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Proyecto de Acuerdo 348 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 348 DE 2014

 

"Mediante el cual se declara como Parque Urbano Distrital el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

El proyecto tiene como objeto declarar como "Parque Urbano Distrital el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana” con el fin de que se inicie la planificación de recursos y acciones, para que una vez hayan sido clausuradas las áreas, se inicie la adecuación oportuna del parque.

 

2. CONSIDERACIONES

 

El área objeto de declaratoria, corresponde a la superficie del relleno sanitario que ha llegado al límite de su capacidad, localizado en la  Vereda Mochuelo Bajo (Ciudad Bolívar),  al sur oriente de Bogotá en la subcuenca del Río Tunjuelo 2.715 y 2.900  msnm  Coordenadas principal  de acceso 88700 N, 92300 E y 89500 N, 92800 E.  Autopista a Villavicencio, iniciado el 1 de Noviembre de 1988 con la Zona I, y que conforme al Plan de Gestión Social, debe ser declarada como Parque ecológico distrital.

 

El área además de servir como referente de contención de borde urbano-rural, aportará a la generación de conciencia ciudadana y desarrollo de conocimientos, respecto del consumo responsable y el manejo integral de los residuos, dado que en éste, deberá funcionar una zona experimental, que corresponde a un Centro Interactivo para la educación ciudadana en gestión integral de los residuos sólidos y conservación de la naturaleza y un museo temático relacionado, según lo acordado con la comunidad en el marco del Plan de Gestión Social para la recuperación, territorial, social, ambiental y económica del Área de Influencia Directa del Relleno Sanitario Doña Juana.

.

En 2010, la UAESP, la CAR y la Comunidad, acordaron que en la etapa de clausura del Relleno Sanitario, como contraprestación de los impactos generados por la operación de obras de infraestructura de las dimensiones del RSDJ y para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades y los ecosistemas aledaños al relleno sanitario “Doña Juana” desde la perspectiva de la seguridad humana, se habilitaría en la zona un parque distrital con servicios recreo-deportivos, que de manera articulada interinstitucionalmente, debe aportar al fortalecimiento de la conciencia ambiental de la ciudadanía y la recuperación de la zona.

 

El proyecto líder, presentado a la comunidad, contempla una reproducción a tamaño real de cada una de los espacios físicos de un hogar donde se explican los tipos y cantidades de residuos que se generan, las claves para reducirlos y la importancia de la separación en la fuente.

 

Aula interactiva donde se presente el proceso recolección y disposición final de residuos sólidos

 

Aula demostrativa donde se explique el proceso de aprovechamiento y aplicación de los residuos sólidos (proceso de reciclaje, generación de compost, generación de energía, gas, etc).

 

Teniendo en cuenta que la licencia ambiental recientemente otorgada por la CAR, para una duración estimada de 7 años, contempla en la etapa de clausura y pos clausura, la construcción del parque interactivo, debe iniciarse la programación de recursos, el diseño y la planeación de la construcción, de forma tal que terminado el período autorizado, se inicie la etapa formal de clausura de las áreas que han colmado su capacidad, de manera que se garantice la mitigación de los impactos así como la prevención de desastres como el ocurrido en 1997, asociados a la compactación de basuras sobre basuras.

 

Una vez recuperada el área, se aportará a conectividad ecológica, mediante la recuperación material de los cuerpos de agua existentes en el área, así como la reforestación del área, aportando a la biodiversidad biológica.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

ORDEN CONSTITUCIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

Art. 8º. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

 

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

 

ORDÉN LEGAL Y REGLAMENTARIO

 

Decreto Ley 2811 de 1974

 

"Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

 

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

 

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Ley 99 de 1993

 

"Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

 

Ley 165 de 1994

 

"Por la cual Colombia aprobó el Convenio de Diversidad Biológica”

 

El Convenio se firmó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

 

Art. 1. "Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada".

 

Art. 8. "CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

 

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

 

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

 

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible"

 

Decreto 1504 de 1998

 

"Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”. 

 

Art. 1."Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo". 

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

 "Por la cual se establece el estatuto Orgánico de Bogotá

 

Art. 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente…"

 

 

 ORDEN DISTRITAL

 

Decreto 190 de 2004

 

"Por el cual se compila el plan de ordenamiento territorial del distrito capital”

 

“Artículo 79. Definición del Sistema de Áreas Protegidas. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Areas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

 

“El Concejo Distrital podrá declarar nuevas áreas protegidas e incorporar al sistema, según se desprenda de los estudios de los factores ambientales, sociales y/o culturales que lo justifiquen, en cada caso, y dentro de las categorías previstas en el presente Plan”.

 

“Artículo 212. Componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 200 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 160 del Decreto 469 de 2003).

 

El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por  tipo de proceso y por  tipo de residuo:

 

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención,  reciclaje y aprovechamiento

Residuos ordinarios

Equipamientos SOR: Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.

Recolección y Transporte

Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios

Bases de Operación. 

Transferencia

 

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Residuos: Hospitalarios, peligrosos,  escombros y orgánicos

Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración.

Disposición final

Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos

Ampliación  relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad.

 

Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan.  Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

Resolución CAR No 2133 de diciembre 29 de 2000 otorga Licencia Ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  Unidad Administrativa Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para el proyecto denominado Relleno Sanitario Doña Juana Zona VIII.

 

Resolución CAR No. 0628 del 10 de Abril de 2008 se autoriza a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  UAESP, la disposición de residuos sólidos en la Zona II área 3 del RSDJ.

 

Resolución CAR No 95 de 01 Agosto de 2008 se declara cumplimiento a unas obligaciones ambientales y se impone unas medidas de manejo ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  UAESP, para el proyecto denominado RSDJ Zona II área 3.

 

Resolución CAR No 2211 de 22 Octubre de 2008 se otorga la modificación de la Licencia Ambiental a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. UAESP, para el proyecto denominado Relleno Sanitario Doña Juana Zona de Optimización Zona VII y VIII.

 

Resolución CAR No. 167 del 05 de Diciembre de 2008 la Corporación declara cumplidas unas obligaciones ambientales, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones.

 

Resolución No. 2791 del 29 de Diciembre de 2008 se modifica la licencia ambiental otorgada por la CAR mediante Resolución No. 2133 de 2000, en función de incluir la construcción y operación de la terraza 8 localizada al costado sur de la Zona VIII

 

Resolución no. 1351 de 18 de junio de 2014   Por medio de la cual se modifica la licencia ambiental única otorgada para el proyecto “Relleno sanitario Doña Juana” y se toman otras determinaciones

 

ARTÍCULO 7: La fase de desmantelamiento deberá desarrollarse teniendo en cuenta las siguientes actividades:

1. Clausura: El programa de clausura comprende todas aquellas acciones iniciadas después de la instalación de la cobertura final en las zonas operadas, rellenadas y que se encuentren concluidas. Este programa incluye las siguientes acciones:

 

* Evaluar la estabilidad geotécnica del relleno.

 

* Evaluar y reparar el estado de la cobertura final instalada.

 

* Evaluar y reparar el estado de las obras de control de aguas de escorrentía.

 

* Realizar la captación, tratamiento y posterior vertimiento del lixiviado residual existente.

 

2. Posclausura: Se deberá desarrollar reconversión y uso posterior de las áreas de fase2, implementándose el programa para el uso futuro del predio: “Parque Relleno Sanitario Doña Juana”. Para tal efecto, se deberá realizar un levantamiento topográfico actualizado, con el fin de proyectar sobre el mismo el diseño y construcción de las obras necesarias.

 

Por otra parte, se deberá garantizar durante el proceso de estabilización biológica de los residuos sólidos, el monitoreo ambiental relacionado con la producción de gases, lixiviados y estabilidad geotécnica, no obstante, las actividades relacionadas con el desmantelamiento se encuentran relacionadas en la ficha 2.9 del Plan de Manejo Ambiental y en el Plan de Abandono y Restauración Final.

 

3. Cronograma de ejecución: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá presentar a la CAR, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, el cronograma ajustado de programación estimada optimización fase II de las zonas VII y VIII.

 

4. Riesgos inherentes a la tecnología a utilizar: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá asegurar el control y monitoreo de los riesgos enfocados a la estabilidad geotécnica, manejo de gases y lixiviados, generados por el relleno sanitario Doña Juana, por medio de la disposición de todos los recursos económicos, tecnológicos y humanos necesarios para tomar las medidas de carácter preventivo, control o mitigación sobre cualquier efecto adverso al medio ambiente o salud humana.

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La Constitución Política en su artículo 313 establece en cabeza de los Concejos Municipales las facultades de «reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio» y «dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural».

 

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.1

 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

 

(…)

 

En desarrollo de dichas disposiciones constitucionales, el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, consagró como funciones del Concejo Distrital «Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de Distrito» y «dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el ambiente».

 

El Consejo de Estado mediante fallo 7349 de 2002   de la Sección Primera Subsección "B"  con fundamento en la acción de nulidad impetrada por el señor Luis Fernando Macias Gómez contra al Concejo de Bogotá para que se declarara la nulidad del Acuerdo 19 de 1994, estableció la competencia de los municipios para declarar las reservas ambientales en los siguientes términos: 

 

“Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / - Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental

 

En relación con la competencia de los Municipios para declarar como reserva ambiental natural los humedales, la Sala considera pertinente transcribir apartes del Concepto de 28 de octubre de 1.994 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, radicado 642, Consejero Ponente Dr. Javier Henao Hidrón, que resolvió la consulta presentada por el Ministro de Gobierno a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, sobre la calificación y tratamiento jurídico que se le debe dar a los bienes inmuebles que en el lenguaje popular se denominan humedales:

 

"...

 

"Otro instrumento jurídico que es viable utilizar para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, que tiene por objeto la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada. A dicha medida protectora se refiere el Decreto - Ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, según el siguiente precepto:

 

‘Art. 47...

 

"Por su parte, la Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental, confiere atribuciones especiales a los municipios y a los distritos para los efectos previstos en su artículo 65, numerales 1,6 y 7, relacionados con la elaboración de planes y programas ambientales, el control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y la ejecución de obras y proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua.

 

"Específicamente, el Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se extendió el Estatuto para Bogotá, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad Constitución y la ley. "Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente " (artículo 12, numeral 7).

 

Las normas que cita la Sala de Consulta y Servicio Civil son del siguiente tenor:

 

Ley 99 de 1.993:

 

"Artículo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

 

"1) ...

 

"2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio".

 

Decreto Ley 2811 de 1974:

 

"Artículo 47.- Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos.

 

"Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

Por su parte, el Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

 

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

"1º. ...

 

"5º. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

 

"6º. ...

 

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

 

Es de anotar que dicha corporación, en su fallo reconoció no sólo que el numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 le confería al Distrito la atribución de dictar "las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico", sino que además el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 5º y 7º de su artículo 12, concede esta competencia ambiental al Concejo de Bogotá D.C.

 

Ahora bien, se hace prudente señalar que el Artículo 8 numeral 12 de la Ley 388 de 1997 señala como acción urbanística, la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo. Adicionalmente el parágrafo del artículo antes citado señala que las acciones urbanísticas deben estar contenidas en los planes de ordenamiento territorial.

 

Si bien la referida jurisprudencia, así como el concepto al cual se alude habla de la posibilidad respecto de los humedales, mal podría limitarse el alcance que se la da a la interpretación de las normas que componen el marco normativo, pues como bien puede anotarse, la corporación en su pronunciamiento reconoció la potestad conferida al Distrito para dictar las normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio ecológico, sin que deba adscribirse necesariamente a la declaratoria de reserva ecológica o ambiental exclusiva de los humedales, pues no puede ignorarse la existencia de una cláusula general de responsabilidad para garantizar los fines naturales, contenida tanto en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, como en la Ley 99 de 1993, permitiendo la restricción del uso de particulares de una porción determinada o la totalidad de un recurso natural renovable, ya sea de propiedad pública o privada, a causa de su importancia ecológica. Como se manifestó líneas arriba, mal podría actuarse al restringir los criterios de interpretación referidos al pronunciamiento del Consejo de Estado, toda vez que acudiendo a uno de los principios generales del Derecho «Cuando la ley no distingue, no corresponde al interprete distinguir», por lo cualquier conato de interpretación restrictiva, respecto de la aplicación en uno u otro caso resultaría inconveniente, pues de manera independiente lo que debe garantizarse es el cumplimiento de los fines naturales, acorde con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Considerando que la conservación, recuperación, implica erogaciones recurrentes en el corto, mediano y largo plazo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, debe contemplar lo siguiente.

 

El plan de gestión social asociado a la operación del relleno sanitario, y que hace parte integral de la licencia ambiental otorgada por la CAR, contempla Recursos por venta de Certificados de Reducción de Emisiones, y recursos de cofinanciación a la inversión distrital y local por parte de cada uno de los sectores:

 

Sector Educación: Derechos humanos, Convivencia y Democracia; Inclusión y atención de los estudiantes; Apoyos especiales a estudiantes; Infraestructura y Dotación Escolar.

 

Sector Salud: Promoción y prevención en salud; Atención integral en salud; Vigilancia y control en salud pública; Infraestructura y Dotación en Salud.

 

Sector Integración Social: Seguridad alimentaria y nutricional; Atención población vulnerable; Restablecimiento de derechos humanos; protección a la infancia y adolescencia; Infraestructura en integración social.

 

Sector Cultura, recreación y deporte: Escenarios y espacios; Formación; Infraestructura; Promoción y formación; Divulgación y Conservación.

 

Sector Movilidad: Malla vial local y espacio público

 

Es de resaltar que los compromisos establecidos en la licencia ambiental otorgada por la CAR son de obligatorio cumplimiento y que aún quedan 7 años para iniciar la etapa de clausura y post clausura, lo que permitiría al Distrito prever recursos en el corto y mediano plazo

 

Es importante tener en cuenta además que un ecosistema protegido y restaurado, que recupere sus valores ambientales, es una potencial fuente de ingresos para la Ciudad, tanto como destino turístico, como aprovechamiento del espacio público.  

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO  N°

 

"Mediante el cual se declara como Parque urbano el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12  numeral  7

 

Acuerda:

 

Artículo 1. Declárese como Parque Urbano, el área clausurada del Relleno Sanitario Doña Juana, en cumplimiento al “Plan de Gestión Social para la recuperación territorial, social, ambiental y económica del área de influencia directa del Relleno Sanitario Doña Juana” formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Artículo 2. Las zonas que se encuentren en operación y optimización, serán incorporadas al Parque Urbano, una vez colmada su capacidad en los términos señalados en la licencia ambiental.

 

Artículo 3. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar su plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, en acuerdo con la comunidad interesada, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

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