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Proyecto de Acuerdo 55 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 055 DE 2015

POR EL CUAL SE DECLARA EL PARQUE LA FLORIDA, PATRIMONIO ECOLÓGICO DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE ESTE TERRITORIO Y RECURSO NATURAL”.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto es declarar El Parque La Florida como “Patrimonio Ecológico Distrital”, a fin de fortalecer la protección ambiental de este importante territorio.

II. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El Proyecto tiene como base fundamental la preocupación por el deterioro evidente de los servicios eco sistémicos que el territorio del predio “Parque La Florida” (incluidos su lago y humedal), le han ofrecido a Bogotá, y que ahora se encuentran en alto riesgo de desaparecer si no se establecen urgentemente más instrumentos legales para su recuperación y protección, máxime en tiempos donde es perentorio el ejercicio responsable frente a la crisis del calentamiento global.

Los servicios eco sistémicos que están en riesgo por su deterioro son:

a) Controlar las inundaciones.

b) Amortiguar crecientes por precipitaciones.

c) Reponer aguas subterráneas de los acuíferos de la Sabana de Bogotá.

d) Mitigar los efectos derivados del cambio climático.

e) Depurar y filtrar las aguas contaminadas.

f) Actuar como estación de aves migratorias.

g) Acoger como reservorio de biodiversidad y como albergue de diferentes especies.

h) Hacer parte del conjunto de lugares únicos de belleza paisajística del país.

Con la declaración de “Patrimonio Ecológico del Distrito” al “Parque La Florida”, el presente Proyecto de Acuerdo, pretende reducir los agravios a este ecosistema, que actualmente podrían listarse así:

a) Invasión a la zona de ronda por disposición inadecuada de escombros y basuras.

b) Fragmentación sobre la estructura del Humedal por la construcción de vías con sus consecuentes cambios sobre los flujos hídricos.

c) Crecimiento de la actividad industrial, que aumenta tanto el uso de rellenos para construcción de fábricas y viviendas,

d) Contaminación por vertimientos industriales a la red de aguas lluvias naturales.

e) Depredación de especies de fauna y flora tanto nativas como migratorias.

f) Disminución de reconversión de aire puro para la ciudad.

El Proyecto de Acuerdo también tiene por justificación el ser coherentes, consistentes y consecuentes con la adhesión del Estado colombiano a la Convención Internacional RAMSAR para el cuidado y protección de los humedales.

Otras Consideraciones:

Bogotá D.C, como ciudad urbana de aproximadamente ocho millones de habitantes, presenta problemáticas ambientales como la contaminación atmosférica, visual y de ruido, proliferación de vivienda ilegal, afectación negativa al río Bogotá, situación de los Cerros Orientales, actividades extractivas, residuos no tratados, deterioro grave de humedales y canales de aguas superficiales, etc.

Conforme al artículo de Gerardo Ardila en razónpública.com http://www.razonpublica.com/index.php/regiones-temas-31/2460-los-principales-problemas-ambientales.html-, para construir una ciudad compacta en contra de la expansión, determina un tipo particular de relaciones con la región:

* Implica poner en marcha una política sobre los bordes para impedir la conurbación.

* Obliga a tomar decisiones sobre el fortalecimiento y la conservación de la naturaleza con esas áreas limítrofes, para que actúen como barrera natural y como límite definido al crecimiento incontrolado.

Conforme a un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Bogotá existen 4.93 metros cuadrados de zona verde por habitante; indicador que está por debajo de la medida internacional que debe ser de 10 metros cuadrados.

Así mismo, de las 8 categorías establecidas por la OMS a saber: 1) Energía, 2) CO2, 3) Uso de la Tierra, 4) Edificios, 5) Transporte, 6) Desechos, 7) Agua y 8) Gobernanza Medio Ambiental, Bogotá se encuentra favorablemente por encima del promedio en seis de las ocho categorías, no obstante, una de ellas “Uso de la Tierra”, está por debajo del promedio.

http://www.siemens.com/press/pool/de/events/corporate/2010-11-lam/study-latin-american-green-city-index_spain.pdf-,

En consecuencia, no puede camuflarse la imperiosa  necesidad de obtener más zonas verdes y proteger las que actualmente existen. El Parque la Florida, es entonces un baluarte a proteger como un “Patrimonio Ecológico”.

III. ANTECEDENTES

HISTÓRICOS

La Historia del Parque La Florida se contextualiza así:

1957. El Decreto Legislativo No 0277 de octubre 30, la Junta Militar de Gobierno, "declara de utilidad pública la adquisición de un inmueble por el Distrito Especial de Bogotá con destino a la construcción de un bosque o parque popular”, esto haciendo referencia a una finca denominada Hacienda La Florida, de propiedad de una sucesión.

Teniendo en cuenta la orden del Gobierno Nacional de la época, El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, mediante Decreto No 889 de octubre 31, expropió la Hacienda La Florida y autorizó al señor Personero para que llevara hasta el final, el juicio respectivo.

1963. Mediante sentencia de marzo 4, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, adjudica al Distrito Especial, el terreno que hace parte de la Hacienda La Florida, integrado por 13 predios. Dicha adjudicación, se protocoliza mediante escritura pública 3481 de septiembre 6, otorgada en la Notaría 1° de Bogotá.

1974. La División de Parques de la Lotería de Bogotá, adquirió un extenso predio, ubicado cerca a la primera pista del Aeropuerto El Dorado, al occidente de la ciudad, en la gestión del alcalde Aníbal Fernández de Soto.

Actualmente, está siendo administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD- es un Parque de Escala Regional según el Plan de Ordenamiento Territorial por sus valores ambientales y gran dimensión de propiedad del Distrito Capital.

DESCRIPTIVOS

Una parte del Parque La Florida se encuentra ubicado hacia el nor-occidente de la ciudad de Bogotá, y el resto de área se encuentra en jurisdicción de los municipios de Cota y Funza. El Predio del Parque la Florida cuenta con 1´793.245 metros cuadrados

El terreno del Parque La Florida, tiene un área de 1.793.245 m2. No obstante, según respuesta al derecho de petición No DAEP No 2014ER1925 de Febrero 5 de 2014 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, del 14 de Febrero de 2014 se manifiesta que Una vez revisado el archivo físico y el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), se confirma que el Parque La Florida, a la fecha se encuentra incorporado en el Inventario de Uso Público y hace parte del predio Público de No Cesión identificado con el Rupi ( Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital) 1 4138 del cual se adjunta la correspondiente certificación técnica.

Es de aclarar que el Rupi 1 4138 jurídicamente según folio 50C-1473539 está conformado por el Parque La Florida y el Humedal Jaboque con un área total de 2,789.440.00 m2.

EL Parque La Florida está destinado a Actividades recreativas, deportivas y culturales. Cuenta con canchas de fútbol, canchas y muros de tenis, rampas para deporte extremo ( skate park), pista de patinaje artístico, canchas múltiples, juegos infantiles, mobiliario para asados ( cabañas y comedores con parillas), ruta de la vida( mobiliario para ejercicios), pista de motocross, zona de campamento para programas institucionales.

La Zona donde se encuentra el lago, el cual hace parte del Humedal La Florida (declarado  como reserva hídrica mediante Resolución CAR No 46 de 2006), está destinado para la recreación pasiva, educación ambiental e investigación, cuenta con un mirador para la observación de aves. Adicionalmente se ubican los terrenos en los que funciona el campo de Golf La Florida y el IDIPRON administrado por terceros. (Subrayado es mío, Respuesta Derecho de Petición IDRD No 2014-210—002616-2)

En inmediaciones del Parque La Florida, hay un lago que hace parte del Humedal también llamado La Florida, el cual fue declarado como reserva hídrica por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- mediante Acuerdo 46 de Noviembre 20 de 2006):

Se trata de un humedal constituido por dos cuerpos de agua independientes que están separados por un terraplén que no permite comunicación entre ellos. El primero, que se denomina Florida Baja o Florida Sector 1, se extiende entre el terraplén de separación y el Río Bogotá; el segundo cuerpo de agua, que se llama Florida Alta o Florida sector 2, tiene un paisaje diferente al anterior, ya que el espejo de agua no es visible por la proliferación de vegetación, y ocupa un área que va desde el terraplén ya mencionado hasta la carretera que lleva a la glorieta de Siberia a Funza. La base de datos y plano se presentan en el informe final del contrato de consultoría.- Plan de Manejo Ambiental Reserva Hídrica Humedal La Florida Convenio Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Universidad Militar-

Conforme a la respuesta del Derecho de Petición No 20142128257 de Octubre 14 de 2014, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, la zona del cuerpo de agua que hace parte del Parque La Florida y el Humedal, cuentan con las connotaciones de la Convención Ramsar, por los servicios eco sistémicos que presta.

De conformidad con el Plan de Manejo Ambiental de la  Reserva Hídrica del Humedal La Florida, se relacionan las especies en vías de extinción, amenazadas o en peligro. Es decir, existe una riqueza ambiental en el territorio del Parque La Florida (como en sus inmediaciones), que debe ser protegida institucionalmente por el Distrito Capital.

IV. IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO ECOLÓGICO DISTRITAL

* El Concejo de Bogotá está facultado para declarar al Parque la Florida como “Patrimonio Ecológico Distrital:

Con ocasión de la objeción presentada por el Alcalde Mayor de Bogotá en 1998, Doctor Enrique Peñalosa, al hoy Acuerdo Distrital 050 de 1997, por el cual se declara el Bosque San Carlos como “Patrimonio Ecológico”, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se pronunció mediante fallo del 17 de diciembre de 1998, y estableció que:

el Concejo está cumpliendo con la función constitucional de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del Patrimonio Ecológico”.

En otras palabras, el Concejo de Bogotá, si puede y debe, ejercer sus legítimas funciones constitucionales para declarar la protección ambiental del Parque la Florida como un “Patrimonio Ecológico Distrital” y no hay normatividad que le impida.

* La figura de “Patrimonio Ecológico” ya existe y se ha utilizado anteriormente:

Una de las objeciones del entonces señor Alcalde Mayor, Enrique Peñalosa, que declara como “Patrimonio Ecológico”, afirmaba que declarar al Bosque San Carlos con esa figura, no tenía ningún significado jurídico porque no estaba de forma explícita y textual en el contenido del Acuerdo 19 de 1996, el Tribunal de Cundinamarca resolvió que dicha objeción, no es contraria a la Constitución.

Así las cosas, existe precedente para que el Concejo declare al Parque la Florida como “Patrimonio Ecológico Distrital”.

* Bondades y beneficios de la declaración de “Patrimonio Ecológico Distrital”:

Declarar como “Patrimonio Ecológico”, al Parque La Florida, (bien inmueble y natural), es aumentar el valor social bogotano y regional presente y futuro. Estos bienes son inembargables, inajenables e imprescriptibles, no puede ser objeto de embargo o secuestro, y no se pueden vender, ni permutar, ni parcelizar. Inajenables se refiere a que el uso de la tierra tiene destinación específica y no puede ser otro, e imprescriptibles se refiere a que no pueden adquirirse por prescripción por carecer de justo título.

Lo anterior con base en el documento Patrimonio cultura natural. Efectos Jurídicos de su declaración. Estudios Socio Jurídicos., Bogotá (Colombia), 5 (2):156-197, Julio Diciembre de 2003.

V. MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA:

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio ecológico de la Nación, y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 80. El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Articulo 95 numeral 8: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

Artículo 313 Numeral 9: Corresponde a los Concejos: 

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 

LEYES:

Ley 99 de 1993: Artículo 1. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

Artículo 63º.- Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

Artículo 68º.- De la Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo.

Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

Ley 357 de 1997, Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971):

Convención Ramsar: Es un tratado, adoptado en 1971, en la ciudad de Irán, releva la importancia de los Humedales como hábitat de  aves acuáticas.

ACUERDOS

Acuerdo Distrital No 019 de 1996 por el cual se adopta el Estatuto General Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y adopta diferentes tipos de áreas protegidas en la ciudad.

Acuerdo 46 de 2006 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Por el cual se declara Reserva Hídrica el Humedal La Florida, se establece su franja de protección y se adoptan otras determinaciones.

Acuerdo Distrital 4 de 1978, “Por el cual se crea el Instituto de Recreación y Deporte.”

Decreto Distrital 469 de 2003, Articulo 180, Decreto Distrital 190 de 2004 Articulo 243, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C

FALLO JUDICIAL

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección A, Septiembre 17 de 1998, expediente No 10141, Fallo Objecion por Inconstitucionalidad del Acuerdo No 050 de 1997.

VI. IMPACTO FISCAL

El Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, toda vez que su intención, esto es, mitigar los efectos del calentamiento global mediante el cuidado de Parques naturales, cuerpos de agua y humedales en este caso, está contemplado en el Plan de Desarrollo de la ciudad, lo cual cuenta con los rubros correspondientes.

De todas formas, una declaratoria de “Patrimonio Ecológico” no requiere gasto público adicional, ya que, las  actividades que se realicen en cumplimiento de este Acuerdo, hacen parte integral del objeto misional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), cuyo código del presupuesto para la vigencia fiscal 2015 No 3-3-1-14-01-08-0708 “Construcción y Adecuación de Parques y Escenarios para la inclusión”, se adecúa a la iniciativa aquí presentada.

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2015

POR EL CUAL SE DECLARA EL PARQUE LA FLORIDA, PATRIMONIO ECOLÓGICO DISTRITAL Y  SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE ESTE TERRITORIO Y RECURSO NATURAL”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Declarar como Patrimonio Ecológico Distrital al Parque La Florida, respecto del área que se encuentra dentro del territorio de la ciudad de Bogotá, ubicada en el límite occidental de la Localidad de Engativá.

Artículo 2º. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, será la responsable de recuperar y conservar la flora, fauna y servicios ecológicos del Parque La Florida para garantizar el acceso público a la recreación, ocio y esparcimiento de la ciudadanía, sin detrimento de las competencias de las autoridades ambientales.

Artículo 3º. La Administración Distrital, ejecutará las obras de adecuación para zonas recreativas en favor de la población, sin causar daño a los recursos naturales contenidos y circundantes al Parque La Florida.

Artículo 4º. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Medio Ambiente, desarrollará las acciones, programas y planes para la prevención y cuidado del Parque La Florida.

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL URIBE TURBAY

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Presidente Concejo de Bogotá

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.