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Resolución 569 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 569 DE 2014

(Octubre 17)

Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículos 131 y  133 del Acuerdo 79 de 2003, el Decreto Distrital 599 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 10 del Acuerdo Distrital 79 de 2003-Código de Policía de Bogotá, establece que para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado.

El artículo 128 de este Código, dispone que la supervisión de los sorteos y el desarrollo de los concursos la realizará a Secretaria Distrital de Gobierno quien designará delegado.

Según el artículo 131 ibidem, la Secretaria Distrital de Gobierno autoriza la presentación de espectáculos públicos, que se realicen en el Distrito Capital y de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.

El literal a) del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece a la Secretaria Distrital de Gobierno la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana, la preservación del orden público en la Ciudad.

El literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, dispone como función del Despacho de la Secretaria Distrital de Gobierno, es la de garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales y el artículo 22 decidir sobre las solicitudes para la realización de los espectáculos públicos, concursos, juegos de habilidad, destreza y localizados de suerte y azar que se pretendan desarrollar en Bogotá.

Que igualmente el Decreto 599 de 2013, faculta a la Secretaria Distrital de Gobierno a autorizar y fijar las condiciones en lo relacionado con reuniones en sitios o espacios públicos en protestas o manifestaciones públicas, en festejos y espectáculos de carácter distrital y local.

Que mediAnte (sic) la expedición del Decreto 3888 de 2007, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y conformó la Comisión Asesora de Programas Masivos, para lo cual dispuso en el artículo 11 que, “Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción”.

Que los Decretos Distritales 599 de 2013, y 515 de 2014, establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital-SUGA, asignando a la Secretaría Distrital de Gobierno la expedición de los protocolos y procedimientos correspondientes para su implementación y desarrollo.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 599 de 2013, la Secretaría Distrital de Gobierno como integrante del SUGA tiene dentro de sus funciones el realizar la coordinación y seguimiento del Comité SUGA; ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y de los Puestos de Mando Unificado PMU; evalua según lo conceptos emitidos por las entidades del Distrito y autoriza la realización de actividades de aglomeración de público en Bogotá.

Que la presente Resolución, pretende garantizar la unidad lógica conceptual del trámite para la autorización de aglomeraciones de público y de conformidad con los cambios introducidos por al Ley 1493 de 2011 para los espectáculos publicos de las artes escenicas y la habilitación de sus escenarios, así como, el ejercicio constitucional de reunión y marcha de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales, que generan aglomeraciones de público que no son objeto de regulación o desarrollo por parte del Acuerdo 424 de 2009 o el Decreto Distrital 599 de 2013, en virtud de sus particularidad jurídica, su trascendencia frente a los tratados internacionales de Derechos Civiles y Políticos, que se rigen por normas policivas especificas de mayor jerarquia normativa.

Que para dar cumplimineto al Decreto Distrital 599 de 2013, la Secretaría Distrital de Gobierno con apoyo de las entidades integrantes del SUGA y las demás vinculadas y en virtud del principio de coordinación y colaboración, y con el fin de lograr los fines y cometidos distritales, procede a implementar y desarrollar algunos aspectos relacionados con el registro, evaluación y autorización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Capítulo I

Objeto y Alcance

Artículo 1. Objeto. Por medio del presente acto administrativo se desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013, para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, la habilitación de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; los alcances de la excepción establecida en el parágrafo del artículo 18 del mencionado decreto, en cuanto al trámite de las solicitudes para utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales; y sobre la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia.

Artículo 2. Alcance. Los requisitos, procedimientos, términos y protocolos adoptados mediante la presente Resolución son de estricto cumplimiento para las entidades del Distrito Capital, enumeradas en el artículo 6 del Decreto Distrital 599 de 2013.

Capítulo II

Ventanilla Única Virtual – SUGA

Artículo 3. Ventanilla Única Virtual – SUGA: La ventanilla única virtual – SUGA ubicada en la siguiente dirección http://www.sire.gov.co/portal/suga tiene como fin permitir al organizador, productor o empresario de actividades de aglomeración de público registrar la documentación necesaria para que las Entidades y autoridades distritales revisen y evalúen la información registrada y éstas deben emitir en línea los conceptos técnicos y la autorización necesaria para el desarrollo del evento, con el cumplimiento de las normas vigentes.

Mediante la utilización de la ventanilla única y el trámite electrónico, los solicitantes y las entidades distritales, dispondrán del número de radicación o registro del respectivo trámite, con cual podrá consultar virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las comunicaciones, notificaciones, observaciones y conceptos pertinentes.

A través de la ventanilla única virtual el organizador, productor o empresario también puede conocer las observaciones y subsanarlas de acuerdo a lo solicitado por las entidades. Así mismo, recibe la notificación del acto administrativo y puede interponer los recursos o renunciar a términos, si a ello hubiere lugar.

El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER debe establecer mecanismos alternos que permitan la orientación y la atención personalizada a los ciudadanos que pretendan acceder a los servicios del SUGA y que por circunstancias ajenas a su voluntad le impidan acceder virtualmente a la ventanilla. El mecanismo alterno en ningún caso reemplazará el registro y cargue de los documentos en el Sistema por parte del solicitante.

Parágrafo: Entidades y autoridades distritales participantes: Secretaría Distrital de Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, Alcaldías Locales, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG.

Capítulo III

Simulador - Grado de complejidad de las aglomeraciones de público

Artículo 4. Simulador. Teniendo en cuenta la necesidad de establecer previamente la clase de aglomeración de público en cuanto a su complejidad el organizador, productor o empresario podrá utilizar el simulador establecido por el IDIGER en la Ventanilla Única Virtual - SUGA, mediante éste se evaluará y clasificará el grado de complejidad de la aglomeración o evento para definir el plan de emergencias y contingencias PEC que debe desarrollar e implementar.

El grado de complejidad se establece de acuerdo a variables, tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de público por edad, lugar donde se desarrolla la actividad, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, dinámica del público, frecuencia, características de la presentación, limitación de ingresos, carácter de la reunión y las demás que se estimen pertinentes de conformidad con las normas vigentes.

De acuerdo con lo anterior y conforme con el impacto de las condiciones internas y externas del evento estarán clasificados en: Aglomeraciones de alta complejidad, Aglomeraciones de media complejidad y Aglomeraciones de baja complejidad.

El productor, empresario, organizador del evento o quien acredite tener la autorización legal para actuar en su nombre teniendo en cuenta el grado de complejidad de la aglomeración deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Alta Complejidad: Asistir a las reuniones previas de coordinación y verificación de las condiciones de seguridad del montaje en el escenario y del Puesto de Mando Unificado - PMU durante el desarrollo del evento.

Media Complejidad: Instalar el Puesto de Mando Unificado - PMU cuando las condiciones y las características del evento así lo amerite.

Baja Complejidad: Contar con los recursos físicos y humanos mínimos que establezca el plan de emergencias y contingencias tipo para baja complejidad, aprobado por el IDIGER. Para este grado de complejidad de aglomeración no requiere registro en el SUGA.

Además en todos los casos debe:

a) Permitir y facilitar las inspecciones que se acuerden por parte de las autoridades competentes para comprobar el buen estado del inmueble, el correcto funcionamiento de sus instalaciones, la adecuada limpieza y aseo de unos y otras, así como la moralidad y el buen orden de las aglomeraciones que en ellos se realicen.

b) Responder por los daños que, en relación con la organización o como consecuencia de la celebración del espectáculo o la realización de la actividad autorizada, se causen a los bienes muebles o inmuebles o a las personas que en él participen o lo presencien, siempre que los mismos les sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones de orden legal, en el Decreto Distrital 599 de 2013 y en el presente acto administrativo, y sin que el aseguramiento obligatorio de los mismos pueda excluir el carácter principal y solidario de su responsabilidad.

Capítulo IV

Línea de tiempo

Artículo 5. Línea de Tiempo. La Línea de Tiempo es el término legal y reglamentario que establece el instrumento o herramienta tecnológica del SUGA, para que el organizador, productor o empresario público - privado, que realiza aglomeraciones de público o el propietario de escenario de las artes escénicas que pretende habilitar un escenario para la realización de las mismas, registre la solicitud de autorización de eventos de aglomeración o la habilitación de escenarios, aportando la documentación completa que garantice el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para cada tipo de aglomeración.

En la Línea de Tiempo las entidades integrantes del SUGA, conceptuarán de acuerdo con lo aportado por el organizador, productor o empresario público-privado o el propietario de escenario de las artes escénicas, según sea el caso, la Secretaría Distrital de Gobierno expedirá el acto administrativo registrándolo y notificándolo en el SUGA.

TÍTULO II

AGLOMERACIONES DE PÚBLICO

Capítulo I

Línea de Tiempo para realización de aglomeraciones de público

Artículo 6. Línea de Tiempo para las aglomeraciones de público. La Línea de Tiempo para la realización de aglomeraciones de público adoptada por el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA es de quince (15) días hábiles .

Es así, que con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de realización del evento el productor, empresario u organizador deberá registrar la solicitud con la totalidad de los documentos, en la ventanilla única virtual - SUGA.

Dentro de los tres (3) días siguientes al registro de los documentos, las entidades y autoridades distritales expedirán sus respectivos conceptos técnicos.

Al día siguiente y con base en los conceptos técnicos la Secretaría Distrital de Gobierno, expedirá el acto administrativo mediante el cual autoriza o niega la realización del evento, procediendo a notificar preferiblemente vía correo electrónico por el SUGA al productor, empresario u organizador público-privado o al propietario de escenario de las artes escénicas.

En caso de ser negativa la autorización el productor, empresario u organizador tendrá diez (10) días para interponer los recursos a que haya lugar.

De ser positiva la autorización el organizador, productor o empresario podrá llevar a cabo el evento el día programado.

Si se acompañan todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el mismo, en un término de veinte (20) días calendario se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.

Parágrafo 1. Aglomeración de público en elementos del espacio público. Cuando el evento se pretende realizar en alguno de los elementos del espacio público del Distrito Capital el organizador, productor o empresario debe inscribirse en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y realizar los trámites previstos en el Decreto Distrital 456 de 2013 y el protocolo reglamentario.

En todo caso el organizador, productor o empresario debe tener en cuenta que el trámite para la autorización del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital administrado por las entidades responsables, es requisito previo para iniciar el trámite en la Ventanilla Única Virtual – SUGA.

Parágrafo 2. Aplazamiento del evento. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito la actividad de aglomeración no se lleve a cabo en la fecha y hora señaladas, el productor, empresario u organizador de la misma puede solicitar modificación de la fecha, la Secretaría Distrital de Gobierno evaluará la solicitud formulada a través del Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital – SUGA, y de considerarla viable autorizará su realización en un término no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha inicialmente prevista para la realización de la actividad de aglomeración. En caso que se autorice la modificación de la fecha y hora de la aglomeración de público, el organizador deberá actualizar los documentos y/o requisitos que hayan expirado o que ya no se encuentren vigentes.

Parágrafo 3. El organizador, productor y empresario, podrá registrar a través de la Ventanilla Única del SUGA con antelación a la línea de tiempo contemplada en el presente artículo, el Plan de Emergencias y Contingencias, así como, los demás requisitos para que sean evaluados sin apremio por cada una de las entidades integrantes del SUGA y obtener el concepto técnico respectivo.

Capítulo II

Documentos y requisitos para realizar Aglomeraciones en el Distrito Capital

Artículo 7. Identificación del solicitante. El solicitante debe registrar los documentos según corresponda para que el Sistema SUGA – Ventanilla Virtual pueda identificar a la persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza la solicitud:

1. Certificado de existencia y representación legal.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o la personal natural.

3. Acto Administrativo de nombramiento y acta de posesión o documento que acredite la vinculación con la entidad pública a la que representa.

4. Autorización o poder legalmente conferido para actuar, si a ello hubiere lugar.

5. Documentación que acredite el derecho de utilización del inmueble donde se va a realizar el evento, en el caso de llevar a cabo la aglomeración en espacio público debe presentar elcontrato de la entidad administradora responsable del mismo.

Artículo 8. Acreditación de pagos impuestos y parafiscales. Dependiendo de la clase de aglomeración debe acreditar el pago de:

-Espectáculos públicos: Impuesto Unificado del Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos.

-Espectáculos públicos de las artes escénicas: Certificación de la contribución parafiscal cultural creada por el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011, en donde conste que el productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, se encuentra al día en la declaración y pago emitida por el Ministerio de Cultura. Si se trata de un productor ocasional, póliza o garantía que ampare el pago de dicha contribución según lo dispuesto en la Resolución Nacional 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, siempre que el valor de la boleta sea superior a 3 UVT.

-El pago de derechos de autor y conexos: Presentar si en cualquier aglomeración de público se ejecutan obras causantes de pago de derechos de autor y conexos, se deberá acreditar el comprobante de pago de las mismas o certificación de los titulares de las obras y de la sociedad de gestión colectiva que los represente, según lo regulado en la Ley 23 de 1982, y para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas en el artículo 31 del Decreto Nacional 1258 de 2012

-Partidos de Fútbol Profesional: Impuesto a los espectáculos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 9. Información del Evento. Respecto del evento el organizador, productor o empresario, deberá informar lo siguiente:

1. Informe del evento. Se debe realizar un informe descriptivo sobre las características del evento a realizar, con el fin de establecer el grado de complejidad de la aglomeración.

2. Contrato o carta de intención. Tratándose de un espectáculo público de las artes escénicas se presentará el contrato o carta de intención donde conste la confirmación de la presentación artística.

3. Control de aforo. Se deberá informar el mecanismo de control de aforo del evento, especificando la capacidad total o parcial por localidad.

Artículo 10. Requisitos propios del evento. Para las Aglomeraciones de público el productor organizador o empresario deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

* Contar con un plan de emergencias y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos de conformidad con el grado de complejidad del evento, que contenga los requisitos establecidos legalmente para el efecto.

* Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979 y las demás normas aplicables sobre la materia.

* En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

* Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por las entidades competentes del Distrito.

TÍTULO III

HABILITACIÓN DE ESCENARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN EL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Línea de Tiempo para la habilitación de escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 11. Línea de Tiempo para la habilitación de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para la habilitación de escenarios en donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas el término es de un (1) mes. El responsable del escenario o propietario debe registrar la solicitud ante la ventanilla del SUGA y acreditar la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto.

Las entidades competentes revisarán los documentos aportados, efectuarán las visitas técnicas que se requieran de manera previa a la emisión del concepto. Estas visitas serán programadas con el solicitante y realizadas por las entidades dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de registro.

Una vez realizadas las visitas las entidades emitirán el concepto respectivo determinando las exigencias necesarias para el cumplimiento total de los requisitos.

Si los requisitos son acreditados en su totalidad con el cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley 1493 de 2011 las entidades competentes emitirán el concepto técnico sobre el cumplimiento de estos.

Las autoridades competentes se abstendrán de emitir concepto en caso de que no se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, poniendo en conocimiento del interesado esta situación e informándole las exigencias necesarias para su corrección a través de la ventanilla única virtual – SUGA. De acuerdo con el requisito no cumplido, se establecerá un periodo no mayor a ocho (8) días para que el solicitante cumpla las exigencias establecidas por las entidades.

Una vez radicada en la ventanilla única virtual - SUGA la documentación con el cumplimiento de lo exigido las entidades competentes, expedirán su concepto de cumplimiento de los mismos. De no efectuarse las correcciones en el término establecido, las entidades emitirán el concepto sobre el no cumplimiento de los requisitos. El concepto deberá expedirse en un plazo no mayor a cinco (5) días, posteriores al registro de la correcciones en la ventanilla virtual -SUGA.

La Secretaría Distrital de Gobierno con base en la totalidad de los conceptos definitivos emitidos por las entidades competentes, expedirá el acto administrativo que reconozca o niegue la categoría de habilitado a un escenario, dentro de los dos (2) días.

El reconocimiento del escenario en la categoría de habilitado por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, otorgará un permiso de carácter bianual para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, no obstante las entidades que conforman el SUGA deberán realizar visitas de verificación del cumplimiento de los requisitos durante los dos (2) años.

En caso de ser negativo el reconocimiento de la categoría de habilitado el escenario, el solicitante tendrá diez (10) días para interponer los recursos a que haya lugar.

Parágrafo. Aviso previo a la realización de espectáculos en escenarios habilitados. El organizador, productor o empresario que realice espectáculos públicos en escenarios habilitados solamente deberá dar aviso a través de la Ventanilla - SUGA, a la Secretaría Distrital de Gobierno, con un mínimo de quince (15) días antes de la realización del evento.

Capítulo II

Documentos y requisitos habilitación de escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 12. Identificación del solicitante. Para el reconocimiento de la categoría “habilitado”, el responsable del escenario deberá acreditar previamente los documentos señalados en el artículo 7 del presente acto administrativo, con el fin de identificarse ante las entidades y autoridades del SUGA. Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar la propiedad del escenario que pretende habilitar o su condición de administrador del mismo.

Artículo 13. Requisitos propios para la habilitación del escenario. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de Ley 1493 de 2011, para la habilitación de escenarios de espectáculos público de las artes escénicas, el administrador del escenario o el propietario del mismo deberán acreditar únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

* Contar con un plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, definido por la autoridad competente.

* Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.

* Las edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, deberán contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto Reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

Para lo cual debe tenerse en cuenta la fecha en la cual la edificación haya sido construida acorde con vigencia o expedición de la norma técnica.

* Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente.

Parágrafo: Para los Bienes de Interés Cultural – BIC de acuerdo con la normativa técnica vigente en relación con la resistencia y capacidad de funcionamiento requeridas según el uso y la edad de la edificación, se debe acoger lo establecido en el aparte correspondiente a las edificaciones declaradas como patrimonio histórico, en donde se disponen las condiciones y restricciones para las intervenciones estructurales de edificaciones declaradas como patrimonio histórico.

En donde existan restricciones severas para lograr un nivel de seguridad equivalente al que el reglamento exigiría a una edificación nueva o al prescrito en el A.10.4.2.2, excepto que se trate de edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como lo define el A.2.5., se permitirá un nivel menor de seguridad sísmica, siempre y cuando este menor nivel se justifique por parte del ingeniero diseñador y se acepte por parte del propietario, incluyendo dentro de los documentos que se presentan para solicitar la respectiva licencia de construcción, un memorial firmado en conjunto, en el cual se incluyan las razones que motivan la reducción, el nivel de seguridad sísmica propuesto, y las medidas que se adoptarán para restringir el acceso al público en general o los procedimientos colaterales que se adoptarán para proveer la seguridad apropiada a los ocupantes. Este memorial se debe protocolizar mediante escritura pública en Notaría.

Parágrafo 2. La revisión y emisión del concepto por parte de las entidades técnicas del SUGA, para la habilitación de los bienes de interés cultural se expedirá en coordinación y visto bueno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 14. Plan tipo para la habilitación de escenarios. Las entidades integrantes del SUGA deberán elaborar y poner a disposición las guías necesarias del plan tipo para la habilitación de escenarios públicos y privados en la ventanilla Única del SUGA.

TÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y TÉRMINOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Capítulo I

Línea de Tiempo

Artículo 15. Línea de tiempo para autorización de partidos de fútbol profesional. Para la realización de partidos de fútbol que se lleven a cabo en el Estadio Nemesio Camacho “El Campín” o en el Estadio Metropolitano de “Techo”, se debe realizar la solicitud de autorización en los tiempos establecidos en el artículo 6 del presente acto administrativo.

Artículo 16. Requisitos y documentos para partidos de fútbol.- La autorización para la realización de campeonatos, torneos o partidos de fútbol profesional de clubes avalados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA- o la Confederación Suramericana de Fútbol CONMEBOL de las categorías A y B avaladas por la Dimayor, así como, los de las selecciones de fútbol de las diferentes categorías, o amistoso a puerta cerrada o abierta, que se lleven a cabo en el Estadio Nemesio Camacho “El Campín” o en el Estadio Metropolitano de “Techo”, el empresario u organizador del partido deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos, en la ventanilla única virtual - SUGA:

1. Registrar los documentos señalados en el artículo 7 de la presente Resolución, según corresponda, con el fin de identificarse ante las entidades y autoridades del SUGA y acreditar el derecho de utilización del inmueble donde se realice el partido, así como el informe del mecanismo de control de aforo, especificando la capacidad total y por localidad.

2. Certificado de Paz y Salvo, en original expedido por la Tesorería General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, o constancia de la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10% del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995.

En caso de que se ejecuten obras causantes de pago de derechos de autor y conexos por presentaciones en vivo y/o fonogramas deberá acreditar el pago.

3. Contar con un plan de emergencias y contingencias para la prevención y mitigación de riesgos debidamente viabilizado.

4. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979 y demás normas aplicables sobre la materia.

5. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente.

6. Copia de las pólizas o garantías bancarias.

Artículo 17. Plan Tipo de Emergencias y Contingencias - PEC del Estadio Nemesio Camacho El Campín y del Estadio Metropolitano de Techo. La Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia adoptará un Plan Tipo de Emergencias y Contingencias para los asistentes al Estadio Nemesio Camacho el Campín y el Estadio Metropolitano de Techo, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, el cual será publicado en el SUGA. Dicho Plan Tipo permitirá identificar y dar respuesta oportuna a aquella amenaza antrópica, técnica y natural que genere un impacto negativo al buen desarrollo del evento futbolístico.

TÍTULO V

DE LOS ESCENARIOS PÚBLICOS DISTRITALES DEPORTIVOS, CULTURALES, ARTÍSTICOS

Artículo 18. Corresponde a las entidades administradoras de los escenarios deportivos, artísticos, culturales públicos del Distrito Capital, determinados por estas como susceptibles de actividades de aglomeración o de espectáculos públicos de artes escénicas, contar con el informe técnico que garantice que la totalidad de la estructura del inmueble presenta las condiciones de seguridad para su uso y cumple con las normas que regulan la materia; adoptar los planes de emergencias y contingencias “tipo” necesario para este uso, así como, las demás medidas de protección que eviten su deterioro.

Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que amparen los riesgos por daños que se llegasen a causar con ocasión del evento y a entregar las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibieron.

Artículo 19. Corresponde a las entidades administradoras y gestoras de los estadios y escenarios deportivos cuya administración o propiedad sea del Distrito de conformidad con lo señalado en los artículos 9 y 11 de Decreto 456 de 2013,  facilitar las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para lo cual deberán publicar en su página web y en la Ventanilla SUGA los escenarios y las condiciones de acceso a estos.

TÍTULO VI

LOS PLANES DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS–PEC.

Capítulo I

Manuales y Guías

Artículo 20. Planes de Emergencias y Contingencias - PEC: El Plan de Emergencias y Contingencias es la estrategia desarrollada para identificar, prevenir y mitigar los riesgos, además de atender adecuadamente una emergencia en un escenario o lugar en el que se desarrolle actividades de aglomeración de público.

El PEC, Guías PEC y Planes Tipo tendrán las condiciones técnicas sujetas a las normas técnicas nacionales NSR 98, NSR 10 y el Acuerdo 20 de 1995, según sea su aplicación.

Para efectos de la autorización de actividades de aglomeración, de habilitación y autorización de escenarios de las artes escénicas, así como de todas las demás actividades de aglomeración, los responsables de la elaboración e implementación serán:

1. Los organizadores, productores, empresarios que realicen eventos que impliquen aglomeración de público.

2. El administrador o propietario del escenario de las artes escénicas habilitado o en proceso de habilitación.

3. El administrador o propietario de los escenarios no habilitados en donde se realizan aglomeraciones de público.

Artículo 21. Manuales y Guías para la elaboración de los Planes de Emergencias y Contingencias – PEC: Para el efecto el IDIGER coordinará la elaboración, expedición, publicación y socialización de los Manuales y las Guías necesarias para la elaboración de los Planes de Emergencias y Contingencias PEC en especial los denominados “tipo”, los cuales serán producto del concurso de las entidades que integran el Sistema SUGA de conformidad con sus competencias. En cuanto al establecimiento, adecuación y actualización de los planes de emergencias y contingencias PEC en especial los tipo y los de escenarios administrados y de propiedad del Distrito Capital, será el IDIGER la entidad encargada de la elaboración y expedición en coordinación con las demás entidades integrantes del SUGA.

Capítulo II

DE LOS AFOROS

Artículo 22. Los Aforos de los Planes de Emergencias y Contingencias PEC en los escenarios distritales. Los aforos “tipo” de los escenarios distritales que sean susceptibles de la realización de eventos de artes escénicas, se establecerán por el IDIGER quien coordinará para el efecto la unificación de criterio con la Unidad Especial Cuerpo Oficial de Bomberos UAECOB y las entidades que posean la administración o gestión de los mencionados escenarios, para el efecto se establecerá un método o fórmula de cálculo de aforo.

Parágrafo. Los planes, guías y demás documentos relacionados con la autorización de actividades de aglomeración y habilitación de escenarios en el Distrito Capital, deberán ser publicados en la Ventanilla Única Virtual SUGA.

Título VII

DEL APLAZAMIENTO O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL  EVENTO O AGLOMERACIÓN

ARTÍCULO 23. Aplazamiento o suspensión de la Autorización del evento por incumplimiento de productor, empresario u organizador. El Alcalde Local con apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá determinará, de conformidad con sus competencias, el aplazamiento de la autorización concedida para la realización de un espectáculo público o aglomeración, por el incumplimiento de los términos en que se concedió, atribuibles al productor, empresario, organizador del evento o quien acredite tener la autorización legal para actuar en su nombre, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional y Distrital de Policía. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil, penal o administrativo en que pueda incurrir el productor, empresario u organizador.

Igualmente, podrá suspender la autorización si varían sustancialmente las características, condiciones y, servicios e instalaciones del sitio donde se debe realizar el espectáculo o aglomeración de forma tal, que se pongan en peligro la higiene y seguridad pública o de las personas que accedan o presten sus servicios en el mismo.

Si, en el caso a que se refiere el apartado anterior, las modificaciones indicadas no parecen susceptibles de originar los riesgos aludidos, y se consideran subsanables o reparables, se suspenderá temporalmente el evento, espectáculo o aglomeración hasta que se remedien las causas que lo motiven.

A efectos de lo determinado en este artículo, las entidades de acuerdo a sus competencias en relación con cada uno de los temas, podrán efectuar cuantos reconocimientos y visitas de inspección consideren necesarios al lugar donde se presenta el espectáculo o aglomeración de público a efectos de comprobar las condiciones expresadas en los conceptos técnicos respectivos, aun cuando se realice en escenarios habilitados.

Título VIII

DE LOS CONCEPTOS DE LAS ENTIDADES

Capítulo I

Conceptos de conformidad con las competencias institucionales

Artículo 24. De los conceptos que deben emitir las entidades y autoridades que conforman el SUGA. Las entidades a que se hace referencia en el artículo del Decreto Distrital 599 de 2013, les corresponde emitir concepto favorable o desfavorable, sí los requisitos son acreditados en su totalidad con el cumplimiento de las exigencias verificables por cada entidad, dentro del marco de las competencias que a continuación, se señalan:

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO:

* Autorizar o negar las solicitudes de actividades de aglomeración en el Distrito Capital, evaluando los conceptos emitidos por las entidades integrantes del Sistema SUGA; autorizar o negar la habilitación de escenarios de espectáculos de las artes escénicas; coordina, convoca y realiza el seguimiento interinstitucionalmente al Comité SUGA.

* Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan la realización de los espectáculos y aglomeraciones de público, debiendo realizar además las siguientes actividades:

a) Coordinar ante el Comité SUGA la adopción de medidas de carácter general o particular, en relación con la realización de espectáculos públicos o las actividades de aglomeración, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales que regulan la materia y en el presente reglamento.

b) Organizar interinstitucionalmente cuando sea del caso, labores de vigilancia, inspección y control sobre los espectáculos públicos y demás actividades de aglomeración que se autoricen.

c) Coordinar con el apoyo de las autoridades administrativas y policivas del Distrito o Localidad la suspensión, aplazamiento o prohibición de la realización de los espectáculos públicos o actividades de aglomeración, por razones graves de seguridad, moralidad u orden público.

d) Informar a la autoridades y entidades competente sobre las infracciones en que incurran los productores, empresarios u organizadores de los eventos para efectos de que se tomen las medidas dispuestas en la normatividad relacionada o acordadas interinstitucionalmente de conformidad con los informes que al respecto se realicen.

ALCALDIAS LOCALES:

* Sin perjuicio de las funciones determinadas en el Decreto Distrital 599 de 2013, los Alcaldes Locales del Distrito emitirán concepto para la realización de actividades de aglomeración de público en su respectiva jurisdicción en su calidad de primera autoridad administrativa local y de policía, teniendo en cuenta el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto de Bogotá, con el fin de velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, así como contribuir a la conservación del orden público en su localidad y la protección, recuperación y conservación del espacio público y las normas vigentes sobre el uso del suelo, en el que certifique que la aglomeración que se va a llevar a cabo es viable.

* Deberá realizar la evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de comunicación pública que el empresario desarrollará antes, durante y después de la actividad de aglomeración con el fin de reducir el impacto sobre su localidad.

* Sin perjuicio de las facultades de inspección vigilancia y control, podrán ordenar la inspección de las edificaciones o espacios destinados a la realización de espectáculos públicos, cuando pretendan realizar este tipo de actividades, a fin de comprobar si se cumplen con las medidas de seguridad y sanidad que fueron tenidas en cuenta para expedir la autorización de la realización de los mismos, con el fin de que se proceda a tomar las medidas necesarias para una rápida solución.


UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO DE BOMBEROS DE BOGOTÁ D.C. -UAECOB-:

* Emitirá concepto sobre el plan contra incendios, plan de evacuación incluyendo rutas y medios de evacuación temporales y permanentes, el cual deberá ser expedido teniendo en cuenta de manera integral los aspectos de seguridad humana y sistemas de protección contra incendios con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012 y demás disposiciones que regulan la materia, señalando que el servicio que se brindará está sujeto al cumplimiento de las condiciones de seguridad evaluadas en el Plan de Emergencias y Contingencias registrado.

* Dentro de la evaluación se incluirá la autorización del personal de brigadas contraincendios de acuerdo con la capacitación y equipos de protección según lo dispuesto en la Ley 1575 de 2012. Igualmente, debe emitir concepto sobre constancia del servicio del personal de bomberos, incluyendo el número de efectivos y de los recursos disponibles para prestar el servicio durante el desarrollo del mismo.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER:

* Emitirá concepto técnico sobre el cumplimiento del Plan de Emergencias y Contingencias como parte integral de la autorización para la realización de la actividad de aglomeración o la habilitación del escenario, sobre la evaluación y clasificación del grado de complejidad de la aglomeración o evento para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el organizador; sobre el aforo a ser autorizado para la realización del evento en función de los Planes de Emergencias y Contingencias aprobado o del aforo concertado institucionalmente para los escenarios distritales.

* Generar y socializar la guía para la habilitación de los escenarios, en coordinación con las demás entidades que integran el Sistema;

* la coordinación del seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes de Emergencias y Contingencias de los eventos distritales coordinado con las demás entidades que integran el Sistema;

* certificar la idoneidad para los servicios de logística privada y pública.

* Informe técnico en el que se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso y cumplen con las normas que regulan la materia; la capacidad de aforo permitido en el evento de acuerdo con las características del escenario.

POLICÍA METROPOLITANA:

* Emitirá concepto sobre el impacto de la actividad de aglomeración en el orden público perimetral al sitio de realización de la actividad de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD:

* Emitirá concepto sobre el Plan de Salud el cual deberá tener en cuenta los parámetros higiénico sanitarios incluidos en la normatividad vigente ( Ley 9 de 1979, Decreto 3075 de 1997, Resolución 5109 de 2005) de acuerdo con los escenarios.

-Siendo prioritario las medidas y acciones mínimas de trabajo, protección y manipulación de alimentos en los diferentes escenarios, en los que se cuenta garantizar un punto de agua y contar con las superficies que entran en contacto con los alimentos y los utensilios para esta actividad en material sanitario;

* De los elementos necesarios para la limpieza y desinfección de manos; con relación a la procedencia de alimentos y materias primas, se debe presentar concepto sanitario favorable del lugar, de la planta de proceso y del transporte;

* El personal manipulador de alimentos debe cumplir con la indumentaria y certificado que lo acredita para tal fin y de salud que garantizan su aptitud para ello; los alimentos procesados deben cumplir con el rotulado y conservación exigidos.

* Contar con la cantidad de unidades sanitarias  suficientes  para el aforo esperado garantizando limpieza, desinfección y disponibilidad de agua  para su funcionamiento; disponer de un sitio aislado y protegido para la recolección temporal de residuos sólidos, el manejo de residuos, la frecuencia de recolección y el uso de bolsas plásticas para la clasificación según políticas de la UAESP.

* En cuanto a la seguridad y atención de riesgos: se debe contar con un área de atención de primeros auxilios contando con un mínimo de auxiliares de enfermería o tecnólogos de atención pre hospitalaria con experiencia comprobada en atención de pacientes con los equipos, suministros necesarios, así como el apoyo para el traslado en una ambulancia; debe cumplirse con la dotación de personal, medicamentos, y material de enfermería, botiquines y ambulancia de acuerdo con la reglamentación especial emitida por la autoridad sanitaria.

* Deberá garantizarse por el organizador, administrador o empresario durante el montaje y desmonte del escenario las medidas de seguridad necesaria para evitar accidentes en el personal de operarios y de presentarse un equipo de respuesta en salud y primeros auxilios. 

* Se prohíbe la instalación de fogones y quema de elementos combustibles.

* La constancia de prestación de servicio de salud, por parte de una empresa legalmente constituida, la cual debe contar en el plan de salud previamente aprobado por la Secretaría Distrital de Salud, emitido de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.-

* Siempre que el espectáculo público o la actividad de aglomeración genere afectación total o parcial al Sistema de Movilidad, evaluará y conceptuará sobre el plan de manejo de tránsito incluido en el plan de Emergencias y contingencias PEC, en el que se señalarán los condicionamientos necesarios derivados de la naturaleza del evento y los efectos que se causen sobre los usos de la vías públicas, andenes o ciclo-rutas que se vean afectadas; coordinará con las autoridades

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE.

* Emitirá concepto en relación con los niveles de emisión de ruido e intensidad auditiva, verificará el cumplimiento de la normativa en materia ambiental, evaluará y conceptuará sobre las condiciones ambientales de los escenarios, la viabilidad de espectáculos públicos con animales;

* Reglamentará de las condiciones de tenencia, utilización y exhibición de animales en

espectáculos públicos o aglomeraciones.

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE:

* Participar en la elaboración de las normativas referidas a la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas y la habilitación de escenarios declarados de interés cultural;

* Coordinará la revisión y emisión del concepto por parte de las entidades técnicas del SUGA, para la habilitación de los bienes de interés cultural.

* coordinar con las entidades adscritas del Sector la reglamentación para el uso a cualquier título de los escenarios deportivos, de recreación y culturales administrados por estos.

Capítulo II

De los Servicios Logísticos en Aglomeraciones

Artículo. 25. Los servicios logísticos para espectáculos y/o aglomeraciones comprenden las brigadas contra incendios, los servicios de salud, logística general entendida como la acomodación, la vigilancia y el control necesario para el cumplimiento de los requerimientos del Plan de Emergencias y Contingencias.

Las entidades distritales que realicen espectáculos públicos y/o aglomeraciones de público implementarán a través del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, los servicios de logística general, realizando las gestiones administrativas necesarias, salvo que IDIPRON certifique que no cuenta con la capacidad para atender el evento.

El talento humano utilizado para los servicios de logística pública serán los jóvenes vinculados a los proyectos y programas sociales que adelantan las diferentes entidades del Distrito Capital. No obstante, las organizaciones de voluntarios formales de primera respuesta podrán ser vinculados como servicios de logística que comprendan brigadas contra incendios y servicios de salud, para el cumplimiento del Plan de Emergencias y Contingencias.

Este recurso humano deberá contar con la certificación de idoneidad expedida por el IDIGER. Para los servicios de logística privada deberán contar con el correspondiente aval del cumplimiento de los requisitos expedido por el IDIGER.

TÍTULO IX

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 26. Las personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que realicen espectáculos públicos o actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, para el desarrollo del mismo deberán constituir las siguientes garantías:

a. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Compañía de Seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces que ampare los perjuicios imputables al asegurado por lesiones o muerte a personas o daños a bienes, en desarrollo o con ocasión del espectáculo público y/o la actividad de aglomeración que ocurran en el lugar donde se lleve a cabo la actividad y su área circunvecina.

Parágrafo: En concordancia con el artículo 54 del Decreto 599 de 2013, las siguientes son las condiciones bajo las cuales se deberá expedir la poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual:

1) Tendrán la calidad de asegurados, Bogotá Distrito Capital, la entidad encargada del escenario o espacio público y el empresario u organizador.

2) Tendrán la calidad de beneficiarios, Bogotá Distrito Capital, el ente administrador del escenario o espacio público y terceros afectados.

Para el efecto, se considera tercero a cualquier persona que asista al espectáculo público y/o la actividad de aglomeración.

3) Se deberá expedir bajo la modalidad de ocurrencia.

4) Expresamente se deben amparar los perjuicios extrapatrimoniales, así como, los perjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro cesante.

5) Además de la cobertura básica -predios, labores y operaciones- la poliza debe contemplar los siguientes amparos:

* Vehículos propios y no propios

* Amparo patronal

* Contratistas y subcontratistas

* Responsabilidad civil cruzada

* Responsabilidad civil productos (sublímite)

* Gastos médicos (sublímite)

6) La poliza deberá estar vigente desde el momento en que se hace entrega del escenario o espacio público al empresario u organizador, hasta el momento que se reciba el mismo, la entidad encargada del escenario.

7) El valor asegurado corresponderá a un porcentaje del valor total de la boleteria autorizada. En ningún caso el valor asegurado podrá ser inferior a (200) doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el evento en que el espectáculo público y/o la actividad de aglomeración no tenga valor, este como mínimo corresponderá a (200) doscientos salarios mínimos legales vigentes.

8) El valor del deducible no podrá ser mayor al (10%) diez porciento del valor de la perdida; en cualquier caso, será cubierto por el empresario u organizador.

Cuando con ocasión de la ejecución del contrato o autorización, exista riesgo de daño para los bienes de Bogotá distrito Capital o de la entidad encargada del escenario o espacio público, el empresario u organizador deberá constituir una poliza de seguros que ampare su responsabilidad, previo requerimiento y determinación del valor asegurado por parte de Bogotá Distrito Capital o la entidad encargada del espacio público.

TÍTULO X

DE LAS PROHIBICIONES

Capítulo I

Prohibición para las Entidades

Artículo 27. No podrán asistir las entidades técnicas del Distrito Capital a las actividades de aglomeración que no cuenten con la autorización expedida a través de la Ventanilla Única Virtual del Sistema Único de Gestión para el Registro, la Evaluación y la Autorización de Actividades de Aglomeración del D.C. - SUGA.

Capítulo II

Para los Artistas, Deportistas o Ejecutantes

Artículo 28. Las siguientes conductas de artistas, deportistas o ejecutantes de la actividad autorizada se considerarán una vulneración a la autorización otorgada por el Distrito Capital, por tanto se considerará una prohibición:

a) Realizar su actividad al margen de las normas que regulan cada caso, la actuación, los programas o guiones, así como de las misiones especificas que tengan asignadas por la

dirección del espectáculo o empresa.

b) Faltar al respeto debido al público asistente, no guardarle la debida consideración o dar motivos fundados, con su comportamiento, a posibles reacciones del mismo susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las actuaciones.

c) Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

d) Alterar por propia iniciativa el contenido de su actuación, salvo que conste la conformidad del autor, director o árbitro y no se traspasen los límites de orden moral socialmente admitidos.

e) El permitir el consumo de cualquier tipo de bebida alcohólica o sustancia psicotrópica.

TÍTULO XI

DE LOS DERECHOS

Capítulo I

Derechos del público asistente

Artículo 29. Además del derecho a contemplar el espectáculo, participar de la actividad programada o usar el servicio correspondiente, se reconocen, en favor del público asistente, los siguientes derechos:

a) Que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma, hora y condiciones con que haya sido anunciado o programado.

En las salas de espectáculos por sesiones se entenderá que la función inicia a la hora establecida para cada una de aquéllas.

b) obtener la devolución del importe de las localidades adquiridas o el valor de los derechos que se hayan cancelado, en caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo,  actividad o de las condiciones o requisitos, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor.

c) Los inmuebles donde se realizan los espectáculos públicos y actividades de aglomeración estarán abiertos y, en cada caso, debidamente iluminados, al menos sesenta (60) minutos antes de dar comienzo al espectáculo o en el tiempo establecido en las reglamentaciones o normas especiales sobre la materia.

Capítulo II

Prohibiciones al público asistente

Artículo 30. El público asistente a la realización del espectáculo no podrá:

a) Exigir que se ejecuten programas o actuaciones o se presten servicios distintos de los anunciados y autorizados, siendo potestativo de los artistas o ejecutantes o de la dirección del espectáculo conceder o negar la repetición de un fragmento o parte de las obras que se hubiesen ejecutado.

b) Permanecer de pie en las localidades de asiento, en los pasillos, durante el desarrollo del programa. En estos únicamente se consentirá la permanencia de las autoridades o de sus agentes o de los dependientes del productor, empresario u organizador, sin obstaculizar o impedir la visión de los espectadores.

c) Fumar en lugares cerrados destinados a la presentación del espectáculo o consumir sustancias psicotrópica.

d) Consumir cualquier tipo de bebida alcohólica, excepto en aquellos sitios que la ley permite.

e) Portar armas de cualquier clase, aunque se estuviera en posesión de la licencia o permiso reglamentario, o cualquier otro objeto que pudiera ser usado como tal o artefactos peligrosos para la integridad física de las personas asistentes al evento. Esta prohibición no será aplicable a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se encuentren presentes ejerciendo las funciones propias de su cargo.

f) Acceder a los escenarios o lugares de actuación de artistas, mientras dure dicha actuación, salvo que esté expresamente previsto dada la naturaleza de la actividad.

Siempre que el productor, empresario, organizador o el personal de las mismas advirtieren la falta de observancia de alguna de las prohibiciones precedentes, podrán requerir para imponerlas, el auxilio de los agentes de la autoridad o del personal de logística que cumpla tales funciones.

Capítulo III

Prohibición a menores de edad

Artículo 31. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de edad en los espectáculo públicos clasificados, genérica o específicamente, para mayores y, en general, en cualquier lugar o establecimiento público en los que se pueda ver afectada su salud o su moralidad, sin perjuicio de las otras limitaciones sobre la edad establecidas en el Decreto 599 de 2013 y las que se encuentren determinadas en las disposiciones que regulan la materia.

TÍTULO XII

DERECHO CONSTITUCIONAL DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Trámite, información y comportamiento

Artículo 32. En ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política, toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente para desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito en el Distrito Capital.

Parágrafo: Cuando el ejercicio de este derecho se desarrolle o intercale con una actividad constitutiva de un espectáculo público de las artes escénicas, deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Distrital 599 de 2013 y en la presente Resolución.

Artículo 33. Información. La información sobre la realización de reuniones, marchas o concentraciones de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que se realicen en Bogotá, en concordancia con el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 599 de 2013, se debe informar directamente en el Centro de Documentación e Información CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno o a través de la Ventanilla Única Virtual del SUGA.

La información a que hace referencia el presente Título no requiere el trámite de registro, evaluación y autorización en la línea de tiempo definida para cada evento, de que trata el Decreto 599 de 2013, la recepción de la información se hará a través del Sistema Único de Gestión –SUGA-, en atención a las características propias y la especial naturaleza de las reuniones, marchas, plantones de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales y su trascendencia frente a los tratados internacionales de Derechos Civiles y Políticos que ha sido protegido y garantizado por la Constitución Política.

Artículo 34. Trámite.  El organizador o responsable de la reunión o manifestación pública debe informar con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la realización de la misma, lo siguiente:

a) Fecha y hora de la actividad

b) Recorrido o ruta por donde se efectuará el desplazamiento, punto de concentración final

c) Motivo de la actividad

d) Con o sin espectáculo público

e) Responsable/s (nombre, dirección de respuesta y/o correo electrónico)

La Secretaría Distrital de Gobierno tramitará y responderá a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana o de la Dirección Administrativa en un máximo de veinticuatro (24) horas, comunicando al alcalde(sa) local respectivo(a), a la Secretaria de Movilidad (sí afecta el Sistema Vial), a la Policía MEBOG, y a las entidades que estime pertinentes de acuerdo con las características informadas de la reunión o manifestación pública.

Parágrafo: El documento que contiene la respuesta no constituye autorización para la realización de la actividad, es la confirmación del recibo de la información. El organizador deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el siguiente artículo.

Artículo 35. Comportamiento que deben observar los organizadores y participantes:

1. Cumplir con el objeto señalado en la información.

2. Respetar la fecha, hora y recorridos enunciados para su realización.

3. Evitar el consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de la actividad.

4. Disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad.

5. Sí la actividad incluye espectáculo público de las artes escénicas debe cumplir con lo previsto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Distrital 599 de 2013 y la presente resolución.

6. Asumir la responsabilidad de los daños que se puedan ocasionar tanto a las personas, como a los bienes muebles e inmuebles que en desarrollo de la actividad se presenten, pudiendo constituir para el efecto la correspondiente póliza que garantice tales riesgos.

7. No interrumpir u obstaculizar bajo ninguna circunstancia la movilidad vehicular o de las personas.

8. No superar los límites de ruido o sonoridad de orden legal y en especial de las contenidas en las Resoluciones 0627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma vigente.

9. En el evento de que se realice algún tipo de perifoneo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 185 de 1999 emitida por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente hoy Secretaria Distrital de Ambiente, se deberá contar con la previa autorización de la(s) alcaldía(s) local(es) en donde se desarrollará la actividad.

10. Atender las indicaciones que emitan las autoridades competentes.

11. Dar cumplimiento a las disposiciones que sobre la materia se encuentran contenidas en el Código de Policía de Bogotá -Acuerdo 079 de 2003.

Artículo 36. Acompañamiento por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno a través del personal de Gestores de Convivencia realizará las labores de coordinación, acompañamiento y verificación de la actividad, con el propósito de garantizar el derecho contemplado en el artículo 37 de la Constitución Política, y a su vez evaluar el resultado de las mismas a efectos de contar con una estadística que brinde la oportunidad de conocer de manera cuantitativa y cualitativa las actividades de este tipo que se llevan a cabo en la Ciudad.

Capitulo II

Trámite utilización de la Plaza de Bolívar

Artículo 37. Trámite de utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones, marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales. En atención a la naturaleza especial de Bien de Interés Cultural del Orden Nacional, y en consideración especial a su interés histórico y simbólico, en observancia a la Ley 1185 de 2008, las reuniones y marchas, plantones de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales que tengan por destino la Plaza de Bolívar o que allí se realicen, serán tramitadas por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguridad y la Dirección Administrativa coordinadamente.

Parágrafo.- La radicación de la información será a través del Centro de Documentación e infor mación (sic) - CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno con mínimo cuarenta y ocho horas (48) de anticipación a la realización del evento, tal como lo dispone el artículo 102 del Código Nacional de Policía. Una vez radicada la información, se verificará la disponibilidad de la Plaza y se informará al peticionario si en la fecha y hora solicitada, es posible o no la realización del evento.

Artículo 38. Comportamiento que deben observar los organizadores y participantes. El comportamiento que deben observar los organizadores y participantes, de ser viable la utilización de la Plaza de  Bolívar, es el siguiente:

1. No se puede modificar o dañar la estructura física de la Plaza de Bolívar.

2. Sujetarse al horario expresamente autorizado.

3. Dejar la Plaza de Bolívar en perfecto estado de orden y aseo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de Código de Policía de Bogotá, está prohibido vender, expender y consumir bebidas alcohólicas.

5. De conformidad con lo previsto en los artículos 16 del Decreto Nacional 1108 de 1994, de la Ley 745 de 2002 y  del Decreto Distrital 411 de 2008, está prohibido el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

6. Está prohibido exceder los límites de emisión de ruido en atención a lo dispuesto en las Resoluciones 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y 6919 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que se encuentre vigentes.

7. Solo es permitido el uso del perímetro de la Plaza de Bolívar, en consecuencia no se podrá utilizar la gradería de la Catedral Primada ni de la Arquidiócesis de Bogotá.

8. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre la Plaza de Bolívar para dejar y recoger equipos de logística u otros elementos, ni obstaculizar el acceso a las vías aledañas en desarrollo de las reuniones y marchas, salvo los que deban cumplir funciones de prevención o asistenciales, como sería el caso de vehículos de propiedad o al servicio del Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, o a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOB-, o ambulancias.

9. Para resolver los requerimientos de energía eléctrica, se deben adelantar las gestiones pertinentes ante la correspondiente empresa de energía o proveer la misma, mediante plantas de generación eléctrica, previo concepto que sobre su instalación emita la misma empresa y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

10. En caso de presentarse daños físicos o materiales a terceros o a la estructura de la Plaza de Bolívar, estos serán de responsabilidad exclusiva de los organizadores del evento.

11. Queda expresamente prohibido el uso de fogones y quema de elementos combustibles, así como de la instalación de baños públicos, cuando estos no correspondan a baterías portátiles.

13. Abstenerse de realizar avisos, rayones- tac, dibujos writing o la práctica del grafiti en la Plaza de Bolívar dada su carácter de bien de interés cultural, simbólico e histórico, así como de los inmuebles que la rodean, ya que aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10 de Ley 1185 de 2008, Decreto Distrital 75 de 2013 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

14. El solicitante y los congregados deberán cumplir con todos los deberes ciudadanos previstos en los Códigos Nacional de Policía y de Policía de Bogotá D.C.

Artículo 39. Cierre de Vías. En caso que se requiera el cierre de las vías aledañas para garantizar la seguridad de la marcha, así como el acceso y la salida de los asistentes a la Plaza de Bolívar en forma ordenada y segura, la Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno, deberá solicitar al organizador de la marcha el personal que garantice condiciones de seguridad para el cierre requerido y se coordinará con  la  Policía  Metropolitana de Bogotá MEBOG y la Secretaria Distrital de Movilidad las acciones a que haya lugar, estableciendo rutas para garantizar la movilidad vehicular y peatonal.

Artículo 40. Alteración del orden público. De conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Nacional de Policía, en caso que se presenten perturbaciones de orden público, o que la reunión o marcha autorizada degeneren en alteración del orden público o por cualquier circunstancia se cause inseguridad pública, las autoridades de policía podrán disolverla y adoptar las medidas de policía a que haya lugar, sin perjuicio de la judicialización de quienes corresponda.

Capítulo III

Utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones sin carácter comercial o de aprovechamiento económico

Artículo 41. Utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones sin carácter comercial o de aprovechamiento económico. Las solicitudes para la utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones audiovisuales, toma fotográfica de naturaleza profesional y puestas en escena artísticas que no tengan carácter comercial o de aprovechamiento económico, deberá radicarse a través del Centro de Documentación e Información CDI de la Secretaría Distrital de Gobierno, tramitándose por la Dirección Administrativa.

Una vez radicada la solicitud, de manera inmediata se verificará la disponibilidad de la Plaza de Bolívar y se le informará al peticionario, si en la fecha y hora solicitada es posible o no la

realización de la actividad. Si se autoriza la utilización de la Plaza en la fecha solicitada, la respuesta describirá las condiciones que se deben tener en cuenta y que corresponde a las siguientes:

1. No se puede modificar o dañar la estructura física de la Plaza de Bolívar.

2. Sujetarse al horario autorizado.

3. Dejar la Plaza de Bolívar en perfecto estado de orden y aseo

4. El solicitante y los congregados en el evento deberán cumplir con todos los deberes ciudadanos establecidos en el Código de Policía Nacional y el Código de Policía de Bogotá.

5. No se permite el estacionamiento de vehículos sobre la Plaza de Bolívar, así como obstaculizar el acceso a las vías aledañas en desarrollo de la actividad.

6. Para resolver los requerimientos de energía eléctrica, se deben adelantar las gestiones pertinentes ante la empresa de energía o proveer la electricidad mediante plantas de generación eléctrica, previo concepto para su instalación de la misma empresa de energía y del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.

7. En caso de presentarse daños físicos o materiales a terceros o a la estructura de la Plaza de Bolívar, estos son de responsabilidad del solicitante.

Parágrafo.- La utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones, tomas fotográficas con carácter comercial o aprovechamiento económico. La utilización de la Plaza de Bolívar para filmaciones audiovisuales, tomas fotográficas y puestas en escena artísticas que tengan carácter comercial o de aprovechamiento económico, deberá tramitar lo pertinente según lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2013 - Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público y el correspondiente permiso unificado para filmaciones audiovisuales según lo establecido en el Decreto 340 de 2014.

Artículo 42. La Secretaría Distrital de Gobierno informará a la Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades que integran el SUGA, sobre las actividades que se vayan a realizar en la Plaza de Bolívar y que hayan sido tramitadas conforme a lo señalado en la presente Resolución, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 43. La inobservancia de algunos de los requisitos de las condiciones consagradas en esta norma, serán objeto de las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía, en concordancia con las disposiciones del Código de Policía de Bogotá, D.C., observando los principios constitucionales y legales.

TÍTULO XIII

DEL COMITE SUGA, EL PUESTO DE MANDO UNIFICADO - PMU Y LA COMISIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Artículo 44. Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno como cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, le compete una participación activa en las aglomeraciones de público y principalmente en las establecidas en el Decreto Distrital 599 de 2013, que de conformidad con su misionalidad contribuye en el propósito de garantizar la gobernabilidad y la cultura democrática, brindando transparencia en la autorización de las aglomeraciones y verificando el cumplimiento de las normas en estos eventos.

Para tal fin, la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los siguientes equipos de trabajo: Goles y Territorios en Paz, Gestores de Convivencia y Derechos Humanos, que tienen como fin acompañar las Aglomeraciones de Público en el Distrito Capital brindando apoyo y atención a los habitantes de la capital, mediante acciones que propendan por la disminución de factores generadores de violencia y permitir a la comunidad adquirir mayores posibilidades de seguridad y convivencia en el entorno donde se genera la aglomeración, quienes trabajarán de manera articulada con la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 45. Funciones. Las funciones principales de los equipos de trabajo de que trata el artículo 44 de esta resolución, serán:

a) Establecer medidas especiales de seguridad, de acuerdo a las características del evento, con el fin de disminuir factores generadores de violencia aumentando la percepción de seguridad;

b) Participar en las reuniones de Puesto de Mando Unificado- PMU;

c) Realizar acompañamiento a los eventos de aglomeración de público en el Distrito Capital que de acuerdo con su complejidad, se requiera;

d) Realizar seguimiento a los eventos de aglomeración de público que se desarrollan en el Distrito para el análisis respectivo en Comité SUGA.

Artículo 46. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección Administrativa y de la Dirección de Seguridad de conformidad con sus competencias, realizará la Secretaria Técnica de las reuniones del Comité SUGA, y del Puesto de Mando Unificado PMU.

La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, será ejercida por la Dirección de Seguridad - Programa Goles y Territorios en Paz, desarrollando las funciones establecidas en el artículo 52 del Decreto  Distrital 599 de 2013 y las demás que señale la Comisión.

Artículo 47. El Programa Goles y Territorios en Paz. La Dirección de Seguridad de la Secretaría Distrital de Gobierno, como grupo integrante del componente de Aglomeraciones tendrá, como objetivo principal el promover la convivencia entre las distintas barras futboleras en el Distrito Capital, en los eventos del fútbol profesional colombiano.

Las funciones del Programa Goles y Territorios en Paz, serán: Asistir a los eventos de fútbol profesional colombiano que se realicen en el Distrito Capital, acompañando a las barras de fútbol para generar acciones de sana convivencia; participar en los PMU de los eventos de fútbol; participar en las reuniones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol; elaborar los protocolos semestrales de seguridad en el fútbol a nivel distrital; presentar los informes a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol sobre los partidos realizados en el Distrito y situaciones que se hayan presentado en otras ciudades, con el fin de determinar medidas, estrategias y posibles sanciones a grupos de barras; elaborar el protocolo, procedimiento y/o reglamento en coordinación con las demás entidades integrantes.

Artículo 48. Gestores de Convivencia: El equipo de Gestores de Convivencia hace parte de una estrategia amplia de garantía de la seguridad y la convivencia, orientado a construir un ambiente participativo, democrático y pluralista en la movilización ciudadana, dirigida más allá de la acción de vigilar y controlar, principalmente por la comunicación fluida entre la Administración Distrital y los colectivos humanos que se manifiestan y movilizan con frecuencia en la Ciudad, así se genera confianza, tolerancia y convivencia entre los habitantes entre sí, y entre ellos y la Administración. Para ello, los Gestores de Convivencia siguen una serie de pautas en su acción y gestión como promotores de la corresponsabilidad y autorregulación ciudadana.

Artículo 49. Designados del PMU. Los designados de cada entidad u organismo para la conformación del Comité SUGA, Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y Puesto de Mando Unificado PMU de las aglomeraciones de público, contemplado en el Decreto Distrital 599 de 2013, se hará por escrito señalando el término por el cual se designará.

Artículo 50. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2014.

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5460 de octubre 28 de 2014