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Proyecto de Acuerdo 46 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 046 DE 2015

 

“Por medio del cual se establece que en  las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá D.C., se incluya la  educación emocional como parte de los programas curriculares”.

 

I. Objeto del Proyecto de Acuerdo:

 

Incluir dentro de los programas curriculares de las Instituciones Educativas Distritales, la educación emocional, como herramienta para enseñar a los menores a conocer y manejar sus emociones, e interpretar y enfrentar las emociones de los demás, bajo la necesidad de mejorar la convivencia en las aulas de los establecimientos educativos en la ciudad de Bogotá D.C.

 

II. Antecedentes:

 

En el año 2013 los concejales Miguel Uribe Turbay, Hosman Yaith Martínez Moreno, Olga Victoria Rubio Cortés, y Jairo Cardozo Salazar, presentaron el  proyecto de acuerdo No. 108, para establecer un sistema de convivencia y seguridad escolar, iniciativa que tenía algunos propósitos similares al proyecto de acuerdo presente, en cuanto entre sus disposiciones quería definir una estrategia pedagógica Formación en Competencias Ciudadanas que se desarrollarían en las instituciones  Educativas Oficiales del Distrito, las cuales servirán para romper los ciclos de violencia que afectan la convivencia escolar y promover una cultura de paz en los jóvenes.

 

III. Justificación:

 

Es importante que los niños aprendan a controlar su agresividad y sus reacciones indeseadas, comúnmente la sociedad utiliza el método del castigo para moldear los comportamientos  indeseados de los menores, sin embargo es claro que inducir un proceso de reflexión sobre las acciones que realizan, es un método menos agresivo y más efectivo, por medio del cual los niños, pueden entender las consecuencias de las diferentes acciones frente a ellos mismos, y frente a los demás.

 

La educación es un derecho fundamental y bien público inalienable, desde diferentes normas internacionales como la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se protege y garantiza la educación como bien gratuito, y se establece la instrucción elemental como obligatoria. Igualmente dicha declaración, entiende la educación como concepto que debe buscar el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

 

El punto central del presente proyecto de acuerdo, parte del análisis que se deriva del concepto de la instrucción elemental, puesto que esta debe desarrollarse no solo desde el plano de las competencias básicas de la enseñanza y principios de las diferentes ciencias, sino en el plano social y psicológico, donde se brinden herramientas a los menores para enfrentar el mundo social y con ello la adultez.

 

La Declaración de los Derechos del Niño igualmente específica la necesidad de dar una protección especial proporcionando herramientas para que los niños se desarrollen: “física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad”, así mismo la Declaración promulga, que se debe brindar una educación que: “favorezca sus conocimientos en cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad  moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”.

 

De acuerdo con lo anterior, las principales normas internacionales que se refieren a la educación infantil, hablan de una necesidad de formación emocional y psicológica para los niños, esto como elemento fundamental que permite un desarrollo integral de los individuos, en la búsqueda de una sociedad futura con mejores indicadores en temas como la seguridad, convivencia y tolerancia.

 

En armonía con lo anterior, la Declaración Mundial Sobre Educación para Todos, efectuada en Nueva York, en Marzo de 1990, realiza un marco de acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje, entiende que la educación puede contribuir a lograr un mundo más seguro, sano, y prospero, en cuanto favorece el progreso social, económico y cultural, la tolerancia y la cooperación internacional.

 

Por otro lado, en el Informe de la Comisión Internacional Sobre “La Educación Para El Siglo XXI” presentada a la Unesco y presidida Por Jaques Delord, se consideran las políticas educativas como un proceso permanente de enriquecimiento de los conocimientos, de la capacidad técnica, pero también como un proceso de estructuración privilegiada de las personas donde se cultivan las relaciones entre individuos, entre grupos y entre las naciones.

 

Para la comisión la educación es un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social, por tanto se debe entender que la función principal de la educación es el desarrollo continuo de la persona y las sociedades, es decir un desarrollo humano más armoniosos y genuino para reducir índices de pobreza, de exclusión, las guerras etc.1

 

De acuerdo con el informe, la comisión recomienda una educación basada en cuatro pilares: i. Aprender a conocer, ii. Aprender a hacer, iii. Aprender a vivir juntos, y iv. Aprender a ser. La comisión define estos pilares de la siguiente manera:

 

* “Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias. Lo que supone además: aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.

 

* Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.

 

* Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos- respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.

 

* Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitud para comunicar.”2

 

Así mediante el fomento de la educación para los países de la comunidad internacional, la comisión internacional sobre educación, busca hacer que los Estados, enseñen a los niños a vivir juntos conociendo mejor a los demás, intercambiando el conocimiento de las sociedades en cuanto a su historia, sus tradiciones, y su espiritualidad, y con base en esto permitir una interacción mutua que fomente el desarrollo de proyectos comunes, la solución pacifica de los conflictos y un análisis compartido de los riesgos del futuro.

 

Frente a este tema, la Conferencia de Jomtien en 1990 sobre la educación básica y sobre las necesidades básicas de aprendizaje, aporto los siguientes conceptos: “Estas necesidades abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores  y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir,  desarrollar plenamente sus capacidades,  vivir  y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentada y continuar aprendiendo”.3

 

Igualmente el científico Albert Figueras, aporta elementos importantes frente a la noción de  Educación Emocional, según él, el contexto de las aulas tiene el papel fundamental de enseñar a los niños y jóvenes a cómo gestionar sus emociones, esto bajo la necesidad de que ellos reconozcan valores como empatía y respeto hacia los demás, el desarrollo de estas habilidades es necesaria para formar mejores individuos y hacer una mejor sociedad futura.

 

De esta manera la Educación Emocional, se pretende fortalecer la relación entre los profesores y estudiantes, y el conocimiento del contexto en el que viven los niños, mediante el mejoramiento de la comunicación entre ellos, para contribuir al desarrollo personal e intelectual de los menores. La educación emocional junto con los programas curriculares tradicionales va a permitir el acceso a las tres dimensiones de la educación es decir: 1° la ética y cultural, 2° la científica y tecnológica y 3° la económica y social.

 

En este sentido hay que hacer de la educación una experiencia social, en donde los individuos perfecciones sus relaciones entre ellos y se les brinden las bases de los conocimientos teóricos y prácticos.

 

Igualmente la formación de los niños en materia emocional no solo es funcional en el plano social, también es un elemento que permite un aprendizaje más completo de las ciencias que se enseñan en las aulas de clase como la matemática, biología, democracia etc., esto gracias a que una estabilidad emocional y una optima salud mental en los individuos permite mayor tranquilidad y concentración en las diferentes clases permitiendo un mayor rendimiento académico.

 

Para aprender a gestionar las emociones es necesario identificarlas, para esto hay que iniciar procesos por los cuales los individuos tengan un conocimiento moral que permita una distinción clara acerca del “bien y del mal” en cuanto a su individualidad, para posteriormente enseñar a los sujetos a reconocer las emociones en los otros, esto genera una conciencia propia y colectiva en los individuos, elemento fundamental para la toma de decisiones en sus etapas posteriores de la vida. 4

 

En una aproximación sobre el tema de la educación en Bogotá se observa un énfasis en la enseñanza de las diferentes ciencias dejando de lado otras formas de aprendizaje, por tanto hay que cambiar este modelo orientado solo a la satisfacción de un modelo de evaluación conocimientos, a un modelo integral que forme a los estudiantes como personas sociales y dé bases académicas para sus estudios superiores.

 

En base a lo anterior, el derecho a la educación, claramente comprende elementos más amplios que solo la cobertura total, la educación debe tener una finalidad que es la calidad, con el objetivo de promover los diferentes talentos de los individuos, y fortalecer su relación positiva con la sociedad, la educación debe comprender aprendizajes relevantes socialmente y servir a las características de los individuos y los contextos en los que estos habitan.5

 

Igualmente la educación tiene la tarea de hacer que los individuos puedan explotar sus capacidades y talentos, lo que significa que cada uno logre responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal.

 

Lograr inteligencia emocional en los ciudadanos es aumentar la capacidad de comunicación y de relación con los demás, aumentar el  autocontrol y confianza en uno mismo, la curiosidad e intencionalidad, y los comportamientos cooperativos.

 

Estos logros a nivel social se generan porque la inteligencia emocional: 

 

“nos permite conocer y manejar nuestros propios sentimientos; interpretar o enfrentar los sentimientos de los demás; sentirnos satisfechos y ser eficaces en la vida”.

 

(…)

 

“Otras habilidades asociadas a la inteligencia emocional son: una suficiente motivación y perseverancia en los proyectos; la resistencia a las frustraciones; el control de los impulsos, la capacidad de demorar la gratificación y de regular los estados de ánimo y mostrar empatía.”6

 

Las emociones son un motor esencial en la voluntad de las personas, son las motivaciones que tienen estas para actuar, estas son las que comprenden el riesgo de las situaciones, las que interpretan las posibilidades. Por tanto saber gestionar las emociones aporta un mayor control de la conducta y ayuda a tomar decisiones de manera racional.

 

Desde el punto de vista de la convivencia, la Educación Emocional, cobra vital importancia, puesto que enseña a los estudiantes a comprender a los demás, a sentir empatía por el otro. Esto se logra mediante la fundamentación en habilidades para el entendimiento de los sentimientos, pensamientos, y comportamientos de los individuos e igualmente habilidades para actuar apropiadamente con base en este entendimiento del otro y de sí mismo.

 

Varios autores han planteado teorías con respecto a la enseñanza de emociones y a la inteligencia emocional, los psicólogos John Mayer y Peter Salovey plantearon la teoría de Inteligencia emocional, entendida como la capacidad de controlar y regular los sentimientos de uno mismo y de los demás y utilizarlos como vía del pensamiento y la acción. Así mismo, plantearon un modelo de inteligencia emocional que abarca cinco componentes o dimensiones:

 

“1. El conocimiento de las propias emociones, la capacidad de reconocer un sentimiento en el momento en que aparece.

 

2. La capacidad de controlar las emociones, adecuándose al momento.

 

3. La capacidad de motivarse uno mismo, autocontrol emocional, capacidad de demorar la gratificación y sofocar la impulsividad. (Modelo del "Estado de Flujo" de Csikszentmihalyi).

 

4. El reconocimiento de las emociones ajenas (empatía).

 

5. El control de las relaciones, habilidad para relacionarse con las emociones ajenas, eficacia interpersonal.”7

 

Analizando los conceptos de Mayer y Salovey, se entiende que la enseñanza emocional, despliega habilidades muy diferentes a las académicas, pero bastante útiles en cuanto al desarrollo personal y social, pues fundamenta a los individuos en valores como la perseverancia, la aceptación de frustraciones, el control de los impulsos, diferir las gratificaciones, conocer y regular nuestros estados de ánimo y emociones.

 

Entonces la importancia del aprendizaje sobre las emociones tiene una alta relevancia práctica desde las mismas aulas de clase, permitiendo ambientes más democráticos, y fomentando el respeto, la autonomía y la autorregulación, además de dar herramientas para la resolución de conflictos y problemas interpersonales, elementos que se verán reflejados en una sociedad más pacifica y democrática en el futuro cercano. 

 

La Educación Emocional, promete mejorar índices negativos en la ciudad como la tasa de suicidios, la violencia, el matoneo y el comercio de drogas y armas en la ciudad de Bogotá.

 

El suicidio en Bogotá es una problemática creciente, especialmente en las localidades que presentan mayor marginalidad, en la ciudad, según el informe “condiciones de seguridad en Bogotá” de la veeduría distrital, en la ciudad se suicida una persona cada 33 horas, donde el mayor numero de casos corresponde a hombres, el suicidio aqueja mayoritariamente las edades entre los 14 y 26 años8, las principales causas fueron los conflictos de pareja y las perdidas económicas,  por otra parte entre los menores de edad, las principales razones se refieren a la soledad y la depresión, un hecho que agrava la situación, es que en estas cifras no se incluyen los numerosos intentos de suicidio frustrados.9

 

Por otro lado la violencia escolar en Bogotá muestra una tendencia de aumento, según encuestas del DANE y la Secretaria de Educación realizadas en el año 2012, alrededor del 14% de los estudiantes sufren violencia escolar en sus colegios, las denuncias de violencia a menores  tienen contenidos como  abuso sexual con; explotación sexual; maltrato, abandono y trabajo infantil; esto además de contenidos inapropiados en radio y televisión; venta y consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas e intimidación escolar.10

 

Los problemas de violencia surgen cuando empiezan a sufrir daños de autoestima a raíz del denominado “bullying” debido a esto surgen emociones negativas como la ansiedad social, el  temor a no ser aceptados socialmente y pérdida en la capacidad de hacer frente a estas situaciones.

 

En síntesis, avanzar hacia la noción de la educación bogotana como algo integral, implica establecer educación emocional en las Instituciones Educativas Distritales, y sumar esfuerzos para aportar contenidos en: autoestima; apoyo y estimulación desde el entorno; motivación de logro; empatía e interés por los demás; convivencia desde normas y valores; educar en el diálogo, la tolerancia y la autocrítica, a ser creativos y responsables. Es decir, aprender a vivir en sociedad, a respetar las diferencias, a ejercer de forma responsable la ciudadanía, la solidaridad social, el trabajo en equipo y la comprensión del otro.11 En este orden de ideas la Educación Emocional es indispensable para el correcto desarrollo de los sentimientos y de las habilidades sociales, que ha de entenderse y desarrollarse de forma transversal, integrada en las distintas áreas y materias de los programas académicos en los establecimientos educativos.

 

IV. Marco Constitucional Legal Y Jurisprudencial.

 

El Derecho Fundamental Universal A La Educación De Niños Y Niñas.

 

De acuerdo con lo descrito en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estipula en su artículo 26 lo siguiente:

 

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”

 

Continuando con las normas internacionales, la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU en 1959, aprobada en Colombia por Ley 12 de 1991 y ratificada el 27 de febrero del mismo año (parte del bloque de constitucional), específicamente en sus principios 1, 2,7 y 10, estipula unos derechos fundamentales en materia de educación y formación:

 

“Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos  derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni  distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 

Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda  desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable  y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes  con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

 

(…)

 

Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo  menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su  cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,  desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad  moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

 

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la  responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,  en primer término, a sus padres.

 

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

 

(…)

 

Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la  discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en  un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y  fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”

 

La Constitución Nacional su artículo 2 especifica los fines del Estado, como referencia para la discusión normativa:

 

“Articulo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Igualmente el artículo 44 de la Constitución Nacional dice:

 

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

Igualmente  el artículo 67 de la carta política estipula:

 

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

 

“El derecho fundamental de los niños a la educación. Reiteración de la jurisprudencia

 

En materia de jurisprudencia muchos fallos tratan los derechos de los niños y el derecho a la educación así la corte en sus consideraciones de la sentencia T-787 de 2006, explica:

 

“La educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Es por ello que la Corte ha indicado en distintos pronunciamientos que ésta (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.”

 

Legislación nacional:

 

En materia legal, la Ley 115 de 1994 -“por la cual se expide la ley general de educación”-, en su articulo primero estipula:

 

“Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

 

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.”

 

Por su parte el artículo de la misma ley se expresa sobre los programas curriculares, la calidad y las funciones del servicio educativo:

 

Artículo 2°.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

 

(…)

 

“ARTICULO 4°. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

 

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la  educación; especialmente velará  por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los  recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la  inspección y evaluación del proceso educativo”. (Subrayado fuera del texto).”

 

Igualmente su artículo 5° especifica los fines de la educación donde resaltan sus parágrafos 1 y 2:

 

“Artículo 5°.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

 

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

 

2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.”

 

Por otra parte la misma ley en su artículo 151, asigna funciones a las entidades departamentales y distritales dedicadas a la educación:

 

“Artículo 151.- Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

 

a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;

 

b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;

 

c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;

 

d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

 

e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

 

f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.

 

g. Realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal, en coordinación con los municipios;

 

h. Programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal;

 

i. Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo;

 

j. Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;

 

k. Evaluar el servicio educativo en los municipios;

 

l. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente Ley; Ver Decreto Nacional 114 de 1996

 

m. Consolidar y analizar la información de los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste, y

 

n. Establecer un sistema departamental y distrital de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de esta Ley.”

 

El presente proyecto de acuerdo igualmente se encuentra fundamentado por el Código de la Infancia y la Adolescencia expedida por el congreso colombiano Ley 1098 de 2006, donde se estipula:

 

(..)

 

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

 

Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.

 

Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.

 

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

 

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

 

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

 

20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

 

(..)

 

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

 

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

 

(..)

 

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

 

(..)

 

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

 

Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

 

(..)

 

Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar:

 

1. El Estado de salud física y psicológica.

 

(…)

 

Así en materia de educación, gracias a lo establecido en la ley 715 de 2001 las competencias de las entidades territoriales son:

 

(…)

 

Artículo 6°. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:

 

6.1. Competencias Generales.

 

6.1.1. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.

 

6.1.2. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.

 

6.1.3. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.

 

6.1.4. Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no lo certifica, podrá solicitarla a la Nación.

 

6.2. Competencias frente a los municipios no certificados.

 

6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

 

6.2.2. Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley.

 

6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

 

6.2.4. Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

 

6.2.5. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.

 

6.2.6. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.

 

6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

 

6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.

 

6.2.9. Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.

 

6.2.10. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.

 

6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

 

6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

 

6.2.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.

 

6.2.14. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.

 

6.2.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

Algunas de estas competencias, salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se podrá delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parámetros establecidos por la Nación.

 

Artículo 7°. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

 

7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de pre-escolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

 

7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.

 

7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

 

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

 

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

 

7.6. Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

 

7.7. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.

 

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

 

7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.

 

7.10. Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

 

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

 

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

 

7.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

 

7.14. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.

 

7.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

V. Competencia del Concejo

 

De acuerdo con el articulo 313 de la constitución política en su numeral ,1 “Corresponde a los concejos Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio” en tal sentido es importante destacar que para el caso que motiva la presente iniciativa el proyecto de acuerdo se extiende a los programas de Educación básica y media ofrecidas por parte de las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá que a las cuales de les atribuye un carácter publico.

 

De la misma manera la Constitución Nacional señala en el artículo 322, que “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Igualmente la competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente:

 

 “ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito.”

 

VI. Impacto Fiscal:

 

De conformidad con lo señalado en la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º. Especifica: “Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

 

Con base en lo anterior, es claro que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal, pues en cuanto se pretende la inclusión de una estrategia educativa, no implica para la Administración Distrital  nuevos gastos con cargo al Presupuesto Distrital.

 

Proyecto de Acuerdo No. ______ de 2015

 

“Por medio del cual se establece que en  las instituciones educativas distritales de Bogotá D.C., se incluya la  educación emocional como parte de los programas curriculares”.

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 Numerales 1 y 13.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaria Distrital de Educación, desarrollará las acciones pertinentes para impartir la enseñanza de Educación Emocional en las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Entiéndase como Educación Emocional, una clase que brinde conocimientos a los estudiantes acerca de las emociones, bajo la finalidad de que estos aprendan a controlarlas y a comprender las emociones de los demás.

 

ARTÍCULO TERCERO: La metodología de las clases debe establecerse conforme a los estudios pertinentes que realice la Secretaría Distrital de Educación.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Cordialmente;

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

 

Concejal de Bogotá

 

Alianza  Verde

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. INFORME A LA UNESCO DE LA COMISION INTERNACIONAL SOBRE LA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI PRESIDIDA POR JAQUES DELORD, 1996, Santillana ediciones UNESCO, http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF, fecha de consulta: 30 de agosto de 2014. Pp.7

 

2. INFORME A LA UNESCO DE LA COMISION INTERNACIONAL SOBRE LA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI PRESIDIDA POR JAQUES DELORD, 1996, Santillana ediciones UNESCO, http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF, fecha de consulta: 30 de agosto de 2014. Pp. 34

 

3. INFORME A LA UNESCO DE LA COMISION INTERNACIONAL SOBRE LA EDUCACIÓN PARA EL SIGLO XXI PRESIDIDA POR JAQUES DELORD, 1996, Santillana ediciones UNESCO, http://www.unesco.org/education/pdf/DELORS_S.PDF, fecha de consulta: 30 de agosto de 2014. Pp.19

 

4. Nicolás Bustamante Hernández, 'Manejo de emociones debe ser una materia', ELTIEMPO.COM, junio 8 de 2014, http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/educacion/albert-figueras-farmacologo-espanol-habla-del-bienestar-emocional-/14089655, Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2014.

 

5. Rosa Blanco Directora (A.I) Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe -OREALC/UNESCO Santiago. Eficacia Escolar y Factores Asociados en América Latina y el Caribe. 2008.

 

6. José Luis Blasco Guiral, Vicente Bueno Ripoll, Rogelio Navarro, Educación Secundaria Obligatoria. 2002: http://www.cece.gva.es/eva/docs/innovacion/edemocas.pdf, Pp. 7

 

7. José Luis Blasco Guiral, Vicente Bueno Ripoll, Rogelio Navarro, Educación Secundaria Obligatoria. 2002: http://www.cece.gva.es/eva/docs/innovacion/edemocas.pdf, Pp. 10

 

8. VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, INFORME DE SEGURIDAD EN BOGOTA COMPORTAMIENTO DE LAS MUERTES VIOLENTAS Primer trimestre de 2013, Mayo de 2013, http://www.veeduriadistrital.gov.co/veeduria/media/file/Publicaciones/42_Boletin_Ejecutivo_Muertes_violentas_primer_trimestre_2013.pdf. Pp.11 Fecha de consulta: 8 de septiembre de 2014.

 

9. Redacción EL ESPECTADOR, Bogotá, 19 de mayo de 2009:  http://www.elespectador.com/impreso/suicidios-bogota/articuloimpreso141592-bogota-ciudad-de-los-suicidios, Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2014.

 

10. Redacción EL ESPECTADOR, Persiste la Violencia Escolar en Bogotá, Bogotá 17 de febrero de 2013: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/persiste-violencia-escolar-bogota-articulo-404687

 

11. José Luis Blasco Guiral, Vicente Bueno Ripoll, Rogelio Navarro, Educación Secundaria Obligatoria. 2002: http://www.cece.gva.es/eva/docs/innovacion/edemocas.pdf, Pp.17