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MEMORANDO
Con el fin de que surta el trámite
correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “Por el cual se promueve la realización de
actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas
y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital,
y se dictan otras disposiciones”, de mi autoría. Agradezco su amable colaboración. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. Concejal Opción Ciudadana Proyectó. Ing. William Rodríguez PROYECTO
DE ACUERDO No. 024 DE 2015 “Por el cual se promueve la realización de
actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas
y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital,
y se dictan otras disposiciones“ EXPOSICION DE MOTIVOS Es
pertinente aclarar inicialmente, que este Proyecto de Acuerdo fue presentado anteriormente
en la Comisión de Gobierno el cual fue registrado con el No 074 de 2014. Recibió
ponencia positiva con modificaciones por parte del Concejal Juan Carlos Flórez
Arcila, a quién agradezco su dedicado estudio y análisis y las pertinentes y
acertadas modificaciones, las cuales acogemos en su totalidad con mucha
complacencia, por considerar que enriquece la propuesta inicial, mantiene la
unidad de materia y el objetivo que se planteó. I. OBJETIVO DEL PROYECTO A. Objetivo General. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como
objetivo principal, evitar que se realicen en los equipamientos educativos,
culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito
capital, eventos y actividades como reinados de belleza, desfiles de moda o
concursos de modelaje que exalten y/o premien los atributos físicos de las
niñas y adolescentes mujeres
estudiantes, por encima de las cualidades, habilidades, valores y capacidades
individuales. b. Objetivos Específicos. *Contrarrestar
toda forma de estigmatización, discriminación, violencia física o moral, y
segregación generada por la realización de dicho eventos contra las mujeres
alumnas de los jardines y colegios del Distrito. *Propender por un trato igualitario para las mujeres
alumnas de los jardines y colegios, que garanticen su dignidad humana y sus
derechos sin discriminación alguna. Objeto del Proyecto de Acuerdo Lograr que en los equipamientos educativos,
culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito
capital no se puedan realizar reinados
de belleza, desfiles de moda y/o concursos de modelaje que exalten o premien
los atributos físicos de la mujer en
contravía con los postulados definidos en la Política Pública de Infancia y
Adolescencia en Bogotá, lo establecido en el código de la infancia y la
adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 115 de 1994 el decreto 1860 de 1994. II. Justificaciones La Política Pública de Infancia y
Adolescencia en Bogotá 2011-2021 fue sancionada el 24 de noviembre de 2011, por
lo cual es pertinente dar aplicación de sus postulados en todos los servicios
que presta el Distrito en especial el de educación, prioritariamente los
siguientes: “Reconocer el papel que se asigna al Estado
como garante del reconocimiento, la realización y el restablecimiento de los
derechos de la niñez, en corresponsabilidad con la sociedad y la familia. Estos
derechos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos e
inherentes al ser humano. Por tanto, las acciones de la Política Pública de
Infancia y Adolescencia en Bogotá D. C. se fundamentan en la protección
integral comprendida como “el reconocimiento como sujetos titulares de
derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior”, de acuerdo con el artículo 7
del Código de la Infancia y la Adolescencia 1 “ “La integralidad se introduce como una
característica de las acciones de la política pública, entendida como: “Una
operación de conjunción, interconexión, interlocución y coordinación
permanentes entre sujetos, saberes, funciones y decisiones sobre la atención de
la infancia y la adolescencia que conducen al reconocimiento, ejercicio,
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y
su contexto familiar, y a la reparación de los daños causados por su
violación”7. Lo que implica no dejar de lado la importancia de la
corresponsabilidad, que en la Política Pública de Infancia y Adolescencia de
Bogotá D. C. se expresa como gobernanza, es decir, una manera de gobierno
democrático que visibiliza el papel de los actores públicos y privados en los
distintos ámbitos de la sociedad y promueve la acción articulada y coordinada
de sus distintas instancias para concurrir en la garantía de los derechos”2. De otra parte es acertado considerar la
aplicación efectiva del artículo segundo del Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016”
BOGOTÁ HUMANA en los procesos educativos desarrollados en los jardines y
colegios del Distrito Capital. Dicho artículo
definió como objetivo general el de
“mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la
primera infancia “ de otra parte se plantea la necesidad de buscar que en “
Bogotá se reduzcan todas las formas de
segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del
aumento de las capacidades de la población para
el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la
ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también
buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y
protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas”. El 28 de noviembre de 2011 entró en vigencia
la Política Pública de Infancia y
Adolescencia en el Distrito Capital, con la suscripción del Decreto 520 de
2011. Allí se especifica en su artículo primero que es en el marco de una
ciudad de derechos y que se debe propender para que se “reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes”. En el Artículo 2°. De La Política, se
establece la posibilidad de aplicar principios, tomar decisiones y acciones
estratégicas por parte del Estado, en corresponsabilidad con las familias y la
sociedad, para entre otras prevenir situaciones que amenacen el ejercicio de
los derechos y realizar acciones que los restablezcan, con el propósito de
generar transformaciones sociales que
incidan positivamente en la calidad de vida de los niños, las niñas y los/las
adolescentes del Distrito Capital. Todo dentro de un enfoque de la
protección integral. “Protección integral. Se entiende por
protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de
su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se
materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se
ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos3
(Artículo 7 Ley 1098 de Infancia y Adolescencia). De otra parte aclarar que Colombia se ha
adherido a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, los cuales
incluyen tratamiento especial a los niños, niñas y adolescentes, generando un
compromiso de direccionar sus acciones y políticas para garantizar y respetar
sus derechos. Como ejemplo tenemos: La Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia
mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado. La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, allí se establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"4. La consultiva 17 de 2002 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos indica que, “los niños son titulares de
derechos y no sólo objeto de protección, lo cual “implica que el desarrollo de
éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios
rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los
órdenes relativos a la vida del niño “5. Es pertinente aclarar que la Ley 115 de 1994
“Ley General de Educación” en su artículo 150 faculta a los Concejos
Distritales y municipales para regular la educación dentro de su jurisdicción. Ley 715 de 2001, la cual dicta disposiciones
para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, en materias
de las entidades territoriales en su Art. 7 “Competencias de los Distritos y
municipios certificados, define
“Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; en
los términos definidos en la presente ley “ y faculta la organización de la
prestación del servicio educativo en su jurisdicción. El Decreto 1860 DE 1994 “Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y
organizativos generales”. Define en su artículo primero “ propender por lograr
una calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación,
así como el mejor desarrollo del proceso de la formación de los educandos y su
aplicación es en los establecimientos del estado, los privados , los de
carácter comunitario, solidario, cooperativo, o sin ánimo de lucro. Además es específica en determinar que “la
interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso
educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines
de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y
Adolescencia en su artículo primero
establece que su finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a
los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo y que debe predominar la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. El artículo 2°.
Faculta para que se elaboren normas de protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, que garanticen sus derechos y libertades adoptados mediante
convenios internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en
las leyes. Es clara la responsabilidad de la familia, la sociedad y el estado
en su garantía. Además es contundente en establecer que en todo caso, se
aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o
adolescente. Se considera entonces que los postulados
anteriores se deben implementar en todos los eventos y actividades que se
desarrollan en el Distrito Capital y que tienen como población objetivo las
niñas y adolescentes en especial en los que participen las mujeres estudiantes
de los colegios de la ciudad de Bogotá. El gobierno del Distrito Capital tiene la obligación de proteger a las
niñas y adolescentes de la discriminación, la violencia física o moral, además
de propender por la garantía del desarrollo integral y de los derechos que
define la Constitución Nacional. Es claro que resaltar o premiar los
atributos físicos de las mujeres alumnas de los jardines y colegios es un acto
de total discriminación. Los reinados de belleza, los desfiles de modas
y los concursos de modelaje que se hacen en los jardines y colegios del
Distrito Capital, promueven acciones
discriminatorias, y humillantes en contra de la dignidad femenina. La decisión de las alumnas de los jardines y
colegios de incursionar en el campo de las actividades del modelaje, los
desfiles y reinados de belleza debe darse de manera libre. Sin embargo lo que
se evidencia en la actualidad es la intromisión de los padres y de las
instituciones quienes son las que influyen de manera directa en esta
inclinación. Si una alumna cree poseer las condiciones y aptitudes para tomar
como alternativa la práctica de estas actividades las mismas deben darse con
plena autonomía y en espacios diseñados para este fin, diferentes a los
educativos. En la organización de estos eventos por
parte de los jardines y colegios se presenta un desgaste administrativo y
logístico. Es decir se pierde tiempo y esfuerzos que se deberían aplicar a
actividades y eventos de diferente índole que aporten al desarrollo educativo
de los estudiantes como es su fin y obligación. A. Antecedentes Es pertinente evidenciar nuevamente, como lo
indiqué en el inicio de la exposición de motivos, que este Proyecto de Acuerdo
fue presentado anteriormente, quedando registrado en la Comisión de Gobierno
con el No 074 de 2014. Recibió ponencia positiva con modificaciones por parte
del Concejal Juan Carlos Flórez Arcila, las que acepto, reconozco como
acertadas y convenientes, por lo cual las incorporo en la nueva presentación
del presente proyecto de acuerdo. De otra parte quiero destacar que esta
iniciativa de prohibir los reinados de belleza, desfiles de modas y los
concursos de modelaje ya ha sido planteada a nivel nacional en el departamento
de Antioquia, Alcaldía de Pereira y en otros países como Ecuador. Es oportuno dar un reconocimiento público al
gobernador del departamento de Antioquia Sergio Fajardo Valderrama quién
promulgó en este sentido el Decreto No
188 de 2012 denominado “Por medio del cual se prohíben los
concursos, los reinados de belleza y/o los desfiles de moda en los
establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del
departamento de Antioquia”. Además porque fue en relación a esta decisión
sobre la cual se planteó el presente proyecto de acuerdo, por considerar que
fue acertada la implementación en el departamento de Antioquía y porque creo
que es fundamental adoptar esta norma, para que se aplique en el Distrito
Capital como acción para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y
Adolescencia para Bogotá en los procesos educativos de los jardines y colegios
de la Ciudad de Bogotá. De otra parte considero que las
explicaciones que plantea el Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, para
tomar la decisión de prohibir reinados en colegios son bastante acertadas y las
comparto en su totalidad. El gobernador afirma lo siguiente: “Lo que queremos valorar primero es su
talento. No queremos que en nuestra sociedad las mujeres sean culturalmente
objetos. La violencia intrafamiliar está asociada con la concepción de que
ellas pertenecen a los hombres y que ellos son un poder superior que las limita
a su condición de belleza. Estamos rompiendo con eso6” “La decisión nada tiene que ver con un
rechazo a la industria de las confecciones y de la moda. Cada cosa en su espacio. Hay mujeres bellísimas que son
inteligentísimas y que escogen como forma de vida ser modelos. Eso no es ningún
problema para nosotros. Pero en los
colegios, el mensaje es primero estudiar antes que desfilar.7 “Estas actividades, no les aportan a las
niñas y adolescentes para su pleno desarrollo y, por el contrario, son
discriminatorias y humillantes. “La escuela es para estudiar, no para desfilar”
y que su decisión es una apuesta por el talento”8. Sergio Fajardo, gobernador de Antioquia,
dice que a las instituciones se va a estudiar y no a desfilar. Y asegura que
este tipo de actividades promueven la discriminación y la violencia física
contra la mujer9. Fajardo agregó que la medida “busca resaltar
el verdadero fin de la educación, que es el pleno desarrollo integral. El
fortalecimiento de las capacidades y talentos de las niñas y jóvenes. Los
desfiles, concursos y reinados de belleza no aportan a la formación ética de
niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura y autónoma, ni a
oportunidades para su pleno desarrollo y reconocimiento de capacidades; por el
contrario, constituyen una actividad discriminatoria, humillante y atentatoria
de la dignidad femenina”. Sergio Fajardo, mediante decreto advirtió
que la decisión pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas
prácticas pedagógicas que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y
garanticen su reconocimiento como sujetas de derechos...”10. El decreto firmado por Fajardo señala que
pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas
que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su
reconocimiento como sujetas de derechos...”. e indica
que "los desfiles, concursos y reinados de belleza no aportan a la
formación ética de niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura
y autónoma".11 De otra parte se conoció la siguiente
aseveración que me parece importante por venir de una profesora y psicóloga que
conoce de primera mano la situación “Sobre la prohibición de los concursos, Gabriela Elena Restrepo, profesora y
psicóloga de la Institución Educativa Normal Superior de Medellín, está
convencida de que la medida “no está en
contra de las casas de modelaje, pero desde las instituciones no podemos
comulgar que las niñas sean objeto de mercantilismo. Creo que la medida
está destinada a que las mujeres sean reconocidas por sus talentos y virtudes,
en los temas académicos, comunitarios y otros, además de por su belleza. Esto también podría ayudar a prevenir el
acoso escolar12” Otra postura que comparto es la dada por “Ana María Gálvez, sicóloga y orientadora de
familia. Quién Indica que las niñas tienen muchos cambios físicos y no se
puede premiar la belleza. Puede haber espacios en el colegio en los que un
reinado sea manejado desde conceptos más sanos como el reinado de la solidaridad o del compañerismo”, explica la
especialista13” “Agrega que las competencias de belleza pueden generar rivalidades y baja
autoestima entre las niñas que no consiguen seguir los estereotipos.
Coincide con Alfredo Barraza al afirmar que “muchas veces la participación en
los reinados obedece más a los intereses, no de la niña, sino de la madre”14. “En cuanto al argumento del gobernador
Sergio Fajardo de prohibir los reinados porque
las niñas pueden ser vistas como objetos sexuales, la sicóloga comentó que
“esto podría suceder. Es lanzar a las niñas a exhibirse en el mundo de los
adultos, podría haber una mirada mal intencionada y dejaría de ser una
actividad estimulante para las participantes, para convertirse en una práctica
peligrosa porque ellas no tienen la fortaleza para enfrentar el acoso15”. El decreto firmado por Fajardo señala que
pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas
que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su
reconocimiento como sujetas de derechos...”. e indica
que "los desfiles, concursos y
reinados de belleza no aportan a la formación ética de niñas y adolescentes, ni
a una subjetividad femenina segura y autónoma"16. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, salió en defensa
del mandatario paisa. “Me gusta la idea de prohibir los reinados.
En principio la cultura hedonista, la vida fácil, es una de las causas del
progresivo deterioro de las ideas y de los valores”, dijo en su momento el
Procurador, haciendo gala de sus juicios conservadores17. Procurador tampoco quiere reinados de belleza en los colegios Alejandro Ordóñez considera que este tipo de
eventos promueven la búsqueda del placer. “La iniciativa del gobernador de Antioquia
Sergio Fajardo de prohibir en algunos colegios del departamento la realización
de reinados de belleza, encontró respaldo en el Procurador General de la Nación
Alejandro Ordoñez. El jefe del ministerio público considera que
este tipo de eventos promueve la búsqueda del placer e incentiva la cultura de
"la vida fácil, una de las causas del progresivo deterioro de los
principios y los valores"18. “La prohibición que
hizo el gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, de realizar reinados de
belleza en los colegios públicos provocó el primer foro convocado por la
fundación Mujeres por Colombia. Clara Rojas e Isabel Londoño intentarán
responder a la pregunta si se trata de ¿educación o agresión? Analizarán el tema de hasta dónde estos
reinados contribuyen a elevar las tasas de depresión, anorexia, bulimia y
suicidio en las niñas, adolescentes y a crear patrones de abuso y violencia en
la comunidad y en los hogares de las familias. Esta es una de las tesis de la
siquiatra Lucrecia Ramírez, esposa del gobernador”19. Pereira también prohíbe reinados de belleza en los
colegios El alcalde de
Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó ayer su rechazo a los eventos de este
tipo20”. “El alcalde de
Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó ayer su rechazo a los eventos de este
tipo y anunció que "mientras esté en la Alcaldía, no se van a hacer"21. “Para Vásquez, los
reinados y concursos en colegios que muestran la belleza de sus participantes
ya no tienen el mismo significado de tradición y cultura que representaba en
otros tiempos”22. "No estoy en
contra de las celebraciones ni de las ideologías de los colegios, siempre y
cuando representen el verdadero potencial académico y artístico de los
estudiantes y ciudadanos", dijo. El anuncio del mandatario se dio durante
las fiestas de la cosecha, que tampoco van a tener reinado”23. "Este año no
celebraremos el reinado popular de las fiestas, porque anteriormente las señoritas
que participaron en esta actividad tuvieron problemas de acoso por parte de
ciudadanos aprovechados", indicó el Alcalde”24. Ecuador prohíbe los concursos de belleza en las escuelas. “El presidente
de Ecuador, Rafael Correa, ordenó a su ministra de Educación prohibir los reinados de belleza en los
colegios públicos por considerar que no tienen valor educativo, además de ser
sexistas”25. “Al menos en nuestros colegios, ministra
(Gloria) Vidal, siente la autoridad del ministerio de Educación y no permita
estos concursos de belleza que no tienen ningún sentido, peor en el siglo XXI”,
dijo Correa. El mandatario socialista, de 47 años,
criticó que los colegios y escuelas sean los que más reinas tengan, y remarcó
que en los planteles públicos “debe estar prohibido eso”26. “¿Qué
sentido educativo tiene, qué valores educativos transmite (un reinado), donde
lo importante es la belleza, no el buen corazón, la inteligencia, el
sacrificio, el esfuerzo?”, preguntó Correa. “Además, señaló que los concursos de belleza
son “sexistas” y cuestionó que este
asunto no sea discutido por las asociaciones feministas del país”. “Además
de inculcar en las niñas el concepto de belleza física por encima de valores
como la solidaridad, el esfuerzo y el estudio, los concursos de belleza son
germen de discriminación al propiciar que las
niñas menos agraciadas se sientan excluidas y se conviertan hasta en objeto de
burlas. Esto sin contar con el costo económicos para familias que a veces
sin tener para comer, se ven impelidas a comprar trajes y adornos para las
niñas concursantes”27. “El presidente Correa sugirió acabar con los
reinados en instituciones educativas públicas “Jéssica
Álvarez, estudiante, opina diferente. Ella cree que los reinados son una
discriminación para la mujer. "Me
gustaría que me elijan reina, pero a la vez me sentiría mal porque las demás
creerían que son menos bonitas. En ese sentido, el presidente tiene razón
", dice. Mónica Barrera está de acuerdo con la prohibición. Ella está
encargada de la organización de eventos del colegio Einstein. Sin embargo,
expresa que "los reinados son una
práctica que alimenta al machismo, porque se mira a la mujer como un
objeto". “Después que el presidente Correa manifestara su desacuerdo,
ordenó a la Ministra de Educación, Gloria Vidal, prohibir los reinados de
belleza en los colegios públicos porque no tienen ningún valor y menos en el
siglo XXI”28. “Muchas niñas desean ser reinas o modelos en
su edad adulta. Lo serán si tienen cualidades, sin un pasajero desfile
colegial. Con el respeto que merecen las posiciones de quienes defienden estos
eventos, hay preocupaciones de más peso,
como la calidad de la educación, el cubrimiento, la alimentación de los niños,
los incentivos para el desarrollo intelectual, además de su protección
integral. Todo esto sí debe reinar29. editorial@eltiempo.com.co En red aplauden decisión “EL TIEMPO consultó a sus seguidores en
Facebook sobre la medida de Fajardo. Aquí, algunas opiniones. Chica Migraña: ¡Genial! No más culto a la
belleza. Educación, formación, lucidez y espíritu crítico. Que nuestras mujeres
aspiren a más cosas que a tener un par de senos nuevos. ¡Bravo por la
iniciativa! José Antonio Petro: Excelente, las escuelas
son para que los estudiantes se eduquen. Jenny Cruz Duarte: Me gusta que no les
enseñen a las mujeres a ser superficiales. El futuro de nosotras como seres
humanos está en nuestro cerebro y en nuestra capacidad de pensar. ¡No a las
niñas 'barbies'! Ninny Teatro:
Por fin un gobernante que piensa en la integridad femenina y en la cultura de
una sociedad. Pedro Silva Rivera: Los reinados están
mandados a recoger, no ayudan sino a crear falsas expectativas en la vida.”30 “Rocío Pineda, secretaria de equidad de
género para las mujeres. “El decreto busca motivar a la comunidad educativa a
que cambie unas prácticas pedagógicas que son frecuentes y que reproducen ese
estereotipo tradicional de las mujeres, que centra todo el interés en su aspecto físico y que lo único que hace es
reproducir ese rol que sigue predominando de la mujer como objeto sexual y de
exhibición. Estamos de acuerdo en el tema de que hay que dignificar la
imagen de la mujer por encima de cualquier cosa”31. III. SUSTENTO JURIDICO Esta iniciativa
encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional: A. Soporte Jurídico La Constitución
Política de Colombia ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica. La educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley". Ley 115 de 1994
“Ley General de Educación” Art. 150 "Las
Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales,
respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos
de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley". La Ley 60 fue
derogada por la Ley 715 de 2001, la cual dicta disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de salud y educación, en materias de las entidades
territoriales. Art. 7
“Competencias de los Distritos y municipios certificados, 7.1. “Dirigir,
planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica
y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; en los términos
definidos en la presente ley“ 7.12. "Organizar
la prestación del servicio educativo en su jurisdicción". DECRETO 1860 DE
1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”. ARTICULO 1o.
AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias
contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación
formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados,
los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su
interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del
servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos. La interpretación
de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del
proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los
fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. Las disposiciones
del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de
Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el
ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos
educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. ARTICULO 2o. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES. El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo
definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades territoriales
cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y
115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes juzguen la patria
potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de
las autoridades competentes. Ley 1098 de 2006
Código de Infancia y Adolescencia Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las
niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en
el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna. Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas
y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son
sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por
niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las
personas entre 12 y 18 años de edad. Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del
interés superior. La protección
integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y
acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y
municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y
humanos. Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende
por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a
todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos
sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. B. Competencia El Concejo de
Bogotá tiene la iniciativa y competencia para regular aspectos de la educación,
de conformidad con las siguientes normas: El Decreto Ley
1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" Art. 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: Num. 1 "Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es
la educación en éste caso. Num. 25 "Cumplir las
demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes", Según el Artículo
93 de la Constitución Nacional “Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad
con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia”. Por lo cual hacemos referencia a los siguientes: El artículo 19 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado."32 La Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991,
en el numeral 1° del artículo 19 establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"33. Que la opinión
consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica
que, de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los niños son
titulares de derechos y no sólo objeto de protección, sumado ello a que la
expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y
el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios
rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los
órdenes relativos a la vida del niño34. Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará” Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, Entre
otros: a. el derecho de
la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de
la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación35. D. NORMATIVIDAD DISTRITAL ACUERDO 489 DE 2012
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE
OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” BOGOTÁ HUMANA. Artículo 2. Objetivo general “El plan de desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo
general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la
infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un
enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se
reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las
capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso
equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía
popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores
más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos
humanos de los ciudadanos y las ciudadanas”36. Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los
niños, las niñas y los adolescentes “En concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia, las
orientaciones nacionales y distritales y la Política Pública de Infancia y
Adolescencia de Bogotá D.C., Decreto 520 de 2011, la Administración Distrital
adelantará acciones coordinadas, intersectoriales e interinstitucionales, en
corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias, fundamentadas en los
principios de la protección integral, la prevalencia de derechos y el interés
superior, para la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes y su restablecimiento frente a las situaciones de vulneración. En Bogotá Humana
todas las niñas, los niños y los adolescentes, entre los 6 y los 18 años,
desarrollarán sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de
sus derechos: a la salud, al crecimiento y la alimentación saludables; a la
educación con calidad, pertinencia y sin ningún tipo de discriminación; a la
familia y los ambientes protectores, seguros y humanos que protejan la vida y
prevengan las violencias y los consumos; a vivir la identidad de género y la
sexualidad; a desarrollarse de acuerdo con el momento del ciclo vital y a que
sean respetadas sus identidades; a acceder al patrimonio cultural, el arte, el
juego, la recreación y el deporte; a incidir en las decisiones de la ciudad y a
expresar plenamente sus ciudadanías”37. “Igualmente, se
reconoce que en la ciudad persisten situaciones de vulneración de derechos que
afectan la infancia y la adolescencia, por lo que se coordinarán e
implementarán acciones para la atención integral y el restablecimiento de
derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias no intencionales
como accidentes e intencionales como el maltrato, el abuso y la explotación
sexual comercial; a quienes se encuentran en situación o en riesgo de trabajo
infantil, en riesgo de utilización y reclutamiento en grupos al margen de la
ley, en conflicto con la ley y en situación de y en vida en calle”38. “Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá
D.C., Decreto 520 de 2011” Artículo 1°. Objeto. Adoptase la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá,
Distrito Capital, 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que
reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los
niños, las niñas, los y las adolescentes, contenida en el documento Anexo que
hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito
Capital, es el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas
lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad,
que busca reconocer, garantizar las condiciones, prevenir situaciones que
amenacen el ejercicio de los derechos y realizar acciones que restablezcan el
ejercicio de los mismos, generando
transformaciones sociales que incidan positivamente en la calidad de vida de
los niños, las niñas y los/las adolescentes del Distrito Capital. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Infancia y adolescencia de Bogotá, D.C., se
aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital; también
tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o
se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios. Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se
sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una
ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas
y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la
garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para
prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y
asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo de su interés superior. Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C.,
2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del
Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión
pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, a saber: 1. El interés
superior del niño, la niña o el/la adolescente. 2. La prevalencia
de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes. 3. La protección
integral. 4. La equidad. 5. La integralidad
y articulación de las políticas. 6. La solidaridad. 7. La
participación social. 8. La prioridad de
las políticas públicas sobre niñez y adolescencia. 9. La
complementariedad. 10. La prioridad
en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia. 11. La
financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública. 12. La perspectiva
de género. V. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera
que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar
apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las
funciones de las entidades comprometidas. Con base en los anteriores argumentos,
presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto
de Acuerdo “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE RECONOZCAN
LAS HABILIDADES, CAPACIDADES Y TALENTOS DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS
EQUIPAMIENTOS Y EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”. MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá Proyecto de Acuerdo
No. ________ de 2015 “Por el cual se promueve la realización
de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las
niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito
capital, y se dictan otras disposiciones”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le
confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. En los equipamientos educativos, culturales, deportivos,
recreativos y en el espacio público del distrito capital, no se podrán realizar
reinados, desfiles y concursos de belleza. La belleza es un atributo, no un
factor de discriminación o de privilegios especiales. La
administración Distrital promoverá y realizará actividades encaminadas a
reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes. Artículo 2º. Las entidades del distrito, en especial las secretarías de
cultura, educación e integración social, promoverán y realizarán las
actividades a las que se refiere el inciso segundo del artículo anterior. Parágrafo. Los medios de comunicación del distrito, entre ellos el
Canal Capital, en el ámbito de sus funciones y competencias, promoverán y
promocionarán actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades
y talentos de las niñas y adolescentes de la ciudad. Artículo 3º. Divulgación. Las entidades distritales encargadas de los
equipamientos enunciados en el artículo 1° realizarán las acciones necesarias para
dar a conocer el presente acuerdo. Artículo 4°. Reglamentación. La Secretaría de educación liderará, con
las entidades respectivas, la reglamentación del presente acuerdo. Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1
http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/POLITICA%20DE%20INFANCIA%20Y%20ADOLESCENCIA%20TODO.pdf 2 Ibidem 3
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Especiales/SRPA/CIyA-Ley-1098-de-2006.pdf 4
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44762 5 Ibidem 6
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12121311 martes, 24 de enero de
2012 - 7 Ibidem 8
http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-366662-escuela-no-desfilar-sergio-fajardo-
10 Ago- 2012 9
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica 10
http://m.vanguardia.com/santander/region/169726-en-santander-se-deben-prohibir-los-reinados-infantiles-como-en
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios-antioquia 11
http://m.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios 12
http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-366662-escuela-no-desfilar-sergio-fajardo-
Walter Arias Hidalgo / Medellín 13 http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica 14 Ibidem 15
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica 16 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios 17
http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica 18
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios
- 14 Ago 2012 19
http://www.kienyke.com/confidencias/polemica-por-la-prohibicion-de-reinados-de-belleza-en-las-escuelas/ 20
http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12140381.htm-
18-agosto-2012 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem 24
http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12140381.htm-
18-agosto-2012 25
http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/5145-ecuador-prohibe-los-concursos-de-belleza-en-las-escuelas.html 26 Ibidem 27
http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/5145-ecuador-prohibe-los-concursos-de-belleza-en-las-escuelas.html 28
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/los-reinados-en-los-colegios-publicos-431026.html 29
http://m.eltiempo.com/opinion/editoriales/los-reinados-infantiles-editorial-el-tiempo/12120902 30 http://m.eltiempo.com/colombia/medellin/prohibicin-de-reinados-en-colegios-de-antioquia-desat-debate/12113743 31 ttp://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_gobernacion_prohibe_los_desfiles_y_reinados_escolares/la_gobernacion_prohibe_los_desfiles_y_reinados_escolares.asp 32
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44762 33 Ibidem 34 Ibidem 35 http://venezuela.unfpa.org/doumentos/convencion_belem.pdf 36
http://portel.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Acuerdo489de2012Plandedesarrollo2012-2016.pdf 37 http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/Home/Noticias/HistoricoNoticias/PlandeDesarrollo/PLAN-DESARROLLO2012-2016. 38 Ibídem |