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ACUERDO 3 DE 1967 (enero 27) Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 90 de 2003 por el cual se crea el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá.
El Concejo de Bogotá, D.E., ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá. Este Fondo será administrado por una Junta compuesta por el Alcalde o un delegado suyo, designado especial al efecto; los Secretarios de Hacienda, Obras Públicas, el Personero o su delegado; el Contralor o su delegado, y los representantes del Concejo en las Juntas Asesoras y de Contratos y de la Empresa de Teléfonos. Artículo 2º.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá se destinarán a los siguientes fines:
Artículo 3º.- El Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá podrá participar como socio, en organizaciones creadas por la iniciativa privada, dentro de los fines contemplados en el artículo anterior, siempre y cuando que de acuerdo con los respectivos estatutos, el Fondo tenga un efectivo control sobre las actividades y manejo de la entidad y participe eficazmente en su dirección, con el doble fin de velar por la adecuada inversión de sus aportes y el cumplimiento de los propósitos consagrados en el presente Acuerdo. Parágrafo 1º.- La anterior autorización no podrá ejercerse sino en relación con organizaciones que puedan atender un mínimo de dos mil atletas o jugadores, en el caso de los deportes, o de quinientos artistas de cualquier índole, en el caso de la actividad cultural. La anterior autorización no se hace extensiva a las bibliotecas de que trata el numeral b) del artículo anterior. Parágrafo 2º.- Autorízase expresamente al Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá para promover y coordinar, mediante una organización apropiada, las actividades y programas que adelanten los clubes sociales y deportivos patrocinados por empresas o asociaciones privadas existentes en Bogotá, D.E., a fin de que estudien la ampliación de sus servicios y proyectos para favorecer a otros sectores de población. Artículo 4º.- Modificado por el art. 30, Acuerdo Distrital 11 de 1988. A partir de la sanción de este Acuerdo se establecen las siguientes categorías de contribución para los suscriptores de aparatos telefónicos instalados por la Empresa de Teléfonos de Bogotá:
Parágrafo 1º.- Quedan excluídos del pago de este impuesto todas las líneas y aparatos telefónicos que utilicen las siguientes entidades:
Parágrafo 2º.- El producto del anterior impuesto será recaudado con ocasión y por el sistema de cobro del servicio telefónico, y su producto será consignado mensualmente por la Empresa de Teléfonos de Bogotá en la Tesorería de Bogotá, a favor del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 5º.- El patrimonio del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá estará formado por los recursos que arbitra el artículo anterior, por los aportes que a él puedan hacer los Tesoros Nacional, Departamental y Distrital, por las donaciones que reciba de personas jurídicas y naturales, por el producto de los espectáculos o actos similares que organice mediante pago de los concurrentes y por las cuotas que puedan establecerse para los usuarios de sus servicios. Artículo 6º.- Autorízase a la Administración Distrital para pignorar el patrimonio y las rentas del Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá, y en especial el impuesto de que trata el artículo 4 del presente Acuerdo, con el objeto de obtener preferencialmente los fondos necesarios para la construcción de un Coliseo Cubierto para espectáculos populares. Parágrafo.- La administración del Coliseo Cubierto de que habla este artículo, lo mismo que la de las demás instalaciones que realice el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura del Distrito Especial de Bogotá, podrá ser adelantada directamente por éste o por intermedio del Fondo Rotatorio de Espectáculos. Artículo 7º.- El Fondo queda autorizado para crear los cargos que requiera para su funcionamiento y para hacer los gastos de dotación de sus oficinas. Artículo 8º.- El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá reglamentará este Acuerdo, en orden a complementar y aclarar sus disposiciones. Artículo 9º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1967. Publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. |