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Proyecto de Acuerdo 320 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 320 DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS LOCALES DE MOVILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO.

 

La presente iniciativa sometida a consideración de la honorable corporación, tiene como objetivo la creación de espacios de participación para los ciudadanos y ciudadanas para generar un canal de comunicación institucionalizado que permita articular las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público, sus sugerencias y opiniones con las decisiones de movilidad que adopta el distrito que van desde la determinación de una ruta, la ubicación de señales de tránsito, la definición de los sentidos viales, etc., con el fin de generar propuestas que conlleven a mejorar los diferentes planes, programas, proyectos  y/o estrategias de movilidad, articulando las experiencias vividas por parte de la ciudadanía que es usuaria frecuente de los servicios de transporte público, con las respectivas políticas, planes, programas, proyectos y/o estrategias de movilidad en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

II. ANTECEDENTES.

 

Proyecto de Acuerdo 133 de 2008 “Por El Cual Se Adoptan  Medidas Para El Mejoramiento De La Movilidad En El Distrito Capital” Estado: Archivado.

Proyecto de Acuerdo  presentado en dos ocasiones en el año 2008­­­ y una vez en el año 2009 111 (Plenaria)209 (Comisión Gobierno) de 2008  070 de 2009  “Por Medio Del Cual Se Promueve La Creación De  Veedurías Ciudadanas Sobre Los Procesos De Contratación Necesarios Para El Funcionamiento Del Sistema De Movilidad En Bogotá” Estado: Archivado

Proyecto de Acuerdo 155 de 2009Por Medio Del Cual Se Promueve El Control Social Sobre Los Procesos De Contratación Necesarios Para El Funcionamiento Del Sistema De Movilidad En Bogotá”  Estado: Archivado (Plenaria).

 

III. MOTIVOS.

 

En el marco de una democracia participativa y representativa todos los miembros de una sociedad deben tener las mismas  justas garantías, equitativas y reales de participar en la toma de decisiones colectivas que los están afectando o beneficiando. La Constitución Política establece desde su primer artículo que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de republica unitaria, democrática participativa y pluralista; con esto, se está dando respuesta al compromiso de promover la participación ciudadana a lo largo de todo el territorio y los espacios de la vida social de las comunidades.

 

La implementación de los procesos de participación por parte del Estado son instrumentos que sirven para lograr una articulación  entre lo público y la sociedad. Estos contribuyen a un cambio de imaginarios en donde las comunidades se hacen más partícipes de sus necesidades vislumbrando sus problemáticas y dando soluciones a las mismas como resultado de un trabajo colectivo. En el marco de los procesos de participación, es importante decir que dichas acciones se fundan en los acuerdos mancomunados donde las partes aceptan las gestiones, propuestas y medidas que se efectuarán y tendrán impactos que enriquecerán los procesos de ejecución.

 

El propósito de esta propuesta se cimienta en seguir por esa misma línea en la que dichos procesos seguirán circulando y sus debates continuarán teniendo como una de sus  puntas de lanza la acción participativa de la ciudadanía en general. Cabe decir que una  de las problemáticas que más atañe a la población de Bogotá D.C, es la de la movilidad, tanto vehicular como peatonal. Por lo tanto, es importante una gestión y participación desde los escenarios comunitarios que garanticen la buena implementación de dichas acciones y que los grupos participativos y consultivos tengan injerencia en la toma de decisiones.

 

En los últimos años la ciudad capital ha tenido modificaciones en sus modelos de movilidad que han tenido como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Uno de estos es la puesta en marcha (Segundo semestre del año 2012) del nuevo modelo de transporte conocido como Sistema Integrado de Transporte Público –SITP-,  en donde se ha evidenciado un creciente inconformismo por parte de algunos  usuarios del servicio, ocasionado entre otras cosas, por la poca información de su uso1,  el cambio en los hábitos y prácticas  del uso del transporte por parte de los ciudadanos, prácticas que estas instauradas hace más de medio siglo en Bogotá2 y la inconformidad con el trazado de las rutas.

 

También existen otros problemas entorno a la movilidad, semáforos mal sincronizados, sentidos de las vías mal definidos tanto en carreras como calles, puentes reducidos en comparación con el ancho de las avenidas3,  mala señalización, problemas relativos a los cruces peatonales y vehiculares, estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos, y la cultura ciudadana.

 

Estos problemas pueden ser abordados desde una perspectiva de participación que contribuya a solucionar estas circunstancias gracias a la contribución mancomunada de autoridades, expertos y ciudadanos.

 

IV. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

 

Se hace necesario generar mecanismos que articulen las necesidades y reclamos ciudadanos en materia de movilidad con los procesos que adelanta la administración para satisfacerlos.

 

Por lo tanto la Administración Distrital como el Concejo de Bogotá en uso sus respectivas facultades jurídicas, competencias y obligaciones que tienen con la ciudad, deben ofrecer a  las y los habitantes del Distrito Capital las garantías suficientes para que puedan suplir las necesidades en torno al tema de movilidad, con el fin de mejorar el nivel de vida de las y los mismos, como es fin del Estado en servir a la comunidad4. Dichas políticas de mejoramiento tienen que ir de la mano con la activa participación de la ciudadanía, quienes son la base y construyen día a día en sus trayectos cotidianos la estructura principal de la movilidad en Bogotá, D.C.

 

La creación de los Concejos Locales de Movilidad en el Distrito Capital, estaría ofreciendo a las y los habitantes de las diferentes localidades de la ciudad, la posibilidad de mejorar la movilidad capitalina participando activamente en el proceso de toma de decisiones, por medio de los respectivos representantes, para que se establezcan y/o modifiquen las diferentes políticas, planes, programas y/o estrategias en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

V. COMPETENCIA.

El Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas

V. PROPUESTA ARTICULADO.

 

La presente propuesta tiene como propósito articular las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución gobierno – ciudadanía en temas relacionados con la movilidad en la ciudad, al cabo de seguir procesos de participación, orientación sectorial y territorial en cada una de las localidades con respecto a esta materia. Por lo tanto, es necesario describir las funciones de los sectores que tendrán injerencia en los temas de movilidad, y en los procesos de consolidación de los Consejos Locales de Movilidad. 

 

Secretaria Distrital de Movilidad: Por ser el sector central, la SDM tendrá a cargo proporcionar a los Consejos Locales de Movilidad la información de los procesos de formulación de las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, para desarrollar todas las acciones pertinentes en relación con el enfoque de participación en las localidades. Además, tendrá que asumir por intermedio del Centro Local de Movilidad de la Dirección del Servicio al Cliente, la Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Movilidad conjuntamente con el IDPAC.

 

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal: el papel del (IDPAC) será el de  garantizar el derecho a la participación ciudadana por parte de los Consejos locales de Movilidad y propiciar su fortalecimiento atendiendo las políticas, planes, programas y proyectos que se definan en estas materia en las localidades. Además tendrá que expedir la reglamentación y determinar el procedimiento para la elección de los delegados ciudadanos al consejo local de movilidad.

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: La cultura tiene un papel fundamental para determinar los comportamientos de movilidad y contribuir a organizar el transporte.

 

Secretaria Distrital de Mujer: por medio de sus delegados (as) hará seguimientos  y evaluaciones de las políticas de movilidad en las distintas localidades en donde se garantizaran los plenos derechos de las mujeres en estos escenarios; además, aportará información y dará cuenta de formas de discriminación de sexo-racismo y de violencias contra las mujeres en el transporte público y particular de las localidades.

 

Personero local: tendrá que ser garante de la  vigilancia quienes desempeñan funciones públicas, del cumplimiento de los deberes constitucionales ante la ciudadanía, y de coadyuvar en los procesos participativos con lo referente a la materia de movilidad en las localidades.

 

VII. SUSTENTO JURÍDICO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN

…Artículo 1° Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 103° El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

LEYES

Sentencia C-180/94, esta sentencia analizó la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria de instituciones y mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994)

…El principio de participación  democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo (…) La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana,…

Sentencia T-263/10, alude a la participación ciudadana como principio democrático de carácter universal y expansivo.

Acuerdo 257 de 2006 "Por El Cual Se Dictan Normas Básicas Sobre La Estructura, Organización Y Funcionamiento De Los Organismos Y De Las Entidades De Bogotá, Distrito Capital, Y Se Expiden Otras Disposiciones"

En su título IV establece:

…Artículo 42. Participación ciudadana y control social. La Administración promoverá la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.

La Administración Distrital garantizará, la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.

VIII. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

Cabe precisar que la presente iniciativa NO tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del Proyecto de Acuerdo no se afectaría las finanzas distritales.

 

Sobre esta materia se puede afirmar que el Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Bogotá Humana: En las siguientes disposiciones se hace énfasis en la participación luego casi que puede afirmarse que la oposición a esta iniciativa resulta incompatible con el cumplimiento de buena fe del Plan de Desarrollo y que los gastos eventuales que se deriven de la misma están enmarcados en las siguientes disposiciones:

 

* Artículo 2. Objetivo general “…fomento de la participación y decisión de la ciudadanía…”

 

* Artículo  33. Definición y alcances “El tercer eje del plan de desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada.” (Subrayado fuera de texto original)

 

* Artículo  35. Estrategias “Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

 

3. Ajustar el diseño institucional para la planeación participativa, la movilización, organización, deliberación y decisión ciudadana.”

 

* Artículo 36. Programa Bogotá Humana: participa y decide “La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano…”

 

IX. CONCLUSIONES.

 

Por los argumentos anteriormente expuestos se solicita formalmente que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia la creación y generación de una instancia participativa y consultiva que sea parte activa de las decisiones de ejecución con relación al tema de la movilidad en Bogotá, donde es importante generar espacios de socialización para que la ciudadanía sea participe de las políticas que se implementan en la Bogotá.

 

Cordialmente,

 

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

 

Partido Alianza Verde

ACUERDO ______ DE 2014

 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS LOCALES DE MOVILIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

  

ACUERDA:

 

Artículo 1° Crease en el Distrito Capital, Los Consejos Locales de Movilidad de Bogotá D.C. como instancia de participación de la comunidad para apoyar a la Administración Distrital en la toma de decisiones de movilidad buscando proponer alternativas que contribuyan a la reducción de las distintas problemáticas que atañen este tema en las distintas localidades de Bogotá.

Artículo 2° Los Consejos Locales de Movilidad en las veinte localidades de la ciudad estarán conformados por:

1. El Alcalde o alcaldesa local  o su delegado (a).

 

2. El Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a)

 

3. El Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado (a). 

 

4. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

5. La Secretaria de la Secretaría Distrital de la Mujer o su Delegada (o).

 

6. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado (a).

 

7. El Personero (a) Local de cada localidad

 

8. Cinco (5) ciudadanos elegidos para tal efecto.

 

Artículo 4°. Son funciones de los Consejos Locales de Movilidad:

* Promover la participación de la comunidad en los distintos temas de la movilidad en las localidades. 

* Dar sugerencias a la Administración Distrital, en la ejecución, formulación y modificación de planes, programas y proyectos en los procesos de implantación y funcionamiento de medios y modos de transporte y lo atinente entre otras a las rutas, paraderos y horarios de los mismos.

* Actuar como instancia consultiva y participativa.

* Fomentar y apoyar los espacios de creación de organizaciones y colectivos que quieran participar en las discusiones de movilidad en las distintas localidades.

* Hacer campañas de socialización e información pública para promover la participación ciudadana en los distintos enfoques de las temáticas de movilidad partiendo de las localidades.

* Proveer  a la Secretaria de Movilidad y a las direcciones de participación de las distintas secretarias, información concerniente a las distintas problemáticas de movilidad y sus efectos sociales en cada una de las localidades.

* Presentar propuestas sobre los planes de desarrollo local y distrital.

* Darse su propio reglamento el cual se adoptará por decreto local.

* Los consejos locales de movilidad se articularan con los Centros locales de Movilidad (CLM) donde asumirán la representación de las comunidades, sus intereses propuestas y quejas.

Artículo 5° Los cinco (5) delegados y/o  delegadas serán elegidos democráticamente por las comunidades de las respectivas localidades de la ciudad de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida por la autoridad competente y/o el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Parágrafo Primero: Serán postulados (as) a delegados (as) las personas que tengan el reconocimiento de la comunidad por ser líderes  (as)  con conocimiento de temas de movilidad en su localidad respectiva, propendiendo por una participación inclusiva de los diferentes grupos demográficos más representativos.

Parágrafo Segundo. Los delegados y/o delegadas de la comunidad serán elegidos por un período de dos (2) años, y tendrán como condición vivir y /o habitar en la localidad que están representando.

Artículo 6°  Los Consejos Locales de Movilidad se reunirán trimestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten todo lo anterior de conformidad con el reglamento del consejo local respectivo.

Artículo 7° Los delegados y delegadas de los Consejos Locales de Movilidad elegidos democráticamente para representar a las comunidades de cada una de las localidades   deberán presentar informes de su gestión en la forma que el reglamento respectivo determine debiendo en todo caso presentarse una vez durante el periodo del delegado.

Artículo 8° La Secretaría Técnica de los Consejos Locales de Movilidad serán  asumidas por el Centro Local de Movilidad de la Dirección del Servicio al Cliente de la Secretaría de Movilidad y el Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC) de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 10°  El presente Proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2014

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 El acceso a los buses  se hace por medio de una tarjeta que se recarga con un saldo el cual se va descontando cada vez que se realice un trayecto (http://www.tullaveplus.com/), las paradas estrictamente en los paraderos ya sea para abordar un bus o bajarse del mismo, al igual que la modalidad de hacer transbordos durante el viaje

 

2 Durante los desmanes producidos por el Bogotazo en 1948, el tranvía de la ciudad se vio fuertemente afectado a causa de los incendios hacia el parque automotor y la infraestructura del sistema, lo cual llevo al gobierno de la época a tomar la decisión de suspender el servicio del tranvía ya que realizar las reparaciones sufridas generaba un alto costo que no podía financiar la nación, es entonces que tres años más tarde en 1951, se suspende en su totalidad la operación del tranvía y entran en circulación los nuevos autobuses para la época y en 1959 se constituye la Empresa Distrital de Transportes Urbanos la cual es liquidada en 1990 Citado de la página: http://www.museovintage.com/transporte/index.php 

 

3 Embotellamiento que se evidencia en la Avenida las Américas a la altura de la Carrera 68 al igual que el cruce de la misma avenida, con la avenida Boyacá

 

4 Constitución Política de Colombia – Titulo 1 “Principios fundamentales” Artículo 2