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Proyecto de Acuerdo 327 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 327 DE 2014

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como objetivo adoptar una estrategia para suplir vacantes docentes temporales menores a quince (15) días en las Instituciones Educativas Distritales por medio de pasantes universitarios de último semestre de licenciaturas.

2. ALCANCES DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, será una acción complementaria de los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación del Distrito para suplir vacantes temporales con el propósito de que el ausentismo docente no impacte negativamente la calidad de la educación en el Distrito Capital. De este modo, si la Administración Distrital logra reducir el ausentismo docente, optimizará el tiempo de los estudiantes, contribuyendo, por supuesto al mejoramiento de la gestión pública como de la calidad de la educación pública de la ciudad.

Las vacantes temporales que se propone suplir a través de este Proyecto de Acuerdo únicamente serán aquellas menores a quince (15) días, dado que la Administración Distrital ya tiene establecido un procedimiento para suplir vacantes temporales que superan este periodo de tiempo.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

*Artículo 67 de la Constitución Política

*Numeral 1 del Artículo 313 de la Constitución Política

*Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

*Artículo 4 Ley 115 de 1994

*Artículo 14 Decreto 1850 de 2002

4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Según el Artículo 67 de la Constitución Política de 1991 "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura".

"La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".

"El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica".

"La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos".

"Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

"La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señale la constitución y la ley."

Por su parte, el Numeral 1 del Artículo 313 establece que corresponde a los Concejos: "[…] Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

4.2. LEYES Y DECRETOS

LEY 115 de 1994

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 "Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento".

"El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo".

DECRETO – LEY 1421 DE 1993

El Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribución del Concejo "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

DECRETO 1850 DE 2002

El artículo 14 del Decreto 1850 de 2002 establece que "Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1. Para docentes y directivos docentes:

a). Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b). Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c). Siete (7) semanas de vacaciones.

2. Para estudiantes:

a). Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;

b). Doce (12) semanas de receso estudiantil."

5. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA

El ausentismo docente se entiende como la inasistencia justificada o injustificada de los docentes al aula de clase en ejercicio de sus funciones. Este fenómeno tiene un impacto negativo en la calidad de la educación; en la medida en que ocasiona una disminución en las horas de estudio destinadas para el aprendizaje de un área de conocimiento específica que reciben los estudiantes en el periodo lectivo.

Las causas del ausentismo docente son múltiples y algunas de ellas son recurrentes. Por lo general, el docente no supera quince (15) días hábiles de inasistencia ya que entre las principales causas que la ocasionan, se encuentran las incapacidades médicas y las licencias; periodo en el cual, los alumnos dejan de recibir clase en determinada asignatura hasta tanto, las directivas docentes asignan un reemplazo. Así lo demuestran varios estudios de carácter académico.

En términos de Miranda, Patrinos y López (2007)1 "los estudiantes que asisten a planteles con altos niveles de ausentismo docente y carecen de estímulo para desarrollar todo su potencial rinden menos, especialmente en matemáticas y lectura". Igualmente, un estudio realizado por la Fundación Compartir (2014)2 describió lo siguiente: "[…] En estos países3, el ausentismo docente es elevado y como consecuencia de ello, los estudiantes no aprenden. Por lo tanto, simplemente lograr que los maestros vayan a clase y enseñen cualquier cosa, en lugar de perder el tiempo, claramente va a mejorar el desempeño de los estudiantes4" (Fundación Compartir, 2014).

Aunque la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con un procedimiento establecido para proveer vacantes temporales a través de nombramientos provisionales, la aplicación de este procedimiento no resulta pertinente para aquellos casos en los que el docentes se ausentan menos de quince (15) días, en el entendido que hacer un nombramiento provisional requiere un trámite administrativo bastante riguroso. En términos de la Secretaría de Educación del Distrito:

En principio las vacantes menores a 15 días pueden ser cubiertas mediante la modalidad de horas extras las cuales son autorizadas de manera coordinada entre el Rector o Rectora de cada colegio y las Direcciones Locales de Educación, también se puede realizar su cubrimiento a través del aplicativo dispuesto en la página Web de la entidad, sin embargo en la práctica no se efectúa teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento genera para el docente un desgaste en la consecución de la documentación requerida para la posesión que genera una corta vinculación, al igual que una inconveniencia económica por los descuentos realizados por concepto de salud y prestaciones sociales (Gutiérrez, 2014)5

Dada la problemática planteada, mediante la presente iniciativa, se pretende que los estudiantes no vean afectado su aprendizaje como consecuencia del ausentismo docente, para lo cual se reconstruiría a los servicios de estudiantes de licenciaturas de último semestre, de forma que se pueda garantizar la continuidad de las horas de aprendizaje a que tienen derechos todos estudiantes de los colegios distritales.

Esta estrategia garantizará a las directivas docentes tener la posibilidad de acudir a la Dirección Local de Educación para que se envíe de forma inmediata un estudiante pasante de un área relacionada con la asignatura que se debe suplir; lo cual brindaría a la Administración una herramienta adicional para reducir al máximo una problemática que impacta negativamente la calidad de la educación que reciben los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales, como se mencionó anteriormente.

5.1. Ausentismo Docente en el Distrito Capital

A continuación se describe la situación actual del ausentismo docente en la ciudad de Bogotá. Los datos presentados tienen sustento en una respuesta enviada por parte de la Secretaría de Educación del Distrito6.

5.1.1. Ausentismo docente por localidades

De acuerdo con los datos suministrados, las localidades de Kennedy, Engativá, Ciudad Bolívar, Suba, Rafael Uribe Uribe y Bosa en los años 2012 y 2013 se ausentaron mensualmente más de 40 docentes. Por su parte, las localidades de San Cristóbal, Usme, Fontibón, Tunjuelito, Puente Aranda, Usaquén y Barrios Unidos registraron, para el mismo periodo, ausencias mayores a 15 docentes. En contraste con lo anterior, las localidades con menor número de ausencias docentes fueron Santa Fe, Los Mártires, Antonio Nariño, Teusaquillo, Chapinero, La Candelaria y Sumapaz.

Para el año 2014 (con fecha de corte 31 de mayo) todas las localidades mantienen una tendencia similar a la de los años anteriores.

Gráfico 1. Docentes ausentes por localidad 2012–2014

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Secretaria de Educación del Distrito (2014).

Estas ausencias se explican, entre otras razones, por el número de colegios que tiene cada localidad, ya que localidades como Kennedy, Engativá y Ciudad Bolívar cuentan con más de 30 Instituciones Educativas Distritales (IED) mientras que localidades como Chapinero, La Candelaria, Sumapaz y Teusaquillo no cuentan con más de 5.

Gráfico 2. Instituciones Educativas Distritales por localidad

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Secretaria de Educación del Distrito (2014).

5.1.2. Docentes Ausentes por Localidad

En el periodo comprendido entre enero de 2012 y mayo de 2014, se han ausentado más de 1.000 docentes en localidades como Kennedy, Engativá, Ciudad Bolívar, Bosa, Suba y Rafael Uribe Uribe. Paralelo a ello, en localidades como San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Fontibón, Puente Aranda, Usaquén y Barrios Unidos, el número de ausencias en el periodo en mención supera los 350 docentes.

Las localidades que registran un menor número de ausencias para el periodo objeto de análisis son Los Mártires, Santa Fé, Antonio Nariño, Teusaquillo, Chapinero, La Candelaria y Sumapaz.

Gráfico 3. Docentes ausentes enero 2012 - mayo 20147

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Secretaria de Educación del Distrito (2014).

Tales cifras indican que en el periodo comprendido entre enero de 2012 y mayo de 2014 (27 meses), se han ausentado 13.730 docentes de las Instituciones Educativas Distritales (IED).

5.1.3. Relación alumno/docente

Por otra parte y de acuerdo con el documento presentado por la Secretaría de Educación del Distrito denominado "Caracterización sector educativo año 2013"8, el número de docentes de colegios distritales para el año 2013 fue 30.087 y el número de estudiantes matriculados en colegios distritales para ese mismo año fue de 760.845. Por esa razón, a partir de esta información se calculó una relación alumno/docente de 25 alumnos por cada docente.

Aunque esta relación alumno/docente varía ampliamente según el nivel escolar que se esté analizando, lo que se pretende a continuación es analizar los datos de manera general con el fin de calcular el número de niños que han sido afectados por el ausentismo docente.

5.1.4. Niños afectados por causa del ausentismo docente

Para el cálculo del número de estudiantes afectados por el ausentismo escolar, se tomó la relación alumno/docente de 25 alumnos por cada docente.

Por lo tanto, a partir de este cálculo, las localidades que presentan un mayor número de niños afectados por el ausentismo docente son Kennedy, Engativá, Ciudad Bolívar, Bosa, Suba y Rafael Uribe Uribe. En estas seis (6) localidades se concentra el 58% de estudiantes afectados. En cifras absolutas, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y mayo de 2014, en las mencionadas localidades 199.394 niños han sido afectados por el ausentismo docente.

Gráfico 4. Niños afectados por causa del ausentismo enero de 2012 - mayo de 20149

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Secretaria de Educación del Distrito (2014).

Si bien el número de docentes ausentes para el periodo comprendido entre enero de 2012 y mayo 2014 fue de 13.730; en contraste, el número de niños afectados por causa de las ausencias de los docentes fue de 343.225810.

Gráfico 5. Docentes ausentes–Estudiantes afectados

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la Secretaria de Educación del Distrito (2014).

5.1.5. Tendencia del ausentismo docente

Los datos suministrados por la Secretaría de Educación del Distrito muestran que el ausentismo docente aumentó en un 22% de 2012 a 2013, ya que las ausencias docentes en 2012 fueron de 5.557, mientras que para el año 2013 fueron de 6.762 docentes.

6. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la puesta en marcha de la "estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C." no conlleva la realización de actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de los organismos y entidades distritales, ni genera gastos adicionales con cargo al presupuesto distrital, puesto que de todas formas algunas vacantes temporales menores a 15 días se suplen, mediante el pago de horas extras a los docentes, que está condicionado a la aprobación del rector del colegio, la respectiva Dirección Local de Educación y la disponibilidad de los docentes; razón por la cual la estrategia propuesta no implicaría un gasto adicional.

7. CONSIDERACIONES FINALES

El ausentismo docente en las Instituciones Educativas Distritales es una problemática que merece ser enfrentada a través de múltiples estrategias; porque en realidad los únicos que se ven afectados por la inasistencia de los docentes al aula de clase son los propios estudiantes.

Con la estrategia propuesta en la presente iniciativa se pretende, entre otros aspectos, garantizar que los estudiantes de los colegios distritales no se vean afectados por más de 24 horas por el ausentismo docente y simultáneamente a ello, se brindará la posibilidad a los estudiantes de último semestre de licenciaturas de adquirir determinada experiencia profesional.

Como quiera que sea, con esta iniciativa se logrará un mejor aprovechamiento del tiempo, lo que redundará en una mejor oferta de calidad de la educación pública distrital.

Con fundamento en los argumentos expuestos, presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Anexos

Tabla 1. Cálculos a partir de los datos suministrados por la SED

Localidad

Número de docentes que se ausentaron mensualmete (promedio) - 2012

Número de docentes que se ausentaron mensualmete (promedio) - 2013

Número de docentes que se ausentaron mensualmete (promedio) - 2014

Total docentes ausentes año 2012

Total docentes ausentes año 2013

Total docentes ausentes año 2014 (mayo)

Total docentes ausentes periodo enero 2012 - mayo 2014

Antonio Nariño

8

8

3

83

92

13

187

Barrios Unidos

18

17

8

201

187

41

429

Bosa

41

55

26

447

603

132

1.183

Chapinero

4

6

3

44

61

14

119

Ciudad Bolívar

45

59

27

492

649

135

1.277

Engativá

50

69

27

553

764

135

1.451

Fontibon

24

26

12

259

285

61

606

Kennedy

70

79

38

768

866

192

1.826

La Candelaria

4

5

2

40

54

8

102

Los Mártires

9

15

7

104

170

33

307

Puente Aranda

22

26

10

237

288

51

576

Rafael Uribe Uribe

44

43

25

487

477

126

1.089

San Cristóbal

34

47

16

376

518

79

973

Santa Fe

11

14

4

118

150

20

289

Suba

45

48

25

492

533

125

1.150

Sumapaz

2

1

1

25

11

5

40

Teusaquillo

5

6

3

58

61

17

135

Tunjuelito

23

28

14

248

310

70

628

Usaquén

19

22

13

211

237

64

511

Usme

29

41

18

315

449

90

855

Total General

505

615

282

5.557

6.762

1.411

13.730

 

Fuente: Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por Secretaria de Educación del Distrito (2014).

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2014

"Por el cual se adopta una estrategia para enfrentar el ausentismo docente en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1o. Objetivo. Adoptar una estrategia para suplir vacantes docentes temporales menores a quince (15) días en las Instituciones Educativas Distritales por medio de pasantes universitarios de último semestre de licenciaturas.

Artículo 2o. Procedimiento. Cuando se presenten vacantes temporales menores a quince (15) días como consecuencia de alguna situación administrativa por parte del docente titular de alguna asignatura, los rectores o coordinadores seguirán el siguiente procedimiento:

1. Informarán a la respectiva Dirección Local de Educación la ocurrencia de la vacante temporal.

2. Una vez conocida la ausencia temporal del docente titular, las respectivas Direcciones Locales de Educación enviarán a la Institución Educativa Distrital un estudiante pasante con el fin de suplir la vacante temporal.

3. Las Direcciones Locales de Educación garantizarán que las vacantes temporales menores a quince (15) días sean suplidas en un término no mayor a 24 horas a partir del conocimiento de la situación administrativa.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito procurará que los estudiantes pasantes enviados a las Instituto Educación Distritales, tengan una formación relacionada con la asignatura a cargo el profesor titular. Por tal motivo, la Secretaría distribuirá todos los pasantes a su cargo en las Direcciones Locales de Educación teniendo en cuenta las diferentes áreas del conocimiento en las cuales están siendo formados.

Artículo 3o. Distribución por Localidades. En cada localidad de la ciudad, deberán estar disponibles como mínimo cinco (5) pasantes de Licenciaturas de diferentes áreas del conocimiento con el fin de suplir las vacantes temporales menores a quince (15) días.

Los pasantes se localizarán en las respectivas sedes de las Direcciones Locales de Educación dispuestos a atender las solicitudes de las Instituciones Educativas Distritales.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, distribuirá el número de pasantes disponibles en cada localidad, teniendo en cuenta las tasas de ausentismo docente que se presenten en cada una de las mismas.

Artículo 4o. Vinculación de Pasantes. La Secretaría de Educación del Distrito será el Organismo encargado de vincular a los estudiantes de licenciaturas interesados en realizar sus prácticas docentes en las Instituciones Educativas Distritales.

El término de vinculación de pasantes por parte de la Secretaría de Educación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por cada institución educativa de carácter universitario, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito podrá celebrar convenios interadministrativos con instituciones educativas de educación superior.

Artículo 5o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Miranda, F., Patrinos, H., & López, Á. (2007). Mejora de la calidad educativa en México. México, DF: Banco Mundial.

2 Fundación Compartir. (2014). Tras la excelencia docente. Cómo mejorar la calidad de la educación para todos los Colombianos. Bogotá: Fundación Compartir.

3 Brasil, India y Kenia.

4 Subrayado fuera del texto.

5 Gutiérrez Olga (2014). Respuesta al derecho de petición con número de radicado SED E – 2014-99150 enviado por el H.C. Miguel Uribe Turbay. Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

6 Respuesta al derecho de petición con número de radicado SED E – 2014-99150 enviado por el H.C. Miguel Uribe Turbay.

7 Método de cálculo. Con el fin de calcular los docentes ausentes en el periodo comprendido entre enero de 2012 y mayo de 2014 se realizaron los siguientes cálculos: I] Se sumó para cada localidad el número de ausencias mensuales en promedio para cada año analizado II] se multiplicó el número de docentes ausentes de cada localidad por 11 para el año 2012, por 11 para el año 2013 y por 5 para el año 2014. Ver tabla 1 anexa al final del documento.

8 Secretaria de Educación del Distrito. (2014). Caracterización sector educativo año 2013. Bogotá. Oficina Asesora de Planeación.

9 Método de cálculo. Con el fin de calcular el número de niños afectados, se multiplicó el número de ausentes para el periodo objeto de análisis por la relación alumno docente (conservadora) de 25 alumnos por cada docente.

10 Método de cálculo. La cifra de 343.258 alumnos afectados por el ausentismo docente, se obtuvo al multiplicar 13.730 docentes por una la relación alumno/docente (cifra conservadora) de 25 alumnos por cada docente.