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Resolución 94983 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
24/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5500 de diciembre 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-094983 DE 2014

(Diciembre 24)

Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2015”.

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el mes de septiembre de 2013 y el mes de septiembre de 2014, fue de 2.86%

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2015, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Promedio diario por cama

Clase

A

$ 49.217

B

$ 26.248

C

$ 4.921

Para los parqueaderos:

Promedio diario por metro

cuadrado

Clase

A

$ 661

B

$ 544

C

$ 499

Para los bares:

Promedio diario por silla o puesto

Clase

A

$ 26.248

B

$ 9.844

C

$ 4.921

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por

Máquina

Video Ficha

$ 13.125

Otros

$ 9.844

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014.

SONIA ESTHER OSORIO VESGA

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5500 de diciembre 26 de 2014.