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ACUERDO 577 DE 2014 (Diciembre 26) "POR EL CUAL SE DECLARAN E INCORPORAN COMO PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL, LOS HUMEDALES DE RIBERA "TUNJO" y "LA ISLA" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su articulo 12 numeral 7. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Declarar como Parques Ecológicos Distritales de Humedal -PEDH-, los humedales de Ribera el "Tunjo" ubicado en la franja de meandros de planicie de la cuenca media y "la Isla" de la cuenca baja, del Río Tunjuelo, los cuales serán incorporados dentro de la estructura ecológica principal del Distrito Capital. ARTÍCULO 2. Adoptar como delimitación provisional del PEDH "Tunjo", la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo 1 (coordenadas PEDH el "Tunjo") que forma parte integral de este Acuerdo, hasta tanto dicha Secretaria precise el polígono definitivo en el Plan de Manejo Ambiental con base en los estudios hidráulicos que debe presentar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB- y la información de riesgos que realice el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER-. ARTÍCULO 3. Adoptar como delimitación del ecosistema "la Isla", la definida por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Resolución No. 5735 de 2008, ampliada mediante el proceso de concertación del Plan Parcial "Campo Verde", de conformidad con las coordenadas señaladas en el Anexo No. 2 (coordenadas PEDH "la Isla") que forma parte integral de este Acuerdo. ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las acciones correspondientes para la incorporación de los polígonos definitivos de los humedales "Tunjo" y "la Isla" en la cartografía oficial del Distrito. ARTÍCULO 5. La Administración Distrital, tomará las acciones pertinentes para garantizar la plena recuperación, restauración, preservación, protección, mantenimiento y administración, de los humedales "Tunjo" y "la Isla". ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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