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Resolución 664 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
24/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5487 de diciembre 09 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 664 DE 2014

 

(Noviembre 24)

“Por medio de la cual se autoriza la práctica responsable del grafiti en parques de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 482 de 2011 y el Decreto Distrital 075 de 2013”.

 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE I.D.R.D.

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 4 de 1978 y las demás normas concordantes y afines.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Fundamental; disposición que debe armonizar para los efectos propios del presente acto administrativo, con el título II capítulos I y II del mismo estatuto superior y de los innumerables pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos fundamentales consagrados en la carta.

 

Que el artículo 109 de la Constitución Política establece la función administrativa, como el servicio de los intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo de la Ley 9ª de 1989, por la cual se dictan reglas sobre reforma urbana a nivel nacional, define el espacio público en los siguientes términos: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que el artículo 18° de la Ley 397 de 1997 estipula que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, “establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”.

 

Que el Artículo 5º del Decreto Distrital 189 de 2011, establece que no se considera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. Dentro de las expresiones artísticas se encuentran incluidos los grafitos siempre que no hagan alusión a marca, servicio o producto alguno.

 

Que el Acuerdo Distrital 482 de 2011, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció la práctica del grafiti en el Distrito Capital, y definió los lugares donde se pueden autorizar la práctica de dicha actividad artística, dando a la administración pública, en cabeza de cada una de las entidades que administran los bienes de espacio público de identificar, reglamentar y definir las diferentes condiciones en que se puede realizar grafiti de forma transitoria o permanente según sea el caso, lo anterior, con el sustento jurídico en el Artículo 4 del citado Acuerdo, el cual reza:

 

“Lugares autorizados. Los lugares autorizados serán aquellos que la Administración Distrital defina como aptos para la realización de grafiti en el Distrito Capital” (Cursiva fuera de texto).

 

Que el Decreto Distrital No 75 de 2013, reglamentó para el Distrito Capital, la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad, señalando en su Artículo Primero el Objeto del mismo, en los siguientes términos:

 

“Objeto. El objeto del presente Decreto es el de reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá” (Cursiva fuera de texto).

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante el Acuerdo Nº 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la ciudad de Bogotá. Promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que haga de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, es un establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creado mediante Acuerdo 440 de 2010, entidad que dentro del ejercicio de su actividad misional tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas  artísticas, en éste caso de las artes plásticas, que se visibiliza a través de la gestión de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto.

 

Que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Para el caso en comento, se deberá entender como Administración Distrital, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, siendo de su competencia misional la administración del Sistema Distrital de Parques, estableciendo de forma concreta, a través de este acto administrativo, quien deberá definir en qué lugares o parques se podrá practicar la actividad artística del grafiti como actividad reglamentada por el Acuerdo Distrital  482 de 2011 y el Decreto Distrital 075 de 2013.

 

Que en el marco de la estrategia de Cultura Democrática que viene implementando el Distrito Capital y en especial el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en donde se busca sensibilizar a los ciudadanos sobre la apropiación de parques como espacios de vida en la ciudad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, propone la promoción del grafiti en parques y escenarios deportivos de la ciudad, aludiendo a las múltiples formas y lenguajes de expresión artística tanto “FORMAL” (lo que los artistas y/o el publico identifican como arte, clásico o contemporáneo, y es apoyado o reconocido de tal forma), como “INFORMAL” (lo que la gente, de manera espontánea o programada desarrolla sobre la ciudad plasmando identidades, sentimientos o tradiciones culturales) y, “NO FORMAL” (lo que tiene que ver con la estética de la ciudad en el sentido que supone “hacer ver”, valorar lo que muchas veces se oscurece por su propia evidencia y que tradicionalmente no se concibe como arte sino como escenografía, paisaje o cotidianidad).

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 482 de 2011 y en el Artículo 5° Decreto 075 de 2013, el cual señala las facultades para autorizar lugares específicos de manera temporal, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en los meses de Agosto, Septiembre, y Octubre de 2013, ha venido realizando las gestiones correspondientes para su cumplimiento, como lo es la asistencia a las mesas de trabajo con funcionarios y entidades relacionadas con el tema del grafiti; así como también en los meses de Diciembre de 2013 y Enero de 2014, se realizó el acompañamiento a las visitas por parte de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en lo que corresponde a la revisión detallada de los sitios dispuestos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD (parques y escenarios), la cual contó con la participación del equipo social y administradores de los parques del IDRD de la cual surgió un informe detallado, el cual fue remitido mediante comunicación por  parte de la Gerente de Artes Plásticas y Visuales del IDARTES, radicado con el número interno IDRD N°20142100034452, el día 4 de Febrero de 2014, donde se  le da cumplimiento al compromiso adquirido por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para apoyar los procesos de identificación de  espacios para la práctica responsable del grafiti, como contribución de la misión del presente acto administrativo.

 

Que de conformidad con el Decreto 075 de 2013, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas serán las competentes para desarrollar las estrategias pedagógicas y de fomento de la práctica de grafiti. Para ello, facilitarán la participación de otros sectores del Distrito, según resulte necesario.

 

Que en consideración a lo anterior, y para efectos de autorizar la práctica responsable de la expresión artística del grafitis en parques, dispuestos y administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las medidas para el adecuado uso de los Parques en los cuales se podrá ejercer la practica responsable del grafiti, el cual estará comprendido por  los diferentes Parques y Escenarios del “Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios” señalados en el listado que hace parte de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, dispondrá los Parques y Escenarios del “Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios” en los cuales se podrá ejercer la practica responsable del grafiti, de conformidad con las indicaciones del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, el cual consta inicialmente de 18 Parques, y se encuentran señalados en el listado que hace parte de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de plantear la posibilidad de autorizar un nuevo parque, dentro de los lugares autorizados para ejercer la practica responsable del grafiti, procederá a través de una visita realizada por un funcionario delegado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES para su revisión y posterior aprobación,  de lo cual se dejará constancia mediante acta debidamente suscrita, en la administración de dicho escenario y en las oficinas correspondientes de las dos entidades mencionadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVOS: Se busca con la presente resolución: 1. Velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; 2. Garantizar las condiciones  para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital; 3. Fortalecer los campos culturales, artísticos, patrimoniales y deportivos; 4. Desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento a la práctica responsable del grafiti en Bogotá; 5. Contribuir a la cualificación de las relaciones que tienen los ciudadanos con el espacio público; 6. Realizar acciones tendientes a la recuperación del paisaje urbano.

 

ARTÍCULO TERCERO: LUGARES: Los lugares establecidos dentro Parques y Escenarios del “Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios” en los cuales se podrá ejercer la practica responsable del grafiti, son los muros externos e internos, concertados previamente con la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se prohíbe la práctica del grafiti en los equipamientos y mobiliarios de los Parques y Escenarios del “Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios” tales como los juegos infantiles y los elementos que forman parte de la dotación general de los mismos (canecas, bancas, puertas, juegos infantiles, biosaludables, ppp, esculturas, baños), en aplicación al númeral (Sic) 4 del artículo 3° del Capítulo II del decreto 75 de 2013.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los Parques y Escenarios del “Sistema Distrital de Parques y Grandes Escenarios” aprobados en la presente resolución, cuya infraestructura no permita la práctica de grafiti en muros, se puede considerar la elaboración sobre telas u otro material que permita ser instalado de una manera no permanente y que a su vez permita una rotación por otros escenarios, previa decisión de la GERENCIA DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES – del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES y/o quien ésta delegue.

 

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD: La Gerencia de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES determinará la temporalidad de las intervenciones.

 

ARTÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN DE PROPUESTA: Los interesados en realizar intervenciones en alguno de los lugares autorizados en la presente resolución y subsiguientes, deberán aplicar a las convocatorias adelantadas por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte o las entidades administradoras de espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Distrital 075 de 2013.

 

ARTÍCULO SEXTO: TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LA PROPUESTA: Estas o esta será (n) aprobada (s) y coordinada (s) con quien disponga la GERENCIA DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES y el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, previo acuerdo con la MESA DE TRABAJO, la cual estará conformada por los siguientes integrantes: por la Administración del Escenario/Parque; por Profesionales del Área de Trabajo Social y Manejo del Medio Ambiente, designados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; por un Profesional  o  Delegado del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y por un funcionario de la Alcaldía de la Localidad Profesional o Delegado, Representante del Área de Proyectos que pueda presentar la viabilidad de apoyo presupuestal, en la práctica artística del grafiti en la localidad correspondiente.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: SELECCIÓN DE PROPUESTAS: Los interesados deben presentar sus propuestas ante la administración del respectivo Parque o Escenario. Posteriormente se realizará un comité de selección de propuestas que estará conformado por la mesa de trabajo señalada en el artículo anterior, quienes a partir de los términos mencionados en el presente documento evaluarán y emitirán un concepto de viabilidad de elaboración del grafiti. En el momento que sea elegida la propuesta, se procederá a suscribir un acta donde el proponente ganador se compromete a cumplir las condiciones descritas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO OCTAVO: COSTOS DEL GRAFITI: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -  IDRD, en su competencia de administración de parques, no asumirá los materiales para la elaboración del grafiti.  El único insumo de que se responsabiliza el IDRD es el de suministrar el muro donde se realizará el arte.  En el momento en que se renueve o reemplace el grafiti existente, se procederá a pintar el muro por parte de quien realice la nueva intervención.

 

ARTÍCULO NOVENO: MANEJO DE ESPACIOS: Las propuestas ganadoras deberán tener en cuenta los protocolos de manejo de residuos propuesto y el aseo  con anterioridad y posterioridad,  acorde con la normatividad vigente, el cual deberá ser aprobado y supervisado por los profesionales en el manejo y gestión ambiental del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: PRÁCTICA SEGURA DEL GRAFITI: En la ejecución de las propuestas seleccionadas mediante convocatoria, será una exigencia y se tendrá en cuenta la implementación regulada del uso de los elementos para trabajo en alturas, así como la calidad de los materiales a utilizar y los elementos de seguridad industrial y personal,  según la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre de 2014.

 

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

 

Director General

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Director General

 

Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5487 de diciembre 09 de 2014.