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Proyecto de Acuerdo 3 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 003 DE 2015

"Por el cual se establecen medidas para que la Administración Distrital informe permanentemente a los ciudadanos sobre el estado de seguridad de los puntos o zonas críticas en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, implemente estrategias y acciones para informar de manera permanente, a todos los habitantes del Distrito Capital, la situación de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, y convertirlos en territorios seguros.

2.- ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero y agosto de 2013, febrero y mayo de 2014, recibiendo ocho (8) ponencias positivas y cuatro negativas, según se relaciona a continuación:

PROYECTO DE ACUERDO

PONENCIAS

P.A. N° 033 de 2013

H.C. Andrés Camacho Casado-Positiva con pliego modificatorio

H.C. Jairo Cardozo Salazar –Positiva

H.C. Cielo Nieves Herrera-Negativa

P.A. N° 203 de 2013

H.C. Celio Nieves Herrera - Negativa

H.C. Clara Lucía Sandoval – Negativa

H.C. Jairo Cardozo Salazar –Positiva

P.A. N° 13 de 2014

H.C. Felipe Mancera Estupiñan - Positiva

H.C. Omar Mejía Báez – Negativa

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva

P.A No- 77 de 2014

H.C. Dora Lucia Bastidas – Positiva con pliego de modificaciones

H.C. Miguel Uribe Turbay – Positiva

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva

P.A No.- 167 de 2014

H.C. Sandra Jaramillo González-Negativa

H.C. Rubén Darío Torrado Pacheco- Negativa

H.C. Olga Victoria Rubio –Positiva con pliego Modificatorio

3- CONTEXTO

3.1 Antecedentes.

Durante la Administración de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", el cual, en su artículo 35 le atribuye al Alcalde Mayor, ser garante de la "seguridad ciudadana".

No obstante, las primeras definiciones conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación se remontan al Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual entendió la seguridad como "La condición de libertad en la cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar, tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad".

Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de seguridad como el de "Prevenir y sancionar los comportamientos que lesionan el bienestar de los ciudadanos e impulsar aquellos, que promuevan la paz, solidaridad, el respeto y la vida en comunidad".

Concepto que fue reforzado nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003, quien consideró que la seguridad también debía ser entendida como "La intervención eficiente de la Administración civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía".

Posteriormente, en el 2004, con la Administración de LUIS EDUARDO GARZÓN, se puntualizó el concepto de seguridad entendiéndola como "Bien público que propicia las condiciones estructurales necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática, en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas establecidas".

Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana, comprendida como "el bien público que sustenta la protección de la integridad física y moral de las personas"1.

Con la evolución del desarrollo conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad Integral, con el otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de Seguridad y Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la cultura ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto de la monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y se atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial de la seguridad y convivencia.

Es de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública para incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las libertades y de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución de 1991 (Art. 188).

Se trata de una política de ciudad o de Estado, que no pertenece a ninguna parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de Desarrollo Distrital de la Bogotá Positiva de la Administración de Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.

En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital de Gobierno, en una investigación realizada por medio del convenio interadministrativo 458 de 2007 con la Universidad Nacional de Colombia, identificó y caracterizó 31 puntos críticos o trampa de seguridad y convivencia en Bogotá.

En ella se implementó una metodología que permitió tener una visión territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además del enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden sobre la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las características urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales y de percepción de quienes viven y transitan por ella.

De esta manera, se pudo definir una zona crítica como "un espacio geográfico que reúne algunas de las siguientes características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es percibido como inseguro para sus habitantes como para la población flotante, son importantes por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan altas actividades de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol, y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter urbanístico"2

Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo 2008-2012, "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", incluyó el proyecto "Prevención de los conflictos urbanos, las violencias y los delitos" con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En donde el fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un proceso permanente de participación e inclusión social.

Con tal fin, se adelantaron intervenciones que correspondieron a una estrategia basada en la participación de los ciudadanos en coordinación con las autoridades como actores principales en los procesos de resolución de conflictos. Se buscó contar con el compromiso de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los residentes del sector y su población flotante.

Teniendo en cuenta la diversidad de los territorios a intervenir se plantearon medidas enfocadas al manejo de factores críticos que influyen en la generación del delito.

A partir de dicha identificación se construyeron cuatro categorías generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes entre sí y demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la vigilancia y atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de intervención integral:

*Tipología 1: Agrupa de manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe algún tipo de vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con asimetrías en sus manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y abandono, es común entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos establecimientos al interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de sustancias psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las intervenciones que se podrían implementar en estos sectores dentro del marco de la integralidad deben tener un fuerte componente de prevención social que disminuya las vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida que garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas.

*Tipología 2: Concentra sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios en el uso del suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico. Tienen presencia de actividades de alto impacto social y urbanístico como son las whiskerías, residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos.

*Tipología 3: Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los cuales agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada, amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros delitos.

*Tipología 4: Son sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples servicios que atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que son desolados en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de transporte público y privado que genera zonas de parqueo y paraderos informales, invasión de espacio público, contaminación visual y auditiva; características que crean congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de delitos contra el patrimonio como el hurto a persona (raponazo, fleteo y cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial (atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o utilización de llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la noche), todo esto, sin excluir los otros delitos.

Ahora bien, es de público conocimiento, que estos puntos trampas se han denominado "Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC", se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades, y para su intervención se han dividido en cuatro interlocalidades, así:

3.2 Localización de las "Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC"

INTERLOCALIDAD 1

(Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)

No.

ZONA CRÍTICA

1

Verbenal

2

Prado – Batán

3

Liberia – Barrancas

4

Rincón

5

Chicó – Country

6

Chicó – Lago

7

Chapinero

8

Siete de Agosto

9

Metrópolis

10

Galerías

11

Teusaquillo – La Soledad

INTERLOCALIDAD 2

(Localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)

No.

ZONA CRÍTICA

12

Venecia

13

Santa Lucía – San Jorge

14

Diana Turbay – Danubio

15

Lucero – Meissen

16

San Francisco – Juan Pablo

17

Santa Librada

18

Virrey - Comuneros

INTERLOCALIDAD 3

(Localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa)

No.

ZONA CRÍTICA

19

Quirigua - Bolivia

20

Tabora – Santa María del Lago

21

Fontibón - Versalles

22

Plaza de las Américas

23

Corabastos – Patio Bonito

24

Britalia – Portal Américas

25

Bosa – La Estación

INTERLOCALIDAD 4

(Localidades de La Candelaria, Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y Antonio Nariño)

No.

ZONA CRÍTICA

26

Avenida Calle 19

27

Las Cruces – San Bernardo

28

La Favorita – Voto Nacional

29

Ricaurte

30

Restrepo

31

Puente Aranda

La concentración delictiva en dichas zonas, es originada por distintos factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera coyuntural convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel barrial, sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su dinamismo y su alto grado de afluencia de público, son más proclives a la ocurrencia de delitos.

En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una intervención integral, directa y concreta de la Administración Distrital que materializara las políticas gubernamentales de alto impacto, posibilitando una reducción real en las tasas de conductas punibles, así como el mejoramiento de la percepción de seguridad por parte de la ciudadanía.

Intervención integral que fue liderada por uno de los Gobiernos Distritales y se materializó a través del Proyecto 402, el cual buscaba la articulación de la gestión distrital para la atención integral de las problemáticas sociales y carácter delictivo presentes en las "Zonas de Atención Integral en Seguridad y Convivencia – ZAISC".

La esencia de este proyecto fue la intervención integral de manera estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y desarrollo humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia, la intervención y el control integral; la participación, la paz y la reconciliación.

Con este mismo criterio de georreferenciación, caracterización e intervención, el Alcalde Mayor de Bogotá, doctor Gustavo Petro, en su Plan de Desarrollo: "Bogotá Humana", en el Eje tres, incluyó los programas territorios de vida y paz con Prevención del delito y como proyectos prioritarios: territorios protectores de vida y poblaciones libres de violencia y delito.

Un territorio de vida y paz es aquel en el que las ciudadanas y ciudadanos pueden gozar y alcanzar niveles de bienestar, seguridad y convivencia social que les garantice el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales.3

Este Programa, acoge enfoques de tipo territorial, poblacional y diferencial y pretende, mediante la promoción de una convivencia ciudadana pacífica, la prevención, el control del delito y el crimen, superar condiciones reales y percibidas relativas a la seguridad, que afectan directamente a poblaciones y territorios, limitando su acceso a oportunidades y generando círculos perversos de segregación, exclusión e inseguridad.

Es por ello, que se priorizan acciones, integrales y coordinadas en lo interinstitucional y con la ciudadanía, encaminadas a garantizar la prevención, atención y protección de aquellas poblaciones discriminadas y vulnerables, en condiciones de riesgo por razones de orientación sexual, identidad de género, étnicas, ubicación territorial, condición de discapacidad, de ciclo vital, desmovilizados, y promover una lucha frontal contra formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades.

Hoy en día esa intervención integral sumada al Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes-PNVCC en Bogotá, arroja sus frutos y ha dado excelentes resultados como se demuestra en la tasa de homicidio de 16,8 % por cada 100 mil habitantes.4

El Secretario Distrital de Gobierno, en sus comentarios, ha considerado inviable esta iniciativa, argumentado:

"(…)

"Efectivamente la Secretaria Distrital de Gobierno contrató a la Universidad Nacional de Colombia para delimitar y analizar aquellas zonas que por sus condiciones de criminalidad y conflictividad, complejidad social y estructura urbanística, se consideraban como críticos en estas materias y que por lo tanto eran susceptibles de intervenciones prioritarias e integrales.

Con base en este estudio se establecieron 31 Zonas de Atención Integral en Con-vivencias y Seguridad (ZAICS), las cuales fueron el eje de la intervención en este sector en la anterior Administración.

La administración de la Bogotá Humana desarrolla el programa de Territorios de Vida y Paz con un enfoque incluyente y donde la vida como derecho fundamental es el eje del trabajo interinstitucional con el concurso de la comunidad; parte de este enfoque busca disminuir el estigma que sobre los habitantes de diversas zonas se ha formado por el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de este programa encontramos el Plan 19-75.

(…)

Los 75 barrios priorizados se encuentran ubicados en las siguientes UPZ: Diana Turbay, Tibabuyes, El Rincón, Bosa Central, Bosa Occidental, Porvenir, Flora, Danubio, Libertadores, Corabastos, Patio Bonito, Sabana, Ismael Perdomo, Verbenal, Tesoro, Lucero, Las Cruces, Jerusalén y Arborizadora: concentrando las siguientes características:

El 51.2% de los homicidios registrados en Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 56.9% de los homicidios de jóvenes (14-26 años) registrados en Bogotá se pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 26.0% de las lesiones comunes registradas en Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 12.2% de los hurtos a personas registradas en Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 37.0% de los registros de VIF y delitos sexuales de Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 42.5% de los registros de violencia contra niños, niñas y adolescentes de Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 31.0% de los registros de violencia contra adultos mayores en Bogotá se pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 41.2% de los registros de violencia entre pareja registrados en Bogotá se pre-sentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

El 37.9% de los dictámenes sexológicos en Bogotá se presentaron en estas 19 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

(...)

Es importante en este aspecto señalar cual es el propósito del acuerdo. De un lado se requiere precisar a qué se refiere lo "permanente", la "situación de seguridad" y los "puntos o zonas críticas". Con respecto a lo permanente existe la posibilidad de una continua y riesgosa mención a información negativa de ciertas zonas de la ciudad, sin desconocer desde luego los problemas propios de las mismas; en lo que tiene que ver con la situación de seguridad, no hay duda que el tratamiento de estos aspectos generan sensaciones de temores en los ciudadanos aumentando la percepción de inseguridad; de otro lado, el tema de zonas críticas, desde su misma denominación indica peligro generado por el determinismo geográfico, que en algunos casos se puede entender como prevención o alerta en ciertas zonas, pero también genera procesos de segregación espacial y social, esto último en contravía de las propuestas del Plan de Desarrollo Bogotá Humana especialmente en su eje 1: "Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo".

Por el otro, puede afectar el costo del suelo por la depreciación que puede generarse a través de información que se pueda catalogar como negativa aunque la misma sea objetivamente cierta (…)"

La Administración Distrital se olvida que la mayoría de los 75 barrios que hacen parte del "Plan 75", se encuentran ubicados en las 31 zonas críticas arriba mencionadas. Igualmente, que existe una debilidad o ausencia de una estrategia comunicativa que fortalezca la confianza de la ciudadanía en la gestión de la gobernabilidad distrital en materia de convivencia y seguridad.

Es cierto que se han dado algunos resultados positivos en materia de reducción de las muertes violentas y de los delitos de mayor impacto en estos territorios, pero esto no es constante y no se puede desconocer que aún persiste el delito, y los ciudadanos se encuentran indefensos frente a las nuevas modalidades delincuenciales.

Al Alcalde Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, le corresponde utilizar todos los mecanismos y herramientas que existen dentro del marco de la Constitución y la Ley, para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los bogotanos, sus derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público.

Es de anotar que la mejor forma para que los ciudadanos se hagan participes en las decisiones que el Gobierno Distrital toma en materia de seguridad y convivencia, es involucrándolos en el proceso de elaboración de los diagnósticos y planes de acción que se diseñan para enfrentar dichas problemáticas.

Es necesario que la Administración Distrital adelante acciones conjuntas con toda la institucionalidad, y la comunidad en general, en las zonas consideradas críticas o inseguras para lograr que éstas se conviertan en territorios seguros, en donde los ciudadanos puedan movilizarse con tranquilidad, gozar de un ambiente sano, ejercer sus derechos civiles y políticos sin el riesgo de que su integridad personal y la vida corran peligro.

Dentro de estas acciones se encuentran: el mejoramiento y adecuación de los parques, actividades deportivas, culturales y lúdicas, en donde se involucre a los niñas, niñas, adolescentes y a la familia, la siembra de árboles en las riberas de los ríos, quebradas y humedales, el mejoramiento y limpieza de fachadas, el relanzamiento de los frentes locales de seguridad, entre otras.

Es necesario precisar que esta iniciativa desde ningún punto de vista busca estigmatizar los territorios o zonas en donde se cometen la mayoría de los delitos en Bogotá, todo lo contrario, lo que persigue, es que los ciudadanos no se sientan excluidos frente a esta realidad, donde ellos pueden aportar conocimientos y experiencias adquiridos en las estrategias y acciones que se implementen para prevenir los conflictos urbanos.

Es importante, que los ciudadanos conozcan, qué pasa en estos territorios, cuáles son los delitos que más se cometen, el lugar en dónde se cometen, el día y hora; para que de esa forma puedan tomar las medidas preventivas y evitar ser víctimas de los delincuentes.

Los bogotanos deben participar en la construcción y elaboración de los diagnósticos de seguridad, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana-PICSC, el Plan Maestro de Equipamiento, Defensa, Seguridad y Justicia y de los Planes Locales de Seguridad, entre otros.

Bogotá, como lo dice el doctor Rubén Darío Ramírez, Director del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana-CEACSC, "es una megaciudad que ha logrado hacer un proceso para diferenciar la seguridad y convivencia ciudadana del paradigma estrictamente coercitivo; en donde la participación de la comunidad y de las diferentes entidades distritales es importante en este nuevo enfoque. Los factores sociales, económicos, políticos y culturales son vitales en la construcción de políticas públicas de convivencia y seguridad". (El subrayado es nuestro)5

Esta forma de participación comunitaria de que habla el director del CEACSC, se encuentra concebida en el Plan de Desarrollo: "Bogotá Humana 2012-2016", Programa fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que lleva implícito entre otros aspectos producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad. (El subrayado es nuestro).

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Leyes

Ley 62 de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República"

ARTÍCULO 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.

1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.

2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.

3. Disponer con el respectivo Comandante de la Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.

4. Promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

5. Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su jurisdicción.

5. JURISPRUDENCIA

SENTENCIA C-957/99, Referencia: Expediente D-2413 VI, emanada de la Honorable Corte Constitucional, en el capítulo de CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, dispuso: "(…)

4. De la publicidad como principio que rige la actividad del Estado

El Estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.

Es más, el referido principio constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por las autoridades.

Esta situación, contribuye a facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y cultural de la nación (C.P., art. 2o.), para efectos de formar "un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico" 1 que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado.

En este orden de ideas, la Carta Política establece la publicidad como principio rector de las actuaciones administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones2.

En esta medida, el principio de publicidad, entendido como el conocimiento de los hechos, se refiere a que las actuaciones de la administración -en general-, puedan ser conocidas por cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la administración que los afectan directamente. Se exceptúan de la regla general aquellos casos en donde las disposiciones legales no permiten la publicidad de los mismos, como por ejemplo, cuando el acto está sometido a la reserva legal. Así lo establece el artículo 74 de la Carta Política, al disponer que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". Entre dichas excepciones, se cuentan "las negociaciones de carácter reservado" (C.P., art. 136, num. 2o.).

Por consiguiente, al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad".

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política:

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá":

ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016" establece el "Programa Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana" que tiene entre objetivos: "producir información y conocimiento con relación a la situación de la seguridad y convivencia en la ciudad" Dicho programa tiene asignado dentro del Plan Plurianual de Inversiones 2012-2016, la suma de $ 761.761.000.000.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

 

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejala de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 003 DE 2015

"Por el cual se establecen medidas para que la Administración Distrital informe permanentemente a los ciudadanos sobre el estado de seguridad de los puntos o zonas críticas en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Art. 313 de la C-P. y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Gobierno, implemente estrategias y acciones para informar de manera permanente, a todos los habitantes del Distrito Capital, la situación de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, y convertirlos en territorios seguros.

ARTÍCULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

a. La percepción de seguridad

b. Las estadísticas de las muertes violentas

c. Los delitos de mayor impacto

d. Los lugares, días, horas y circunstancias de mayor ocurrencia de delitos, así como los demás datos que se consideren importantes y necesarios para que los ciudadanos puedan adoptar las medidas preventivas.

ARTÍCULO 3. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, garantizará la amplia y permanente divulgación de la información de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, mediante la utilización de medios masivos de comunicación, para facilitar el acceso de ésta a todos los sectores de la sociedad, con periodicidad no mayor a un mes calendario.

ARTÍCULO 4.- RECUPERACIÓN DE ZONAS CRÍTICAS. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, implementará y desarrollará estrategias intersectoriales y acciones sociales, económicas, culturales, ambientales y de desarrollo urbano, con la participación de la comunidad, tendientes a convertir los puntos o zonas críticas de la ciudad, en territorios seguros.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana y la Convivencia de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.

2IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE "LUGARES TRAMPA" DE BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio Interadministrativo 458 de 2007. "Identificar y caracterizar los lugares trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de las violencias y los delitos en la Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana y los CAI móviles". Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.

3Artículo 39 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo: " Bogotá Humana 2012-2016"

4Fuente Instituto Nacional de Medicina Legal, con actualización a las 11:56 horas del 25 de agosto de 2014, datos susceptibles de variación en futuras consultas Población : Proyecciones departamentales DANE 2005 Cálculos: Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana Secretaría de Gobierno *A partir del comportamiento en los últimos 12 meses

5Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, el 01 de Abril. Publicado en Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC