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Proyecto de Acuerdo 24 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

 

 

PARA:

Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.

 

DE:

 

Honorable Concejal, Marco Fidel Ramírez Antonio.

 

ASUNTO:

 

Radicación de Proyecto de Acuerdo

 

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones”, de mi autoría.

 

Agradezco su amable colaboración.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

H. Concejal Opción Ciudadana

 

Proyectó. Ing. William Rodríguez

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 024 DE 2015

 

“Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones“

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

 

Es pertinente aclarar inicialmente, que este Proyecto de Acuerdo fue presentado anteriormente en la Comisión de Gobierno el cual fue registrado con el No 074 de 2014. Recibió ponencia positiva con modificaciones por parte del Concejal Juan Carlos Flórez Arcila, a quién agradezco su dedicado estudio y análisis y las pertinentes y acertadas modificaciones, las cuales acogemos en su totalidad con mucha complacencia, por considerar que enriquece la propuesta inicial, mantiene la unidad de materia y el objetivo que se planteó.

 

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

 

A. Objetivo General.

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal, evitar que se realicen en los equipamientos educativos, culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito capital, eventos y actividades como reinados de belleza, desfiles de moda o concursos de modelaje que exalten y/o premien los atributos físicos de las niñas y adolescentes  mujeres estudiantes, por encima de las cualidades, habilidades, valores y capacidades individuales.

 

b. Objetivos Específicos.

 

*Contrarrestar toda forma de estigmatización, discriminación, violencia física o moral, y segregación generada por la realización de dicho eventos contra las mujeres alumnas de los jardines y colegios del Distrito.

 

*Propender por un trato igualitario para las mujeres alumnas de los jardines y colegios, que garanticen su dignidad humana y sus derechos  sin discriminación alguna.

 

Objeto del Proyecto de Acuerdo

 

Lograr que en los equipamientos educativos, culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito capital no se puedan realizar  reinados de belleza, desfiles de moda y/o concursos de modelaje que exalten o premien los atributos físicos de la mujer  en contravía con los postulados definidos en la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá, lo establecido en el código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 115 de 1994  el decreto 1860 de 1994.

 

II. Justificaciones

 

La Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011-2021 fue sancionada el 24 de noviembre de 2011, por lo cual es pertinente dar aplicación de sus postulados en todos los servicios que presta el Distrito en especial el de educación, prioritariamente los siguientes:

 

“Reconocer el papel que se asigna al Estado como garante del reconocimiento, la realización y el restablecimiento de los derechos de la niñez, en corresponsabilidad con la sociedad y la familia. Estos derechos son universales, indivisibles, interdependientes y progresivos e inherentes al ser humano. Por tanto, las acciones de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá D. C. se fundamentan en la protección integral comprendida como “el reconocimiento como sujetos titulares de derechos, la garantía y el cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”, de acuerdo con el artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia 1

 

“La integralidad se introduce como una característica de las acciones de la política pública, entendida como: “Una operación de conjunción, interconexión, interlocución y coordinación permanentes entre sujetos, saberes, funciones y decisiones sobre la atención de la infancia y la adolescencia que conducen al reconocimiento, ejercicio, restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y a la reparación de los daños causados por su violación”7. Lo que implica no dejar de lado la importancia de la corresponsabilidad, que en la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D. C. se expresa como gobernanza, es decir, una manera de gobierno democrático que visibiliza el papel de los actores públicos y privados en los distintos ámbitos de la sociedad y promueve la acción articulada y coordinada de sus distintas instancias para concurrir en la garantía de los derechos”2.

 

De otra parte es acertado considerar la aplicación efectiva del artículo segundo del Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” BOGOTÁ HUMANA en los procesos educativos desarrollados en los jardines y colegios del Distrito Capital. Dicho artículo  definió como objetivo general el de  “mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia “ de otra parte se plantea la necesidad de buscar que en “ Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas”.

 

El 28 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Política Pública de Infancia y Adolescencia en el Distrito Capital, con la suscripción del Decreto 520 de 2011. Allí se especifica en su artículo primero que es en el marco de una ciudad de derechos y que se debe propender para que se “reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

 

En el Artículo 2°. De La Política, se establece la posibilidad de aplicar principios, tomar decisiones y acciones estratégicas por parte del Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, para entre otras prevenir situaciones que amenacen el ejercicio de los derechos y realizar acciones que los restablezcan, con el propósito de generar transformaciones sociales que incidan positivamente en la calidad de vida de los niños, las niñas y los/las adolescentes del Distrito Capital. Todo dentro de un enfoque de la protección integral.

 

“Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos3 (Artículo 7 Ley 1098 de Infancia y Adolescencia).

 

De otra parte aclarar que Colombia se ha adherido a diferentes convenios internacionales de derechos humanos, los cuales incluyen tratamiento especial a los niños, niñas y adolescentes, generando un compromiso de direccionar sus acciones y políticas para garantizar y respetar sus derechos.

 

Como ejemplo tenemos:

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante la Ley 12 de 1991, allí se establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"4.

 

La consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que, “los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección, lo cual “implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño “5.

 

Es pertinente aclarar que la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” en su artículo 150 faculta a los Concejos Distritales y municipales para regular la educación dentro de su jurisdicción.

 

Ley 715 de 2001, la cual dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, en materias de las entidades territoriales en su Art. 7 “Competencias de los Distritos y municipios certificados, define  “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; en los términos definidos en la presente ley “ y faculta la organización de la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

 

El Decreto 1860 DE 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”. Define en su artículo primero “ propender por lograr una calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de la formación de los educandos y su aplicación es en los establecimientos del estado, los privados , los de carácter comunitario, solidario, cooperativo, o sin ánimo de lucro.

 

Además es específica en determinar que “la interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

 

Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia en su artículo primero  establece que su finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo y que debe predominar la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. El artículo 2°. Faculta para que se elaboren normas de protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, que garanticen sus derechos y libertades adoptados mediante convenios internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes. Es clara la responsabilidad de la familia, la sociedad y el estado en su garantía. Además es contundente en establecer que en todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

 

Se considera entonces que los postulados anteriores se deben  implementar  en todos los eventos y actividades que se desarrollan en el Distrito Capital y que tienen como población objetivo las niñas y adolescentes en especial en los que participen las mujeres estudiantes de los colegios de la ciudad de Bogotá.

 

El gobierno del Distrito Capital tiene la obligación de proteger a las niñas y adolescentes de la discriminación, la violencia física o moral, además de propender por la garantía del desarrollo integral y de los derechos que define la Constitución Nacional.

 

Es claro que resaltar o premiar los atributos físicos de las mujeres alumnas de los jardines y colegios es un acto de total discriminación.

 

Los reinados de belleza, los desfiles de modas y los concursos de modelaje que se hacen en los jardines y colegios del Distrito Capital, promueven  acciones discriminatorias, y humillantes en contra de la dignidad femenina.

 

La decisión de las alumnas de los jardines y colegios de incursionar en el campo de las actividades del modelaje, los desfiles y reinados de belleza debe darse de manera libre. Sin embargo lo que se evidencia en la actualidad es la intromisión de los padres y de las instituciones quienes son las que influyen de manera directa en esta inclinación. Si una alumna cree poseer las condiciones y aptitudes para tomar como alternativa la práctica de estas actividades las mismas deben darse con plena autonomía y en espacios diseñados para este fin, diferentes a los educativos.

 

En la organización de estos eventos por parte de los jardines y colegios se presenta un desgaste administrativo y logístico. Es decir se pierde tiempo y esfuerzos que se deberían aplicar a actividades y eventos de diferente índole que aporten al desarrollo educativo de los estudiantes como es su fin y obligación.

 

A. Antecedentes

 

Es pertinente evidenciar nuevamente, como lo indiqué en el inicio de la exposición de motivos, que este Proyecto de Acuerdo fue presentado anteriormente, quedando registrado en la Comisión de Gobierno con el No 074 de 2014. Recibió ponencia positiva con modificaciones por parte del Concejal Juan Carlos Flórez Arcila, las que acepto, reconozco como acertadas y convenientes, por lo cual las incorporo en la nueva presentación del presente proyecto de acuerdo.

 

De otra parte quiero destacar que esta iniciativa de prohibir los reinados de belleza, desfiles de modas y los concursos de modelaje ya ha sido planteada a nivel nacional en el departamento de Antioquia, Alcaldía de Pereira y en otros países como Ecuador.

 

Es oportuno dar un reconocimiento público al gobernador del departamento de Antioquia Sergio Fajardo Valderrama quién promulgó en este sentido el Decreto  No 188 de 2012 denominado “Por medio del cual se prohíben los concursos, los reinados de belleza y/o los desfiles de moda en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia”. Además porque fue en relación a esta decisión sobre la cual se planteó el presente proyecto de acuerdo, por considerar que fue acertada la implementación en el departamento de Antioquía y porque creo que es fundamental adoptar esta norma, para que se aplique en el Distrito Capital como acción para dar cumplimiento a la Política Pública de Infancia y Adolescencia para Bogotá en los procesos educativos de los jardines y colegios de la Ciudad de Bogotá.

 

De otra parte considero que las explicaciones que plantea el Gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, para tomar la decisión de prohibir reinados en colegios son bastante acertadas y las comparto en su totalidad.

 

El gobernador afirma lo siguiente:

 

“Lo que queremos valorar primero es su talento. No queremos que en nuestra sociedad las mujeres sean culturalmente objetos. La violencia intrafamiliar está asociada con la concepción de que ellas pertenecen a los hombres y que ellos son un poder superior que las limita a su condición de belleza. Estamos rompiendo con eso6

 

“La decisión nada tiene que ver con un rechazo a la industria de las confecciones y de la moda. Cada cosa en su espacio. Hay mujeres bellísimas que son inteligentísimas y que escogen como forma de vida ser modelos. Eso no es ningún problema para nosotros. Pero en los colegios, el mensaje es primero estudiar antes que desfilar.7

 

“Estas actividades, no les aportan a las niñas y adolescentes para su pleno desarrollo y, por el contrario, son discriminatorias y humillantes. “La escuela es para estudiar, no para desfilar” y que su decisión es una apuesta por el talento”8.

 

Sergio Fajardo, gobernador de Antioquia, dice que a las instituciones se va a estudiar y no a desfilar. Y asegura que este tipo de actividades promueven la discriminación y la violencia física contra la mujer9.

 

Fajardo agregó que la medida “busca resaltar el verdadero fin de la educación, que es el pleno desarrollo integral. El fortalecimiento de las capacidades y talentos de las niñas y jóvenes. Los desfiles, concursos y reinados de belleza no aportan a la formación ética de niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura y autónoma, ni a oportunidades para su pleno desarrollo y reconocimiento de capacidades; por el contrario, constituyen una actividad discriminatoria, humillante y atentatoria de la dignidad femenina”.

 

Sergio Fajardo, mediante decreto advirtió que la decisión pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su reconocimiento como sujetas de derechos...”10.

 

El decreto firmado por Fajardo señala que pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su reconocimiento como sujetas de derechos...”. e indica que "los desfiles, concursos y reinados de belleza no aportan a la formación ética de niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura y autónoma".11

 

De otra parte se conoció la siguiente aseveración que me parece importante por venir de una profesora y psicóloga que conoce de primera mano la situación “Sobre la prohibición de los concursos, Gabriela Elena Restrepo, profesora y psicóloga de la Institución Educativa Normal Superior de Medellín, está convencida de que la medida “no está en contra de las casas de modelaje, pero desde las instituciones no podemos comulgar que las niñas sean objeto de mercantilismo. Creo que la medida está destinada a que las mujeres sean reconocidas por sus talentos y virtudes, en los temas académicos, comunitarios y otros, además de por su belleza. Esto también podría ayudar a prevenir el acoso escolar12

 

Otra postura que comparto es la dada por “Ana María Gálvez, sicóloga y orientadora de familia. Quién Indica que las niñas tienen muchos cambios físicos y no se puede premiar la belleza. Puede haber espacios en el colegio en los que un reinado sea manejado desde conceptos más sanos como el reinado de la solidaridad o del compañerismo”, explica la especialista13

 

“Agrega que las competencias de belleza pueden generar rivalidades y baja autoestima entre las niñas que no consiguen seguir los estereotipos. Coincide con Alfredo Barraza al afirmar que “muchas veces la participación en los reinados obedece más a los intereses, no de la niña, sino de la madre”14.

 

“En cuanto al argumento del gobernador Sergio Fajardo de prohibir los reinados porque las niñas pueden ser vistas como objetos sexuales, la sicóloga comentó que “esto podría suceder. Es lanzar a las niñas a exhibirse en el mundo de los adultos, podría haber una mirada mal intencionada y dejaría de ser una actividad estimulante para las participantes, para convertirse en una práctica peligrosa porque ellas no tienen la fortaleza para enfrentar el acoso15”.

 

El decreto firmado por Fajardo señala que pretende “promover un ambiente educativo propicio y unas prácticas pedagógicas que dignifiquen la vida de las niñas y las jóvenes, y garanticen su reconocimiento como sujetas de derechos...”. e indica que  "los desfiles, concursos y reinados de belleza no aportan a la formación ética de niñas y adolescentes, ni a una subjetividad femenina segura y autónoma"16.

 

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, salió en defensa del mandatario paisa.

 

“Me gusta la idea de prohibir los reinados. En principio la cultura hedonista, la vida fácil, es una de las causas del progresivo deterioro de las ideas y de los valores”, dijo en su momento el Procurador, haciendo gala de sus juicios conservadores17.

 

Procurador tampoco quiere reinados de belleza en los colegios

 

Alejandro Ordóñez considera que este tipo de eventos promueven la búsqueda del placer.

 

“La iniciativa del gobernador de Antioquia Sergio Fajardo de prohibir en algunos colegios del departamento la realización de reinados de belleza, encontró respaldo en el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez.

 

El jefe del ministerio público considera que este tipo de eventos promueve la búsqueda del placer e incentiva la cultura de "la vida fácil, una de las causas del progresivo deterioro de los principios y los valores"18.

 

“La prohibición que hizo el gobernador de Antioquia, Sergio Fajardo, de realizar reinados de belleza en los colegios públicos provocó el primer foro convocado por la fundación Mujeres por Colombia. Clara Rojas e Isabel Londoño intentarán responder a la pregunta si se trata de ¿educación o agresión? Analizarán el tema de hasta dónde estos reinados contribuyen a elevar las tasas de depresión, anorexia, bulimia y suicidio en las niñas, adolescentes y a crear patrones de abuso y violencia en la comunidad y en los hogares de las familias. Esta es una de las tesis de la siquiatra Lucrecia Ramírez, esposa del gobernador”19.

 

Pereira también prohíbe reinados de belleza en los colegios

 

El alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó ayer su rechazo a los eventos de este tipo20”.

 

“El alcalde de Pereira, Enrique Vásquez Zuleta, expresó ayer su rechazo a los eventos de este tipo y anunció que "mientras esté en la Alcaldía, no se van a hacer"21.

 

“Para Vásquez, los reinados y concursos en colegios que muestran la belleza de sus participantes ya no tienen el mismo significado de tradición y cultura que representaba en otros tiempos”22.

 

"No estoy en contra de las celebraciones ni de las ideologías de los colegios, siempre y cuando representen el verdadero potencial académico y artístico de los estudiantes y ciudadanos", dijo. El anuncio del mandatario se dio durante las fiestas de la cosecha, que tampoco van a tener reinado”23.

 

"Este año no celebraremos el reinado popular de las fiestas, porque anteriormente las señoritas que participaron en esta actividad tuvieron problemas de acoso por parte de ciudadanos aprovechados", indicó el Alcalde”24.

 

Ecuador prohíbe los concursos de belleza en las escuelas.

 

“El presidente de Ecuador, Rafael Correa, ordenó a su ministra de Educación prohibir los reinados de belleza en los colegios públicos por considerar que no tienen valor educativo, además de ser sexistas”25.

 

“Al menos en nuestros colegios, ministra (Gloria) Vidal, siente la autoridad del ministerio de Educación y no permita estos concursos de belleza que no tienen ningún sentido, peor en el siglo XXI”, dijo Correa.

 

El mandatario socialista, de 47 años, criticó que los colegios y escuelas sean los que más reinas tengan, y remarcó que en los planteles públicos “debe estar prohibido eso”26.

 

¿Qué sentido educativo tiene, qué valores educativos transmite (un reinado), donde lo importante es la belleza, no el buen corazón, la inteligencia, el sacrificio, el esfuerzo?”, preguntó Correa.

 

“Además, señaló que los concursos de belleza son “sexistas” y cuestionó que este asunto no sea discutido por las asociaciones feministas del país”. “Además de inculcar en las niñas el concepto de belleza física por encima de valores como la solidaridad, el esfuerzo y el estudio, los concursos de belleza son germen de discriminación al propiciar que las niñas menos agraciadas se sientan excluidas y se conviertan hasta en objeto de burlas. Esto sin contar con el costo económicos para familias que a veces sin tener para comer, se ven impelidas a comprar trajes y adornos para las niñas concursantes”27.

 

“El presidente Correa sugirió acabar con los reinados en instituciones educativas públicas “Jéssica Álvarez, estudiante, opina diferente. Ella cree que los reinados son una discriminación para la mujer. "Me gustaría que me elijan reina, pero a la vez me sentiría mal porque las demás creerían que son menos bonitas. En ese sentido, el presidente tiene razón ", dice. Mónica Barrera está de acuerdo con la prohibición. Ella está encargada de la organización de eventos del colegio Einstein. Sin embargo, expresa que "los reinados son una práctica que alimenta al machismo, porque se mira a la mujer como un objeto". “Después que el presidente Correa manifestara su desacuerdo, ordenó a la Ministra de Educación, Gloria Vidal, prohibir los reinados de belleza en los colegios públicos porque no tienen ningún valor y menos en el siglo XXI”28.

 

“Muchas niñas desean ser reinas o modelos en su edad adulta. Lo serán si tienen cualidades, sin un pasajero desfile colegial. Con el respeto que merecen las posiciones de quienes defienden estos eventos, hay preocupaciones de más peso, como la calidad de la educación, el cubrimiento, la alimentación de los niños, los incentivos para el desarrollo intelectual, además de su protección integral. Todo esto sí debe reinar29.

 

editorial@eltiempo.com.co

 

En red aplauden decisión

 

“EL TIEMPO consultó a sus seguidores en Facebook sobre la medida de Fajardo. Aquí, algunas opiniones.

 

Chica Migraña: ¡Genial! No más culto a la belleza. Educación, formación, lucidez y espíritu crítico. Que nuestras mujeres aspiren a más cosas que a tener un par de senos nuevos. ¡Bravo por la iniciativa!

 

José Antonio Petro: Excelente, las escuelas son para que los estudiantes se eduquen.

 

Jenny Cruz Duarte: Me gusta que no les enseñen a las mujeres a ser superficiales. El futuro de nosotras como seres humanos está en nuestro cerebro y en nuestra capacidad de pensar. ¡No a las niñas 'barbies'!

 

Ninny Teatro: Por fin un gobernante que piensa en la integridad femenina y en la cultura de una sociedad.

 

Pedro Silva Rivera: Los reinados están mandados a recoger, no ayudan sino a crear falsas expectativas en la vida.”30

 

“Rocío Pineda, secretaria de equidad de género para las mujeres. “El decreto busca motivar a la comunidad educativa a que cambie unas prácticas pedagógicas que son frecuentes y que reproducen ese estereotipo tradicional de las mujeres, que centra todo el interés en su aspecto físico y que lo único que hace es reproducir ese rol que sigue predominando de la mujer como objeto sexual y de exhibición. Estamos de acuerdo en el tema de que hay que dignificar la imagen de la mujer por encima de cualquier cosa”31.

 

III. SUSTENTO JURIDICO

 

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

 

A. Soporte Jurídico

 

La Constitución Política de Colombia

 

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

 

Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”

 

Art. 150 "Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, respectivamente regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley".

 

La Ley 60 fue derogada por la Ley 715 de 2001, la cual dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de salud y educación, en materias de las entidades territoriales.

 

Art. 7 “Competencias de los Distritos y municipios certificados,

 

7.1. “Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; en los términos definidos en la presente ley“

 

7.12. "Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción".

 

DECRETO 1860 DE 1994 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”.

 

ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

 

La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.

 

Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.

 

ARTICULO 2o. RESPONSABLES DE LA EDUCACION DE LOS MENORES. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes juzguen la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes.

 

Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia

 

Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

 

Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

 

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

 

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

B. Competencia

 

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa y competencia para regular aspectos de la educación, de conformidad con las siguientes normas:

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

 

Art. 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

Num. 1 "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es la educación en éste caso.

 

Num. 25 "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes",

 

C. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

 

Según el Artículo 93 de la Constitución Nacional “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Por lo cual hacemos referencia a los siguientes:

 

El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado."32

 

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, en el numeral 1° del artículo 19 establece que:

 

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"33.

 

Que la opinión consultiva 17 de 2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que, de conformidad con la normativa contemporánea del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual se enmarca el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños son titulares de derechos y no sólo objeto de protección, sumado ello a que la expresión "interés superior del niño", consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño34.

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”

 

Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, Entre otros:

 

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de dis­criminación, y

 

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación35.

 

D. NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

ACUERDO 489 DE 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016” BOGOTÁ HUMANA.

 

Artículo 2. Objetivo general

 

“El plan de desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas”36.

 

Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes

 

“En concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia, las orientaciones nacionales y distritales y la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., Decreto 520 de 2011, la Administración Distrital adelantará acciones coordinadas, intersectoriales e interinstitucionales, en corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias, fundamentadas en los principios de la protección integral, la prevalencia de derechos y el interés superior, para la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su restablecimiento frente a las situaciones de vulneración.

 

En Bogotá Humana todas las niñas, los niños y los adolescentes, entre los 6 y los 18 años, desarrollarán sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos: a la salud, al crecimiento y la alimentación saludables; a la educación con calidad, pertinencia y sin ningún tipo de discriminación; a la familia y los ambientes protectores, seguros y humanos que protejan la vida y prevengan las violencias y los consumos; a vivir la identidad de género y la sexualidad; a desarrollarse de acuerdo con el momento del ciclo vital y a que sean respetadas sus identidades; a acceder al patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte; a incidir en las decisiones de la ciudad y a expresar plenamente sus ciudadanías”37.

 

“Igualmente, se reconoce que en la ciudad persisten situaciones de vulneración de derechos que afectan la infancia y la adolescencia, por lo que se coordinarán e implementarán acciones para la atención integral y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias no intencionales como accidentes e intencionales como el maltrato, el abuso y la explotación sexual comercial; a quienes se encuentran en situación o en riesgo de trabajo infantil, en riesgo de utilización y reclutamiento en grupos al margen de la ley, en conflicto con la ley y en situación de y en vida en calle”38.

 

“Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., Decreto 520 de 2011”

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptase la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, es el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que busca reconocer, garantizar las condiciones, prevenir situaciones que amenacen el ejercicio de los derechos y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, generando transformaciones sociales que incidan positivamente en la calidad de vida de los niños, las niñas y los/las adolescentes del Distrito Capital.

 

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Infancia y adolescencia de Bogotá, D.C., se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital; también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

 

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo de su interés superior.

 

Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber:

 

1. El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente.

 

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

 

3. La protección integral.

 

4. La equidad.

 

5. La integralidad y articulación de las políticas.

 

6. La solidaridad.

 

7. La participación social.

 

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

 

9. La complementariedad.

 

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

 

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

 

12. La perspectiva de género.

 

V. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

Con base en los anteriores argumentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de Acuerdo POR EL CUAL SE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE RECONOZCAN LAS HABILIDADES, CAPACIDADES Y TALENTOS DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS EQUIPAMIENTOS Y EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

 

H. Concejal de Bogotá

 

Proyecto de Acuerdo No. ________ de 2015

 

“Por el cual se promueve la realización de actividades que reconozcan las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes en los equipamientos y el espacio público del distrito capital, y se dictan otras disposiciones”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. En los equipamientos educativos, culturales, deportivos, recreativos y en el espacio público del distrito capital, no se podrán realizar reinados, desfiles y concursos de belleza. La belleza es un atributo, no un factor de discriminación o de privilegios especiales.

 

La administración Distrital promoverá y realizará actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes.

 

Artículo 2º. Las entidades del distrito, en especial las secretarías de cultura, educación e integración social, promoverán y realizarán las actividades a las que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

 

Parágrafo. Los medios de comunicación del distrito, entre ellos el Canal Capital, en el ámbito de sus funciones y competencias, promoverán y promocionarán actividades encaminadas a reconocer las habilidades, capacidades y talentos de las niñas y adolescentes de la ciudad.

 

Artículo 3º. Divulgación. Las entidades distritales encargadas de los equipamientos enunciados en el artículo 1° realizarán las acciones necesarias para dar a conocer el presente acuerdo.

 

Artículo 4°. Reglamentación. La Secretaría de educación liderará, con las entidades respectivas, la reglamentación del presente acuerdo.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Presidente Concejo de Bogotá

 

Secretario General

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/polpublicas/POLITICA%20DE%20INFANCIA%20Y%20ADOLESCENCIA%20TODO.pdf

 

2 Ibidem

 

3 http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Especiales/SRPA/CIyA-Ley-1098-de-2006.pdf

 

4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44762

 

5 Ibidem

 

6 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12121311 martes, 24 de enero de 2012 -

 

7 Ibidem

 

8 http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-366662-escuela-no-desfilar-sergio-fajardo- 10 Ago- 2012

 

9 http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica

 

10 http://m.vanguardia.com/santander/region/169726-en-santander-se-deben-prohibir-los-reinados-infantiles-como-en http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios-antioquia

 

11 http://m.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios

 

12 http://www.elespectador.com/impreso/vivir/articulo-366662-escuela-no-desfilar-sergio-fajardo- Walter Arias Hidalgo / Medellín

 

13 http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica

 

14 Ibidem

 

15 http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica

 

16 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios

 

17 http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/prohibicion-reinados-colegios-sigue-desatando-polemica

 

18 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-367389-procurador-tampoco-quiere-reinados-de-belleza-los-colegios - 14 Ago 2012

 

19 http://www.kienyke.com/confidencias/polemica-por-la-prohibicion-de-reinados-de-belleza-en-las-escuelas/

 

20 http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12140381.htm- 18-agosto-2012

 

21 Ibidem

 

22 Ibidem

 

23 Ibidem

 

24 http://www.eltiempo.com/colombia/eje-cafetero/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12140381.htm- 18-agosto-2012

 

25 http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/5145-ecuador-prohibe-los-concursos-de-belleza-en-las-escuelas.html

 

26 Ibidem

 

27 http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/5145-ecuador-prohibe-los-concursos-de-belleza-en-las-escuelas.html

 

28 http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/los-reinados-en-los-colegios-publicos-431026.html

 

29 http://m.eltiempo.com/opinion/editoriales/los-reinados-infantiles-editorial-el-tiempo/12120902

 

30 http://m.eltiempo.com/colombia/medellin/prohibicin-de-reinados-en-colegios-de-antioquia-desat-debate/12113743

 

31 ttp://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_gobernacion_prohibe_los_desfiles_y_reinados_escolares/la_gobernacion_prohibe_los_desfiles_y_reinados_escolares.asp

 

32 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44762

 

33 Ibidem

 

34 Ibidem

 

35 http://venezuela.unfpa.org/doumentos/convencion_belem.pdf

 

36 http://portel.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/Acuerdo489de2012Plandedesarrollo2012-2016.pdf

 

37 http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/Home/Noticias/HistoricoNoticias/PlandeDesarrollo/PLAN-DESARROLLO2012-2016.

 

38 Ibídem