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ACUERDO 570 DE 2014 (Diciembre 01) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 38, 39, 40 Y 117 DEL ACUERDO 79 DE 2003, Y SE ESTABLECEN CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PERMANENTES SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL INDUSTRIAL Y ANTISÉPTICO EN EL DISTRITO CAPITAL" El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 5 y adiciónese los parágrafos 5° y 6° del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así: ARTÍCULO 38.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes: (...) 5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los niños, niñas y adolescentes a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial, y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para la salud. PARÁGRAFO QUINTO. Las farmacias, supermercados-hipermercados y tiendas que vendan alcohol industrial y antiséptico están obligados a fijar en un lugar visible del establecimiento donde realicen la venta, aviso que debe contener la siguiente información: "Está prohibida la venta de alcohol industrial y antiséptico a niños, niñas y adolescentes. Ingerirlo puede generar graves efectos sobre la salud, incluso la muerte". El aviso contendrá el número y fecha del presente Acuerdo. PARÁGRAFO SEXTO. La Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá promoverán, incentivarán, diseñarán. y desarrollarán campañas de sensibilización y prevención en colegios públicos, privados y zonas en alto riesgo de consumo de alcohol industrial y antiséptico en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el numeral 3 del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así: ARTÍCULO 39.- Prohibición a los niños, niñas y adolescentes realizar los siguientes comportamientos: (" .) 3. Portar, consumir o inducir al consumo del tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el numeral 6 del artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003: "Son deberes de las autoridades de Policía y de la Policía Metropolitana: 6. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los niños, niñas y adolescentes porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten su salud", y en especial los descritos en los Artículos 38 y 39 del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el numeral 1.5 (sic) del artículo 117 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara asi: 1.5. No podrá suministrarse a niños, niñas y adolescentes a cualquier título y en cualquier forma: 1.5.1. Tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MIGUEL URIBE TURBAY Presidente LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Diciembre 01 de 2014. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014 |