto
en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que
la modifiquen, adicionen o sustituyan.
*
Sitios de acopio temporal. Son predios
destinados a la recepción transitoria de escombros, para su
almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio
de disposición final.
ARTÍCULO
4. Subsistema de reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Este
subsistema está compuesto por equipamientos donde se
depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio
privado:
*
Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y
aprovechamiento de escombros.
*
Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos
inorgánicos ordinarios.
*
Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos
ordinarios.
*
Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos
inorgánicos ordinarios.
DECRETO
456 DE 2008 ARTÍCULO 13º. Planes Institucionales de
Gestión Ambiental –PIGA. El
Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad
debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del
Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales,
distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y
programar las actividades ambientales de la entidad, para los
objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción
Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y
competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los
indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la
Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de
seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar
las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.
e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada
período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.
DECRETO
261 DE 2010. Por medio del cual se
modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el
Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras
disposiciones.
DECRETO
564 DE 2012. Por medio del cual se
adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio
público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las
órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la
Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010,
275 de 2011 y 084 de 2012.
DECRETO
364 DE 2013. Por el cual se
modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante
Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469
de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
ARTÍCULO
135. Lineamientos para la mitigación
de gases efecto invernadero (GEI): El
Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las
concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la
atmósfera en los siguientes sectores:
D.
Residuos sólidos
1.
El Sistema para la Gestión Integral de Residuos, el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, el Plan
para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL y
el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos –
PMIRS y demás planes complementarios, deberán incluir
acciones para reducir los Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis
en los generados en los procesos de descomposición e
incineración.
2.
Aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno
sanitario para la optimizar productivamente la combustión de
los gases producidos.
3.
Evaluar las tecnologías para eliminación de residuos:
procesos de recuperación de energía, biodigestión
mecanizada y pirolisis.
4.
Fortalecer las políticas distritales y la educación
ambiental para promover las prácticas de separación de
los residuos sólidos generados en la fuente.
5.
Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para
mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables
como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con
énfasis en la población recicladora.
6.
Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante
la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación
de suelos.
ARTÍCULO
155. Políticas de ordenamiento
territorial en el suelo urbano. Numeral 9.
Política de Servicios Públicos.
Priorizar
el saneamiento básico como parte de las acciones públicas
relacionadas con el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales y el sistema general para la gestión y el manejo
integral de residuos sólidos, encaminadas a garantizar el
derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.
Los
lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los
siguientes:
Sistema
General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos:
Adoptar el sistema general para el manejo
y gestión integral de residuos, que incorpore un cambio
cultural del consumo y producción responsable así como
la reducción y minimización en la fuente de diferentes
tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y
el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento. Las
acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar
la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión
social de la población recicladora y recuperando las
condiciones ambientales afectadas por el esquema del servicio de aseo
basado en recolección y disposición final de los
residuos.
ARTÍCULO
197. Objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo
Integral de Residuos. Son objetivos del
Sistema General para la gestión y el manejo integral de
residuos, los siguientes:
1.
Adoptar un modelo responsable de transición obligatoria hacia
el aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá.
2.
Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del
espacio público y sobre el impacto ambiental de los residuos,
promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción,
minimización y separación de los residuos desde la
fuente.
3.
Promover los procesos de caracterización, valoración,
reciclaje, reutilización, tratamiento y aprovechamiento de
residuos, como estrategia para minimizar la disposición final
de residuos.
4.
Articular regionalmente las infraestructuras de valoración
energética, transferencia, tratamiento, aprovechamiento,
disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos
para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los
distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de
los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la
gestión y manejo integral de los residuos.
5.
Definir la localización de zonas para la ubicación de
los equipamientos e infraestructuras afectas o no al servicio público
de aseo, que permitan la optimización de los procesos para la
gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito
Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad.
6.
Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de
Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea
como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento de
este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos
normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación
geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición
controlada a través de la implementación de los PMRRA.
7.
Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para
solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las
antiguas áreas de disposición final, en conjunto con
las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través
de los diferentes planes de clausura de los mismos.
8.
Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de biosólidos y lodos provenientes de
las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del
sistema de alcantarillado.
9.
Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos
orgánicos de la ciudad, que incluya, entre otros, los residuos
derivados de las plazas de mercado, de poda y corte de árboles
y césped generados en la ciudad.
10.
Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se
presenten, para garantizar la operación del Sistema General
para la gestión y el manejo Integral de Residuos.
11.
Promover el tratamiento, inertización y disposición
final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan
para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito
Capital.
ARTÍCULO
416. Sistema de Servicios Públicos Rurales. Es
el conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la
prestación de los servicios públicos en el área
rural, que deben ser proporcionados de manera integral, utilizando
mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables,
técnica, económica y ambientalmente.
ARTÍCULO
426.- Gestión y Manejo Integral de Residuos. Para
la gestión y manejo de integral de residuos generados en el
territorio rural, se establecen los siguientes lineamientos:
El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos, a implementar en las zonas rurales, podrá ser
administrado y operado por asociaciones comunitarias, comunidades
organizadas, junta de acción comunal y/o cualquier tipo de
organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que
garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde
con lo establecido en el Plan Maestro para el Manejo Integral de
Residuos Sólidos y la normatividad ambiental vigente, con la
asesoría y acompañamiento técnico y
administrativo inicial y periódico durante la vida útil
del proyecto por parte de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos -UAESP.
El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos -PMIRS, debe estar conformado por la infraestructura y
métodos específicos para el almacenamiento,
recolección, transporte, valoración, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos generados. Se
promoverá el aprovechamiento y tratamiento in situ de residuos
orgánicos para la elaboración de compostaje,
lombricultura o técnicas similares acorde con la
reglamentación que para tal fin se establezca. Se propenderá
por las actividades de reuso, reutilización y reciclaje y el
uso de materiales biodegradables y se promoverá el manejo
ambientalmente responsable de los residuos peligrosos generados.
El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos, incluirá puntos de acopio de material
reciclado tanto en centros poblados como en los centros de
equipamientos y de servicios, así como puntos de recepción
de residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente
aprovechables y tóxicos con el fin de darle un manejo
adecuado, actividades que serán respaldadas técnica y
sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud.
La
gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural,
se deberá articular con los lineamientos y principios
establecidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos y sus respectivos ajustes, y debe estar enmarcado al
cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de la política
para la gestión de residuos y la política ambiental
para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos o
sus modificaciones (…).
1.5.3.
RESOLUCIONES DISTRITALES.
RESOLUCIÓN
132 DE 2004, Por medio de la cual
se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
de Bogotá D.C. -PGIRS-.
RESOLUCIÓN
799 DE 2012. Por la cual se
establece el listado detallado de los materiales reciclables y no
reciclables para la separación en la fuente de los residuos
sólidos domésticos en el Distrito Capital.
RESOLUCIÓN
061 DE 2013. Por el cual se crea el
Registro Único de Recicladores de Oficio RURO, el Registro
Único de Organizaciones de Recicladores RUOR y se
establecen los criterios para la configuración de
organizaciones de recicladores de oficio como organizaciones de
recicladores habilitadas en Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN
062 DE 2013. Por la cual la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos adopta la base
de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como
herramienta para el desarrollo de su actividad económica,
beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de
Vehículos de Tracción Animal, se define el
procedimiento para la sustitución por vehículo
automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
RESOLUCIÓN
119 DE 2013. Por la cual se adopta
el procedimiento de remuneración a la población
recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C.
1.5.4.
OTROS.
SENTENCIA
T-724/2003. Acción de tutela
interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de
Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de
Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
“...Consideran
los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda
vez que dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático
y antiguo manejo parcial que les impide a los recicladores ingresar a
la prestación formal del servicio";...consideran
vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto la conducta de la
UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece garantías
de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la
igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está
diseñado para favorecer a un grupo específico de
personas, ya que no contempla acciones afirmativas a favor de una
población vulnerable y marginal como son los recicladores, a
quienes pone a competir en igualdad de condiciones con poderosos
grupos económicos; por último, consideran la conducta
de la UESP violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que
las prórrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva
licitación del servicio de recolección de basuras
coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación
considera necesario prevenir, en los términos del artículo
24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad
del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones
incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá,
cuando se trate de la contratación de servicios públicos
de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está
ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de
igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado...”
La
Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido
proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores.
AUTO
268/2010. Solicitud de cumplimiento de
la Sentencia T-724 de 2003 interpuesto por Nohra Padilla Herrera de
la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el
Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de
Servicios Públicos.
AUTO
275/2011. Solicitud de cumplimiento de
la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 interpuesto por
Nohra Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de
Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá –
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
AUTO
084/2012. Seguimiento a las órdenes
proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la sentencia
T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.
VI.
ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO.
El
presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración
Distrital y debe ser incluido en la revisión del Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, el Plan
de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito
Capital PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos
Peligrosos - PGIRESPEL y los próximos Planes de Desarrollo
Distrital y demás planes complementarios.
VII.
COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ.
El
Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con
el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12
numerales 1 y 8 señala:
Artículo
12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la Ley:
1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito.
7.
Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y
defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el
medio ambiente.
VIII.
IMPACTO FISCAL.
El
artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:
“Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios,
deberá hacerse explícito y deberá ser compatible
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
(…)
En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de
Hacienda o quien haga sus veces (…)”
Por
lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto
de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital,
ya que en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”
incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser
financiado.
UN
TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA
ALREDEDOR DEL AGUA
|
Programa
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
Total
|
Basura
Cero
|
23.937
millones
|
36.598
millones
|
38.397
millones
|
24.124
millones
|
24.737
millones
|
150.791
millones
|
En
conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo
en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la
Administración Distrital.
Atentamente,
ANTONIO
SANGUINO PÁEZ
Concejal
de Bogotá
Partido
Alianza Verde
|
CARLOS
ROBERTO SÁENZ
Concejal
de Bogotá
Partido
Alianza Verde
|
"POR
EL CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO DE LAS
POLÍTICAS DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL”
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en los numerales 1º. y 7º. del artículo
12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
A
C U E R D A:
Artículo
1º.- Objeto.
Establecer los elementos que constituyen el
objetivo Basura Cero como lineamiento de las políticas sobre
manejo y gestión integral de residuos sólidos en el
Distrito Capital.
Artículo
2º.- Definición. Entiéndase
Basura Cero, como un objetivo distrital encaminado a la reducción
progresiva de la generación,
producción, enterramiento y la no
incineración de los residuos, así como el fomento de
actividades que propendan por una cultura de consumo responsable, la
maximización del aprovechamiento y recirculación de los
recursos.
Artículo
2º.- Principios. Son principios
orientadores del objetivo Basura Cero los siguientes:
1.
Respeto, preservación y renovación de los recursos
naturales.
2.
Responsabilidad extendida del productor.
3.
Consumo consciente y responsable.
4.
Conciencia de la reducción, reutilización y reciclaje
de los residuos.
5.
Ampliación del ciclo de la vida de los productos.
6.
Dignificación de la labor del aprovechamiento de los residuos.
Artículo
3º.- Estrategia. La implementación
de Basura Cero en el Distrito Capital se realizará atendiendo
las siguientes estrategias:
1.
Producción sostenible. Reducir las basuras generadas
mediante la sustitución de los insumos y productos finales por
recuperables o biodegradables.
2.
Cultura de reducción de basuras y separación en la
fuente. Formar y sensibilizar los ciudadanos y ciudadanas
usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre
los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la
disposición diferenciada de residuos sólidos.
3.
Modelo de reciclaje para Bogotá.
Regularizar y formalizar el reciclaje como componente del servicio de
aseo, a cargo de empresas integradas y administradas por
organizaciones de recicladores de oficio, generando procesos de
inclusión de esta población. Se garantizará la
participación de la población recicladora de oficio en
condición de vulnerabilidad en todos los procesos y
estrategias diseñadas para el cumplimiento del objetivo
conforme a lo establecido en el auto 275 de 2011.
4.
Aprovechamiento final y minimización de la disposición
en relleno sanitario. Seleccionar e incorporar tecnologías
de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos como el
compostaje, biogás, generación energética, entre
otros.
5.
Escombros cero. Diseñar e implementar un modelo
eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la
ciudad, propendiendo por la mayor recuperación y
reincorporación al proceso constructivo de la ciudad y por la
utilización de plantas de reciclaje.
6.
Gestión integral de residuos especiales y peligrosos.
Diseñar e implementar un modelo eficiente y autofinanciable
para el manejo de los residuos sólidos especiales y
peligrosos, con el compromiso de los generadores y usuarios, a partir
de la caracterización de estos residuos y realizar su
implementación público-privada.
7.
Los demás que técnicamente se formulen para el con el
cumplimiento del objetivo Basura Cero en Bogotá.
Artículo
4º.- Competencias: La Administración
Distrital, será la encargada de revisar y armonizar las
Políticas Distritales sobre el manejo y gestión
integral de los residuos sólidos con el
objetivo Basura Cero. Para el desarrollo y ejecución
de las estrategias se contará con el apoyo técnico y
financiero de las entidades que el Distrito considere pertinentes, en
el marco de sus competencias según el Acuerdo 257 de 2006.
La
Secretaria de Ambiente como autoridad ambiental diseñará
las estrategias de inspección, vigilancia y control necesarias
para el cumplimiento de las metas del objetivo.
Artículo
5º.- Responsabilidad.-
La Administración Distrital fijará
un cronograma progresivo para la consecución de los objetivos
del programa basura cero los cuales deben armonizarse con el Plan de
Desarrollo Distrital, Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos
- PMIRS, Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -
PGIRS y Plan de Gestión de Residuos Peligrosos –
PGIRESPEL, los próximos planes de
desarrollo distrital y demás planes complementarios.
La
Secretaría de Educación deberá articular los
diferentes procesos de educación ambiental en todos los
establecimientos de formación académica, la aplicación
del objeto del presente proyecto de acuerdo.
Artículo
6º.- El presente Acuerdo rige a
partir de su fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos
mil catorce (2014).
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA
1
Revista La Nación. Domingo 30
de octubre de 2005 http://www.lanacion.com.ar/750897
2
2007. Honorable Senadora GINA PARODY
D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 “Por
medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero”.
3
Acuerdo 489 de 2012 “Plan
de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana”.
Capitulo III, artículo 30. Pág. 203.
4
Basado en: 2007.
Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley
Número 04 de 2007 “Por medio del cual se instrumenta la
cultura de basura cero”.
5
Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá
Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 43
6
Basado en: GLOBAL ALLIANCE FOR
INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA
CERO una solución integral.
7
GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR
ALTERNATIVES – GAIA. BASURA
CERO una solución integral.
8
Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá
Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 23
9
http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html
10
Disponible en medio digital:
http://www.uesp.gov.co/uaesp_jo/index.php?option=com_content&view=article&id=120:amplian-por-siete-anos-vida-util-del-relleno-dona-juana&catid=1:boletines-de-prensa&Itemid=73
11
Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá
Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 34
12
Disponible en medio digital: Proyecto
de Estudio del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos
Sólidos en Bogotá, D.C. UAESP - JICA. Informe final.
Noviembre 2013.Pág.46 - 47
13
Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá
Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 34
14
Disponible en medio digital: Plan de
Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión
pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de Bogotá
D.C. Pág. 6
15
Ibid. Pág.8
16
Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá
Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 37
17
“Lineamientos de políticas,
estrategias, técnicas y Escenarios para la disposición
final y gestión de residuos Sólidos en el Distrito
Capital”, Silvio Andrés López y otros, Secretaría
Distrital de Planeación, dirección web fuente
http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf,
consultada el día 2 de marzo de 2011.
|