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Proyecto de Acuerdo 326 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO  326 DE 2014

 

“Por el cual se crean las escuelas de formación musical en las diferentes Localidades y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Reglamentar la implementación de escuelas de formación musical en las diferentes localidades de Bogotá, D.C., según lo establecido en el Plan Nacional de Música para la Convivencia.

 

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

* Cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Música para la Convivencia frente a la construcción y fortalecimiento de escuelas de formación musical en Bogotá.

* Fomentar actitudes no violentas entre niños, niñas, jóvenes y adolescentes.

* Contribuir a la inclusión social de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes mediante la práctica y estudio de la música. 

* Fortalecer el tejido social en la ciudad. 

* Formar al ser humano en valores, ética y convivencia pacífica. 

* Ofrecer alternativas para el uso del tiempo libre. 

3. ALCANCE DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas prioritarios en materia de educación y gestión pública en la medida en que busca emplear las escuelas de formación musical como complemento a los procesos de formación educativa y hacer eficiente la ejecución de la política nacional de música (Plan Nacional de Música para la Convivencia).

La presente iniciativa, de ser aprobada, tendrá un impacto social importante toda vez que permitirá que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes accedan a programas de formación integral y desarrollen habilidades de comunicación asertiva.

 

La iniciativa tiene como propósito combatir la violencia juvenil a través del aprovechamiento útil del tiempo libre de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes y potenciar la autoestima y las actitudes de tolerancia. Esto se logrará mediante la implementación e institucionalización de escuelas de formación musical sostenible en la modalidad de educación no formal en torno a prácticas musicales colectivas.

 

4. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

 

El Proyecto de Acuerdo ha sido presentado en una ocasión, así:

 

* P.A. 206 de 2014 radicado para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2014, el cual contó con una ponencia positiva de parte de la Concejal Sandra Jaramillo González y una ponencia negativa de parte de la Concejal María Victoria Vargas Silva.

 

El argumento principal de la ponencia negativa es que la creación e implementación de esta iniciativa genera gastos fiscales y que esto es ineficiente dado que la Administración tiene menos de 14 meses para ejecutar el Plan de Desarrollo. No obstante, se considera que el Proyecto de Acuerdo es relevante tanto en el ámbito de mejora normativa (instrumento de seguimiento y monitoreo al Plan Nacional de Música para la Convivencia) como para promover gobernabilidad (mediante construcción de tejido social y desarrollo integral de la infancia). Por lo tanto esta iniciativa se justifica como un primer paso para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad existente.

5. POBLACIÓN OBJETIVO

La presente iniciativa está dirigida a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes de los colegios públicos de Bogotá, D.C., entre los 7 y 18 años de edad. Inicialmente, las escuelas beneficiarían a los estudiantes de las localidades más vulnerables (Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Usme, Kennedy, entre otras), pero se espera tenga un efecto multiplicador y pueda llevarse a las demás Localidades de modo que se convierta en una actividad permanente en toda la ciudad.

 6. CONTEXTO

La música participa activamente en la construcción de identidades culturales en la medida en que aporta al individuo mecanismos de reconocimiento individual y colectivo (Plan Nacional de Música para la Convivencia -PNMC). La escuela es el espacio donde se aprenden y potencian habilidades cognitivas y emocionales, de igual manera fortalece valores individuales y colectivos y se constituye en fundamento del conocimiento social e histórico que es referente de identidad en los grupos sociales (Plan Nacional de Música para la Convivencia – PNMC). No obstante, la escuela no es suficiente para desarrollar estas habilidades y se requiere de otros instrumentos dinamizadores. En este contexto, la música es un elemento innovador que facilita el aprendizaje mediante su práctica.

 

7. JUSTIFICACIÓN

 

7.1 Poder de la música en el aprendizaje

 

Es amplia la evidencia académica sobre los beneficios del estudio y práctica de la música en el desarrollo de habilidades cognitivas y emocionales en niños, niñas, jóvenes y adolescentes. Un estudio realizado por Harvard Family Research Project, de la Universidad de Harvard, titulado “Year-Round Learning: linking school, afterschool, and summer learning to support student success” (2011), estableció que las estrategias más efectivas para incentivar el aprendizaje y potenciar el desarrollo de habilidades no cognitivas (“habilidades blandas”) son aquellas que involucran a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes dentro de todo el proceso, y no solamente como “objeto de estudio”. Es decir, aquellas en las que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes participan en el diseño, implementación y evaluación. En este sentido, la música se convierte según Nogues (1998) y Viciana (2000) en un facilitador de aprendizaje. Así, “la utilización del arte infantil con metodologías activo-participativas de descubrimiento, refuerzo y afianzamiento de autoestima, aplicadas desde edad temprana (2-4 años)” (Cruces, 2009) tienen un efecto positivo en el desarrollo de habilidades motrices, de expresión oral y comprensión de material académico (Cruces, 2009).

 

Otro estudio, realizado por la Fundación Dana (The Dana Consortium Report on Arts and Cognition), titulado “Learning, Arts, and the Brain” (2008) concluyó que entrenar a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en arte y música tiene un efecto positivo en el desarrollo de habilidades comunicativas, de expresión y de concentración; las cuales en el largo plazo facilitan el aprendizaje cognitivo (procesos de memorización, asociación matemática y geométrica) (The Dana Consortium Report on Arts and Cognition, 2008). Así las cosas, se observa que la música puede utilizarse como una herramienta práctica para facilitar el aprendizaje de contenidos académicos y la formación de carácter, aspecto crucial en la formación humana de toda persona.

 

7.2 El rol de la escuela

 

De las diversas categorías de la Escuela de Formación Musical, la Banda Sinfónica de Viento es sin lugar a dudas la agrupación instrumental que mejor expresa la diversidad cultural del país. Dos son las razones. Por un lado, debido a su gran versatilidad en el formato instrumental y por otro lado, en la medida en que permite interpretar  varios géneros musicales (Cruces, 2009).

 

Las bandas sinfónicas de viento en Colombia surgen a finales del siglo XVIII. Desde sus inicios, no solo han representado un espacio simbólico de gran trascendencia y valor cultural para diferentes comunidades en todo el territorio nacional, sino que se han convertido en punto central de las diferentes celebraciones realizadas a nivel nacional.

 

Las Escuelas de Formación Musical posibilitan que los lazos sociales se reconstruyan y que las nuevas generaciones participen en un proyecto artístico que no solo ofrece la oportunidad de creación e interpretación musical, sino que también abre las puertas para la construcción de proyectos colectivos de vida (CONPES 3191, 2002).

 

7.3 Plan Nacional de Música para la Convivencia

 

“Con el fin de garantizar a la población colombiana el derecho a conocer, practicar y disfrutar de la creación musical”, el Ministerio de Cultura diseñó en 2002 el Plan Nacional de Música para la Convivencia que ha venido operando como estrategia nacional para fortalecer los procesos de formación en música y ha sido adoptado “como política cultural prioritaria en los Planes Nacionales de Desarrollo” (Ministerio de Cultura, 2008). Los principales aspectos que busca fortalecer son: “formación, dotación de instrumentos y materiales musicales, información e investigación, circulación, creación-emprendimiento y gestión del sector musical” (Ministerio de Cultura, 2008).

 

Así, el Plan Nacional de Música para la Convivencia se articula a los campos de creación y memoria, diálogo cultural y participación del Plan Decenal de Cultura 2001 – 2010 “Hacia una ciudadanía democrática cultural”. Este Plan se ha implementado en tres etapas.

 

i) Primera Etapa PNMC: 2003 – 2006.

 

Se sientan las bases de formación, dotación y gestión para el fomento de la educación y la práctica musical en todo el territorio nacional, como derecho educativo y cultural. En la formación se realizó un ciclo básico de formación de formadores con cobertura a todos los departamentos. En dotación se diseñó y puso en marcha el proyecto editorial de repertorios y materiales pedagógicos distribuidos a todos los municipios y se establecieron alianzas con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC – Colombia, para dotar con instrumentos musicales a la tercera parte del territorio. En gestión se adelantó la formación de líderes comunitarios en torno al proyecto musical y se asesoró a los municipios beneficiarios para fortalecer la institucionalización de los procesos musicales.

 

ii) Segunda Etapa PNMC: 2007 – 2010.

 

Se avanza en la consolidación de una política nacional de enseñanza y estudio de la música y se articula con las diferentes instancias territoriales (municipal, departamental y nacional), en interlocución con instituciones y la comunidad. Además, se asume con responsabilidad histórica la decisión de establecer coherencia y continuidad entre períodos de gobierno y ampliar el radio de acción y la profundidad de la presencia del Estado. En esta nueva etapa, el Plan de Música se orientó a consolidar la práctica musical como Escuela y a propiciar la institucionalización, sostenibilidad y autonomía de los procesos musicales en las entidades territoriales.

 

La formulación del Conpes No. 3409 en el 2006, para el fortalecimiento del Plan Nacional de Música, sentó bases firmes de sostenibilidad y proyección para esta política prioritaria, a partir del incremento del presupuesto, la integración de los procesos del sector y la propuesta de una agenda intersectorial.  En este sentido se hizo mayor énfasis en la creación de las escuelas municipales, organización comunitaria y el desarrollo de proyectos de emprendimiento asociados a la música.

 

iii) Tercera Etapa PNMC: 2011 – 2014.

 

En el año 2011, luego del cambio de gobierno, se inscribió en el Plan de Desarrollo una línea específica para la formación artística de la población. Se establecieron dos indicadores de desempeño para dar fuerza y continuidad a las labores del PNMC, a saber:

* Creación de nuevas escuelas municipales de música.

* Fortalecimiento de escuelas municipales de música.

La meta de fortalecer las escuelas municipales de música se midió bajo cuatro criterios.

a. Organizaciones comunitarias con proyectos entorno a la Escuela Municipal de Música.

b. Director de la Escuela con título técnico, tecnólogo o profesional en música.

c. Escuelas con mínimo diez horas semanales de formación y practica musical.

d. Asesoría en adecuación acústica.

7.4 Avances y retos de la ejecución del Plan Nacional de Música para la Convivencia

A continuación se presentan los principales logros del Plan Nacional de Música para la Convivencia, según el informe presentado por el Ministerio de Cultura en 2008:

 

* Se dotaron 374 escuelas de música.

 

* Se formaron 1.310 docentes y músicos.

 

* Se beneficiaron 44.010 niños y jóvenes.

 

* Se realizaron 260 festivales y fiestas apoyadas anualmente.

 

* Se conformaron y fortalecieron 5 redes.  

 

* Se desarrolló un proyecto editorial: 32 materiales editados.

 

* Se capacitaron 490 líderes comunitarios.  

 

* Se crearon 28 Consejos Departamentales de Música en el país.

 

* Se desarrolló un programa de emprendimiento: 55 productores independientes y constructores de instrumentos capacitados.

 

* Se realizaron diagnósticos e investigaciones sobre el sector: Lineamientos para la formación, diagnósticos sobre el campo orquestal y de dotación

 

* Se creó un directorio de la música.

 

* Se hizo levantamiento de la cartografía musical del país.

 

* Se realizaron convenios de cooperación con la Comunidad de Valencia, España, el Fondo Suizo, La República Popular de China y la República del Japón, la República Bolivariana de Venezuela, la OEI y el CERLAC.

 

* Se realizaron alianzas con la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Ministerio de Educación, el SENA, FONADE, ACOFARTES, ICETEX.

 

A pesar de los avances, el Ministerio de Cultura reconoce que todavía hay mucho por hacer, y resalta que los principales retos en la ejecución del Plan son:

 

* Garantizar la sostenibilidad de las 560 Escuelas Municipales de Música en el país.

 

* Elaborar el proyecto de Ley General de la Música.

 

* Consolidar el Fondo de Dotación para la Música.

 

* Articular procesos formativos con proyectos de emprendimiento y producción.

 

* Ampliar las políticas y coberturas del Plan.

 

* Desarrollar políticas musicales dirigidas a poblaciones específicas.

 

El presente Proyecto de Acuerdo busca precisamente contribuir a la ampliación de las políticas y coberturas del Plan para Bogotá, D.C. De ahí su importancia y relevancia para la ciudad.

 

7.5 Institucionalización de escuelas de formación musical

 

Colombia posee una gran diversidad de expresiones musicales en todas sus regiones: manifestaciones sonoras de comunidades indígenas, innumerables músicas tradicionales y contemporáneas, populares y académicas. Músicas de pitos y tambores, chirimías, de marimba, conjuntos de cuerdas andinas, acordeón, música isleña y llanera, conjuntos de cámara, bandas de viento, coros, orquestas, agrupaciones juveniles de rock, jazz y grupos de música contemporánea y electroacústica, las cuales configuran una gama sonora que ubica a la actividad musical como un medio de expresión de amplia cobertura social.

 

Ante los procesos de globalización cultural, la dinámica musical en el país encuentra oportunidades y riesgos. Por una parte, la globalización tiene efectos directos de modificación de hábitos de consumo cultural en la población (Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, 2003). Por otra parte, la globalización permite también el contacto con músicas de muy diversos orígenes (Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, 2003). De hecho, la mayor parte de la música producida en el país se ha dinamizado con formas de expresión provenientes de otros contextos generando fusiones y nuevas tendencias creativas.

 

Aunque el país posee una riqueza de creación y producción musical tanto para las prácticas empíricas como académicas, no se han logrado consolidar proyectos productivos como fuerzas de mercado. En muchos municipios y departamentos la actividad musical se mantiene como una práctica espontánea valorada utilitariamente por instituciones y comunidades como factor de integración y entretenimiento1. Así, las prácticas musicales pueden ser subvaloradas social y políticamente desconociendo su importancia desde el punto de vista profesional y económico, y en la articulación de movimientos sociales.

 

7.6 Inversión en música en el Distrito Capital

 

La inversión en programas de formación musical ha sido baja. Esto debido a que el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” agrupó las actividades de formación académica y extracurricular bajo una sola estrategia: el Proyecto Jornada 40 x 40.  El Proyecto tiene por objetivo “mejorar la calidad de la educación y la formación integral al interior de los colegios públicos de Bogotá” (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014) mediante el aumento de la jornada escolar a 8 horas diarias (40 horas semanales) “a través de procesos de formación en áreas como educación artística, actividad física, recreativa y deportiva, y ciudadanía, entre otros” (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014). El componente de música comprende el aprendizaje de conceptos básicos de música (lectura del pentagrama) y reconocimiento de instrumentos de viento, cuerda y percusión (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014). “Los niños y jóvenes reciben las clases tanto en los colegios del distrito como en los Centros Locales de Artes para la Niñez y la Juventud (CLAN)” (Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, 2014), los cuales están diseñados especialmente para el ejercicio de estas actividades y están abiertos a la comunidad escolar.

 

En trabajo de campo realizado con maestros y beneficiarios del programa, muchos manifestaron que si bien la estrategia tiene el objetivo de mejorar la calidad educativa, hay falencias de tipo logístico que dificultan estas actividades hagan parte de un proceso de formación continua. Por ejemplo, el acceso a los CLAN o a los diferentes lugares donde se realizan las actividades. Esto, tanto en el mediano como en el largo plazos, retrasa los procesos porque los docentes deben recuperar clases cuando los alumnos están ausentes.

 

A septiembre de 2014, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tenía una apropiación inicial para proyectos de formación cultural y artística de cerca de 50 mil millones de pesos2 (Secretaría Distrital de Hacienda, 2014). No obstante solo se han ejecutado 37.800 millones (cerca del 69.7% de los recursos disponibles). Con corte a la misma fecha, la Secretaría de Educación del Distrito tenía una apropiación inicial para el proyecto “Jornada 40 x 40” de 148 mil millones de pesos, de los cuales solo se han ejecutado 49 mil millones de pesos (el 36%) (Secretaría de Educación del Distrito, 2014). Esto es grave y muestra que las actividades que se vienen realizando no están enmarcadas dentro de un proceso de formación pedagógica.

 

La situación es más preocupante si se tiene en cuenta que existe un déficit de infraestructura para el desarrollo de actividades complementarias a la jornada escolar. En derecho de petición No. 2013-710-003600-2 enviado a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se solicitó información sobre el estado y funcionamiento de las casas de la cultura en el Distrito. En la respuesta de la Secretaría se señala que existen 13 casas de la cultura3; de las cuales la mayoría funcionan en salones comunales y son operadas por particulares (corporaciones o fundaciones), solo las casas de la cultura de las localidades de La Candelaria, Santa Fe, Suba y Antonio Nariño operan en calidad de casas de la cultura.

 

Más preocupante aún es el hecho que de las 13 casas solo 3 (Engativá, Suba y Tunjuelito) reportaron la población que atienden (sumadas las tres la población beneficiada es de 495). Esto es crítico ya que no se está cumpliendo lo establecido en el Acuerdo 448 de 2010 “Por medio del cual se establecen los lineamientos generales de la política pública de casas de la cultura en Bogotá, D.C.”, en relación con el funcionamiento y la razón social de las casas de la cultura, como lo es generar procesos de formación cultural.

 

Además, de las 13 casas de la cultura que están en funcionamiento, solo una (1) ofrece servicios de formación artística y musical de manera continua y a bajo costo (Tunjuelito). Las demás, según el estudio de campo realizado (entrevista semi estructurada al director), funcionan como salones de eventos, algunos con fines artísticos y musicales pero organizados por personas particulares. De ahí que sea necesario replantear la “razón de ser” de estos espacios e implementar en ellos, como proyecto piloto, todo un proceso de formación musical para niños, niñas, jóvenes y adolescentes alrededor del movimiento de bandas sinfónicas en las diferentes localidades. 

 

A partir del diagnóstico del campo musical en Colombia, se reconoce por una parte, la diversidad de la expresión musical como uno de los recursos más relevantes de construcción de tejido social, y, por otra, la inequidad de oportunidades de la población colombiana para acceder a una práctica musical calificada.

 

Por esto es necesario implementar escuelas de formación musical en el Distrito. Se propone que éstas funcionen en tres fases4.

 

La primera consistirá en una aproximación pedagógica a la música, que conforman los semilleros de las agrupaciones infantiles y juveniles. Aquí, se les enseñará a los niños, niños y jóvenes, además de herramientas conceptuales sobre música, tips sobre expresión corporal, ética colectiva, e identificación musical (a través del descubrimiento de un instrumento musical).

 

En la segunda fase, los niños, niñas y jóvenes aprenderán la técnica del instrumento con profesores especializados. Esto puede durar aproximadamente seis (6) meses, ya que es un proceso de formación. Alrededor de los seis (6) meses dentro del proceso de formación, los niños, niñas y jóvenes pasarán a formar parte de las prácticas colectivas como la banda u orquesta y de los coros.

 

Por último, en el tercer nivel, aproximadamente cinco (5) años después los estudiantes de la escuela de formación estarán en capacidad de poder continuar un proceso académico superior. Aquí se hará un proceso de selección y los estudiantes que demuestren mejor rendimiento tanto en la práctica del instrumento como el comportamiento con el grupo, escuela y familia, podrán continuar un proceso de formación académica profesional con la Universidad Distrital, o algún instituto (a nivel nacional o internacional) mediante becas parciales o totales.

 

Se sugiere que el equipo técnico que conformará las escuelas de formación musical consista de 20 directores (1 por localidad), 20 secretarias (1 por localidad), docentes de música (15 por escuela), 2 asistentes administrativos, 2 coordinadores académicos. Asimismo, se cree pertinente que el equipo directivo este conformado por el Secretario de Cultura, el/la Decana (o) de la Facultad de Artes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (o una universidad de reconocida experiencia en el área de música y artes), el/la Director (a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y el Presidente o Representante legal de una organización no gubernamental de reconocida experiencia que trabaje temas de cultura y arte).

 

8. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 313 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa. Su texto es el siguiente:

 

Artículo 12.  Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 

 

9. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994 y la Ley General de Cultura, así:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

 

“ARTÍCULO 52. (Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000). El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

“ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

 

(…)

 

LEY 115 DE 1994 – Ley General de Educación

 

“ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.(SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

(…)

 

“ARTÍCULO 5. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

(…)

 

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

(…)

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país”. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

(…)

 

“ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:

 

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

PARÁGRAFO 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo plan de estudios”.

 

LEY 397 DE 1997 – Ley General de Cultura

 

“ARTÍCULO 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

“ARTÍCULO 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes; así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

(…)

b) Artes musicales;

 

(…)

 

(SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

“ARTÍCULO 38. Estampilla pro-cultura. (Modificado por la Ley 666 de 2001, nuevo texto): Autorízase a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Pro-cultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura”. (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

“ARTÍCULO 38-1. (Adicionado por la Ley 666 de 2001, nuevo texto): El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:

 

1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.

 

2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran. (…) (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO).

 

10. IMPACTO FISCAL

 

Según el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Para el funcionamiento de la RED de Escuelas de Música de Medellín, por ejemplo, en el 2006 la Alcaldía de Medellín “aportó 3.000 millones de pesos (985.322 euros), mientras que la Universidad de Antioquia aportó 400 millones de pesos (131.376 euros). El proyecto también recibe donaciones. Cada alumno cuesta 33 pesos (0.01 euros) al mes” (RED,). En ese orden de ideas, la implementación y puesta en marcha de las escuelas de música en Bogotá (teniendo en cuenta hay 20 localidades y una población mayor) estaría cerca de los 4.500 millones de pesos.

 

Ahora bien, dado que este Proyecto de Acuerdo implica la institucionalización, en la modalidad educativa no formal, de las escuelas de formación musical sostenible para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, alrededor del movimiento de Bandas Sinfónicas en las distintas Localidades del Distrito; su implementación iniciará en el año 2015 y los recursos requeridos para el efecto deben garantizarse a través del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito.

 

No obstante lo anterior, podrá considerarse la participación y el pago que podrían brindar las siguientes instituciones en la implementación de las escuelas de formación musical:

 

* Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Cuenta con la Facultad de Artes y Música. Se ha consolidado como un centro importante para el estudio, la producción, conservación y difusión de disciplinas como la Música, las Artes Representativas y las Artes Visuales. Recibe presupuesto del Distrito. Su colaboración en la implementación de las escuelas de formación musical podría hacer parte de un convenio interinstitucional.

 

* Orquesta Filarmónica de Bogotá. Símbolo de la música capitalina. Cuenta con programas de formación co-curricular en algunos colegios del Distrito. Mediante un programa de “apadrinamiento”, la Orquesta Filarmónica de Bogotá puede incentivar a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes beneficiarios a participar más activamente y contribuir con recursos propios al financiamiento de programas y proyectos.

 

* ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MÚSICOS (ASOMÚSICOS). Institución privada sin ánimo de lucro. Su objetivo es impulsar, diseñar y gestionar programas sociales que utilizan la música como instrumento de desarrollo social. Podría ser el ente asesor en la implementación de los planes de formación en música.

 

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se crean e institucionalizan las escuelas de formación musical en las diferentes Localidades y se dictan otras disposiciones”.

 

Cordialmente

 

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

 

PROYECTO DE ACUERDO No.          DE 2014

 

Por el cual se crean las escuelas de formación musical en las diferentes Localidades y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Créanse las escuelas de formación musical en las diferentes Localidades de la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. Las escuelas de formación musical serán un espacio para el estudio y práctica de la música que operarán en las Casas de la Cultura de las respectivas Localidades.

 

PARAGRÁFO. En caso de no contar con casas de cultura, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con IDARTES, serán responsables de la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán las escuelas de formación musical.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá se encargará de la implementación del programa en su totalidad, impulsando y garantizando los recursos para su funcionamiento. IDARTES apoyará la implementación del programa de formación musical.

 

ARTÍCULO 4. El contenido pedagógico y los materiales necesarios para el funcionamiento de las escuelas de formación musical serán determinados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual podrá contar con el apoyo y la asesoría de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” y la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

REFERENCIAS

 

Alcaldía Mayor de Bogotá. (2013). Respuesta a derecho de petición enviado por el Concejal Miguel Uribe Turbay. Radicado No. 2013-710-003600-2. Copia física en UAN – MUT.

 

Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social. (2006). Lineamientos para el fortalecimiento del Plan Nacional de Música para la Convivencia. Consultado el 08 de mayo de 2014. Disponible en https://www.dnp.gov.co/Portals/0/archivos/documentos/Subdireccion/Conpes/3409.pdf

 

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NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 En este sentido, se entiende que ha habido: 1) prácticas musicales que alcanzaron una difusión significativa a nivel comercial; 2) músicas que circula en un ámbito comercial pero continúan siendo “Folclor”; 3) músicas tradicionales que han obtenido reconocimiento en el país por la mediación de músicos o casas discográficas internacionales; 4) músicas tradicionales locales que han sido grabadas con fines investigativos; 5) músicas locales de otras partes del mundo que han sido fuertemente apropiadas por ciudades y ejes regionales en Colombia, hasta alcanzar un carácter local; y 6) finalmente encontramos músicas que se han extinguido o están a punto de hacerlo debido a la inexistencia de procesos de formación, investigación o difusión que den cuenta de ellas.  Ver OCHOA Ana María. Músicas Locales en tiempos de Globalización.  Enciclopedia Latinoamericana de Socio cultura y Comunicación.  Grupo Editorial Norma. 2003. Página 63.

 

2 Por ejemplo, el programa “Ejercicio de las libertades culturales y deportivas” contiene proyectos de formación en temas de música y educación artística.

 

3 En Usaquén, Engativá, Sumapaz, Santa Fe, Antonio Nariño, Puente Aranda, Suba, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Fontibón, Usme y La Candelaria.

 

4 La información aquí consignada fue producto de una mesa de trabajo con la Asociación Colombiana de Músicos, quien han contribuido a la elaboración del presente Proyecto de Acuerdo.