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Respetado
Doctor: En
atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del
Concejo nos permitimos presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en
los siguientes términos: PROYECTO DE ACUERDO
No. 014 DE 2015 “Por el cual se crea el sistema articulado
distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias, emergencias y se
dictan otras disposiciones” OBJETIVO DEL ACUERDO El
proyecto tiene como propósito crear un sistema articulado distrital del Primer
Respondiente al interior de las instituciones y entidades del Distrito Capital
para prevenir situaciones de atención inmediata e inesperada que pueden llegar
a causar desenlaces fatales, sólo prestando una atención básica, elemental e
incluso hasta preventiva, con ciudadanos del común capacitados y eventualmente
preparados, de todas las entidades del distrito, ya sean funcionarios de
planta, contratistas o cualquier tipo de vinculación, en cabeza de las
entidades líderes del sistema de salud como la Secretaría de Salud del Distrito
del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático IDIGER y de la
Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
JUSTIFICACIÓN En
la cotidianidad estamos expuestos a una serie de eventos no esperados de origen
natural y otros provocados por el hombre. En nuestro entorno se pueden presentar accidentes o eventos en la casa, en el trabajo, en
la calle, en el colegio y debemos estar preparados para controlarlos de forma
inmediata. Bogotá muestra en las estadísticas que un alto porcentaje de las causas de mortalidad son prevenibles. Según
datos del DANE y el Ministerio de la Protección Social, en el 2014, la
Enfermedad Isquémica y Cerebrovascular ocupan los dos primeros lugares como
causa de mortalidad en Bogotá, seguidos por las agresiones y un número
representativo de accidentes de tránsito. Muchos de estas muertes o accidentes
de tránsito pudieron ser evitadas si se hubiera tomado medidas preventivas y
adecuadas. Las ciudades
modernas han venido teniendo cambios sustanciales; en las actuales
circunstancias, todo ha sido producido por los vertiginosos cambios
tecnológicos y avance científico, pero sin lugar a dudas los cambios en el
planeta plantean retos aún más complejos relativos a prosperar en medio de la
adversidad. El cambio
climático y la reacción del planeta a los impactos que el ser humano ha
generado sobre el ambiente han propuesto desafíos aún más significativos en
donde la vida de las personas está en constante riesgo y debemos prepararnos
para estos eventos de la naturaleza y de la salud en las personas. El primer
respondiente no es aquel que solo informa sobre hechos acaecidos, ni
necesariamente un socorrista, es aquel que actúa con un conocimiento básico, lego,
preliminar pero que puede ser decisivo para salvar una situación o una vida,
evitando desenlaces fatales y situaciones que pongan en riesgo otras vidas. Por
ello el primer respondiente debe tener la preparación suficiente -sin ser
experto en el tema- para controlar y servir de guía en una situación de riesgo
colectivo o individual. Saber lo
que se hace en determinado momento sin sobrepasar los límites de un
conocimiento más profesional puede hacer la diferencia y aunque mucho se ha
hablado y realizado en términos de situaciones de riesgo en el distrito nunca
se ha hablado de responsables o primeros respondientes en casos de urgencias o
emergencias a nivel distrital. ASPECTOS
GENERALES El
distrito cuenta con el "Protocolo Distrital del Primer Respondiente"
teniendo como organismo responsable el FOPAE pero todo está dirigido a las
emergencias, no obstante el tema de urgencias (situaciones de tipo individual y
de tratamiento diferente) no están contempladas, es importante que
absolutamente todas las entidades del distrito pero muy especialmente en los
colegios distritales, jardines infantiles, Transmilenio, Supercades,
Red Hospitalaria, parques, plazas de mercado y entidades donde se atienden
personas en forma masiva para que tengan personas preparadas como primeros
respondientes, acciones que demandan capacitaciones y que todas las entidades
tienen la responsabilidad y los presupuestos necesarios en sus protocolos, pero
deben organizarse y por tanto deben ser normadas para evitar la dispersión de
recursos. El documento más
reciente sobre el tema además del protocolo del Primer Respondiente es “El
Manual del Primer Respondiente el cual se editó por primera vez en 2001,
teniendo en cuenta la cartilla de Reanimación cardiopulmonar básica, redactada
por el Comité Nacional de Resucitación, con el apoyo de estudiantes de
enfermería de la Universidad Nacional de Colombia y de profesionales del CRU.
Inicialmente, sólo trataba aspectos relacionados con la reanimación
cardiopulmonar; luego, hemos venido incluyendo otros aspectos, teniendo en
cuenta los incidentes que con más frecuencia atiende la línea 123, los avances
científicos y tecnológicos, el aporte de la comunidad y del personal de
instructores del CRU, hasta lograr el producto actual”.
Un
ejemplo reciente fue el caso de un estudiante del colegio María Mercedes
Carranza del sur de Bogotá, quien murió luego de haberse resbalado dentro de la
institución y no recibió atención médica oportuna, pero este no es el único
caso, hay asuntos diversos y parece que estas experiencias no nos han hecho
reaccionar, es por ello que el tema de las urgencias merecen tener un primer
respondiente que pueda eventualmente prestar alguna atención primaria no
profesional o lego (Diccionario Mosby pocket de medicina, enfermería y ciencias de la salud) que
pueda salvar una vida o generar acciones para evitar daños irremediables. Otro caso
muy lamentable por cierto, sucedió en la una cancha de futbol mientras un
concejal de la ciudad departía con algunos amigos de la alegría del deporte. El
Concejal Felipe Mancera entró en paro cardiaco y desgraciadamente no tuvo
oportunidad alguna, pues aunque muy rápido fue atendido en el centro
asistencial al que fue remitido, presumiblemente una atención inmediata podría
haber sido la diferencia. 2.
ANTECEDENTES El
concepto de Urgencia y el concepto de Emergencia tienen unas similitudes y
diferencias a saber: "La
definición de urgencia según la OMS es aquella patología cuya evolución es
lenta y no necesariamente mortal, pero que debe ser atendida en máximo 6 horas.
Así pues, para poder definir una urgencia es preciso que el paciente padezca
una enfermedad, que sin el tratamiento adecuado evolucione en un periodo de
tiempo más o menos amplio hasta comprometer su vida. Emergencia
según la OMS es aquel caso en que la falta de asistencia conduciría a la muerte
en minutos y en el que la aplicación de primeros auxilios por cualquier persona
es de importancia vital. Otras definiciones hablan de un tiempo menor a 1 hora
hasta llegar a la muerte o la puesta en peligro de forma más o menos inmediata
de la vida de una persona o la función de sus órganos". "El
término Urgencia refiere varias cuestiones de acuerdo al uso que se le dé al
mismo y al contexto en el cual se lo emplee… En términos generales, urgencia
refiere a aquello que ostentan carácter o cualidad de urgente. Por otro lado,
urgencia es a aquella necesidad o falta apremiante de algo o alguien". http://www.definicionabc.com/salud/urgencia.php "Se
designa con el término de emergencia al accidente o suceso que acontece de
manera absolutamente imprevista. En tanto,
de acuerdo al contexto en el cual se lo use, la palabra emergencia puede
referir diversas cuestiones. Por un
lado, el término emergencia suele ser usado por la mayoría de la gente para referirse
a una situación fuera de control que se desarrolló como consecuencia de un
desastre. Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia
cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la
tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente
importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la
estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta
situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad
para paliar o minimizar sus efectos". http://www.definicionabc.com/general/emergencia.php. 3. MARCO
JURÍDICO. FUNDAMENTACIÓN LEGAL CONSTITUCIÓN
NACIONAL ART. 2º- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ART. 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTICULO 44.- Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por
niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad. ARTÍCULO 80.- El Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas. DECRETOS Decreto
919 del 1 de mayo de 1989 Por cual se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. Derogado
por el artículo 96, Ley 1523 de 2012. Decreto
332 de 2004 Por el cual se organiza el régimen y el sistema para la prevención
de emergencias del Distrito Capital; Derogado por el artículo 38 del Decreto
Distrital 172 de 2014. Decreto
423 de 2006 adopto el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias
para Bogotá D.C. – PDPAE. ACUERDOS ACUERDO
No. 341 DE 2008 DE 19 DICIEMBRE DE 2008 "POR
EL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO No. 30 DE 2001 Y SE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE
UN SIMULACRO DE ACTUACIÓN EN CASO DE UN EVENTO DE CALAMIDAD PÚBLICA DE GRAN
MAGNITUD CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DE LA CIUDAD" ACUERDO
30 DE 2001 "POR EL CUAL SE ESTABLECE
LA IMPLEMENTACION Y EJECUCION DEL DIA DE LA PREVENCION DE DESASTRES Y
EMERGENCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL" RESOLUCIONES Resolución
004 /09 de la FOPAE "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan
de Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se
define políticas, sistemas de organización y procedimientos
Interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C." 4. MARCO
FISCAL Dado que
el presente proyecto tiene por finalidad brindar la capacidad de respuesta que
requiere el distrito ante eventualidades y contingencias para servir como
primer respondiente bajo el criterio de ofrecer atención primaria no
especializada aprovechando el talento humano existente en todas las entidades
del distrito lo convierte en un proyecto contemplado dentro de los planes de
capacitación de todas las entidades, con lo cual solo tendría que direccionarse
para cumplir con esas metas que se convierten en un gasto mínimo frente al
servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que
cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto. De
conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de
acuerdo no genera impacto fiscal en la medida en que sólo busca re direccionar
la aplicación de las capacitaciones de todas las entidades distritales y se
usen para crear el programa y tener personas capacitadas en primeros auxilios y
en situaciones de riesgo y contingentes 5.
CONCLUSIONES Dada la
importancia coyuntural y hacia el futuro este proyecto debe tener un
acompañamiento del Concejo de Bogotá porque soluciona una falencia que la
ciudad debe asumir como reto de prosperidad en medio de la adversidad. Insistimos
en el proyecto dado que la misma administración reconoce que no hay un sistema
distrital de primer respondiente y que el protocolo en si es insuficiente y no
tiene mayor divulgación, solo ante la eventualidad y la preparación podríamos
estar totalmente prevenidos ante una emergencia. Citando un solo caso hace unos
pocos días se dio un movimiento telúrico en Bogotá y el edificio no solo no se
evacuó sino que los Brigadistas tardaron más de 15 minutos en llegar al sitio,
por ello notamos que falta hacer visible al primer respondiente. Además de
lo anterior no se genera un gasto adicional ya que está previsto en los rubros
de capacitación de las entidades y por ello la administración no lo cita como
una limitante. Lo anterior nos lleva a pedir una reconsideración del mismo para
darle vía libre a un proyecto que entraría a solucionar un potencial problema
que establece la diferencia entre la vida y la muerte en casos de urgencia y
emergencia. En
ponencia positiva advierte el Doctor Acosta “Por lo anterior es importante que
exista un marco normativo que obligue a la capacitación y registro de un número
plural de personas al entidad de las entidades públicas distritales que estén
dispuestas a enfrentar una emergencia o urgencia y que estén en continuo
adiestramiento y actualización para que se puedan controlar y minimizar los
daños en la salud y las pérdidas humanas” En las
ponencias al proyecto 256 de 2014 Los Honorables Concejales Marco Fidel Ramírez
y Cesar García proponen ponencias positivas resaltando la importancia de
articular el primer respondiente en el distrito por lo cual se generará un
acercamiento para discutir con la administración los requerimientos para
obtener la viabilidad. Aunque
existe un sistema de prevención de emergencias y está institucionalizado el
tema de los simulacros aún no se ha dado especial importancia a los primeros
respondientes que viabilizan el tema. Cordialmente;
PROYECTO DE ACUERDO DE 2015 "Por el cual se crea el sistema articulado
distrital del primer respondiente en situaciones de urgencias, emergencias y se
dictan otras disposiciones" El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades
constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de
1993 ACUERDA Artículo
1º. Créase
el Sistema Articulado Distrital del Primer Respondiente al interior de todas
las instituciones y entidades del distrito capital, en cabeza de la Secretaría
Distrital de Salud, del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio
Climático IDIGER y de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de
Bomberos. Parágrafo. Los primeros respondientes
deberán contar con un registro público, responsabilidad de la Secretaría
Distrital de Salud, publicado en los sistemas de información a que haya lugar,
con la finalidad de que sean conocidos y contactados fácilmente frente a un
evento catastrófico o para su capacitación continua. Artículo
2º. Todas
las Entidades e Instituciones Distritales deben contar con un número plural de
personas no inferior al 10% de su personal en cualquier modalidad de
contratación, que estén capacitadas en
programas de urgencias y emergencias básicos. Igualmente deben conocer los
Protocolos de Primer Respondiente creados por el IDIGER. Artículo
3º. En las
Instituciones Educativas Distritales los protocolos deben estar en cabeza de
los orientadores educativos, coordinadores, profesores y padres de familia
designados de las Instituciones para darle mayor cobertura y atención en casos
de urgencias y emergencias. Artículo
4º. En todas
las entidades del distrito habrá planes de contingencia que serán socializados
desde el IDIGER y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y
protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y
emergencia. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los del mes de 2015 |