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Proyecto de Acuerdo 18 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 18 de 2015

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA GENERACION, RECOLECCION Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA DE LOS RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, que comprende el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y disposición final en el territorio de la Ciudad de Bogotá D.C., con el fin de controlar y mitigar el impacto de las actividades contaminantes y los efectos que sobre la salud humana tiene su falta de regulación.

 

Igualmente el Proyecto de Acuerdo, pretende concientizar a la ciudadanía sobre el reciclaje de este residuo, así como los beneficios económicos de reutilización de los residuos líquidos de aceites vegetales usados mediante buenas prácticas de responsabilidad social y ambiental.

 

A su vez el proyecto busca evitar mayor contaminación a los recursos naturales y mejorar el medio ambiente, estableciendo los procedimientos, mecanismos y estrategias necesarias para lograr una gestión integral de los aceites vegetales usados generados por hoteles, restaurantes, centros comerciales, fábricas de productos fritos, comedores industriales, educativos, hospitales, residencias, etc., en la ciudad de Bogotá D.C., ya que constituyen una amenaza para la salud de personas y para el medio ambiente.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

*Proporcionar sistemas de manejo, almacenamiento, recogida, transporte, utilización y disposición de aceites vegetales usados.

 

*Implementar y fortalecer acciones de cultura ambiental a la población acerca de la importancia de reciclar este tipo de residuo.

 

*Contribuir en la disminución del costo del tratamiento de las aguas residuales en plantas de tratamiento y en el mantenimiento de las tuberías del alcantarillado.

 

*Generar un impacto positivo, evitando las emisiones de gases efecto invernadero, como la disminución de la contaminación de agua y suelo.

 

*Poner a disposición de la sociedad un recurso energético que esta siendo desperdiciado.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El derecho a un medio ambiente sano constituye uno de los derechos humanos a los que el Estado y particularmente el Distrito capital han enfocado sus esfuerzos, especialmente  para la gestión de todos los residuos que se generan en la ciudad, lo cual no solo es  una obligación legal, sino un compromiso ambiental.

 

Los residuos sólidos o desechos, son definidos por el Decreto 1713 del 2002 - Decreto 838 de 2005 como  cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables.

 

Los aprovechables son “cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo”1.

 

Entre los residuos urbanos aprovechables encontramos el originado del aceite vegetal, el cual  “es un compuesto orgánico obtenido a partir de semillas u otras partes de las plantas en cuyos tejidos se acumula como fuente de energía”2. El aceite vegetal de uso doméstico, es un producto habitual en los hogares, restaurantes, industrias alimenticias, etc. Utilizado para freír o durante procesos de cocción.

 

Aunque los residuos de aceites vegetales para el consumo humano, tienen un menor impacto ambiental en comparación con los residuos de otros aceites, como los generados por el sector automotor, no dejan de tener un impacto negativo en el ambiente. A pesar de no ser considerados residuos peligrosos, son de vital importancia, ya que la falta de una regulación específica para la gestión de los aceites procedentes de usos alimenticios, ocasiona que las personas generalmente las eliminen a través de las tuberías del alcantarillado al no conocer los efectos negativos de este vertimiento, lo que genera dificultades en la depuración de las aguas residuales dada su capacidad para formar películas sobre el agua, que impiden su oxigenación, así como la obstrucción de las redes y  la toxicidad en las zonas receptoras del residuo, sobre todo las ambientales, además de los malos olores por descomposición, suciedad y sirve como alimento de ratas, cucarachas y otros insectos.

 

La regulación sobre el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y disposición de aceite vegetal usado, se hace necesaria para garantizar, la  salud pública de la población capitalina, la protección del medio ambiente, y la adecuada gestión de estos residuos.

 

La gestión de los aceites vegetales usados comprende las siguientes acciones:

 

1. Recolección: Transporte y almacenamiento desde los lugares de generación hasta los lugares de tratamiento.

 

2. Tratamiento y eliminación: operaciones destinadas a la recuperación y o a la disposición final o eliminación de los residuos.

 

3. Valorización: aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos.

 

Aplicaciones del aceite vegetal usado

 

La recolección de estos residuos para su almacenamiento y posterior disposición en condiciones seguras, pretende obtener la reutilización y reciclaje de estos, en alternativas como:

 

* “La obtención de biodiesel a partir de aceites vegetales usados es una aplicación que se está desarrollando rápidamente. ’’3

 

* “Aplicación en la fabricación de lubricantes industriales: principalmente en acerías. ’’4

 

Experiencias de gestión internacional de los residuos de aceite vegetal doméstico.

 

En la actualidad países como España a través de la Ley 10 de 1998 y argentina con la Ley Nº 3166 de 2009, tienen un compromiso ambiental para la adecuada gestión de los aceites vegetales usados y han instalado una infraestructura específica para la gestión de dichos aceites.

 

Estas leyes comprenden la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados, la prevención de la contaminación y preservación del ambiente, la  salud, el reciclado, la prohibición de vertido, las colectoras o colectores, así como la autoridad de aplicación, la  agencia de protección ambiental, le registro de generadores transportistas y operadores de AVUS, la disposición final de residuos, la inscripción, registro público, certificado de aptitud ambiental, recolección, almacenamiento, infracciones, sanciones y multas.

 

CONSIDERACIONES DE LOS AUTORES

 

De tiempo atrás esta problemática ha llamado la atención de la Bancada Cambio Radical en el Cabildo Distrital, fue así como en el año 2009 puso a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo No. 329 titulado “Por el cual se establecen las condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de aceites vegetales de fritura usados, se crea el programa intersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Si bien dicha iniciativa no logró surtir el trámite necesario para convertirse en acuerdo de la ciudad, el tema no fue olvidado por nuestra Bancada y con el ánimo de enriquecerla técnica y jurídicamente, en el año 2012 logró la aprobación de la proposición No. 395 titulado “Manejo control y disposición de aceite vegetal usado en el distrito capital”, para que en debate de control político en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno, la Administración Distrital resolviera el cuestionario propuesto en su momento.

 

Así lasa cosas, el Aceite Vegetal Usado es un residuo líquido que requiere de un manejo especial al que se proporciona al resto de residuos urbanos.

 

Debido a la ausencia de normatividad, hoy en día la compra, venta y transporte del Aceite Vegetal Usado, es una actividad que no se encuentra regulada o vigilada por ninguna autoridad nacional o distrital en Colombia. Por lo anterior, el mercado nacional es actualmente un mercado informal e ilegal, donde se compra y vende este desecho sin ningún tipo de control.

 

En la actualidad el aceite vegetal usado recolectado en Bogotá, es vendido a plantas reenvasadoras, estas industrias ilegales “limpian” el aceite con sustancias como blanqueadores de ropa, soda cáustica y otros químicos, con el fin de restablecer su transparencia, para luego ser vendido a granel a los estratos más bajos del país, sin reparar en los impactos y efectos que esto reviste para la salud humana. El aceite restante, es mezclado con aceite crudo de palma y es vendido fraudulentamente como aceite virgen en su mayoría a la industria de alimentos concentrados para animales, lo cual no esta permitido según la reglamentación fitosanitaria del Instituto Colombiano de Agricultura ICA.

 

Además, al no existir herramientas de inspección y vigilada, así como falta de asignación de competencias, ninguna autoridad nacional o distrital, esta llevando a cabo labores de supervisión sobre este tema. Por lo anterior, el mercado actual es básicamente un mercado informal e ilegal, donde se comercializa este desecho sin ningún tipo de control. Si bien las personas que se dedican a esta actividad aseguran que se está usando para la fabricación de jabones, o como solventes de pintura, no existe una herramienta que permita establecer o certificar la trazabilidad de este desecho y que brinde la absoluta certeza de su destino final.

 

Si bien algunas personas dedicadas al reciclaje de estos residuos aseguran que se está usando para la fabricación de jabones, o como insumo en las fórmulas de algunos alimentos concentrados, no existe una herramienta que permita establecer o certificar la trazabilidad de este desecho.

 

Este  tipo de proyectos  contribuye a darle una solución sostenible a un residuo que está siendo destinado inadecuadamente e incluso está siendo reenvasado y vendido nuevamente para consumo humano a los estratos más bajos del país, sin reparar en los impactos y efectos que esto reviste para la salud humana.

 

A través de este proyecto de Acuerdo se desea de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos residuos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal en la ciudad de Bogotá. Esta iniciativa, también busca garantizar el derecho a un ambiente sano y está dirigido a todas aquellas personas u organizaciones que para el desarrollo de sus operaciones utilizan aceite vegetal. (Industria alimenticia, restaurantes, hoteles, colegios, hospitales, etc.)

 

La importancia de su control, manejo y disposición final, radica en la:

 

* Contribuir a mitigar los impactos en la salud pública, limitando el suministro de AVU a las plantas de reenvasado ilegal.

 

* Disminución de los riesgos a la salud, ya que no se reutiliza en consumo humano.

 

* Disminución en los riesgos fitosanitarios  de la cadena alimenticia para animales.

 

* Disminución de la contaminación de agua y suelo.

 

* Reducir la descarga de desechos en el sistema de alcantarillado, disminuyendo el deterioro y los costos de mantenimiento de las tuberías del alcantarillado.

 

* Disminución del costo del tratamiento de las aguas residuales en plantas de tratamiento.

 

* Mayor conciencia y cultura ambiental.

 

* Contribuir a la descontaminación del río Bogotá

 

* Mejorar los estándares y practicas ambientales de las compañías que operan en la ciudad de Bogotá

 

* Generar y promover la cultura del reciclaje en la ciudadanía

 

GLOSARIO

 

Aceite vegetal usado: se entiende por aceite vegetal usado el que provenga o se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en comedores, restaurantes, casa de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles, y demás establecimientos detallados en el anexo i, por la cual ha cambiado las características fisicoquímicas del producto de origen. En adelante este residuo se lo llamará RAV (residuo de aceite vegetal). Por cambiar las características fisicoquímicas del producto de origen a este residuo se lo llamará residuo de aceite vegetal de fritura usado.

 

Almacenamiento: es la acción del usuario de servicios de aseo, de colocar temporalmente los residuos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento y disposición final (decreto 1713 de 2002).

 

Generador o productor: persona que produce residuos sólidos y es usuaria del servicio (decreto 1713 de 2002).

 

Gestión integral de residuos sólidos (girs): es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final (decreto 1713 de 2002).

 

Grandes generadores o productores: son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un (1,0) metro cúbico mensual (decreto 1713 de 2002).

 

Establecimiento generador: es el lugar donde se realiza una actividad comercial, industrial o especial, generadora de residuos de aceite vegetal de fritura en el cual se evacúan continua o discontinuamente vertidos. Los mismos deben estar registrados como generadores ante la autoridad competente.

 

Disposición final: es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente (decreto 1713 de 2002).

 

Gestor de residuos: es la persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos de aceites vegetales de fritura usados dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

 

Reciclaje: proceso mediante el cual se aprovecha y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización (decreto 1713 del 2002).

 

Recolección: acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores, efectuada por la persona prestadora del servicio (decreto 1713 de 2002).

 

Recolección en unidades de almacenamiento: es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en forma conjunta en cajas de almacenamiento (adaptado de la resolución 1096 de 2000).

 

Recuperación: es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos (decreto 1713 de 2002).

 

Residuo sólido o desecho: es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. (Decreto 1713 del 2002 - decreto 838 de 2005).

 

Residuo sólido peligroso: es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radioactivas o reactivas pueda causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos (decreto 1713 de 2002).

 

Residuo sólido aprovechable: es cualquier material, objeto, sustancia o elemento que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo (decreto 1713 de 2002).

 

Reutilización: es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original en alguna relacionada, sin que para ello requieran de procesos adicionales de transformación (decreto 1713 de 2002).

 

Separación en la fuente: es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación (decreto 1713 de 2002).

 

Separación y diferenciación de residuos sólidos: es la actividad de clasificar, separar, almacenar en forma diferenciada, los residuos producidos por los usuarios del servicio público de aseo antes de su presentación a la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los parámetros y especificaciones definidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Solidos Municipal distrital o regional, según sea el caso (reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico y ambiental, sistemas de aseo urbano y rural – ras, sección ii, título f).

 

Tratamiento: conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana (decreto 1713 de 2002).

 

Trasbordo o transferencia: es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos (decreto 1713 de 2002).

 

Unidad de almacenamiento: es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos (decreto 1713 de 2002).

 

Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta o como receptor directo del servicio (decreto 1713 de 2002).

 

MARCO LEGAL

 

Normas Constitucionales

 

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Por su parte el artículo 58 constitucional señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.

 

El artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política establece, los deberes y obligaciones de la persona y el ciudadano, en donde especifica el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Leyes

 

* Artículo 1 de la Ley 319 de 1996, por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente en materias económica y técnica, para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, dentro de los cuales está el derecho al ambiente sano. 

 

* Artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y el artículo 66,establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

* Artículo 68 de la Ley 99 de 1993 establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

 

Normas Distritales

 

* Acuerdo 9 de 1990, señala que la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y que esta gestión ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad.

 

* artículo 1 del Decreto 109 de 2009 establece que el sector ambiente en Bogotá, tiene como misión, velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades.

 

* Decreto 456 de 2008, se reformo el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital o como se conoce por sus siglas PGA, con una proyección a 30 años, el cual se centra en orientación de la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

 

* Artículo 59 del Acuerdo 79 de 2003, la conservación y protección del agua requiere un compromiso de todos, para lo cual se deben observar comportamientos que favorezcan su conservación y protección.

 

* Plan de Gestión ambiental 2008-2038 del distrito, adoptado mediante la  Resolución 3514 de 2010 tiene como uno de sus objetivos prioritarios es la calidad del agua, por lo cual reducir el volumen de los vertimientos hechos al sistema de alcantarillado de la ciudad es la tarea fundamental.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Decreto Ley 1421 de 1993, en su numeral 7 del artículo 12, establece que corresponde al Concejo:

 

"Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala:

 

ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

 

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo. 

 

IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias, puesto que existe en el Distrito la entidad especializada en el tema, que puede adelantar ésta gestión.

 

Cordialmente,

 

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

 

 

 

JOSÉ ARTUR BERNAL AMOROCHO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Concejal de Bogotá

 

RUBÉN TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

 

 

 

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

ARMANDO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

DIEGO RAMIRO GARCÍA

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

YEZID RAFAEL GARCÍA ABELLO

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

BORYS DE JESÚS MONTESDEOCA

Concejal de Bogotá

 

ORIGINAL NO FIRMADO

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ANTONIO ERESMID SANGUINO

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2015

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA GENERACION, RECOLECCION Y DISPOSICIÓN FINAL ADECUADA DE LOS RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

 

El Concejo de Bogotá Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las que confiere el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación, control y gestión de los Residuos de Aceite Vegetal Usado (RAVU), que comprende la generación, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 2. OBJETIVO. El presente Acuerdo establece normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los Residuos de Aceite Vegetal Usado, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos residuos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 3. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, y en general a todos los actores que intervienen en la cadena de generación, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de los Residuos de Aceite Vegetal Usado, en el Distrito Capital.

 

Artículo 4. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar el presente Acuerdo, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas y reglamentos que se referencian en este Acuerdo  que rigen el tema de los Residuos de Aceite Vegetal Usado, sin perjuicio de las disposiciones que las aclaren, modifiquen o deroguen.

 

ACEITE VEGETAL USADO:

Se entiende por Aceite Vegetal Usado aquel producto lípido desnaturalizado por su utilización a altas temperaturas, generado en los establecimientos indicados en el presente Acuerdo, al cual se le han modificado las características organolépticas y fisicoquímicas del producto original produciendo modificaciones en la composición de los ácidos grasos saturados que lo forman. Por cambiar las características fisicoquímicas del producto de origen a este residuo se lo llamará Residuos de Aceite Vegetal Usado.

 

GENERADOR:

Persona natural o jurídica que realiza una actividad comercial, industrial o especial, responsable de la generación de Residuos de Aceite Vegetal Usado. Serán los restaurantes, hoteles, industrias, colegios, universidades, hospitales, fábricas de alimentos y centros comerciales que generen este desecho en desarrollo de sus operaciones.

 

RECOLECCION:

Toda operación consistente en la recolección y transporte por parte de un Gestor autorizado de los Residuos de Aceite Vegetal Usado, a los establecimientos generadores de este desecho..

 

ALMACENAMIENTO:

Depósito temporal de Residuos de Aceite Vegetal Usado, que no supone ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

Eliminación de los  Residuos de Aceite Vegetal Usado mediante procesos de transformación, como la conversión a Biodiesel, que cumplan con las normatividades y especificaciones ambientales y de seguridad que existan o se impongan.

 

GESTOR DE RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO:

Persona natural o jurídica que debidamente autorizada por la autoridad ambiental competente, es titular de la actividad y presta los servicios de recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de los Residuos de Aceite Vegetal Usado mediante la conversión a biocombustible o cualquier proceso aprobado por la autoridad ambiental.

 

REGISTRO AMBIENTAL PARA LA GESTION DE RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO:

Instrumento de control mediante el cual la autoridad ambiental competente recibe del Residuos de Aceite Vegetal Usado la información relacionada con el adecuado manejo de este desecho, con el fin de asignarle el código que lo identifica.

 

RESIDUO:

Se entiende por residuo cualquier objeto, sustancia o elemento en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tiene valor de uso directo y que es descartado por quien lo genera. Siendo un desecho cualquier residuo que tiene un valor por su uso potencial de aprovechamiento y basura aquel que no lo tiene.

 

CAPITULO II

 

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE LOS RAVU

 

Artículo 5. OBLIGACIONES GENERALES. Las prácticas, procedimientos, conductas o comportamientos para la gestión de los Residuos de Aceite Vegetal Usado serán regulados por el presente Acuerdo, el cual tendrá la naturaleza jurídica de ser obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 6. OBLIGACIONES DEL GENERADOR.

a) El Establecimiento Generador será responsable de los Residuos de Aceite Vegetal Usado que él genere y tiene la obligación de que dichos residuos sean gestionados y dispuestos de manera adecuada con el objetivo de que cumplan con las normas ambientales y sanitarias. La responsabilidad se extiende a todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente hasta que el residuo sea dispuesto finalmente mediante procesos que no representen riesgos para la salud humana, animal y no generen impactos negativos en el medio ambiente.

 

b) Garantizar que la gestión externa de los Residuos de Aceite Vegetal Usado que genera se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente.

 

c) Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos diferentes a los reportados inicialmente.

 

d) Conocer la destinación última que se le dé a los Residuos de Aceite Vegetal Usado generados por él.

 

e) Entregar los Residuos de Aceite Vegetal Usado únicamente a Gestores de Residuos de Aceite Vegetal Usado que cumplan con los requerimientos de la autoridad y se encuentren inscritos en el registro distrital.

 

f) Exigir al Gestor de Residuos de Aceite Vegetal Usado la entrega del respectivo certificado de recolección, en cada una de las entregas realizadas, así como un certificado de disposición final mensual.

 

g) Llevar un registro de los Residuos de Aceite Vegetal Usado entregados por él. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural, si ella es titular del establecimiento que genere los Residuos de Aceite Vegetal Usado.

 

h) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre, un informe a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, donde se precise la fecha y volumen  entregado de Residuos de Aceite Vegetal, así como la  relación de los certificados emitidos por el gestor contratado para esta actividad.

 

i) Ningún generador podrá verter Residuos de Aceite Vegetal Usado, con destino directo o indirecto a colectores, redes de alcantarillado, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma. Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, tratados y dispuestos fuera de sus establecimientos según lo que se establece en el presente acuerdo.

 

j) Las demás que imponga la normatividad ambiental colombiana.

 

Artículo 7. PROHIBICIONES DEL GENERADOR.

a) Almacenar Residuos de Aceite Vegetal Usado mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente de la ciudad de Bogotá

 

b) La disposición de Residuos de aceites usados o de materiales contaminados con aceites usados mediante los servicios de recolección de residuos domésticos.

 

c) Todo vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

 

d) Todo depósito o vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado sobre el suelo.

 

e) Actuar como Gestor de Aceite Vegetal Usado, sin el debido Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la autoridad ambiental competente, el cual deberá ser renovado cada año.

 

f) Entregar los Residuos de Aceite Vegetal a Gestores no autorizados, o que no cumplan con las exigencias, obligaciones y prohibiciones establecidas en este acuerdo.

 

g) Mezclar los Residuos de Aceite Vegetal con otros productos, subproductos y/o residuos

 

h) Movilizar los Residuos de Aceite Vegetal sin contar con los registros correspondientes ante la autoridad ambiental y de transporte.

 

i) La comercialización de Residuos de Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.

 

j) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal Usado, solos o mezclados, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales.

 

k) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano.

 

l) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal como combustibles en procesos para la elaboración de productos alimenticios para el consumo humano o animal, cuando los gases de combustión estén en contacto con los alimentos.

 

Artículo 8. OBLIGACIONES DEL GESTOR DE RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO.

a) Estar inscrito ante la Autoridad Ambiental competente, para lo cual debe diligenciar el formato de inscripción para Recolectores de Residuos de Aceite Vegetal Usado. Las personas que actualmente se encuentran realizando actividades de recolección tendrán un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para su inscripción.

 

b) Obtener de la autoridad el Certificado de Aptitud Ambiental para llevar a cabo la actividad respectiva conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.

 

c) Garantizar que la disposición final de los Residuos de Aceite Vegetal Usado se realizara de acuerdo a lo establecido por la autoridad ambiental, demostrando la trazabilidad de este proceso y certificando que su disposición final será en procesos industriales como la fabricación de biocombustibles.

 

d) Emitir al Generador constancia de cada recolección, mediante la entrega de un certificado de recolección de los Residuos de Aceite Vegetal Usado. El generador debe exigir que los certificados de recolección recibidos estén debidamente firmados por personas formalmente autorizadas.

 

e) Emitir al Generador el respectivo certificado de disposición final, donde se consignen las cantidades gestionadas y transformadas trimestralmente.

 

f) Llevar un registro escrito de los Residuos de Aceite Vegetal Usado recolectados acorde a la normatividad establecida. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia.

 

g) La recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de los Residuos de Aceite Vegetal Usado, estarán a cargo del Gestor que sólo podrá tratar Residuos de Aceite Vegetal Usado como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de impacto ambiental. El proceso de disposición final podrá ser adelantado de manera directa o a través de un tercero, así como en instalaciones dentro o fuera del país.

 

h) Entregar los diez (10) primeros días de cada mes, un informe a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, un informe donde se incluya, numero de registro del generador, razón social, dirección,  fecha de recolección y el numero de cada certificado de recolección, en orden consecutivo, incluyendo aquellos que hubieren sido anulados; este informe debe  incluir un consolidado en el que se relacione el volumen recolectado en cada ocasión, y el volumen total de Residuos de Aceite Vegetal Usado recolectados durante el mes correspondiente.

 

i) Entregar los diez (10) primeros días de cada trimestre un informe a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, una copia de los certificados de disposición final de Residuos de Aceite Vegetal Usado, así como los documentos que certifiquen este proceso, de igual forma se debe presentar un informe con el volumen total de residuos gestionados para disposición final durante el trimestre correspondiente.

 

j) Brindar capacitación adecuada al personal que labore en sus instalaciones y realizar simulacros de atención a emergencias en forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas, derrames o incendio.

 

Artículo 9. PROHIBICIONES DEL GESTOR DE RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO.

a) El almacenamiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en tanques fabricados en concreto, revestidos en concreto y/o de asbesto - cemento.

 

b) Acumular Residuos de Aceite Vegetal Usado mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas o pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente de la ciudad de Bogotá

 

c) La disposición de Residuos de aceites usados o de materiales contaminados con aceites usados mediante los servicios de recolección de residuos domésticos.

 

d) La mezcla de Residuos de Aceite Vegetal Usado con cualquier tipo de residuo líquido o agua.

 

e) Todo vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

 

f) Todo depósito o vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado sobre el suelo.

 

g) Actuar como Gestor de Aceite Vegetal Usado, sin el debido Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la autoridad ambiental competente, el cual deberá ser renovado cada año.

 

h) Movilizar los Residuos de Aceite Vegetal simultáneamente con personas, animales, medicamentos, alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

 

i) Mezclar los Residuos de Aceite Vegetal a bordo de la unidad de recolección con otros productos, subproductos y/o residuos.

 

j) Recolectar los Residuos de Aceite Vegetal utilizando sistemas de transporte con tracción animal.

 

h) Movilizar los Residuos de Aceite Vegetal sin contar con los registros correspondientes ante la autoridad ambiental y de transporte.

 

i) La comercialización de Residuos de Aceite Vegetal Usado para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.

 

j) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal Usado, solos o mezclados, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de alimentos balanceados para animales.

 

k) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal Usado para la elaboración de productos cosméticos, aseo o de limpieza personal con destino al consumo humano.

 

l) La utilización de Residuos de Aceite Vegetal como combustibles en procesos para la elaboración de productos alimenticios para el consumo humano o animal, cuando los gases de combustión estén en contacto con los alimentos.

 

Artículo 10. DEL REGISTRO DE GENERADORES Y GESTORES. Se crea el "Registro de Generadores y Gestores de Residuos Aceite Vegetal Usado", que será reglamentado por la Secretaría Distrital de Ambiente. Los Generadores y Gestores para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el Registro con el fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de un (1) año, debiendo ser renovado a su vencimiento.

 

a) Se considera registrado un actor de la cadena por parte de la autoridad ambiental competente, una vez le sea asignado su número único de registro, cuya naturaleza será personal e intransferible, con una validez de 3 años, el cual podrá ser renovado previa solicitud.

 

b) Las causales de suspensión y/o cancelación del registro ambiental son:

 

1. Por mal uso o uso indebido.

 

2. Por no ejercer la actividad en un periodo de 6 meses consecutivos a partir del último reporte radicado ante la autoridad ambiental competente.

 

3. Por solicitud de cancelación.

 

4. Por aceptación del desistimiento.

 

5. Por vencimiento del plazo para el cual fue expedido.

 

6. Por cambio de las condiciones inicialmente registradas.

 

7. Por no cumplir oportunamente con el envío del reporte de movilización, para el caso de los recolectores.

 

8. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.

 

Artículo 11. CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL. El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro mencionado en el artículo 10 y acredita, que los Generadores y Gestores de RAVU cumplen con lo establecido por la autoridad ambiental en términos de la generación, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de los Residuos de Aceite Vegetal Usado. Para cada uno de los actores de la cadena, la autoridad ambiental establecerá los requisitos, obligaciones y garantías que se deben cumplir, para la obtención y renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.

 

CAPITULO III

 

DE LA RESPONSABILIDAD

 

Artículo 12. RESPONSABILIDAD. Cada uno de los actores de la cadena de la gestión de Residuos de Aceite Vegetal, es solidariamente responsable por el daño e impacto causado sobre el ambiente o la salud, por el manejo indebido de sus Residuos de Aceite Vegetal, dentro y fuera del lugar donde ejecuta su actividad, en cualquiera de las etapas de manipulación. La responsabilidad de que trata este artículo cesará solo en el momento en que se hayan dispuesto finalmente los Residuos de Aceite Vegetal de acuerdo a los usos establecidos y aprobados por autoridad ambiental y en concordancia con las normas vigentes.

 

CAPITULO IV

 

SANCIONES

 

Artículo 13. Cuando ocurriere violación a los procedimientos, conductas y comportamientos previstos en este acuerdo, se impondrán al infractor las sanciones de que trata la Ley 99 de 1993, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere necesario se denunciará el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones civiles o penales respectivas.

 

PARAGRAFO. Contra los actos administrativos que impongan sanciones o medidas preventivas, por la comisión de infracciones establecidas en el presente Acuerdo, procederán los recursos por la vía gubernativa y las acciones contenciosas, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Para la imposición de las sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984, o en el estatuto que lo modifique o sustituya.

 

CAPITULO V

 

CONTROL Y VIGILANCIA

 

Artículo 14. Corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Salud organizar el sistema para ejercer el control y vigilancia al cumplimiento de los preceptos consagrados en esta Acuerdo y en consecuencia adoptar las medidas de prevención y corrección necesarias y de ser el caso imponer las sanciones a que haya lugar.

 

Así mismo será función de estas Secretarias, trabajar conjuntamente con el Instituto Colombiano de Agricultura (ICA) con el fin de llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia que garantice la prohibición del uso de Residuos de Aceite Vegetal Usado como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para animales.

 

Artículo 15. Todos los actores de la cadena de la gestión de los aceites usados deberán prestar su colaboración al funcionario competente, o a quien haga sus veces debidamente identificado y autorizado por la Secretaria Distrital de Ambiente o por la Secretaria Distrital de Salud, para la práctica de las diligencias de control y vigilancia, suministrando la información y exhibiendo los documentos requeridos para el efecto.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Articulo 16. PROGRAMA DE DIFUSION DISTRITAL. Con el fin de ejecutar de manera integral, armónica y articulada los objetivos aquí trazados se crea el "Programa Intersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de Residuos de Aceite Vegetal Usado y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá" como mecanismo de coordinación y desarrollo del principio de las política públicas y de acción Distrital que establecen que los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. Este programa tendrá por objeto:

 

a) Promover y coordinar la realización de estudios en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura usados, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.

 

b) Coordinar y articular, a través de personas responsables, las políticas y las estrategias de los distintos sectores, públicos y privados, al igual que la realización del seguimiento a la ejecución de las mismas.

 

c) Velar por la acción integrada de las entidades y por la cabal ejecución del programa en su conjunto a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

 

e) Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación generada por el vertimiento de Residuos de Aceite Vegetal Usado en el suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la ciudad, de manera tal que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de corresponsabilidad con la ciudad y sus habitantes.

 

f) Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener los Certificados de Aptitud Ambiental que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de la corresponsabilidad con la ciudad, ejerciendo sus derechos, pero respetando los de los demás.

 

g) Proveer información legal y técnica, nacional e internacional, a los establecimientos generadores y Gestores de Residuos, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sostenibilidad urbana.

 

h) Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, tratamiento y gestión integral de los actores definidos en el presente Acuerdo.

 

i) Incorporar nuevas políticas, programas, proyectos y prácticas destinadas a la generación de ingresos y oportunidades de empleo con base en la adecuada recolección y disposición de Residuos de Aceite Vegetal Usado, mediante el compromiso de agentes privados con entidades del Distrito buscando con ello generar justicia social, inclusión y mejor calidad de vida a los ciudadanos.

 

j) Coordinar las campañas de cultura ciudadana del Programa aquí creado con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica de la capital promoviendo una cultura de corresponsabilidad frente a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: La financiación de los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo se hará con recursos provenientes del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y el parágrafo del Artículo 12 del Decreto 61 de 2003, para lo cual las entidades Distritales establecerán y concertarán, según su tema o misión particular, como parte de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- externos y como una manera de dar respuesta a la demanda ambiental de la ciudad, unas directrices y unos compromisos presupuestales anuales con destinación especial para los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo, previa coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental del Distrito" con el propósito de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de la ciudad. Los respectivos compromisos presupuestales afectarán la vigencia presupuestal de los años siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

 

Articulo 17. DEL DERECHO DE INTERVENCION DE LOS CIUDADANOS. En los trámites que se realicen a la luz del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de los Aceites Usados, todo ciudadano podrá hacer uso de cualquiera de los instrumentos de participación ciudadana, previstos en el título X de la Ley 99 de 1993. Toda persona que conozca de algún hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo dispuesto en la presente Resolución podrá solicitar a la autoridad ambiental respectiva que inicie las actuaciones e investigaciones pertinentes.

 

Articulo 18. CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de esta Acuerdo no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes. Cuando los generadores, recolectores y gestores finales ya cuenten con una Licencia Ambiental para la ejecución de sus actividades, estos deberán solicitar la modificación respectiva a su licencia para cumplir con las obligaciones del presente Acuerdo.

 

Artículo 19. TRANSITORIO. Todos los Generadores y Gestores de Residuos de Aceite Vegetal de tendrán tres (3) meses para adecuarse a las especificaciones de esta norma en materia de registro, y hasta seis (6) meses para ser responsables de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, y disposición final, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.

 

Artículo 20. La Administración Distrital, a través de las Secretarías de Ambiente y Salud, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 21. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Labasura.com.co “EN EL QUINDIO CUIDAMOS EL MEDIO AMBIENTE” Clasificación de Residuos Sólidos - http://www.labasura.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=69&Itemid=80

 

2]wikipedia La Enciclopedia Libre - http://es.wikipedia.org/wiki/Aceite_vegetal

 

3INFORME SOBRE EL EMPLEO DE  COMBUSTIBLES RENOVABLES BIODIESEL’’, Aplicación en la producción de biodiesel Pág. 9- http://www.omaaragon.org/riesgos/ficheros/_3080.pdf

 

4INFORME SOBRE EL EMPLEO DE  COMBUSTIBLES RENOVABLES BIODIESEL’’, Aplicación en la producción de biodiesel Pág. 9- http://www.omaaragon.org/riesgos/ficheros/_3080.pdf