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Proyecto de Acuerdo 26 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 026 DE 2015

 

"Por medio del cual se adiciona un Titulo Nuevo al Acuerdo 79 de 2003, que prohíbe la distribución, comercialización, uso, consumo, publicidad o cualquier modalidad de promoción, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Colombia es signataria del "Convenio Marco de la OMS Para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que obliga a los firmantes a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública. Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral.

 

Honorables Concejales, con todo respeto me permito presentar este proyecto de Acuerdo que modifica el Código distrital de Policía  en el sentido de prohibir la distribución, venta y uso en el Distrito Capital de “Cigarrillos Electrónicos”  por considerar que dichos cigarrillos electrónicos son altamente nocivos para la salud de la población según lo ha hecho  conocer la Organización Mundial de la Salud en su informe publicado el pasado 21 de Julio de 20141.

 

El documento Honorables Concejales del que he extractado los siguientes apartes, “fue preparado por la OMS, como respuesta a la petición formulada por la Conferencia de las Partes (COP) en su quinta reunión (Seúl (República de Corea), 12 a 17 de noviembre de 2012) a la Secretaría de Convenio, para que invitase a la OMS a examinar las nuevas pruebas sobre las consecuencias sanitarias del uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) e identificar opciones de prevención y control a fin de que la COP las analizara en su sexta reunión.1 El informe incorpora las deliberaciones celebradas en diciembre de 2013 por el Grupo de Estudio de la OMS sobre Reglamentación de los Productos de Tabaco (TobReg), así como sus recomendaciones científicas sobre los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y un análisis de la encuesta reciente de la OMS sobre productos de tabaco.2

 

Entre los defensores de buena fe del control del tabaco, los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) son objeto de una disputa de salud pública que se ha vuelto más enconada con el aumento de su uso. Mientras que algunos expertos acogen con beneplácito los SEAN como un medio para reducir el consumo de tabaco, otros consideran que esos productos podrían socavar los esfuerzos por desnormalizar el consumo de tabaco. Por consiguiente, los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) representan una frontera evolutiva llena de promesas y amenazas para el control del tabaco. Que los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina)  cumplan las promesas o las amenazas dependerá de una compleja y dinámica interacción entre las industrias que comercializan SEAN (fabricantes independientes y empresas tabacaleras), consumidores, organismos de reglamentación, instancias normativas, médicos, científicos y defensores. Por lo tanto, los datos científicos y las recomendaciones que se incluyen en el presente informe pueden cambiar rápidamente.

 

DISEÑO Y CONTENIDO DE LOS PRODUCTOS

 

Los SEAN, entre los cuales los cigarrillos electrónicos son el prototipo más común, liberan un aerosol mediante el calentamiento de una solución que los consumidores inhalan. Los principales ingredientes de la solución, además de la nicotina en los casos en que está presente, son el propilenglicol, con o sin glicerol y aromatizantes.

 

Aunque algunos SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) tienen formas similares a las de sus pares convencionales de tabaco (por ejemplo, cigarrillos, cigarros, puritos, pipas o narguiles), otros adoptan la forma de objetos cotidianos tales como bolígrafos, lápices USB, y dispositivos cilíndricos o prismáticos más grandes.

 

Las diferencias en el voltaje de las baterías y los sistemas de circuitos pueden dar lugar a una considerable variabilidad en lo que respecta a la capacidad de los productos para calentar la solución y transformarla en un aerosol y, por lo tanto, pueden afectar la administración de nicotina y otros ingredientes y contribuir a la formación de sustancias tóxicas en las emisiones.

 

El comportamiento de los consumidores puede afectar la absorción de nicotina (algunos factores de esos comportamientos pueden ser: la duración de la calada, la profundidad de inhalación y la frecuencia de uso). Sin embargo, mientras que en un cigarrillo convencional una calada más rápida y profunda aumenta la administración de nicotina, en los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) podría disminuirla debido al enfriamiento del dispositivo calentador.

 

Además de las diferencias existentes entre los fabricantes, algunos consumidores modifican los productos para alterar la administración de nicotina y/o de otras drogas. Los productos varían ampliamente en cuanto a la facilidad con que se pueden modificar y rellenar con sustancias distintas de las soluciones con nicotina.

 

EL MERCADO DE LOS SEAN

 

Es evidente que uso de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) está en auge. Se estima que en 2014 había 466 marcas3, y que en 2013 se gastaron en todo el mundo US$ 3.000 millones en SEAN. Se pronostica que las ventas se multiplicarán por 17 para 2030.4 A pesar de esa proyección, las empresas tabacaleras transnacionales están divididas acerca de las perspectivas de crecimiento de las ventas de SEAN, y algunas han notificado una contracción de las ventas en algunos mercados. 5,6 y 7 No existen datos sobre el uso de sean a escala mundial, ni tampoco para muchos países. No obstante, los datos disponibles, principalmente los de América del Norte, la Unión Europea y la República de Corea, indican que de 2008 a 2012 el uso de SEAN se ha duplicado, al menos, entre los adultos y adolescentes.8 En 2012, el 7% de los europeos de 15 o más años de edad habían probado cigarrillos electrónicos. Ahora bien, sólo el 1% de la población los utiliza regularmente. En 2013, el 47% de los fumadores y exfumadores de Estados Unidos de América habían probado cigarrillos electrónicos, pero la prevalencia del uso regular en ese grupo era del 4%.10 Los usuarios indican que utilizan los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) para reducir el consumo de tabaco o dejar de fumar, y porque pueden utilizarlos en lugares sin humo.3

 

Según una encuesta reciente de la OMS, los SEAN están disponibles de manera generalizada. Poco más de la mitad de la población mundial vive en 62 países que han notificado la disponibilidad de SEAN en sus jurisdicciones; un 4% vive en países que notificaron que los SEAN no están disponibles en sus jurisdicciones, mientras que el resto viven en países que no respondieron a la encuesta en lo que respecta a la disponibilidad de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina).

 

Recientemente, las empresas tabacaleras transnacionales se incorporaron al mercado de los SEAN. Algunas compiten agresivamente con empresas independientes para ganar cuotas de mercado. Habida cuenta del poder económico de la industria tabacalera, las recientes acciones para demandar a otras empresas por presunta infracción de patentes pueden ser un indicador de lo difícil que será para los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) permanecer en un nicho de mercado dominado por empresas independientes.

 

CUESTIONES RELATIVAS AL USO DE SEAN

 

Las cuestiones se estructuraron en tres grupos:

 

a). riesgos sanitarios para usuarios y no usuarios.

 

b). eficacia para ayudar a los fumadores a dejar de fumar y, finalmente, superar la dependencia de la nicotina; y

 

c). interferencia con las actividades de control del tabaco existentes y la aplicación del CMCT de la OMS.

 

Riesgos sanitarios para usuarios y no usuarios

 

La mayor parte de los productos para SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) no se han sometido a ensayos por parte de científicos independientes, pero las pocas pruebas realizadas revelaron amplias variaciones en el carácter de la toxicidad de los contenidos y las emisiones.

 

Los riesgos sanitarios derivados de la inhalación de nicotina se ven afectados por diversos factores.

 

a). La capacidad de los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) para administrar nicotina al usuario varía ampliamente, desde niveles muy bajos, a niveles similares a los de los cigarrillos, en función de las características del producto, el tipo de calada del usuario y la concentración de la solución con nicotina.

 

b). La nicotina es el componente adictivo del tabaco. Puede tener efectos adversos durante el embarazo y aumentar el riesgo de cardiopatías. Si bien la nicotina no es carcinógena en sí misma, puede funcionar como “promotor tumoral”.4 Al parecer, la nicotina participa en aspectos fundamentales de la biología de enfermedades malignas y neurodegenerativas.

 

c). Las pruebas científicas son suficientes para advertir a los niños y los adolescentes, las embarazadas y las mujeres en edad fecunda, acerca de las posibles consecuencias a largo plazo que el uso de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) podría conllevar para el desarrollo cerebral, debido a la exposición del feto y los adolescentes a la nicotina.5

 

El principal riesgo sanitario de la exposición a la nicotina, además de su inhalación, es la sobredosis de nicotina por ingestión o contacto cutáneo. Dado que la mayoría de los países no vigilan esos incidentes, la información es muy escasa. No obstante, informes de los Estados Unidos y el Reino Unido indican que el número de incidentes notificados de intoxicación por nicotina ha aumentado sustancialmente, a la par del incremento del uso de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina). El número real de casos es probablemente mucho mayor que el notificado.

 

A continuación se reseñan las pruebas científicas sobre los riesgos sanitarios que corren los usuarios finales como consecuencia de la inhalación crónica de sustancias tóxicas en aerosol.

 

a). Los efectos a corto plazo derivados del uso de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina)  incluyen irritación de ojos y vías respiratorias provocada por la exposición al propilenglicol. Pueden presentarse problemas graves de salud a corto plazo, pero ello ocurre muy raramente.

 

b). En vista de la entrada relativamente reciente de los SEAN en el mercado, y del largo tiempo que tardan en aparecer muchas enfermedades de interés,14 entre ellas el cáncer, no habrá pruebas concluyentes de la relación entre el uso de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) y esas enfermedades hasta dentro de muchos años, e incluso decenios.

 

c). Sin embargo, los datos basados en la evaluación de los componentes químicos de los líquidos utilizados y del aerosol producido por los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina), indican que:

 

(i). la posible citotoxicidad de algunas soluciones que han despertado inquietud respecto de las mujeres embarazadas que utilizan SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) o están expuestas a aerosoles de SEAN ajeno. La citotoxicidad se relacionó con la concentración y el número de los aromas utilizados en el líquido;

 

(ii). por lo general, el aerosol contiene algunos compuestos carcinógenos y otras sustancias tóxicas que se encuentran en el humo del tabaco, pero en niveles medio de 1-2 órdenes de magnitud inferiores al humo de tabaco, aunque superiores al de un inhalador de nicotina. En el caso de ciertas marcas, se ha observado que el nivel de algunos de esos agentes carcinógenos, entre ellos el formaldehído y otras sustancias tóxicas como el acrilaldehído, es tan alto como el del humo producido por algunos cigarrillos;

 

(iii). la gama de magnitudes de las partículas liberadas por los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina)  es similar a la de los cigarrillos convencionales, o sea que la mayoría de ellas son ultrafinas (modos de aproximadamente 100-200 nm) comparadas con las de mayor tamaño detectadas en el humo de cigarrillos. Sin embargo, los SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina)  generan niveles más bajos de partículas que los cigarrillos.”6

 

A continuación se reseñan las pruebas científicas relativas a los riesgos sanitarios derivados de la inhalación de aerosoles de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina) ajenos por parte de no usuarios.

 

a). Las personas del entorno están expuestas al aerosol exhalado por los usuarios de SEAN (sistemas electrónicos de administración de nicotina), que incrementa la concentración básica de algunas sustancias tóxicas,18 y 19 nicotina20 y partículas ultrafinas en el aire. No obstante, los niveles de las emisiones de sustancias tóxicas, nicotina y partículas de un SEAN son más bajos que los de los cigarrillos convencionales.21 No está claro si esos niveles más bajos en los aerosoles exhalados se traducen en una menor exposición, como se demostró en el caso de la nicotina. A pesar de los menores niveles de nicotina en comparación con el humo de tabaco ajeno, los aerosoles de SEAN exhalados dan lugar a niveles similares de absorción, según lo reflejan niveles similares de cotinina en suero.

 

b). Se desconoce si la mayor exposición a las sustancias tóxicas y partículas en el aerosol exhalado dará lugar a un mayor riesgo de enfermedad y defunción entre las personas del entorno, como ocurre en el caso de la exposición al humo de tabaco. Sin embargo, las pruebas epidemiológicas obtenidas en estudios ambientales revelan que, a corto o largo plazo, la exposición a partículas de cualquier fuente que sean provoca efectos adversos. El nivel inferior de la gama de concentraciones a las que se han podido demostrar efectos para la salud no está muy por encima de la concentración básica, que para las partículas menores de 2,5 μm se ha estimado en 3-5 μg/m3, y aumenta con la dosis, lo que implica que no existe un umbral de nocividad y que las medidas de salud pública se deberían orientar a lograr las concentraciones más bajas posibles.

 

En resumen, las pruebas existentes revelan que el aerosol de los SEAN no es simplemente “vapor de agua” como se suele afirmar en la mercadotecnia de esos productos. Los SEAN plantean graves amenazas para los adolescentes y los fetos. Además, aumentan la exposición de los no fumadores y personas del entorno a la nicotina y a algunas sustancias tóxicas. Ahora bien, la menor exposición a sustancias tóxicas de SEAN apropiadamente reglamentados, utilizados por fumadores adultos habituales en sustitución total de los cigarrillos, podrían ser menos tóxicos para el fumador que los cigarrillos convencionales u otros productos de tabaco quemados. Sin embargo, actualmente se desconoce el grado de reducción del riesgo. En su informe de 2014, la Dirección General de Salud determinó que es mucho más probable que los productos no combustibles, entre ellos los SEAN, conlleven ventajas para la salud pública sólo en un entorno en el que el atractivo, la accesibilidad, la promoción y el consumo de cigarrillos y otros productos de tabaco quemado se reduzcan rápidamente.

 

Eficacia para ayudar a los fumadores a dejar de fumar y, finalmente, superar la dependencia de la nicotina

 

Si bien algunos informes indican que una proporción indeterminada de usuarios de SEAN han dejado de fumar gracias a la utilización de esos productos, su eficacia aún no se ha evaluado sistemáticamente. Sólo unos pocos estudios han tratado de determinar si el uso de SEAN es un método eficaz para dejar de fumar.

 

Las pruebas de la eficacia de los SEAN como método para dejar de fumar son limitadas y no permiten extraer conclusiones. No obstante, los resultados de la única comparación aleatoria controlada entre el uso de SEAN, con o sin nicotina, y el uso de parches de nicotina sin asistencia médica en la población en general, reveló una eficacia similar, aunque menor, como método para dejar de fumar. Un estudio reciente también indica cierto grado de eficacia real en la práctica, aunque limitada.

 

Con este grado de eficacia, el uso de SEAN probablemente ayudará a algunos fumadores a cambiar completamente los cigarrillos por los SEAN. Sin embargo, para un número considerable de fumadores, el uso de SEAN supondrá una reducción del consumo de cigarrillos, pero no el abandono. Esto dará lugar a un doble uso de SEAN y cigarrillos. Dado que probablemente la duración del hábito de fumar (número de años) es más importante que la intensidad (número de cigarrillos fumados por día) para producir consecuencias sanitarias negativas, el uso doble tendrá efectos beneficiosos mucho menores para la supervivencia en general, en comparación con el abandono total del hábito de fumar.

 

Hasta el presente, ningún organismo gubernamental ha evaluado ni aprobado ningún SEAN como método para dejar de fumar, si bien el Medicines and Healthcare Products Regulatory Agency del Reino Unido está examinando actualmente algunos de esos productos.

 

Al considerar a los SEAN como una posible ayuda para dejar de fumar, se debería alentar primeramente a los fumadores a dejar de fumar y superar la adicción a la nicotina mediante una combinación de tratamientos aprobados. No obstante, los expertos sugieren que en los casos particulares de fumadores en los que el tratamiento hubiera sido ineficaz o no lo hubiesen tolerado, o se hubiesen negado a utilizar la medicación convencional para dejar de fumar, el uso de SEAN apropiadamente reglamentados podría contribuir a los intentos por dejar de fumar.

 

Repercusiones en las actividades de control del tabaco existentes

 

Aunque los SEAN presentan una serie de posibles beneficios para los fumadores, existe un debate amplio y frecuentemente acalorado para determinar si esos sistemas demostrarán sus efectos positivos o negativos para la salud pública y, especialmente, para el control del tabaco. Los puntos de legítima preocupación apuntan a evitar que los no fumadores, y especialmente los jóvenes, se inicien en el consumo de nicotina y, al mismo tiempo, maximizar los posibles beneficios para los fumadores. A estas preocupaciones se las denomina “efecto de iniciación” y “efecto de renormalización”.

 

Preocupaciones relativas a los efectos de iniciación y renormalización:

 

a). El efecto de iniciación alude a dos circunstancias posibles, a saber:

 

(i). la posibilidad de que los niños (y en general los no fumadores) se inicien en el consumo de nicotina con los SEAN, a una tasa mayor que la esperada si no existieran los SEAN;29 y

 

(ii). la posibilidad de que una vez adquirida la adicción a la nicotina a través de los SEAN, los niños pasen a fumar cigarrillos.

 

b). El efecto de renormalización alude a la posibilidad de que todo aquello que hace atractivo a los SEAN para los fumadores, pueda aumentar el atractivo del hábito de fumar en sí mismo y perpetuar la epidemia de tabaquismo. Los SEAN imitan la experiencia personal y el comportamiento público del acto de fumar, y el crecimiento de su mercado requiere técnicas de comercialización que ponen en entredicho los obstáculos de comunicación comercial erigidos para impedir la promoción de productos de tabaco.

 

c). La probabilidad de que se produzcan estos dos efectos, así como su importancia, será el resultado de una interacción compleja de factores personales, comerciales y reglamentarios, y es difícil de predecir. Sólo se podrán evaluar mediante datos empíricos, que hasta el momento prácticamente no existen.

 

d). Los limitados datos de estudios existentes relativos a unos pocos países revelan que la experimentación con SEAN está aumentando rápidamente entre los adolescentes, y que ello es en sí mismo motivo de honda preocupación, aun cuando la mayor parte de los jóvenes usuarios de SEAN también fuman. De hecho, excepto en un caso, los estudios revelan que hay pocos usuarios exclusivamente de SEAN que nunca han fumado (en general el 1% de la población).30, 31 y 32 Esos datos no permiten extraer conclusiones para determinar si es un signo de que los fumadores adolescentes se pasan a los SEAN, o es un patrón establecido de doble uso, o una moda o experimentación temporal. Por consiguiente, a falta de datos longitudinales, los indicios existentes no bastan para afirmar ni negar la relación de los SEAN con el aumento de la adicción a la nicotina entre los adolescentes por encima de las tasas de iniciación, y mucho menos determinar si los SEAN inducen a fumar en esos países. Entre los adultos parece prevalecer el patrón de doble uso, que da lugar a una reducción del número de cigarrillos fumados, y a un bajo número de no fumadores que se inician en el uso de SEAN (menos del 1% de la población) 33 y 34.

 

e). Además, hay datos muy limitados, y de muy pocos países, sobre la evolución de la epidemia de tabaquismo en relación con el auge de los SEAN. En un país (el Reino Unido), en el que las medidas de control del tabaco son muy rigurosas y el uso de SEAN es popular y va en aumento, pareciera que la prevalencia del consumo de tabaco y cigarrillos, así como el uso de la nicotina en general, siguen disminuyendo gradualmente.35 Esos datos no permiten afirmar que existe una relación causal en esas tendencias opuestas. Actualmente, al menos en el Reino Unido, no se registra un efecto de renormalización mensurable en función de la prevalencia del consumo de tabaco. Los datos disponibles no bastan para afirmar que lo mismo ocurrirá en otros países, por lo que será preciso demostrarlo empíricamente.”

 

Honorables Concejales; esta corporación se ha preocupado de la salud de los Bogotanos y ha prohibido fumas en recintos cerrados y públicos, si ahora no se prohibe el uso de los cigarrillos electrónicos estaríamos poniendo en riesgo las medidas adoptadas hasta el momento porque según advierte la OMS, existen posibles interferencias del uso de los SEAN, frente a las políticas adoptadas contra el consumo de tabaco, veamos lo que dice el informe de la OMS al respecto:

 

Posible interferencia con las políticas de entornos sin humo.

 

a). Las políticas de entornos sin humo están concebidas no sólo para proteger a los no fumadores contra el humo de tabaco ajeno, sino también para incentivar el abandono del tabaco y desnormalizar el hábito de fumar, dado que los adolescentes son particularmente vulnerables a referencias visuales y normas sociales.7

 

b). El uso de SEAN en lugares en los que no está permitido fumar.

 

(i). aumenta la exposición a las sustancias tóxicas aerosoles exhaladas, que pueden perjudicar a personas del entorno,

 

(ii). reduce los incentivos para el abandono, y

 

(iii). puede generar conflicto con el efecto de desnormalización del hábito de fumar.

 

c). Muchos SEAN se asemejan a productos de tabaco, y aunque no se parezcan, el vapor exhalado es similar al humo de tabaco. Los SEAN se comercializan para ser utilizados en lugares en los que está prohibido fumar, y en vista del parecido con los productos de tabaco, es probable que su uso en lugares en los que está prohibido fumar dificulte más aún la aplicación de las políticas relativas a entornos sin humo.

 

d). El hecho de que los aerosoles exhalados de los SEAN contengan niveles medios de sustancias tóxicas más bajos que las emisiones del tabaco quemado no significa que esos niveles sean aceptables para las personas del entorno involuntariamente expuestas. De hecho, el aerosol exhalado probablemente aumentará por encima de los niveles básicos el riesgo de enfermedad para las personas del entorno, especialmente en el caso de algunos SEAN que generan niveles de sustancias tóxicas iguales que algunos cigarrillos.

 

El papel de la comercialización de SEAN (que concierne a dos categorías: mercadotecnia dirigida al consumidor, o al público en general, y mercadotecnia dirigida a las partes interesadas, es decir a las instancias normativas y los organismos de salud pública):

 

a). La mercadotecnia de los SEAN dirigida a los consumidores se realiza a través de numerosos medios y formas que incluyen anuncios televisivos, patrocinio de eventos deportivos y culturales, respaldo de celebridades, redes sociales, publicidad en línea, exposición en los puntos de venta, estrategia de precios e innovación en los productos. Algunas técnicas de comercialización emulan claramente la muy eficaz publicidad del tabaco que reivindica una identidad independiente y la elección de un modo de vida que asocia al usuario con celebridades, lugares y actividades en boga y frecuentados por jóvenes. Algunos SEAN se comercializan no sólo como socialmente aceptable, sino como socialmente superior. Las afirmaciones infundadas o exageradas relativas a la seguridad y el abandono son elementos frecuentes de mercadotecnia dirigida a los fumadores. En el contexto de la comercialización de algunos SEAN se promueve el uso a largo plazo como una alternativa permanente al tabaco y una opción temporal para los lugares públicos en los que está prohibido fumar. Las actividades de comercialización tienen el potencial de exaltar el consumo de tabaco y atraer a niños y no fumadores, incluso si esos resultados son involuntarios. Ahora bien, no se ha realizado ningún estudio empírico para determinar si las perspectivas negativas de la comercialización de los SEAN están directamente relacionadas con cambios de actitudes y comportamientos, entre los niños y los no fumadores, que denoten la materialización de ese potencial. También se han planteado inquietudes acerca del uso de aromas en la comercialización de SEAN. Un estudio reciente señala que los SEAN se venden en 7.764 aromas exclusivos. Aunque aún no se ha analizado la posible función atrayente de los aromas en los SEAN, opiniones autorizadas indican que los aromas parecidos a los de las golosinas podrían atraer a los jóvenes a probar los SEAN y facilitar el desarrollo del tabaquismo, al reforzar la satisfacción sensorial derivada del uso de SEAN. Los documentos internos de la industria tabacalera sugieren que los aromatizantes han desempeñado un papel importante en las actividades de la industria dirigidas a niños y jóvenes, y se teme que puedan desempeñar el mismo papel en la iniciación de esos grupos de edad con los SEAN.

 

b). El mensaje de comercialización dirigido a las partes interesadas en el control del tabaco consiste en la armonización de los intereses de la industria con los de la salud pública, basada en las posibilidades de los SEAN de reducir los efectos nocivos. Esto da lugar a una propuesta de asociación entre gobierno e industria, porque esta última reivindica un lugar importante en la mesa del llamado debate sobre la reducción del daño.

 

Honorables Concejales; el estudio publicado por la OMS revela datos relevantes sobre la prohibición de cigarrillos electrónicos en el mundo. “La venta de SEAN con nicotina está prohibida en 13 de los 59 países que los reglamentan. Sin embargo, la mayoría de esos 13 países notifican que los SEAN son accesibles al público, probablemente por canales de comercio ilícito y ventas transfronterizas a través de Internet.

 

El estudio también revela que:

 

a). En 39 países (que albergan el 31% de la población mundial) existen prohibiciones generales de publicidad, promoción y patrocinio de SEAN;

 

b). El uso de SEAN en lugares públicos está prohibido en 30 países (35%).

 

c). 19 países (5%) exigen un examen previo a la comercialización;

 

d). 9 países (4%) exigen permisos de venta;

 

e). 29 países (8%) confirmaron políticas sobre ventas de SEAN a menores. Las edades mínimas exigidas para comprar SEAN variaban entre 18 y 21 años, en los casos en que se especificaron.

 

La OMS, propone en el estudio al que he venido refiriéndome, unas opciones de reglamentación, de las que considero el Concejo de Bogotá puede adoptar algunas e incorporarlas al Código Distrital de Policía.

 

“OPCIONES DE REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICAS

 

A fin de alcanzar los objetivos generales de reglamentación antes mencionados, las Partes que no hubieran prohibido la venta de SEAN podrían considerar la siguiente lista no exhaustiva de opciones normativas, en el entendimiento de que la conveniencia y viabilidad de cada una de esas opciones en los ámbitos nacionales dependerá de un conjunto complejo de factores específicos de cada país, incluida la existencia de marcos de reglamentación y requisitos legales del proceso normativo.

 

Reclamos sanitarios. Se debe prohibir a los fabricantes y a terceros los reclamos sanitarios en favor de SEAN, en particular los que afirman que estos dispositivos son ayudas para dejar de fumar, hasta que los fabricantes aporten pruebas científicas fundadas y convincentes y obtengan la aprobación reglamentaria. El criterio normativo aplicable a los reclamos relativos al abandono, y la aprobación de los SEAN como ayudas para dejar de fumar deberían basarse en un corpus de pruebas suficientes respaldadas por ensayos clínicos bien controlados. Los organismos de reglamentación competentes podrán aprobar productos de SEAN como ayudas para dejar de fumar, a condición de que se logre un equilibrio adecuado entre la difusión pública de información científica precisa sobre los riesgos derivados del uso de SEAN, y de sus posibles beneficios en comparación con el tabaco. Ese equilibrio solo se podrá determinar por medio de mensajes científicamente fundamentados dirigidos al público.

 

Uso de SEAN en lugares públicos. Habida cuenta de que la expectativa razonable de las personas no es correr un riesgo menor con respecto a la exposición al humo de tabaco ajeno, sino no correr ningún riesgo de aumento de ningún tipo de productos en el aire que respiran, se debería exigir legalmente a los usuarios de SEAN que no utilicen esos dispositivos en interiores, especialmente en los que está prohibido fumar, hasta tanto se demuestre que el vapor exhalado no es nocivo para las personas del entorno y existan pruebas científicas razonables de que no se menoscaba la aplicación de las políticas orientadas a preservar los entornos sin humo. Si la legislación sobre entornos sin humo no está plenamente desarrollada con arreglo al artículo 8 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación, ello se debería hacer a la mayor brevedad posible”.

 

Vale la pena recordar también Honorables Concejales que en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT de la OMS) se alienta a los países a aplicar políticas relacionadas con los precios y los impuestos a los productos de tabaco con el fin de reducir su consumo. Diversas investigaciones han puesto de manifiesto que el aumento de los impuestos es especialmente eficaz para reducir el consumo de tabaco entre los grupos de menores ingresos e impedir que los jóvenes empiecen a fumar. Un aumento del 10% en el precio del tabaco causado por una subida de los impuestos disminuye el consumo de tabaco en un 4% en los países de ingresos altos y hasta en un 5% en los países de ingresos medios bajos.

 

Asimismo, se considera que el incremento de los impuestos especiales sobre el tabaco es la medida de control del tabaco más eficaz en función de los costos. En el Informe sobre la salud en el mundo 2010 se indicaba que un aumento del 50% en los impuestos al consumo del tabaco generaría algo más de US$ 1400 millones de fondos adicionales en 22 países de ingresos bajos. Si dichos fondos se destinasen a la salud, el gasto sanitario estatal de esos países podría aumentar hasta en un 50%.

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo la preservación de la salud y la vida de la población de la ciudad de Bogotá con énfasis en los niños y jóvenes. Se propone prohibir la distribución, comercialización, uso, consumo, publicidad o cualquier modalidad de promoción de los “Sistemas electrónicos de Administración de nicotina” SEAN, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Para la correcta y efectiva aplicación de este proyecto de acuerdo se debe modificar el Código de Policía, dando herramientas a la autoridad para hacer cumplir la norma y evitar mayores daños a la salud de la población Bogotana.

 

SUSTENTO JURÍDICO

 

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 2 establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

 

Igualmente nuestra Carta Magna determina en su artículo 11 "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." El derecho a la vida "como supremo derecho fundamental, es el soporte sobre el cual se desarrollan los demás derechos y su efectiva protección corresponde a la plena vigencia de los fines del Estado Social de Derecho…. Es obligación prioritaria de las autoridades la de proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus vidas y en sus demás derechos, entre ellos el de la integridad personal, tal como lo reclama el artículo 2º de la Constitución. Allí radica en gran parte la justificación de la existencia y actividad del Estado, por cuanto sería nulo todo esfuerzo por sostener la vigencia de un conjunto de instituciones sin el presupuesto indispensable de que los organismos existentes gozan de la capacidad necesaria para poner a salvo los más elementales derechos de toda persona. Así, en lo que concierne específicamente al derecho a la vida, de nada sirve todo un complejo normativo y orgánico de altísimo costo si no existen cuando menos motivos razonables y dignos de crédito para pensar que el engranaje institucional operará de modo oportuno para brindar a los asociados un mínimo de protección."3. Negrilla y Subrayado fuera de texto.

 

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, así: "Derecho a la vida y a la seguridad social. La salud y la integridad física son objetos jurídicos identificables, derivados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello, cuando se habla del derecho a la vida se comprende necesariamente los derechos a la salud e integridad física, porque lo que se predica del género cobija a cada una de las especies que lo integran. No solamente el Estado es responsable de proteger la vida a los asociados, sino que el derecho a la vida como todos los derechos fundamentales es también responsabilidad constitucional de los particulares. La protección a la persona humana se concreta frente a los actos u omisiones del Estado como de los particulares."4

 

LEY 1109 DE 2006 (diciembre 27) por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).

 

LEY 1335 DE 2009 (julio 21) Expide disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

 

El decreto 1421 de 1993 Artículo 12 Literal 18 coloca en cabeza del Concejo distrital sin necesidad de iniciativa del Alcalde Mayor la expedición del Código de Policía.

 

Artículo 5.3 del Convenio Marco sobre el consumo de tabaco CMCT de la OMS y su aplicación a la reglamentación de los SEAN. Colombia es signataria de este convenio.

 

COMPETENCIA

 

Honorables Concejales, está probada la competencia del Honorable Concejo Distrital para expedir el Código de Policía de la ciudad, en consecuencia este Proyecto de Acuerdo puede y debe ser aprobado por los Honorables Concejales, adicionalmente el artículo Artículo 5º de la Ley 1335 de 2009 contempla los lineamientos generales de las políticas de salud pública antitabaquismo. Ley 1335 de 2009 Artículo 5. Políticas de salud pública antitabaquismo. Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.

 

El Ministerio de la Protección Social diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo.

 

El artículo 10 de la Ley fija las responsabilidades de los entes territoriales así: Artículo 10. Obligación de las Entidades Territoriales. Corresponde a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud lo siguiente:

 

a). Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente ley;

 

b). Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar e cumplimiento de la presente ley;

 

c). Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco;

 

d). Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.

 

Parágrafo. Todas las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

 

ANÁLSIS DEL IMPACTO FISCAL

 

La ley 819 de 2003 artículo 7 estipula:

 

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

 

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

 

Honorables Concejales, de conformidad con las obligaciones que legalmente le competen al distrito Capital, que se encuentran contenidas en la Ley 1335 de 2009, el gobierno tiene la obligación de responder por la divulgación y las campañas necesarias para que los ciudadanos conozcan el riesgo de fumar y de estar expuestos al humo del tabaco que otros fuman, este proyecto de acuerdo por si mismo no ocasiona gasto fiscal distinto del de la obligación que para la Secretaría de Salud nace de la ley 1335 de 2009. En todo caso la competencia para determinar el costo fiscal de esta propuesta es del Secretario de hacienda en los términos del artículo 7de la Ley 819 de 2003. Sentencia No 911 de la H.C.Constitucional del 31 de Octubre de 2007. “la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

 

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

 

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”.

 

Con todo respeto solicito a los Honorables Concejales aprobar este Proyecto de Acuerdo.

 

Cordialmente

 

JORGE DURAN SILVA

 

CONCEJAL DE BOGOTA

 

PROYECTO DE ACUERDO No.______ DE 2015

 

"Por medio del cual se adiciona un Titulo Nuevo al Acuerdo 79 de 2003, que prohíbe la distribución, comercialización, uso, consumo, publicidad o cualquier modalidad de promoción, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO.- El Código Distrital de Policía contendrá un Titulo Nuevo, llamado “PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA –SEAN-”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Definición: Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN, los dispositivos provistos de un mecanismo microelectrónico que vaporiza cartuchos que contienen cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos, que pueden tener formas similares a las de sus pares convencionales de tabaco como cigarrillos, cigarros, puritos, pipas o narguiles, o en forma de objetos cotidianos como bolígrafos, lápices USBs, y dispositivos cilíndricos o prismáticos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Prohíbase: La distribución, comercialización, uso, consumo, publicidad o cualquier modalidad de promoción en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de dispositivo similar, así como sus accesorios como cartuchos que contengan nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Control: Las Autoridades de Policía podrán decomisar todo tipo de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina SEAN y de sus accesorios, descritos en el presente acuerdo, que sea detectados en el Distrito Capital, sin perjuicios de las acciones y/o investigaciones policivas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Informe de la OMS. Sistemas electrónicos de administración de nicotina FCTC/COP/6/10 21 de julio de 2014

 

2 La encuesta de la OMS sobre productos de tabaco en relación con los sistemas electrónicos de administración de nicotina sin humo, cigarrillos con tendencia reducida a la ignición y productos de tabaco novedosos se envió a todos los Estados Miembros de la OMS. Hasta el 9 de abril de 2014, un total de 90 Estados Miembros, incluidos 86 Partes en el CMCT de la OMS, habían respondido a la encuesta. Esos países son: Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Camboya, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Croacia, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islandia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Letonia, Líbano, Lituania, Malasia, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Qatar, República Árabe.

 

3 3 Zhu S-H, Sun J.Y., Bonnevie E., Cummins S.E., Gamst A., Yin L., Lee M. Four hundred and sixty brands of e-cigarettes and counting: implications for product regulation. Tobacco Control. 2014;23:iii3–iii9. doi:10.1136/tobaccocontrol-2014-051670.

 

4 The tobacco industry at a crossroads: cigarettes growth falters as focus falls on alternatives. Euromonitor international, julio de 2013.

 

5 Evans P. E-cigarettes are the future? Not so fast, says BAT’s boss. Wall Street Journal. 30 de Julio de 2014 (http://blogs.wsj.com/corporate-intelligence/2014/07/30/e-cigs-are-the-future-not-so-fast-says-bats-boss/)

 

6 Prior A. Lorillard profit down as e-cigarette sales drop: electronic cigarette sales tumble 35%, offsetting slight increase in traditional cigarettes. Wall Street Journal. 30 de julio de 2014 (http://online.wsj.com/articles/lorillard-profit-down-as-e-cigarette-sales-drop-1406720447).

 

7 Wile R. Citi e-cigarettes: the e-cigarette boom is over. Business Insider. 15 de mayo de 2014 (http://www.businessinsider.com/citi-ecigarette-growth-slows-2014-5).

 

8 Grana R., Benowitz N., Glantz S.A. E-cigarettes: a scientific review. Circulation. 2014;129: e490–e492. doi:10.1161/CIRCULATIONAHA.114.008545

 

9 Attitudes of Europeans towards tobacco (Special Eurobarometer 385). Comisión Europea, mayo de 2012.

 

10 Giovenco D.P., Lewis M.J., Delnevo C.D. Factors associated with e-cigarette use. American Journal of Preventive Medicine. Publicado en línea el 27 de mayo de 2014. doi: http://dx.doi.org/10.1016/j.amepre.2014.04.009.

 

11 Grana R., Benowitz N., Glantz S.A. E-cigarettes: a scientific review. Circulation. 2014;129: e490–e492. doi:10.1161/CIRCULATIONAHA.114.008545.  

 

4 La nicotina altera procesos biológicos esenciales tales como la regulación de la proliferación celular, apoptosis, migración, invasión, angiogénesis, inflamación e inmunidad de mediación celular en una gran variedad de células, incluidas las células troncales fetales, embrionarias y adultas, tejidos adultos y células cancerosas.

 

5 The health consequences of smoking – 50 years of progress. A report of the Surgeon General. Rockville (MD); Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos de América: 2014 (pág.126).

 

6 Schripp T., D. Markewitz, E. Uhde, y T. Salthammer. Does e-cigarette consumption cause passive vaping? Indoor Air. 2013;23(1):25–31.

 

7 Preventing tobacco use among youth and young adults. A report of the Surgeon General. Rockville (MD); Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos de América: 2012.