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Proyecto de Acuerdo 317 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 317 DE 2014

"Por el cual se ordena implementar en el Distrito Capital la estrategia integral de comunicación y acciones educativas intersectoriales para prevenir los efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo establecer en el Distrito Capital la estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones y cáncer de piel.

Esta iniciativa ha sido presentada en las siguientes ocasiones: como Proyecto de Acuerdo No. 200 de 2012, recibiendo ponencias positivas y siendo archivado por trámite; como Proyecto de Acuerdo No. 224 de 2012, recibiendo ponencias positivas y aprobado en primer debate el día 28 de noviembre de 2012. Es de anotar, que dicho proyecto fue retirado en plenaria y por ende archivado. Y por último, como Proyecto de Acuerdo N° 111 de 2014 recibiendo ponencia positiva con modificaciones.

La Administración Distrital en los comentarios emitidos a los Proyectos de Acuerdo le ha dado viabilidad técnica, jurídica y financiera. En ese orden de ideas, la bancada del Movimiento Político MIRA presenta nuevamente a consideración del Concejo el Proyecto de Acuerdo, en espera de contar con el acompañamiento de las distintas bancadas para sacar adelante la iniciativa, que indudablemente traerá beneficios en materia de salud para las y los bogotanos.

  1. CONTEXTO

La Ley 1384 de 2010, "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia", ha establecido el compromiso por el cual los entes territoriales deben establecer acciones y proyectos para la prevención y atención del cáncer como una prioridad nacional. Así mismo, el Gobierno Nacional presentó el Plan Decenal para el Control del Cáncer para orientar a los distintos actores en su compromiso por la vigilancia del cáncer en el país y promover acciones coordinadas avanzando en la lucha contra esta enfermedad. Por ello, el Movimiento Político MIRA considera importante dotar de elementos normativos a la ciudad para que cumpla los compromisos que la ley y las herramientas gubernamentales le asignan.

El Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-20211 entrega, entre otras responsabilidades, a los entes territoriales, el Desarrollo intersectorial de estrategias de comunicación para sensibilizar a la población sobre el índice UV.

 

 El cáncer de la piel es el más frecuente de todos los tipos de cáncer y probablemente representa más de 50% de todos los casos.2 La Organización Mundial de la Salud determinó "que entre el 50 y el 90 por ciento de los cánceres de piel obedecen a los efectos nocivos del sol". A Septiembre de 2011, Héctor Posso director de la Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer de Bogotá, mencionó que "la cifra de 100 mil casos anuales diagnosticados con cáncer de piel debe llamar la atención de las autoridades para la creación de mecanismos efectivos de prevención."3 Del mismo modo, a Junio de 2012 según datos de dicha Liga "el cáncer de piel es el más común de todos los cánceres. Se calcula que durante un año se pueden desarrollar más de 1.000 casos nuevos de melanoma en Colombia y aproximadamente 250 personas morirían por esta enfermedad."4

De otro lado, Gloria León meteoróloga del Ideam, manifestó que en Colombia el índice UV "oscila entre 12 y 14, valores extremadamente altos, pero previstos en países tropicales como el nuestro, que por no tener estaciones presentan sol todo el año y las radiaciones UV son más intensas", Luego, es mayor la probabilidad de causarse algún daño en la piel y menos el tiempo que se necesita para producirla. Según el Ideam,5 el índice UV (IUV) es usado como un indicador que asocia la intensidad de la radiación solar ultravioleta incidente sobre la superficie de la tierra, con posibles daños en la piel humana. Este índice permite evitar los riesgos de afectación de las personas, según el tipo de piel, previa clasificación por un dermatólogo y es una medida de orientación dirigida a promover en la población conductas adecuadas, así como una exposición saludable al Sol, ya que ésta es necesaria para diversos procesos biológicos del organismo humano.

1. Efectos de la radiación ultravioleta en el ser humano

"Las radiaciones ultravioleta (UV) más dañinas para el ser humano son las que se encuentran en el espectro de luz entre 200 nm y 350 nm de longitud de onda.

(…)

En la piel, la radiación es absorbida por los cromóforos, los cuales pueden ser endógenos (por ejemplo, el ADN, la melanina, el ácido urocánico, pequeños péptidos, y el colesterol) o exógenos (drogas fotosensibilizantes) capaces de inducir respuestas fotobiológicas como una quemadura solar o una fotosensibilidad inducida por drogas. Los niveles de penetración de los rayos UVB y UVA a nivel de la piel son diferentes. El 70% de la radiación UVB es absorbida por el estrato córneo de la epidermis, a diferencia de la radiación UVA que es absorbida entre el 70-80% por células de la dermis y melanocitos de la epidermis basal"6

A continuación se expone un cuadro que contiene los principales efectos de la radiación UV en la piel humana.

 Sistema de Información Ambiental de Colombia

2.2. Tipos de cáncer de piel7

Los cánceres de la piel se dividen en dos tipos generales: no melanoma y melanoma, para estos dos tipos uno de los factores de riesgo es la exposición a los rayos ultravioletas.

1. Melanoma

El melanoma es un cáncer que comienza en los melanocitos. Debido a que la mayoría de las células cancerosas del melanoma continúan produciendo melanina, el melanoma generalmente es color café o negro. El melanoma aparece más frecuentemente en el tronco en los hombres de piel blanca, y en la parte baja de las piernas en las mujeres de piel blanca, pero puede aparecer también en otros lugares. Aunque el tener piel oscura disminuye el riesgo de melanoma, esto no significa que una persona de piel oscura nunca contraerá melanoma. El melanoma es casi siempre curable en sus primeras etapas, pero también tiende a propagarse a otras partes del cuerpo. El melanoma es menos común que otros cánceres de piel, pero es un cáncer mucho más grave.

2. No melanoma

El cáncer de la piel no melanoma es el tipo más común de cáncer de la piel, existen muchos tipos de cáncer de la piel no melanoma, pero hay dos que son los más comunes: el carcinoma de células basales y el carcinoma de células escamosas.

* Carcinoma de células basales: el carcinoma de células basales se origina en la capa inferior de la epidermis, llamada capa de células basales. Alrededor del 70% al 80% de todos los tumores cancerosos de la piel en los hombres y del 80% al 90% en las mujeres son carcinomas de células basales. Por lo general, surgen en las zonas expuestas al sol, especialmente la cabeza y el cuello. El carcinoma de células basales solía detectarse casi exclusivamente entre las personas de edad mediana o avanzada. En la actualidad se está viendo también en personas más jóvenes, probablemente porque éstas pasan más tiempo expuestas al sol.

Después del tratamiento, el carcinoma de células basales puede recurrir (reaparecer) en el mismo lugar de la piel. También pueden surgir nuevos tumores de este tipo en otras zonas de la piel. Dentro de cinco años del diagnóstico de un cáncer de células basales, del 35% al 50% de las personas tienen un nuevo cáncer de la piel.

* Carcinoma de células escamosas: el carcinoma de células escamosas representa alrededor del 10% al 30% de todos los casos de cáncer de la piel. Comúnmente aparece en las áreas del cuerpo expuestas al sol, tales como la cara, las orejas, el cuello, los labios y el dorso de las manos. También puede surgir en cicatrices o úlceras de la piel en otras partes del cuerpo. Algunas veces comienzan en las queratosis actínica. Con menor frecuencia, se forman en la piel del área genital.

El carcinoma de células escamosas suele ser más agresivo que el cáncer de células basales.

3. Sugerencias para evitar el cáncer de piel

La Liga Contra el Cáncer Seccional Bogotá presenta varias sugerencias8 que pueden ayudar a evitar el cáncer de la piel

* Evite estar por mucho tiempo afuera bajo la luz solar, especialmente al mediodía, cuando la luz ultravioleta es más intensa.

* Proteja su piel con ropa que incluya una camiseta de mangas largas y un sombrero de ala ancha.

* Use bloqueador solar. El bloqueador solar debe tener un factor de protección solar (SPF, por sus siglas en inglés) de 15 o más. Aplíquelo correctamente. Muchas personas no usan suficiente. Lo que se recomienda es lo que le quepa en la palma de la mano. Debe volvérselo a aplicar cada dos horas. Úselo aun en días brumosos o en días un poco nublados o con nubes dispersas. No permanezca bajo el sol durante más tiempo sólo porque está usando bloqueador solar.

* Use anteojos (lentes) de sol. Las gafas de sol que cubran los lados de la cara con 99% a 100% de absorción de luz ultravioleta ofrecen la mejor protección.

* Evite otras fuentes de luz ultravioleta tales como las camas para broncear la piel y las lámparas de sol.

* Tenga especial cuidado de proteger a los niños contra el sol. Las personas que sufren insolaciones severas con ampollas, particularmente durante la niñez o la adolescencia, tienen mayor riesgo de contraer melanoma.

* Visite a su médico para que le examine los lunares que parezcan sospechosos y los remueva de ser lo indicado.

4. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA

* REVISTA DE SALUD PÚBLICA. Cáncer de Piel: Perfil Epidemiológico de un Centro de Referencia en Colombia 2003-200. Diciembre de 2007. "Con el objetivo de conocer el perfil epidemiológico y estimar la incidencia por tipo tumoral de cáncer de piel, entre los años 2003-2005, en el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Bogotá Colombia, se identificaron los casos nuevos de patología tumoral maligna diagnosticados en este período. Se registraron 168.659 diagnósticos confirmados nuevos, de los cuales 2 184 correspondieron a tumores malignos de piel"

* REVISTA UNIVERSITAS MÉDICA. Universidad Javeriana. Gaviria J., Melanoma: actualización en su enfoque y tratamiento. Vol. 46. 2005 "El melanoma es un cáncer de piel que se ha convertido rápidamente en un problema importante de salud en muchos países, lo cual se refleja en un aumento en su incidencia.

El entendimiento de los aspectos fisiopatológicos fundamentales del melanoma es crucial para el diagnóstico precoz y el desarrollo de un esquema de manejo adecuado. Actualmente, la profundidad de la lesión es considerado el factor pronóstico más importante, pues de ella depende la necesidad de practicar ganglio centinela, la estadificación del tumor y, por consiguiente, el manejo quirúrgico y la terapia adyuvante"

REVISTA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DETERMATOLOGÍA. Escobar C. y Velásquez M., Células reguladoras en cáncer de piel melanoma y no melanoma. Febrero 2011. "Las células T reguladoras (Treg) CD4+CD25+FOXP3+ son cruciales para el mantenimiento de la tolerancia y la prevención de la autoinmunidad. Su deficiencia se asocia con enfermedades autoinmunitarias y alergias, y su aumento se relaciona con el cáncer. La manipulación de las Treg es un objetivo de los estudios de inmunología del cáncer, debido a los potenciales efectos antitumorales. Las células Treg se producen en el timo y en la periferia. La radiación ultravioleta es capaz de suprimir la respuesta inmunitaria en la piel, entre otros mecanismos, por la inducción de las Treg, y esto se asocia al desarrollo de cáncer de piel melanoma y no melanoma.

En este artículo se revisan los aspectos esenciales de las células Treg, su relación con la radiación ultravioleta y el cáncer, específicamente el cáncer de piel melanoma y no melanoma."

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

* ARTÍCULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

* ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

* ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

* ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (…).

* ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

(…)

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

* ARTÍCULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…)

* ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

Gobernarse por autoridades propias.

Ejercer las competencias que les correspondan.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Participar en las rentas nacionales.

* ARTÍCULO 288º. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Leyes

Ley 1384 de 2010 "Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia".

Artículo 6°. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de asegura-miento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer (…). (Subrayado fuera del texto original)

* Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones".

Artículo 26. Definición de competencia. Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.

Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de los que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias, los siguientes:

1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.

2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.

3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales.

(…)

Resoluciones

Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021. El propósito del plan es posicionar en la agenda pública el cáncer como un problema de salud pública y movilizar la acción del Estado, la acción intersectorial, la responsabilidad social empresarial y la corresponsabilidad individual para el control del cáncer en Colombia. Así mismo, se espera con el plan orientar a los distintos actores en su compromiso por el control del cáncer en el país y promover las acciones coordinadas que se requieren entre ellos para avanzar en la lucha contra la enfermedad.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

* DECRETO 1421 DE 1993 "Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá".

Artículo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA.

La Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran9. Igualmente, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; asegurando la vigencia de un orden justo10.

El artículo 49 señala que la atención de la salud son servicios públicos a cargos del Estado, previendo con ello, la posibilidad de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud.

Así las cosas, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones y autoridades públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del mismo11.

Es por ello que el Decreto 1421 de 199312 recoge el mandato constitucional estableciendo que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad del Distrito Capital y por ende, es la encargada de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo13.

En virtud de lo anterior, el Concejo de Bogotá es competente para cumplir con lo dispuesto en la Ley 1384 de 201014 que estableció en su artículo 6°15 la responsabilidad de las entidades territoriales y de las autoridades para garantizar estrategias de promoción y prevención de los factores de riesgo ligados al cáncer. Así mismo, para cumplir con lo señalado en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-202116 que señaló las responsabilidades que le asisten a las entidades territoriales, específicamente a los distritos y a las autoridades, para ejercer el control del riesgo frente a la exposición a radiación solar ultravioleta mediante el desarrollo de estrategias de comunicación masiva y la implementación de lineamientos para la difusión de material de información, comunicación y educación para los actores del sistema.

Por tal motivo, la bancada del Movimiento Político MIRA pone a consideración el estudio de la presente iniciativa, con la finalidad de realizar acciones de prevención que permitan ejercer el control del riesgo frente a la exposición a radicación solar ultravioleta, atendiendo lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales existentes en la materia.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016" establece como prioritario el Proyecto Salud para el buen vivir que busca fortalecer "la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales."17 El anterior proyecto hace parte del Programa Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad al cual tiene asignado 7.316.000 millones de pesos.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa de la siguiente manera:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda".

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1° y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Ordénase la implementación de la estrategia integral de comunicación y acciones educativas intersectoriales en el Distrito Capital para prevenir los efectos de rayos ultravioletas (RUV) en el ser humano, con el fin de sensibilizar y capacitar a la población en la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel.

Las Secretarías Distritales de Educación, Integración Social, Cultura, Ambiente, Movilidad y demás entidades públicas del Distrito, que por su actividad tengan injerencia tanto en el diseño de campañas educativas y de comunicación, como en la promoción de una cultura de prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel, tendrán corresponsabilidad en la implementación de esta estrategia.

Artículo 2°. Lineamientos. La estrategia integral de comunicación para prevenir los efectos de rayos ultravioletas en los habitantes de Bogotá, deberá diseñarse a partir de los siguientes lineamientos:

a) Diseño y ejecución intersectorial de campañas educativas y de comunicación para concientizar a las y los bogotanos de los efectos nocivos en la salud causados por la exposición a la radiación ultravioleta;

b) Promoción de una cultura de prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel;

c) Apoyo y colaboración sectorial e intersectorial de las demás entidades distritales que tengan relación con la materia;

d) Divulgación de los índices ultravioletas (IUV) que se presentan en el Distrito Capital;

e) Énfasis en los escolares y otras personas cuyas ocupaciones requieran una exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta (RUV);

f) Inclusión de las regulaciones científicas y técnicas existentes en la materia, con la participación de personal e instituciones altamente calificadas y con conocimiento especializado en el control de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel ocasionadas por la exposición a los rayos ultravioletas.

Artículo 3°. Diseño, implementación y publicación. Dentro del año siguiente a la vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las Secretarías de Educación, de Ambiente, de Movilidad, de Integración Social y los demás sectores públicos corresponsables en el tema, diseñará, implementará y publicará la estrategia integral de comunicación para la prevención de los efectos de los rayos ultravioletas en los habitantes de Bogotá.

Artículo 4°. Evaluación y seguimiento. La Secretaría Distrital de Salud realizará la evaluación y seguimiento a la estrategia y rendirá un informe anual y detallado al Concejo de Bogotá sobre los resultados obtenidos en la prevención de lesiones oculares, cutáneas y cáncer de piel en los grupos poblacionales de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2 http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancerdepiel.php

3 http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-281860.html

4 http://www.elespectador.com/noticias/soyperiodista/articulo-350383-el-melanoma-responsable-del-80-de-muertes-cancer-de-piel

5 http://bart.ideam.gov.co/wrfideam/indiceuv/indice.php?ciudad=BOGOTA

6 La fuente de la información es un artículo del Sistema de Información Ambiental de Colombia. Radiación Solar http://www.siac.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=660&conID=723&pagID=1131

7 La fuente de las información de los tipos de cáncer de piel es tomada de: http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancer depiel.php

8 http://www.ligacontraelcancer.com.co/tiposcancerdepiel.php

9 Véase artículo 1° de la Constitución Política de 1991.

10 Véase artículo 2° de la Constitución Política de 1991.

11 Véase numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991.

12 Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá.

13 Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del Decreto 1421 de 1993 "Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá".

14 Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia.

15 Denominado "Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer".

16 Resolución 1383 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

17 Artículo 8-1 Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016"