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Acuerdo 3 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/1942
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 3 DE 1942

ACUERDO 3 DE 1942

(febrero 24)

 

por el cual se crea el premio de literatura "Municipio de Bogotá".

 

El Concejo de Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Créase el premio de literatura "Municipio de Bogotá", consistente en la cantidad de mil pesos ($1.000.00).

 

Artículo 2º.- La adjudicación del premio a que se refiere el artículo anterior será hecha por un jurado compuesto de tres miembros, así:

 

Uno designado por el Presidente de la República; y dos elegidos por el Concejo de Bogotá.

 

No es indispensable que los miembros del jurado, elegidos por el Concejo, pertenezcan a él.

 

Artículo 3º.- La escogencia de la obra premiada se hará entre los libros de autores colombianos producidos durante el año, que hayan sido editados en la capital de la República, o estén inéditos.

 

Parágrafo.- Es indispensable que las obras para ser admitidas por el jurado correspondan a uno cualquiera de los siguientes géneros: novela, cuento, narraciones de viaje, historia, biografías, poesía, teatro, ensayos críticos.

 

Artículo 4º.- Las obras deberán ser remitidas en dos ejemplares a la Secretaría del Cabildo, determinando claramente que están destinadas para el jurado calificador. Los envíos se recibirán únicamente hasta el último de diciembre de cada año.

 

Artículo 5º.- La adjudicación del premio se hará, en caso de que no haya unanimidad entre los miembros del jurado, por mayoría absoluta de votos.

 

El jurado levantará un acta de la sesión en que se realice la adjudicación, y enviará copia de ella al Cabildo de Bogotá.

 

El plazo para rendir informe vencerá el día 15 de febrero de cada año. La entrega del premio se hará por el Presidente del Concejo y el Alcalde de la ciudad, inmediatamente después de conocido el fallo del jurado.

 

Artículo 6º.- Si la obra premiada estuviere inédita, el Municipio de Bogotá la publicará por su cuenta, en la colección de "Ediciones del Concejo".

 

Artículo 7º.- La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Empréstitos incluirá en el proyecto de Presupuesto de cada año la partida correspondiente para dar cumplimiento a este Acuerdo.

 

Artículo 8º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1942.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, JULIO PARDO DÁVILA. El Secretario de Gobierno, ARTURO GONZÁLEZ ESCOBAR. El Secretario de Hacienda, JULIO SAMPER.