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Proyecto de Acuerdo 305 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 PROYECTO DE ACUERDO 305 DE 2014

"CREASE EL CONSEJO DISTRITAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del proyecto tiene como propósito crear el "Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal" y establecer competencias que les permitan a los ciudadanos y organismos en Bogotá, participar, influir, fortalecer y determinar las políticas públicas distritales sobre la propiedad horizontal.

2. MARCO JURÍDICO

Las disposiciones constitucionales y legales que principalmente soportan el Proyecto de Acuerdo No. de 2013, son:

ANTECEDENTES

Esta iniciativa la presentamos el 4 de Abril de 2014 y fue designada con el número 081, recibió ponencias positiva del H.C Felipe Mancera, ponencia negativa de la Concejal Sandra Jaramillo y los comentarios de la Administración Distrital la declararon como viable.

CONSTITUCION POLITICA

El Artículo 2 de la carta política de 1991, consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

El Artículo 322 de la Carta Política de 1991, señala, que "…Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…" y que "…a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

El Artículo 340 de la Carta Política de 1991,"…..En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo de termine la ley".

LEYES

Ley 152 de 1994, Que señala las autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales.

Ley 675 de 2001, que contempla el régimen de la propiedad horizontal en Colombia.

DECRETOS

El Decreto Ley 1421 de 1993, promueve la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses en el marco de la Constitución y la Ley.

Que en el mismo Decreto Ley, se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y en su Artículo 69 señalo como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

El Artículo 6o. del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra: Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

El Artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, que:

"…El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales…"

El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina entre otras atribuciones de la Corporación, las siguientes: "… 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

El articulo 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 reza sobre: Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

ACUERDOS

Acuerdo 1 de 2000. Articulo 2. Autonomía. "El Concejo de Santa Fe de Bogotá como suprema autoridad del Distrito Capital, es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera".

Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C 2012-2016 Bogotá Humana", en este se reconoce de tal forma la trascendencia de auspiciar la participación ciudadana, que dedica el Capítulo IV, eje numero tres a desarrollarla. Dada su importancia para sustentar el proyecto de acuerdo que presentamos, lo citamos en lo pertinente a continuación:

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

Descripción, objetivos, estrategias, programas, proyectos prioritarios

Artículo  33. Definición y alcances

El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada.

Significa racionalizar la administración pública, mejorando la prestación de sus servicios para la toma de decisiones y la satisfacción de la demanda de trámites y atención a la ciudadanía, utilizando de manera adecuada y novedosa las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y estableciendo una tributación equitativa y progresiva para mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito.

Artículo  34. Objetivos

Serán objetivos de este eje:

1. Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública.

2. Fortalecer la gobernabilidad democrática local. Mejorar la capacidad que tienen los gobiernos locales de responder en forma eficaz y eficiente a las demandas de la población, a través de la construcción de acuerdos sobre la pertinencia de los programas sociales para la garantía del goce efectivo de los derechos, al mismo tiempo que se mejora la capacidad de interlocución entre las localidades y el nivel central.

3. Recuperar la confianza ciudadana en las instituciones del distrito capital. Combatir la corrupción a través de un trabajo coordinado y transparente entre instituciones y ciudadanía, fomentando una ética pública, promoviendo el control preventivo, la eficiencia en la gestión pública, ejercicios de control social, de rendición de cuentas, de conformación de veedurías ciudadanas, de pactos éticos entre la administración pública y el sector privado, implementando mecanismos de comunicación e información, de supervisión a la contratación pública y su ejecución, y de seguimiento a la gestión de la administración distrital.

4. Construir territorios de paz con seguridad ciudadana. Fortalecer la capacidad de las autoridades distritales y locales para implementar acciones integrales y transversales de prevención de los delitos, la violencia y las conflictividades en los territorios del distrito capital, haciendo énfasis en grupos vulnerables y en riesgo, con la participación activa de la ciudadanía y la coordinación con la Fuerza Pública, los órganos de justicia y otros actores públicos y privados del departamento y la nación, con el fin de promover una cultura de convivencia pacífica, fundada en la autorregulación, la corresponsabilidad y la solidaridad ciudadana.

5. Garantizar una estructura administrativa distrital eficiente y comprometida con las necesidades de la ciudadanía. Fortalecer el desarrollo misional y operativo de las entidades distritales, para aumentar sus niveles de eficiencia y eficacia e incentivar a las servidoras y servidores públicos en el compromiso con la ciudad y el trabajo en equipo; dignificar modificar y ajustar la planta de personal con funciones, procesos y procedimientos acordes con la misión institucional.

De igual modo, implementar el uso de las TIC en la unificación y articulación de la información y producción de conocimiento entre entidades; promover, fortalecer y coordinar acuerdos, alianzas, cooperación e intercambios nacionales e internacionales dirigidos a mejorar las relaciones de la ciudad.

Así mismo, generar un recaudo más justo y equitativo, mediante la reformulación y modernización del sistema tributario distrital, asociado a las actividades económicas, todo con el fin de atender la toma de decisiones y satisfacer la demanda de necesidades, trámites y servicios ciudadanos.

Artículo  35. Estrategias

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Rediseñar el sistema distrital de participación, de tal manera que los mecanismos, instancias y acciones distritales y locales de participación, en articulación con el sistema distrital de planeación y todas sus instancias, se orienten a garantizar el derecho a una participación decisoria de la ciudadanía en la planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión pública distrital.

2. Incorporar la dimensión territorial en la planeación y gestión pública distrital, de modo que haya unidad de criterio y propósito en las actuaciones e inversiones de los distintos sectores administrativos.

3. Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana.

4. Incorporar en los procesos participativos la perspectiva del goce efectivo de los derechos y los enfoques diferenciales, de orientación sexual, identidad de género, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas LGBTI, las víctimas y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados

5. Desarrollar pedagogías de comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje, el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento (TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la administración distrital.

6. Fortalecer los procesos y las capacidades organizacionales, los movimientos sociales y las nuevas ciudadanías.

7. Fortalecer la capacidad de prevención y de respuesta en la lucha contra la delincuencia organizada.

8. Promover la convivencia pacífica como forma de resolver los conflictos sociales por medio de la deliberación y los mecanismos institucionales.

9. Fortalecer la estructura administrativa distrital y la capacidad técnica y operativa de las entidades.

10. Fortalecer la Veeduría Distrital como ente de control preventivo, que promueva y aliente el control social y estimule la información y la transparencia entre la administración y la ciudadanía.

11. Incrementar la capacidad financiera del distrito mediante la modernización de la estructura tributaria, la interlocución con el nivel nacional y estrategias de financiación público/privada.

Artículo 36. Programa Bogotá Humana: participa y decide

La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones de gobierno.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Planeación y presupuesto participativo para la superación de la segregación y discriminación social, económica, espacial y cultural. Promover la participación ciudadana en los temas relacionados con las inversiones de la ciudad en los ámbitos distrital, local y en unidades de planeación zonal, a partir de las necesidades locales, de las prioridades del plan distrital de desarrollo y establecer un compromiso de eficiencia y transparencia en el gasto público. Para este efecto, atendiendo a los proyectos y prioridades de inversión contenidos en el plan distrital de desarrollo, la ciudadanía podrá presentar a consideración de la administración distrital, iniciativas de inversión a ser financiadas con cargo a recursos distritales, conforme con los montos y áreas de inversión que determine la administración distrital en desarrollo del presente acuerdo.

2. Garantía y fortalecimiento de capacidades y oportunidades para la participación de movimientos y expresiones sociales, comunitarias, Comunales y nuevas ciudadanías en los asuntos públicos de la ciudad. Fortalecimiento técnico y operativo para la participación en la toma de decisiones, a los movimientos sociales, la acción comunal, las organizaciones sociales y comunitarias con presencia en los territorios y las nuevas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía.

3. Educación para la participación.  Vincular a la ciudadanía en programas de formación para la participación, en los que se generen capacidades que les permitan incorporar sus decisiones en la gestión pública distrital.

4. Comunicación pública, social, alternativa y comunitaria para la participación, la incidencia política y la movilización ciudadana.  Garantizar, mediante el contacto directo de los medios de comunicación sociales, alternativos y comunitarios con la ciudadanía, el goce efectivo del derecho a la información y expresión de la comunidad, para su participación, incidencia política y la movilización ciudadana.

5. Gestión comunitaria para la cultura, recuperación, aprovechamiento sostenible y goce del espacio público. Promover la participación de organizaciones en la administración del espacio público para el mejoramiento de la calidad de vida, su recuperación, sostenibilidad y aprovechamiento económico regulado. Concertar con las comunidades la restitución de espacios públicos indebidamente ocupados e impulsar acciones de corresponsabilidad en el uso y defensa del espacio público.

Artículo 37. Programa fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios

La descentralización se asume en este plan de desarrollo en la perspectiva de refuerzo a la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación, presupuesto y control de las administraciones locales y del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de la coordinación con el nivel central.

Fortalecer la presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promoviendo distintas formas de desconcentración que faciliten la coordinación intersectorial en la localidad y se potencie la capacidad de respuesta a las demandas locales. Desarrollar acciones y estrategias que reestructuren y fortalezcan democracia local. Promover un esquema de coordinación con las alcaldías locales que les reconozca efectivamente su papel de coordinadoras de la acción distrital en el territorio y se promoverá un esquema más simple y eficiente de las funciones a su cargo.

Se desarrollarán las actividades necesarias para fortalecer el marco normativo y los instrumentos de gestión necesarios para profundizar el proceso de descentralización en la ciudad.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Reorganización de las estrategias de intervención de los sectores en las localidades. Poner en marcha un sistema de asistencia técnica a las localidades desde las entidades del nivel central que permita mejorar la capacidad de aquellas en el cumplimiento de las funciones de control urbano, protección y recuperación del espacio público, el patrimonio y los recursos naturales, y las demás responsabilidades atribuidas a ellas en las normas de carácter nacional y local. Asignar responsables de cada sector a los territorios, de modo que cada entidad disponga de personal con capacidad técnica, especializado en las dinámicas de los territorios locales en las localidades.

Esta estrategia debe contemplar el apoyo a las alcaldías locales en el mejoramiento de espacios y áreas físicas con los modernos conceptos de gestión administrativa donde se genere un clima de bienestar para el cumplimiento de su función y operatividad, contribuyendo a una eficiente prestación del servicio.

2. Estatuto de la planeación de Bogotá para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000. Se desarrollarán las acciones necesarias para definir el esquema de localidades de la ciudad y fortalecer la democracia local, bajo los principios de eficiencia y transparencia en el funcionamiento de las mismas. Se elaborará un Estatuto de Planeación para la ciudad como proyecto de acuerdo que reforme los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, para la consideración del Consejo Distrital, con el fin de armonizar temporal y funcionalmente los procesos de planeación distrital con el de las localidades y ampliar los procesos de planeación local.

DOCUMENTO DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL.

La Administración Distrital en documento que da a conocer al público y que denomina "Documento de caracterización final", resultado del convenio de cooperación 810 de 2012, suscrito por el IDPAC, señala entre otros, lo siguiente:

"La idea de un gobierno participativo, especialmente en el nivel local, se ha venido acentuando en América Latina a partir de la proliferación de diferentes dinámicas sociales y de la apuesta por una gobernanza democrática por parte de las élites políticas. El hecho de construir, alentar y poner en funcionamiento escenarios de participación ciudadana por parte de los gobiernos; de involucrar a diferentes actores en la gestión pública con cierto poder de influencia en algunas decisiones públicas; de alentar y legitimar las redes de alianzas público-privadas en las acciones públicas; de respetar la autonomía de los diferentes actores de la participación; de propender por la defensa de los derechos ciudadanos, la equidad, la igualdad y la transparencia de las actuaciones públicas, son ejemplos de algunos cambios que paulatinamente se han venido produciendo en la perspectiva de la ampliación de la democracia.

En este horizonte, los habitantes de un territorio pueden contribuir de manera esencial a la construcción de lo público en la mira de mejorar las condiciones de vida de las comunidades en alianza con otros actores sean públicos o privados.

La ciudadanía se involucra en lo público en la medida en que hace uso del territorio en el que habitan. Ese territorio es construido de manera colectiva y ofrece un conjunto de servicios públicos y espacio público que los habitantes usan, disfrutan y lo sufren también. En ese territorio también establecen diversas relaciones con otros actores comunitarios, públicos y sociales; edifican su vida privada y pública; luchan y reivindican sus derechos a través de espacios de participación.

Dada la magnitud de la población que vive en propiedad horizontal en nuestras ciudades de América Latina y de otros países, se hace vital que más allá de salvaguardar su seguridad y la convivencia en espacios cerrados como los conjuntos o urbanizaciones habitacionales, se inserten en los destinos del conjunto de la comunidad de un territorio y contribuyan con sus conocimientos, experticias y propuestas a la construcción participativa del desarrollo de sus comunidades. Indudablemente, existe un importante potencial de estas comunidades para contribuir a la dinámica social, al ejercicio de la participación ciudadana, a hacer realidad el derecho a la ciudad y al espacio público, a la configuración de nuevas tramas y relaciones sociales de carácter democrático".

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Las normas que facultan al Concejo y le confieren competencia para promulgar el Acuerdo No.______ de 2013; están contempladas en los Numerales 1 y 24 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los cuales establecen lo siguiente: "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

En reiteradas oportunidades, Concejales pertenecientes a diferentes bancadas han presentado proyectos de acuerdo que han pretendido promover y reconocer la participación de la población que habita conjuntos en propiedad horizontal en Bogotá, como un actor de fundamental importancia, para fortalecer la democracia y hacer de los gobiernos Distrital y Locales instrumentos mas eficientes y eficaces en la construcción y determinación de la política pública de la ciudad.

Entre esos proyectos de acuerdo, como antecedentes históricos cito los que considero más relevantes:

El Proyecto 041 del 2009, presentado por el honorable Concejal Celio Nieves Herrera, el Proyecto de Acuerdo 118 de 2009, presentado por los honorables concejales Carlos Fernando Galán y Edward Arias Rubio, El Proyecto de Acuerdo 237 de 2012, presentado por los honorables Concejales Celio Nieves Herrera, Alvaro Argote Muñoz, Orlando Santiesteban Millán y Venus Albeiro Silva.

Como referencia sustancial, válida también hoy, en la exposición de motivos, el proyecto de acuerdo 041 de 2009, citando un diagnostico del Departamento administrativo de Acción Comunal en el 2004, sobre los problemas que aquejan a la propiedad horizontal se señalaban los siguientes:

* Vacíos en la ley de propiedad horizontal que hacen débil, confusa y de diversa interpretación las actuaciones de la autoridad y la ciudadanía.

* Ausencia de unidad de criterios en la atención de las alcaldías locales.

* Escaso conocimiento de la normatividad vigente.

* Problemas de inseguridad en los conjuntos residenciales.

* Desconfianza en las comunidades

* Falta de promoción de lazos de confianza entre vecinos.

* Inexistencia de un ente de vigilancia y control sobre la propiedad horizontal y sus actores.

* Ausencia de representación de líderes en las instancias de participación.

* Generalización de la vivienda y la construcción.

* Escasa competencia legal de las Alcaldías Locales sobre problemas en la Propiedad Horizontal.

* Inconformidad con las obras realizadas por los constructores.

* Procedimientos legales tortuosos para recuperar la cartera.

* Ausencia de interlocución con las autoridades locales y distritales.

Como vemos, lamentablemente los mismos problemas, aun más acentuados, subsisten. El desdén de las autoridades responsables para solucionarlos y el soslayo con que se ha mirado la importancia de la propiedad horizontal para Bogotá y el País en general, todavía persiste. Veamos algunas cifras que soportan la expedición de un Acuerdo que acoja y apoye a resolver las problemáticas de una enorme población que convive en la propiedad horizontal. Predios años 2006 y 2013:

Año

Predios No Propiedad Horizontal

Concentración

Predios Propiedad Horizontal

Concentración

Total

2006

886.034

45.96%

1.041.638

54.03%

1.927.672

2013

842.672

36.91%

1.440.355

63.08%

2.283.027

Fuente: Censo Inmobiliario de 2013 elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, actualizado a abril de 2013.

Concentración de Propiedad horizontal por localidades:

Localidad

Predios

PH 2013

Concentración sobre total predios localidad

Usaquén

270.609

89.7%

Chapinero

144.934

93.4%

Santa Fe

42.902

74.0%

San Cristóbal

20.542

25.5%

Usme

16.604

22.1%

Tunjuelito

12.414

38.2%

Bosa

57.029

44.4%

Kennedy

142.548

57.8%

Fontibón

105.780

78.7%

Engativá

100.462

51.5%

Suba

325.761

77.4%

Barrios unidos

26.452

50.1%

Teusaquillo

65.053

82.7%

Los Mártires

19.377

58.2%

Antonio Nariño

8.741

41.3%

Puente Aranda

27.532

42.0%

La Candelaria

10.234

73.8%

Rafael Uribe Uribe

21.192

29.2%

Ciudad Bolívar

22.189

18.7%

Sumapaz

-

-

TOTAL

1,440,355

 Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Aproximación del número de personas que viven en propiedad horizontal por localidad.

 

Localidad

Vivienda en

Apartamento

Personas

por hogar promedio

Total

personas en PH

% sobre

total que habita en PH

Usaquén

115.867

3.0

352.219

8.62

Chapinero

52.184

2.3

118.635

2.90

Santafé

20.239

2.9

59.414

1.45

San Cristóbal

49.808

3.7

186.697

4.57

Usme

50.496

3.7

188.734

4.62

Tunjuelito

35.694

3.6

127.274

3.11

Bosa

72.283

3.6

262.676

6.43

Kennedy

172.607

3.5

610.665

14.94

Fontibón

61.015

3.3

202.845

4.96

Engativá

131.465

3.4

452.841

11.08

Suba

180.952

3.4

607.528

14.86

Barrios Unidos

37.722

3.1

115.963

2.84

Teusaquillo

43.118

2.7

116.310

2.84

Los Mártires

18.792

3.3

61.269

1.50

Antonio

Nariño

13.898

3.5

48.576

1.19

Puente Aranda

40.608

3.3

134.744

3.30

La Candelaria

5.410

2.6

13.982

0.34

Rafael Uribe

Uribe

45.812

3.6

166.225

4.07

Ciudad Bolívar

51.372

3.8

193.850

4.74

Bogotá D.C

1.199.341

3.4

4.088.328

 Fuente: DANE - SDP. Encuesta Multipropósito Bogotá 2011

En el Proyecto de Acuerdo 237 de 2012, se consigna la siguiente información: "Es de resaltar que hoy en día el 68 % de los predios de la ciudad capital, corresponde a propiedad horizontal, lo cual coadyuva con las cargas del Distrito proporcionando aproximadamente un 55% de su presupuesto a través de los impuestos".

Es notorio en las cifras que presentamos el gran significado de la propiedad horizontal como solución de vivienda para la ciudadanía bogotana y su gran peso contributivo en las finanzas de Bogotá. Es también evidente, que las construcciones de vivienda que se están desarrollando y que van a desarrollarse serán en su mayoría en altura.

El panorama para los habitantes en Propiedad Horizontal es muy difícil, de justicia es encontrar atención y solución a sus innumerables dificultades entre las que destacamos:

* Equilibrar los pagos que por servicios públicos realizan los residentes de la propiedad horizontal, la distribución de sus recibos y el mantenimiento de esas redes de servicios demanda menos esfuerzo y menores costos para las empresas prestadoras.

* Lograr administradores competentes para esta clase de copropiedades.

* Resolver con celeridad y efectivamente los conflictos que se suscitan entre los vecinos.

* Quienes habitan bajo el régimen de propiedad horizontal pagan elevadas cuotas de administración, un porcentaje muy importante de ellas, entre el 25% y el 40%,(Según el estrato de la PH) se destina a la seguridad, como se entiende esto, si con los tributos ordinarios ya han realizado su aporte, y más aún cuando esta es una obligación del Estado, Arts 13, 58 y concordantes de la Constitución Nacional.

Como estas, infinidad de situaciones afectan en la actualidad a la propiedad horizontal. La precariedad de normas, la ausencia de atribución de competencias y entidades responsables, hacen casi totalmente inútiles los esfuerzos por resolverlas.

Ahora, en diez de las localidades de Bogotá se han creado los Consejos Locales de propiedad horizontal, sin uniformidad de criterios, ni funciones; En las otras localidades, debido a las disputas políticas internas en las juntas administradoras locales, no se han podido conformar. Un Acuerdo Distrital lograra en las localidades donde existen, fortalecer su operatividad; Invitaran a las Localidades donde no están creados a hacerlo, de esta forma serán revitalizados propiciando cumplan con los propósitos con los que fueron concebidos.

A través de los Consejos Locales de la Propiedad Horizontal, se crean oportunidades de participación y decisión en los temas pertinentes, se contribuye con la convivencia, la solidaridad, el bienestar y la seguridad común. Más allá, con la conformación de un Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal, donde los representantes de las localidades elegidos por las comunidades residentes en la propiedad horizontal, (conglomerado de más de cuatro millones de habitantes), sean miembros y donde concurran las autoridades distritales, lograran la articulación y el establecimiento de políticas públicas incluyentes y participativas de ciudad.

En este sentido resulta conveniente recordar aquí lo planteado por el exconcejal CARLOS GALAN cuando abordo el tema que nos ocupa y manifestaba:

"Establecer el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal permitiría el fortalecimiento del ejercicio de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, que vienen adelantando labores como presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de propiedad horizontal; son interlocutores y enlaces entre la ciudadanía y las autoridades locales; velan por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; están encargados de generar cultura de convivencia y promueven la participación ciudadana. Ante estos avances el Consejo Distrital será una entidad que sirva de concertador entre las diferentes entidades del Distrito. Este será un espacio de articulación entre los actores institucionales locales y sociales que beneficien la formación y fortalezcan los espacios de comunicación"

Refuerza las anteriores consideraciones que en el Plan de Artículo 36, se le da una esencial importancia a fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones: "Artículo 36. Programa Bogotá Humana: participa y decide

La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones de gobierno."

La Creación del Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal, es evidentemente un paso adelante en el logro de entregarle a la ciudadanía iniciativas fundamentales para la ciudad, y Justifica plenamente la necesidad de respaldar, aprobar y garantizar el desarrollo del presente Acuerdo por el Concejo de Bogotá.

Resaltamos que respetamos los periodos de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal actualmente conformados y que la instancia que proponemos crear, el Consejo Distrital de La propiedad Horizontal, los vigoriza y les ofrece un verdadero espacio de participación e incidencia en la política pública establecida y en la que se proyecte para el desarrollo urbano.

Presentada esta iniciativa y radicada con el número 081 de 2014, recibió Ponencia Positiva del H.C. Felipe Mancera, y la Administración Distrital la declaro viable, sujeta a algunas observaciones de naturaleza técnica. Los comentarios de la Administración Distrital que consideraron esta iniciativa como VIABLE, expresaron que "Dada la multiplicidad de temas que involucra la propiedad horizontal se podrían considerar para empezar los siguientes:..." Nos identificamos con esta evaluación, son muy numerosos, y lo que proponemos es un avance más en la consolidación de una política pública efectiva en este tema trascendental para la ciudad.

Le corresponde y es una obligación del Concejo de Bogotá crear una instancia para los residentes de Bogotá en propiedad horizontal, que atienda su necesidad apremiante de interlocución directa con el gobierno distrital para ofrecerles una respuesta a tantas problemáticas cotidianas y generalizadas que los agobian, que están desentendidas y para las cuales no hay una política pública que las resuelva.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo deberá determinarse y ser consecuente con el marco fiscal de mediano plazo, así acaece en este caso, donde de ninguna forma se compromete las vigencias de presupuesto presente o futuro, ni conlleva gastos adicionales o requiere nuevos ingresos.

Cordialmente,

WILLIAM CESAR MORENO R.

Concejal Alianza Verde

MARIA FERNANDA ROJAS

Concejal Alianza Verde

BORYS DE JESUS MONTESDEOCA Concejal Alianza Verde

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejal Alianza Verde

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal Alianza Verde

LUCIA BASTIDAS

Concejal Alianza Verde

YEZID RAFAEL GARCIA ABELLO Concejal Alianza Verde

MARIA CLARA NAME

Concejal Alianza Verde

DIEGO RAMIRO GARCIA B.

Concejal Alianza Verde

CARLOS ROBERTO SAENZ

Concejal Alianza Verde

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ

Concejal Alianza Verde

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal Alianza Verde

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Vocero Bancada Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO

TITULO

"CREASE EL CONSEJO DISTRITAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numeral 10º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Establézcase el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes con la propiedad horizontal del Distrito Capital. Adicionalmente se podrá articular con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para mejorar, fortalecer y defender la Propiedad Horizontal, lo mismo que con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.

ARTÍCULO 2°.- CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:

1. El Alcalde o alcaldesa Mayor ó su delegado (a).

2. El Secretario (a) de Gobierno ó su delegado (a).

3. El Secretario (a) Distrital de Hábitat ó su delegado (a).

4. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

5. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a)

6. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a).

7. El Gerente(a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ó su delegado (a).

8. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).

9. Un (1) delegado(a) por cada consejo local de propiedad horizontal

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada Consejo Local de propiedad horizontal designará su representante de entre sus miembros. Podrá ser remplazado en cualquier momento por el Consejo Local que lo designo o por culminación de su periodo como Consejero Local de la Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 3°.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal:

* Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con el régimen de la propiedad horizontal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

* Asesorar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de propiedad horizontal.

* Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, Distrital, regional, nacional, y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes al hábitat integral en propiedad horizontal.

* Auspiciar y apoyar la creación de los consejos locales en las localidades donde no existen.

* Gestionar iniciativas para aminorar los costos que por cuotas de Administración pagan los residentes en Propiedad Horizontal.

* Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

* Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.

* Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.1

ARTÍCULO 4°.- PRESIDENCIA. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará presidido por uno de los delegados de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y en su elección podrán participar todos los miembros del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO: El presidente será elegido para un periodo de un año. La elección se hará en sesión ordinaria, por mayoría simple.

ARTÍCULO 5°.- REUNIONES. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre sus diferentes miembros y de manera extraordinaria cuando el presidente lo convoque. También podrán reunirse extraordinariamente por convocatoria de la mitad más uno de los consejeros que lo conforman.

ARTÍCULO 6°.- SECRETARIA. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será asumida por quien represente al Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 7°.- INFORMES. Los delegados para representar a la comunidad dentro del Consejo Distrital de propiedad horizontal deberán presentar informes semestrales de su gestión a los consejos locales de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 8º.- REGLAMENTO. El Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal reglamentará su funcionamiento y contara para hacerlo, con un año a partir de la publicación de este Acuerdo.

ARTÍCULO 9º.-SESIONES. El Consejo Distrital sesionará en el lugar que de común acuerdo, se determine con el Alcalde Mayor o su delegado.

PARÁGRAFO. EL IDEPAC, garantizará las condiciones e infraestructura para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 10°.- AUSENCIAS. Perderán la calidad de delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, quienes falten a tres (3) reuniones continuas o cuatro (4) discontinuas injustificadamente, caso en el cual la representación se suplirá, por el delegado que designe el Concejo Local que lo nombro.

ARTÍCULO 11°.-VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

BIBLIOGRAFIA

* Constitución Política de Colombia.

* Ley 675 de 2001

* Decreto Ley 1421 de 1993

* Acuerdo Distrital 1 de 2000

* Acuerdo Distrital 489 de 2012

* Documento de "Caracterización final", resultado del convenio de cooperación 810 de 2012, suscrito por el IDPAC

* Proyecto de Acuerdo 041 del 2009

* Proyecto de Acuerdo 118 de 2009

* Proyecto de Acuerdo 237 de 2012

* Acuerdo Local 4 de 2006 Junta Administradora Local de Suba

* Documentos de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal

* Documentos del Foro Distrital de la Propiedad Horizontal

* Comentarios de la Administración Distrital al proyecto de Acuerdo 081 de 2014

* Documento de Anotaciones al proyecto de Acuerdo 081 del CDPH en formación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

El art 3, se inspira y contiene fundamentalmente el texto del art 13, del proyecto de Acuerdo 041 de 2009.