Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 608 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 608 DE 2014

 

(Diciembre 24)

 

“Por el cual se establece el procedimiento para la elección del Vocal de Control que represente a los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios existentes en el Distrito Capital, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 5° del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, ordena a los alcaldes municipales y distritales conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, con la función principal de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación suministradas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y actualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE.

 

Que el inciso 1º del artículo 10º de la Ley 689 de 2001 previó: “Organización. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir “Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario” (SIC) compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere esta ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.”

 

Que conforme a los ordinales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor: “(h)acer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”; y (d)irigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el inciso 3º del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”, dispuso que podrá participar en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., con voz pero sin voto, “Un Vocal de Control representante de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el Distrito Capital, elegido por los mismos Comités”.

 

Que el artículo 6º ibídem, determinó: “El Comité de Estratificación Socioeconómica contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces y tendrá las funciones descritas en el reglamento interno que adopte el Comité.”

 

Que en el Distrito Capital no existe reglamentación que disponga un procedimiento para la convocatoria, postulación y designación del vocal de control, para que participe con voz pero sin voto, en el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C, en representación de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios, por lo cual se hace necesario establecerlo y determinar la entidad de la Administración Central que adelantará el respectivo trámite.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C , convocará a los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios, registrados en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ, para que éstos elijan el Vocal de Control que los represente ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C., para un período de dos años.

 

ARTÍCULO 2º. Adoptar el siguiente procedimiento básico para la designación del Vocal de Control que participe ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C.

 

1. La Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C, solicitará a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., un listado actualizado de los Vocales de Control de los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios inscritos en el Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ, con el fin de realizar el procedimiento de convocatoria, con mínimo dos (2) meses de antelación al vencimiento del período de participación del vocal de control ante el Comité en mención.

 

2. La Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C, comunicará a los vocales de control de los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios, sobre la apertura del proceso de elección del vocal de control que los representará ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C.

 

3. Los Comités contarán con diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación citada en el numeral inmediatamente anterior, para manifestar ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C. su interés en participar por Comité, en la elección del representante ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C., lo cual posibilitará la conformación de una lista por parte de la precitada Secretaría.

 

4. La Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C. convocará a una Asamblea General a los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos domiciliarios, en la que se elegirá, de la lista de participantes mencionada en el numeral anterior, al Vocal de Control para que los represente en el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C, de cuya elección se dejará constancia en el Acta que se levante.

 

5. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la Asamblea General de Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios existentes en Bogotá, D.C. en la que se eligió el Vocal de Control, la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá D.C, informará el nombre del Vocal de Control designado a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, por cuanto ésta tiene a su cargo el registro de los Vocales de Control. 

 

6. En el evento en que en la Asamblea convocada no se haya podido elegir el respectivo Vocal de Control, se citará a una segunda y última Asamblea General, dentro de los tres (3) días siguientes.  

 

7. La citada Asamblea General escogerá, de forma autónoma, la metodología electoral para lograr esta meta; sin embargo, si se presenta un empate entre varios de los vocales de control aspirantes a representar los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C, se efectuará una segunda votación para definir el aspirante que obtenga la mayor votación.

 

ARTÍCULO 3º. El período de duración del Vocal de Control como representante ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. será de dos (2) años, continuando con dicho cargo hasta tanto se realice una nueva elección.

 

De presentarse falta absoluta antes de culminado su período, el nuevo vocal será elegido igualmente por dos (2) años conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 4º. Para la elección del primer vocal de control que represente a los Comités de Control Social y Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C, se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 2º del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2014.

 

GUSTAVO PETRO U

 

Alcalde Mayor

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General

 

OCTAVIO FAJARDO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Planeación (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.