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Proyecto de Acuerdo 59 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 059 DE 2015

"Por el cual se crea el registro de conductores de vehículos de transporte de servicios especiales y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. OBJETO

    El objeto del proyecto de acuerdo es crear un Registro de Conductores de vehículos de transporte de servicios especiales, con la información necesaria para hacer seguimiento y control sobre la idoneidad de estas personas para conducir los vehículos en condiciones de seguridad de los pasajeros, especialmente niños.

    Igualmente, se propone exigir un permiso y carnet a los conductores de este tipo de transporte, para lo cual deben acreditar varios requisitos.

    Estos conductores podrán ser excluidos del Registro por un año, si son sancionados por no cumplir con las normas de tránsito.

    Con estas disposiciones se pretende disminuir o eliminar los accidentes de tránsito en vehículos de transportes de servicios especiales, que en los últimos años han cobrado vidas humanas especialmente niños y han dejado lesionados con diferentes niveles de gravedad.

     

  2. JUSTIFICACION

     

    En los últimos años han crecido las muertes y lesionados en accidentes de tránsito, afectando especialmente a niños y jóvenes, donde se han visto involucrados vehículos de transporte de servicios especiales, cuyas causas revelan diversos niveles de responsabilidad de los conductores.

    Aunque no existen estadísticas específicas sobre los accidentes de tránsito de vehículos de transporte de servicios especiales, hay unos datos del 2011 de la Dirección de Transito y Transporte que muestran las principales causas de accidentalidad en las vías de Bogotá:

    Causas de accidentes de tránsito

    Número de accidentes

    No mantener distancia de seguridad entre vehículos.

    2. 551

    Desobedecer las señales de tránsito.

    1. 091

    Adelantar carros cerrando.

    1.029

    Cambio de carril sin direccionales.

    430

    No respetar prelación.

    410

    Dar reversa imprudentemente.

    379

    Adelantar invadiendo vía.

    171

    Exceso de velocidad.

    168

    Arrancar sin precaución.

    142

    Conducir en estado de embriaguez o drogado

    139

    Fuente: Oficina de prensa Dirección de Tránsito y Transporte 

    Redacción carroYA.com. Cuáles son las causas más comunes de accidentes de tránsito en Bogotá Gabriel A. Molano

    Como se puede observar en este cuadro, las diez causas tienen que ver con el comportamiento del conductor del vehículo.

    Por otra parte, ssegún la Tesis de Grado, Administración del tráfico vehicular en Bogotá, realizada por Felipe Andrés Fajardo:

     

    Es lamentable que en muchos accidentes, no solo hay muertos sino lesionados como en el reciente caso de un accidente de tránsito, cuando el conductor de un bus de turismo se accidentó en la vía Bogotá - Fusa, donde murió un menor de edad y otros jóvenes resultaron heridos, todo por la imprudencia e irresponsabilidad del conductor.

    "El bus viajaba con 36 estudiantes menores de edad del colegio Santa Bárbara de Ciudad Bolívar. El accidente se presentó en el kilómetro 79 de la vía. En ese mismo instante murió Leidy Tatiana Medina, de 16 años, estudiante de décimo grado. Además, 25 jóvenes resultaron heridos.

    Según relatos de los jóvenes, en la carretera una tractomula adelantó al bus y "el conductor se enojó y aceleró y en una curva perdió el control". (Fuente: El tiempo, Conductor de bus escolar rindió interrogatorio por accidente en Fusa. 24 de noviembre de 2014).

    Accidentes de rutas escolares en Bogotá

    Fuente: Tesis de Grado, Administración del tráfico vehicular en Bogotá, realizada por Felipe Andrés Fajardo. Universidad de la Sabana. 2006).

    Según el Supertransporte: "Solo en Bogotá, el año pasado se registraron 25 accidentes en el Transporte Escolar, que dejaron 75 lesionados según cifras de la Secretaria de Movilidad. Y de acuerdo con los registros de los operativos adelantados por funcionarios de esta Superintendencia, en el mismo año las infracciones más cometidas fueron: exceso de velocidad, incumplimiento de las normas de tránsito, no uso del cinturón de seguridad para todos los niños y el estacionamiento en lugares no permitidos para el ascenso y descenso de los estudiantes." (Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones.php?id=3557. Supertransporte lanza estrategia para reducir accidentalidad en el Transporte Escolar. Abril de 2014).

    El Estado y la sociedad no pueden dejar pasar como mueren o quedan lesionados los niños, sin tomar medidas efectivas para prevenir este tipo de accidentes de tránsito, que vulneran los derechos de los niños y jóvenes, en muchos de los casos por la falta de responsabilidad de los conductores, o porque no han sido capacitados adecuadamente o por falta de control de los requisitos para conducir y porque no se hace seguimiento eficaz al comportamiento de los conductores, a las sanciones o multas que se les imponen y a la veracidad de los documentos que exigen las autoridades de tránsito, etc.

    Por lo anterior, se propone crear un registro de los conductores de vehículos de transporte de servicios especiales, con el objeto de hacer seguimiento y control a su comportamiento al frente del volante, de tal manera que quienes conduzcan este tipo de vehículos lo hagan con la máxima responsabilidad, seriedad y compromiso de garantizar la seguridad de las personas que transportan.

    Asimismo, el permiso, carnet y exclusión del registro que se sugieren, son herramientas que permitirán elevar el nivel de responsabilidad de estos conductores, y por ende, disminuir los accidentes de tránsito de este tipo de vehículos.

  3. FUNDAMENTO JURIDICO

    Constitución Política

    ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

    La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

    Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

    Ley 105 de 1993

    Artículo  2º.- Principios Fundamentales.

    b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

    C,

    d.

     e. De la Seguridad: La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

    Artículo  3º.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

    I. DEL ACCESO AL TRANSPORTE:

    El cual implica:

    a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

    Ley 336 de 1996

    Artículo 2º-La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

    Artículo  3º- Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

    Artículo  5º-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

    Ley 769 de 2002

    ARTÍCULO   1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. 

    Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

    En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

    Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

    Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

     Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

  4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

    Decreto ley 1421 de 1993

    ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

    1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

    19. Dictar normas de tránsito y transporte

     

  5. IMPACTO FISCAL

 

El proyecto de acuerdo puede generar algunos gastos adicionales, que se pueden asumir con los recursos asignados a las entidades relacionadas con el tema, especialmente la Secretaria de Movilidad.

 

Cordialmente;

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

VB/ Vocero Polo Democrático Alternativo

PROYECTO DE ACUERDO DE 2015

Por el cual se crea el registro de conductores de vehículos de transporte de servicios especiales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Registro. Créase el registro de conductores de vehículos de transporte de servicios especiales en el distrito capital, como un mecanismo de seguimiento y control para la seguridad de los pasajeros.

Artículo 2. Contenido del Registro. La Secretaría de Movilidad llevará un Registro de Conductores de vehículos de transporte de servicios especiales, con la siguiente información:

a. Nombres y apellidos del conductor

b. Documento de identidad

c. Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz

d. Certificados de aptitud en conducción

e. Licencia de conducción

f. Edad

g. Antecedentes judiciales

h. Antecedentes disciplinarios

i. Historia laboral

j. Registro del SOAT

k. Multas y sanciones por infracciones de tránsito

l. Cursos de capacitación y re inducción

Artículo 3. Permiso. Para poder conducir un vehículo de transporte de servicios especiales en el distrito capital, se requerirá un permiso de la Secretaria de Movilidad, el cual tendrá una vigencia de un año.

Artículo 4. Requisitos para el permiso. Para obtener el permiso de la Secretaría de Movilidad, los conductores de vehículos de transporte de servicios especiales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos que exigen en Código Nacional de Transito a los conductores de vehículos de transporte público

b) Estar inscritos en el registro de que trata el presente acuerdo.

c) Tener una edad mínima de 25 años y máxima de 65 años.

d) Presentar el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, expedido por un medico en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.

e) Aprobar una prueba sicotécnica anual que realizará la Secretaría de Movilidad

f) No haber tenido multas y sanciones de tránsito en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de permiso.

g) No tener antecedentes judiciales ni disciplinarios

h) Presentar el certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.

Artículo 5. Carnet. La Secretaria de Movilidad expedirá un carnet a los conductores de vehículos de transporte de servicios especiales incluidos en el Registro y que se les apruebe el permiso.

Artículo 6. Exclusión del Registro. La Secretaria de Movilidad excluirá del Registro a los conductores de vehículos de transporte de servicios especiales que sean sancionados por infringir las normas de tránsito, durante el año siguiente a la imposición de la sanción o multa.

Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.