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ACUERDO 572 DE 2014 (Diciembre 01) " POR EL CUAL SE CREA LA ALERTA ADMENOR POR LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO CAPITAL, SE ADICIONA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Decreto-ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 18 y 23. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase la alerta denominada "ADMENOR" como mecanismo administrativo de nivel distrital, para prevenir y combatir la desaparición de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, con el propósito de que las autoridades de Policía procedan a activar de inmediato todos los mecanismos de información y búsqueda en aras de encontrar y rescatar oportunamente a los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2°. Modifíquese y adicionase el artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el Código de Policía - de Bogotá D.C." el cual quedará así: “... ARTÍCULO 40.- Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Adicionase un deber más Numeral 5. (sic) Emitir la Alerta "ADMENOR" en forma inmediata una vez conocida la noticia sobre la desaparición. ARTÍCULO 3°. ALERTA. La Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cuerpo especializado Policía de Infancia y Adolescencia, o quien haga sus veces, será la encargada de emitir la alerta "ADMENOR" y activar todos los mecanismos de información y búsqueda e informar a las entidades de las que trata el artículo 4 y a los medios de comunicación. ARTÍCULO 4°. DIFUSIÓN. Una vez emitida la Alerta "ADMENOR" por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades distritales estarán en la obligación de difundir la información del niño, niña y adolescente desaparecido de la manera más idónea, publicando inmediatamente a través de todos sus canales de comunicación institucional, la información correspondiente, la cual será replicada al correo electrónico de los respectivos funcionarios. PARÁGRAFO. Las terminales de transporte terrestre o aéreo existentes en el Distrito Capital deberán difundir permanentemente la citada información en las pantallas donde publican los datos de sus viajes, hasta que cese la búsqueda. ARTÍCULO 5°. REGLAMENTACIÓN. El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía de la ciudad, deberá implementar bajo los principios de solidaridad y bien común un plan de acción que permita vincular personas de derecho privado a los mecanismos de información y búsqueda de la alarma "ADMENOR". ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MIGUEL URIBE TURBAY Presidente LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Diciembre 01 de 2014. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014 |