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Acuerdo 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 570 DE 2014


(Diciembre 01)


"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 38, 39, 40 Y 117 DEL ACUERDO 79 DE 2003, Y SE ESTABLECEN CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PERMANENTES SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL INDUSTRIAL Y ANTISÉPTICO EN EL DISTRITO CAPITAL"


El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 157 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 5 y adiciónese los parágrafos y del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así:


ARTÍCULO 38.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes:


(...)


5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los niños, niñas y adolescentes a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial, y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para la salud.


PARÁGRAFO QUINTO. Las farmacias, supermercados-hipermercados y tiendas que vendan alcohol industrial y antiséptico están obligados a fijar en un lugar visible del establecimiento donde realicen la venta, aviso que debe contener la siguiente información:


"Está prohibida la venta de alcohol industrial y antiséptico a niños, niñas y adolescentes. Ingerirlo puede generar graves efectos sobre la salud, incluso la muerte". El aviso contendrá el número y fecha del presente Acuerdo.


PARÁGRAFO SEXTO. La Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá promoverán, incentivarán, diseñarán. y desarrollarán campañas de sensibilización y prevención en colegios públicos, privados y zonas en alto riesgo de consumo de alcohol industrial y antiséptico en la ciudad de Bogotá.


ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el numeral 3 del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así:


ARTÍCULO 39.- Prohibición a los niños, niñas y adolescentes realizar los siguientes comportamientos:


(" .)

3. Portar, consumir o inducir al consumo del tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud.


ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el numeral 6 del artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003:


"Son deberes de las autoridades de Policía y de la Policía Metropolitana:


6. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los niños, niñas y adolescentes porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten su salud", y en especial los descritos en los Artículos 38 y 39 del presente Acuerdo.


ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el numeral 1.5 (sic) del artículo 117 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara asi:


1.5. No podrá suministrarse a niños, niñas y adolescentes a cualquier título y en cualquier forma:


1.5.1. Tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud.


ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MIGUEL URIBE TURBAY


Presidente


LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Diciembre 01 de 2014.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014