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Proyecto de Acuerdo 299 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 299 DE 2014

"Por medio del cual se establece un sistema de información de animales de compañía, para garantizar su Defensa, Bienestar, y Protección en el Distrito Capital"

 

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Justificación:

 

En Bogotá hay aproximadamente 600 mil animales de compañía (perros y gatos), de éstos 100 mil viven en la calle en condiciones de maltrato y abandono. Ello repercute en aumento de mordeduras, puesto que al año se presentan entre 6 y 7 mil a niños afectados, lo cual configura un riesgo para la salud pública.

 

Nuestro objetivo es aportar a la protección y control de animales de compañía, en corresponsabilidad con la sociedad y con las organizaciones que promueven su cuidado, para así reducir la población de animales callejeros, la contaminación ambiental, el maltrato, el abandono y  los riesgos de sufrir enfermedades o mordeduras.

 

Con respecto al maltrato animal, el proyecto de acuerdo 135 de 2013 en su exposición de motivos nos aporta las siguientes cifras y conceptos que justifican el presente proyecto de acuerdo:

 

Según un reporte de la Secretaria de Salud del Distrito Capital, se  calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.227.905 animales abandonados, clasificados  entre perros y gatos de la siguiente manera: 905.331 mil  perros y 322.574 mil gatos que deambulan por las calles de la ciudad.

 

Lo anterior es producto de la falta de tenencia responsable  por parte de los propietarios o poseedores; al igual que  la ausencia de efectividad en las estrategias  y programas en pro de ello. Otro factor que influye, es la falta de presupuesto en las campañas de esterilizaciones en el Distrito Capital, lo que genera que muchos de estos animales  sigan sueltos sin ningún tipo de cuidado y protección.

 

Se reconoce que en nuestro país en especial en el Distrito Capital, el tema de la protección animal, ha tomado gran importancia,  un ejemplo de ello es el tema relacionado con la aprobación del proyecto de Ley 244 de 2012 autoría del Representante Augusto Posada del Partido de la U  “Por medio del cual se prohíbe el uso de animales en circos itinerantes",   proyecto que establece la prohibición para utilizar animales en circos y que al mismo tiempo busca  proteger  especies  de animales que en algunos casos están en vía de extinción.

 

Así mismo se han evidenciando  grandes esfuerzos que en los últimos años a través de proyectos, campañas, movilizaciones,  no podemos dejar de lado las altas  cifras en lo que respecta al maltrato de animales,  animales abandonados, vehículos de tracción animal, tráfico de especies silvestres entre otras, representan algunas de las formas en la que se muestra el maltrato hacia los mismos. A continuación se presentan algunas cifras que lo hacen notorio:

 

1. Según la Secretaria de Salud, en el  año 2012  se reportaron 5.392 sacrificios y de un total aproximado de 720.479 animales, se esterilizaron 26.223.

 

2. Según un reporte del Hospital de Chapinero de 2012 de los locales que comercializan animales domésticos el 83% tiene concepto desfavorable.

 

3.  Según el IPES existen aproximadamente 12 mil animales comercializándose en las diferentes plazas de mercado como son la del 20 de julio, Kennedy, Trinidad Galán, Las Ferias, 12 de octubre y  7 de Agosto.1

 

Desde lo anterior, la aplicación de un sistema informático, que registre a los animales de compañía (perros y gatos), al igual que a sus dueños y a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan los animales de compañía, así como el centro Zoonosis como entidad dependiente de la Secretaría Distrital de Salud la cual tiene entre sus servicios vacuna, recolecta animales callejeros y puesta en adopción de animales de compañía, permite una base de datos completa, con la finalidad de identificar de forma más efectiva los casos de abandono y maltrato animal, al igual que aporta herramientas para estimular los procesos de adopción de los animales sin hogar en la ciudad.

 

La instalación del microchip de identificación, como elemento principal del sistema tiene como función principal brindar seguridad para los animales, el procedimiento es bastante sencillo e indoloro, donde se introduce el aparato que tiene un tamaño inferior a un arroz, debajo de la piel y cuenta con todos los elementos necesarios para evitar reacciones inesperadas o problemas de salud para los animales.

 

Con esto, la aspiración es tener un sistema informático con una base de datos completa de los animales de la ciudad, en una plataforma interactiva para los ciudadanos y para las autoridades, donde se puedan consultar los animales recogidos de las calles bogotanas disponibles para adopción, igualmente donde las autoridades logren tener un registro completo de los establecimientos públicos con autorización para comerciar, tratar y prestar servicios con respecto a animales de compañía, y así se puedan garantizar de forma más efectiva el cumplimiento de las normas referentes al bienestar y la protección animal

 

Así mismo aportaría herramientas efectivas a las autoridades policiales de la ciudad, para la protección animal, mediante la fácil identificación de los animales extraviados, elemento que permitirá disminuir drásticamente la cifra anual de pérdidas y extravíos de mascotas, que según números de fundaciones de protección animal publicadas por el periódico El Tiempo, son de más de 2000 perdidas y 300 animales abandonados al mes en Bogotá.  

 

II. Antecedentes del proyecto:

 

En el año 2013 se presentó el PROYECTO DE ACUERDO  No.  135  DE 2013, en conjunto entre 22 concejales, “Por  Medio Del Cual Se Establece El Código Único De Llamadas En La Línea 123  Para La Protección De Los  Animales En El Distrito Capital Y Se Dictan Otras Disposiciones”. Este proyecto buscaba que la línea 123 sirviera como código para dar conocimiento a las autoridades sobre el maltrato, abandono y descuido de la población animal en la ciudad.

 

Por otra parte el concejal Carlos Roberto Sáenz Vargas  presentó también en el año 2013, el  Proyecto de Acuerdo No.  082  “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” el cual pretendía diagnosticar las problemáticas asociadas a las diversas especies de animales que habitan en Bogotá, además de  definir  las estrategias pertinentes para implementar  programas para prevenir, atender y erradicar las fuentes y problemáticas de maltrato animal en la ciudad.

 

III. MARCO JURÍDICO

 

Leyes Internacionales:

 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ONU en 1989:

 

Artículo No. 1


Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 

Artículo No. 2


a) Todo animal tiene derecho al respeto. 


b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar

a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

 
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

Artículo No. 3


a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

 
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

Artículo No. 4


a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

 

Artículo No. 5


a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 


b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

 

Artículo No. 6


a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 


b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 

Artículo No. 7


Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Artículo No. 8


a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. 


b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

Artículo No. 9


Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo No. 10


a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 


b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 

Artículo No. 11


Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

Artículo No. 12


a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 


b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

Artículo No. 13


a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 


b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

Artículo No. 14


a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 


b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.2

 

Constitución Política de Colombia de 1991

 

Art. 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Art. 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Art. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Art. 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. (…)

 

Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Art. 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

(…)

 

Art. 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

(…)

 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (…)

 

Son también parte del sustento legal de esta propuesta de Acuerdo:

 

* La Declaración universal de los derechos del animal, aprobada por la ONU en el año de 1978

 

* La ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia"

 

* La ley 746 de 2002 "por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos."

* La Jurisprudencia establecida en la Sentencia T-035 DE 1997 en la que se señala la importancia que tiene para los seres humanos su relación afectiva con los animales.

 

* El Decreto 1214 de 1969 "Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá".

 

* El Acuerdo 10 DE 1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva"

 

* Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía, en su artículo 34 determina los comportamientos favorables para la salud y protección de los animales

 

* El Acuerdo 36 de 1911 " Por el cual se asignan unas atribuciones a los Alcaldes Locales, Directores de hospitales, Comandantes de Policía Locales, Director del Centro de Zoonosis de la Secretaria de Salud de Santa Fe de Bogotá, se reglamenta la tenencia transitoria o permanente de algunas especies animales.

 

* El Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

 

* El Acuerdo 489 de 2012, "PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA…”

 

* Acuerdo 509 de 2012, Por medio del cual se promueven acciones  responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

* Acuerdo 524 de 2013, Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal

 

* Proyecto de Acuerdo No. 240 de 2012, Por medio del cual se implementa el Centro de Bienestar Animal del Distrito Capital, se establece el programa de esterilización a su barrio y se dictan otras disposiciones (aprobado en segundo debate).

 

* Decreto 85 de 2013, “Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animal.

 

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar este proyecto según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

 7.  Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa pueden ser atenidos con los presupuestos previstos en el Plan Bogotá Humana y en los Planes Operativos Anuales de Inversión de las entidades competentes. Las normas para Protección Animal requiere básicamente optimizar y reordenar los recursos de instancias como la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Gobierno Distrital.

 

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

 

Desde el plano internacional, se han adelantado diversas iniciativas para la protección animal, de las cuales las mas relevante es  la Declaración Universal de Derechos de los Animales,  igualmente han surgido propuestas complementarias como   Declaración Universal sobre Bienestar Animal DUBA, que pretende un acuerdo entre las naciones con la finalidad de reconocer que: 1º Los animales sienten y pueden sufrir. 2º Las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas.  La crueldad animal debe ser erradicada.3

 

En este sentido Colombia ni Bogotá debe ser ajena a los deberes que tienen las sociedades, para la protección de los animales, en la responsabilidad como especia dominante y racional del planeta;  Los animales como seres vivos con la capacidad de sentir, son vulnerables frente a las actuaciones de los humanos, por tanto dentro del concepto de dignidad reconocido constitucionalmente, , unos de los valores principales de cualquier sociedad radica en evitar el interés primario de todos los seres vivos que es no sufrir daños ni maltratos, entonces la condición de predominio del hombre, contrario a eliminar límites frente a su accionar hacia los animales significa responsabilidades frente a ellos.

 

Entonces el cuidado, protección y bienestar de los animales se fundamenta en la necesidad de garantizar sus derechos. Al mismo tiempo el cuidado y defensa de los animales ha dado lugar a una reflexión moral que constituye el sustrato de cómo en la contemporaneidad se concibe nuestra relación con los seres humanos y con los no humanos. Se habla por eso ahora de una ética animal, campo dentro del cual se destacan algunas corrientes teóricas: (1) Utilitarismo, (2) Deontologismo, que incluye la teoría de los derechos y el abolicionismo, (3) Intuicionismo, (4) Ética del cuidado [en inglés ‘ethics of care’], (5) Ecofeminismo y (6) Aproximación por las capacidades.

 

De dichas corrientes sobresalen en el utilitarismo Peter Singer con su obra la Liberación animal; Tom Reagan en el Deontologismo con su obra El caso de los derechos animales y  Gary Francione con su obra La protección animales y la ley; en el intuicionismo con Steve Sapontzis con su texto Morales, razón y animales; en la ética del ciudado y el ecofeminismo sobresalen los puntos de vista de Carol Gilligan y B. Luke quienes sostienen que el cuidado y la capacidad para la empatía de la mujer como fundamento de la ética animal y la aproximación a las capacidades que tiene en M. Nussbaum y Amartya Sen sus más sobresalientes representantes.

 

Nussbaum y Sen proponen  también para los  no-humanos un inventario de diez capacidades que, desde su punto de vista, también serían susceptibles de promocionar. Ellas son: 

 

1. La vida, a menos que el dolor o la decrepitud no hagan de su vida un mal; en consecuencia, sería aceptable matar un ser vivo si el dolor que produce no es aceptable No está justificado, pues, matar por deporte o por lujo (para hacernos un abrigo de martas, por ejemplo), pero es perfectamente moral usar pieles de animales para evitar el frío.

 

2. La salud corporal, que incluye la alimentación correcta de los animales domésticos

 

3. La integridad corporal, lo cual supone el derecho a no ser esterilizados y no ser privados mediante cirugía de partes de su cuerpo

 

4. El uso de los sentidos, 5, la imaginación y 6, el pensamiento, que incluye la libertad de movimientos y el derecho de los animales domésticos a aprender a ser limpios, puesto que todos los animales lo son en libertad. Un animal doméstico tiene derecho a ser educado.

 

7. Las emociones, incluyendo el derecho buscar pareja, a cuidar de las crías, a que los animales no-humanos no sean asustados, etc.

8. La razón práctica, es decir, los proyectos propios de algunas especies no deben ser interferidos

 

9. La capacidad para tener relaciones con otras especies.

 

10. El juego, con el cual consiguen estabilidad emocional y se desarrollan.

 

Según Nussbaum y Sen, el desarrollo de estas diez capacidades en los no-humanos debieran ser reconocidas por las leyes, e incluso por la Constitución.4

En el ámbito hispano, el reconocido filósofo Fernando Savater también ha sostenido que es deseable la existencia de esos derechos, aunque precisando que son derechos que los humanos les hemos conferido a los animales, tal como se puede ver en su Tauroética, a propósito del candente debate que se ha despertado en los últimos años en Cataluña, España, respecto a la prohibición o aceptación de las corridas de toros, debate que ha llevado a su prohibición y entrada en vigor en Cataluña a partir de enero de 2012.

 

Savater controvierte los argumentos que se han presentado para prohibir la fiesta taurina en Cataluña y en el fondo la avala,  pero advierte y acepta que “la crueldad contra las bestias es un mal síntoma y probablemente el preludio de comportamientos aún peores con el prójimo; por el contrario, la compasión engrandece nuestra vida moral –la excepcionalidad humana por excelencia- y nos acerca a lo que Nietzsche llamó bellamente <<la estética de la generosidad>>” (2013, p.34) 

 

Cuando  se niega o restringe derechos y capacidades a los no humanos y también a discapacitados con severas limitaciones físicas y mentales, al igual que a extranjeros, y se acepta para los que no tienen estas condiciones, se está agenciando normas excluyentes que vulneran la igualdad y la libertad de otros. Por tanto cabe decir que cuando proponemos derechos para el bienestar y la protección animal, se lo hace porque partimos de que los derechos no sólo son para quienes son dueños de racionalidad, sino para los seres vivos que sufren y sienten el dolor, es decir para los que no teniendo racionalidad, son como los humanos, también dueños de emociones y capaces de sentir.

 

Pero también vale la pena recordar lo que Nussbaum plantea a propósito de justificar derechos y bienestar para los no humanos, cuando sostiene que “La concepción aristotélica ve al ser humano como un <<animal político>>, es decir, no sólo como un ser moral y político, sino como un ser que tiene cuerpo animal, y cuya dignidad humana, en lugar de oponerse a su naturaleza animal, es inherente a ella y a su trayectoria temporal. Los seres humanos nacen siendo bebés, crecen lentamente y necesitan mucha asistencia durante su crecimiento. Sólo cuando están en la plenitud de su vida tienen las necesidades <<normales>> que incorpora típicamente el modelo del contrato social, pero también pueden tener otras necesidades derivadas de accidentes o de enfermedades que los sitúen en una posición de dependencia asimétrica durante un período más o menos largo de tiempo. Si viven hasta una edad avanzada, necesitan típicamente mucha asistencia otra vez, y es probable que desarrollen discapacidades, ya sean físicas, mentales, o de ambos tipos. Es más, muchos seres humanos padecen discapacidades durante toda su vida. En algunas especies discapacidades como la ceguera, la sordera, la parálisis o una severa limitación cognitiva condenan con toda probabilidad a la criatura que las padece a una vida corta y penosa, pero no es así en el caso de la especie humana, o al menos no tiene por qué ser así. Uno de los dividendos del considerable control que ha logrado nuestra especie sobre su entorno es la capacidad de disponer los medios para que estos miembros de la especie puedan participar en la vida social” 5

 

Se cree pues, que existen sobradas razones para justificar una regulación que provea unas mejores condiciones para los animales, que les den más garantías frente a humanos. Pero en cualquier caso, cabe destacar que la defensa y protección de los animales y los no humanos se circunscribe también en las nuevas corrientes del derecho que prescriben la necesidad de correr las fronteras de la justicia más allá de los seres humanos que son constituyentes de la sociedades políticas del presente. Sostienen quienes suscriben y plantean esta visión que son tenedores de derechos también los discapacitados físicos y mentales, los extranjeros y los no humanos, dentro de los que están de manera precisa los animales en general.  

 

Quiere decir entonces que brindar un Sistema de Protección, Garantías y Bienestar Animal obedece a un asunto de justicia con los animales, en especial con perros y gatos en particular, que son los animales domésticos más acogidos en nuestra cultura como animales de compañía.

 

Regular el cómo deben tratarse perros y gatos y animales en general en la ciudad es en consecuencia construir un tipo de derecho que amplíe el contrato social más allá de la restricciones históricas que hasta la fecha ha modulado sus límites, de tal suerte que queden cubiertos como sujetos de derechos los no humanos. Es también, por supuesto, un elemento más de la construcción de una cultura ciudadana democrática y sensible por los seres vivos no humanos que facilita el desarrollo emocional, social y político de los humanos.

 

De este modo y con base en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad el presente Proyecto de Acuerdo

 

PROYECTO DE ACUERDO N°    DE 2014

 

"Por medio del cual se establece un sistema de información de animales de compañía, para garantizar su Defensa, Bienestar, y Protección en el Distrito Capital"

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1: El presente acuerdo tiene por objetivo brindar seguridad y protección a los animales de compañía, regulando la tenencia y comercio de estos, mediante el establecimiento un sistema informático que tenga un registro completo de animales de compañía, sus tenedores y los establecimientos que prestan servicios relacionados con animales en Bogotá.

 

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES:

 

Animal De Compañía: Se entiende por animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por necesidad y compañía, (gatos y perros).

 

Sistema Informático de Registro Animal: Se entiende por sistema de información una base de datos y esquema informático, que contenga un registro de los animales de compañía, de los dueños de estos.

 

ARTÍCULO 3: La creación, actualización y administración del Sistema Informático de Registro Animal, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Ambiente. Este registro incluye características de los animales, estado de vacunación, y datos personales del tenedor en la ciudad de Bogotá.

 

En el sistema igualmente estarán registrados los establecimientos dedicados a la reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan los animales de compañía, y estos deberán facilitar la información a la Secretaría Distrital de Ambiente para la correcta actualización de datos.

 

Parágrafo: las distintas entidades del distrito facilitaran la información que requiera el sistema informático. Así como el centro Zoonosis dependencia de la Secretaría Distrital de Salud la cual tiene entre sus servicios vacuna, recolecta animales callejeros y puestos en adopción de animales de compañía.

 

ARTÍCULO 4: Es deber de los tenedores de animales de compañía, registrar a sus animales mediante la incorporación de un microchip en el cuerpo del animal, el cual facilitará su identificación en casos de extravío o de abandono por parte del tenedor.

 

ARTÍCULO 5: Funciones del sistema informático de Registro Animal

 

a) intensificar las campañas de adopción de los animales de la calle.

 

b) Registro de adquisición, comercio  y reproducción responsable de animales de compañía, garantizando parámetros necesarios de bienestar, sanidad y seguridad animal.

 

ARTÍCULO 6: La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y la Policía Metropolitana de Bogotá, determinarán y dispondrán de los mecanismos que consideren pertinentes para la implementación de este sistema informático.

 

Parágrafo: los Centros de Atención Inmediata (CAI) de la Policía Metropolitana de Bogotá delos diferentes barrios y localidades, contarán con la tecnología necesaria para identificar el microchip de los animales de compañía y así atender las situaciones que se presenten por perdida, robo, u abandono de animales de compañía en la ciudad.

 

ARTÍCULO 7: La Alcaldía Mayor en coordinación con de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Salud, realizarán campañas de divulgación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 8: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente;

 

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 PROYECTO DE ACUERDO DE 2013, "Por Medio Del Cual Se Establece El Código Único De Llamadas En La Línea 123 Para La Protección De Los Animales En El Distrito Capital Y Se Dictan Otras Disposiciones", Consulta de la Norma, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53689 recuperado el 6 de octubre de 2014.

 

2Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 1989, http://www.me.gov.ar/efeme/diaanimal/derecho.html.

 

3 http://www.worldanimalprotection.cr/nuestro_trabajo/duba/ - Recuperado el 01 de agosto de 2014.

 

4  (http://www.alcoberro.info/planes/eticanimal3.html: recuperado en julio 5  de 2013).

 

5 (Las fronteras de la justicia, 2012, pp.98-99)