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Proyecto de Acuerdo 35 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2015

"POR EL CUAL SE CREA EL GRUPO ESPECIAL ENTRE TRANSMILENIO S.A Y LA POLICIA NACIONAL PARA CONTRARRESTAR LAS PERSONAS QUE ENTRAN AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SIN PAGAR LA TARIFA"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1. OBJETIVO

La presente iniciativa tiene como objetivo dar herramientas para poner en funcionamiento los parámetros y lineamientos delimitados en el Acuerdo 79 de 2003 Código Distrital de Policía en especial a las autoridades de Policía y a la empresa de Transmilenio S.A. para frenar el aumento en las personas que entran al sistema integrado de transporte sin pagar la tarifa.

1.2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Diariamente se ve dentro de cualquier estación del Sistema de Transmilenio personas que ingresan al sistema sin pagar, no solo por las registradoras pero también por las puertas de acceso a los articulados. Este problema ha ido aumentando cada vez más y es la misma seguridad de los pasajeros la que está en riesgo cuando ingresan de forma irregular al Sistema. La falta de cultura y lo permisiva que ha sido la norma ha convertido lo que es una conducta inadecuada en una práctica que ya es corriente en el día a día en el que la policía no tiene ninguna capacidad de actuación y que en muchas ocasiones se vuelve hasta folclórica en un sistema tan crucial. Transmilenio se ha quedado sin los instrumentos básicos de control en sus estaciones que permiten que la gente entre sin pagar el pasaje, que genera costos y desfinancia el sistema, lo grave es que ya no estamos hablando de unos cuantos usuarios que acceden de manera irregular al sistema estamos hablando que es una práctica que cada vez es más alta y más allá de la capacidad de los entes reguladores. Es así como Transmilenio ha sido víctima de su propio invento, el éxito del sistema y lo "ágil" que transporta a la gente lo convirtió en blanco del abuso por parte de los usuarios que al no encontrar barreras más allá de las registradoras de la entrada aprovechan la vulnerabilidad de las puertas para lograr entrar sin pagar, lo grave es que aún no existen proyectos que Según cifras oficiales para el año 2012 la cifra de personas que no pagaban pasajes en transmilenio era del 2%, es decir, diariamente dejan de pagar el pasaje más de 67.600 usuarios, representando pérdidas monetarias para el sistema por más de 1.700 millones para las finanzas de la ciudad. Según cifras de Transmilenio S. A., en los últimos dos años, más de 23 millones de usuarios han ingresado sin pagar, sin contar los más de 6.000 empleados del sistema que tienen tarjeta de funcionario, lo que equivale a 41.000 millones de pesos.

Fuente: Elaboración propia con datos de Transmilenio S.A.

Los puntos por donde se presenta mayor imprudencia de parte de los usuarios son las estaciones: Calle 40 sur, Profamilia, Calle 32 y Portal Américas. Transmilenio, además expresa en sus comunicados la diferencia obedece a que efectivamente hay muchas personas que ingresan al sistema de manera gratuita como personal de Misión Bogotá, funcionarios de TM, Policía, auditores y personal de mantenimiento, entre otros. A diciembre de 2013 según TM el 3,5 por ciento de las personas que salían del sistema no pagaban el ingreso cada día, es decir 70.000 personas se cuelan en el sistema y dejan de pagar casi 3.345 millones de pesos al mes.

Fuente: elaboración propia con datos de Transmilenio S.A.

Para lo que va hasta mayo de 2014 aproximadamente respecto a las pérdidas monetarias, que se incrementan acorde al número de 'colados', van en 20.000 millones de pesos.

En junio entraron en promedio 80 mil personas diariamente al sistema sin ser registradas (descontando personal de TM y otros), lo que en dinero equivale a más de 140 millones de pesos diarios, 3.640 millones de pesos al mes o, en total, más de 40 mil millones de pesos anuales que se dejan de percibir. (Desde julio de este año se perdió la cuenta).

2. NORMATIVIDAD ACTUAL Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C." El artículo 98 de ésta norma, dispone en relación con el Sistema Transmilenio lo siguiente:

"ARTÍCULO 98.- Sistema TransMilenio. Está integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos y estaciones, utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. Su uso está enmarcado en las reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana. Los pasajeros, usuarios, conductores y peatones deben optar por conductas específicas que no perturben o amenacen perturbar su desarrollo normal y su uso adecuado y cumpla con sus objetivos. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Adquirir el medio de pago para acceder al sistema;

2. Ingresar y salir de las estaciones por las puertas designadas para el efecto y respetar las salidas de las estaciones hacia los vehículos, bien se trate de pasajeros regulares o especiales;

3. Respetar las sillas designadas en los buses para las niñas y los niños menores de siete (7) años, los adultos mayores, las mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales y en caso de encontrarse ocupadas, cederles el puesto;

4. Ingresar a las estaciones haciendo uso de los puentes peatonales designados para tal efecto o por las cebras demarcadas para ello;

5. Conservar el tiquete y entregarlo al salir de las estaciones en caso de ser solicitado por una autoridad.

6. Respetar las filas para la compra de los tiquetes y para el ingreso a los buses;

7. Respetar la línea de delimitación tanto de las estaciones como de los buses;

8. Usar el timbre de emergencia sólo cuando sea necesario;

9. Observar las disposiciones y manuales establecidos para el Sistema TransMilenio;

10. Mantener los vehículos limpios y en perfecto estado y no causarles deterioro;

11. No consumir alimentos, bebidas, tabaco y sus derivados, ni ingerir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas o tóxicas dentro de las estaciones de parada o en los vehículos;

12. No llevar objetos que obstaculicen el tránsito tanto en las estaciones como en los vehículos;

13. No ingresar armas sin portar el correspondiente permiso o cualquier elemento que pueda implicar peligro contra la vida o la integridad de las personas;

14. No ingresar con animales al sistema, salvo perros guías si la persona es invidente.

15. No ocasionar molestia o daño en la infraestructura o vehículos, a los demás conductores, usuarios y pasajeros del Sistema Transmilenio, o interferir en su operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas en el Distrito Capital deberán ser veedoras del sistema de TransMilenio, para garantizar la convivencia ciudadana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

"ARTÍCULO 156.- Medidas Correctivas. Son los mecanismos establecidos en este Acuerdo mediante los cuales las autoridades de policía del Distrito resuelven los conflictos que se generen por comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana.

(…)

ARTÍCULO 164.- Clases de medidas correctivas. Las medidas correctivas son:

1. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

2. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

3. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

4. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;

5. Multa;

(…)

PARÁGRAFO. En el Distrito Capital de Bogotá no habrá medidas correctivas que impliquen la privación de la libertad personal. Los Miembros de La Policía Metropolitana de Bogotá D.C. podrán, como medida de protección, conducir a las personas a los lugares, por el tiempo y con los fines señalados en los artículos 145 y 146 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 167.- Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana. Consiste en el retiro del sitio público o abierto al público por los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., aún si es necesario con el uso de la fuerza, de la persona o personas que incurran en un comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana y se le instará a cumplir las mismas.

(…)

ARTÍCULO 170.- Multas. Consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la Tesorería Distrital por imposición de las autoridades de Policía del Distrito. El pago de la multa no exime a la persona que incurrió en el comportamiento contrario a la convivencia, de la reparación del daño causado. Las autoridades de Policía del Distrito, podrán imponer las siguientes multas:

1. Las establecidas en el Código Nacional de Policía, las leyes que lo modifiquen o adicionen y en general, las establecidas por la ley para los comportamientos de que tratan dichas normas, de conformidad con las correspondientes reglas de competencia, y

2. Cuando se incurra en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, previstos en este Código y no regulados por el Código nacional de policía o leyes especiales según la materia, se aplicarán multas, entre diez (10) salarios mínimos legales diarios y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios, en la siguiente forma:

NOTA: El Tribunal Administrativo de C/marca, declaro la NULIDAD del presente numeral, mediante Sentencia del 02 de noviembre de 2006 (Exp. 2003-303 acumulado), contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver.

2.1. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere los bienes jurídicos tutelados de la vida, la integridad, la salud física o mental de las personas en especial de las menores de edad; la seguridad en actividades peligrosas o en las construcciones o la seguridad en los espectáculos públicos, se aplicará multa entre cuarenta (40) y cincuenta (50) salarios mínimos legales diarios;

2.2. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere la seguridad del domicilio; vulnere la tranquilidad del Distrito Capital o afecte la de una de las localidades, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios.

2.3. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana implique la ocupación indebida del espacio público, por parte de personas naturales a nombre de otras personas naturales o jurídicas, se aplicará multa entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) salarios mínimos legales diarios a la empresa propietaria de los elementos con los cuales se ocupa indebidamente el espacio público.

2.4. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana ocasione un daño irreparable a bienes del patrimonio cultural, vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, vulnere las reglas sobre libertad de industria y comercio, o vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en ellos incurran empresas o sociedades organizadas, se aplicará multa entre treinta (30) y treinta y cinco (35) salarios mínimos legales diarios

2.5. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere el derecho a la movilidad de personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, físicas o mentales o adultas mayores, se aplicará la multa entre veinticinco (25) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

2.6. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas sobre rifas, juegos, concursos o chance; vulnere las reglas sobre competencia comercial y protección al consumidor y al usuario y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios.

2.7. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de las relaciones de vecindad, se aplicará multa entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales diarios.

2.8. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana vulnere las reglas de separación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos y en él incurra una persona natural, se aplicará multa entre diez (10) y quince (15) salarios mínimos legales diarios. 3. Cuando el infractor incurra en el comportamiento contrario a la convivencia ciudadana en forma reincidente, en todos los casos, se impondrá el doble del valor de la multa impuesta para el comportamiento inicial.

PARÁGRAFO. Al momento de imponer la multa, la autoridad de policía tendrá en cuenta la condición económica del infractor, en todo caso, se podrá invocar el amparo de pobreza en los términos de las normas civiles vigentes. …"

3. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991 Artículos 1, 2, 322 y 365 "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita".

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen." "…el transporte público ha sido por virtud de la ley catalogado como un servicio público esencial (Ley 336/96, art. 5), el cual se prestará bajo la regulación del Estado, e implicará la prelación del interés general sobre el particular, en especial para garantizar la prestación eficiente del servicio y la protección de los usuarios. La seguridad, según lo disponen el artículo 2° de la ley mencionada, y el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del Sistema de Transporte en general"1.

Ley 105 de 1993 Artículo 3 Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nación, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrán prestar el servicio público de transporte, cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten prácticas monopolísticas u oligopolísticas que afecten los intereses de los usuarios.

En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas estará sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares. Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" Ley 336 de 1996 "Estatuto General de Transporte" Decreto 115 DE 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital".

Artículo 1. Priorización del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio en el transporte público de Bogotá D.C. Conforme a lo dispuesto por el Decreto 440 de 2001, en concordancia con los artículos 3º numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993 y 3º de la ley 336 de 1996, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad, el desarrollo, expansión e implantación del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte público de la ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, la planeación y desarrollo del transporte público de Bogotá D.C. procurará la complementariedad de los sistemas de transporte público colectivo y masivo, en orden a garantizar a los usuarios de Bogotá D.C. el principio de acceso al Transporte establecido en el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993. (Subrayado y negrillas fuera del texto).

DECRETO 309 DE 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" Sentencia C-439 de 2011 M.P. JUAN CARLOS HENÁO PÉREZ Sobre la exequibilidad de la Norma LEY 769 DE 2002 "ARTÍCULO 87. DE LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES Y OBJETOS MOLESTOS EN VEHÍCULOS PARA PASAJEROS. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla." La norma será declarada exequible en relación con los animales clasificados como "fieros", "fauna silvestre", "salvaje" o "domesticada" y, bajo el entendido que se excluye de la misma a los animales domésticos a los cuales no podrán restringirse el acceso al transporte público de pasajeros, siempre que sus tenedores cumplan con las condiciones de seguridad y salubridad señaladas en la ley y en sus reglamentos. Vale señalar que los operadores de transporte colectivo y administradores de sistemas masivos de transporte no podrán abstenerse de modificar y adecuar sus reglamentos en los términos previstos en la presente providencia. En ese orden el transporte público debe garantizar el goce efectivo del derecho de locomoción de las personas, junto con sus animales domésticos, tenidos y transportados según las reglas citadas, libre de obstáculos irrazonables o desproporcionados que impidan su materialización.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de tránsito y transporte. Por su parte, el artículo 13 ibídem, señala:

"ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3} o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde. "

4. IMPACTO FISCAL La aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas distritales.

5. CONCLUSIONES GENERALES En ese sentido, teniendo en cuenta que es responsabilidad de este ente colegiado, proveer un mejor futuro a las generaciones venideras en cuanto a sus derechos, y la certeza jurídica para el desarrollo de sus actividades, se decide abordar de forma integral la problemática de las personas que ingresan sin pagar la tarifa del sistema Integrado de Transporte Público Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

JAVIER MANUEL PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá

RUBEN TORRADO

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 336 DE 2014

"POR EL CUAL SE CREA EL GRUPO ESPECIAL ENTRE TRANSMILENIO S.A Y LA POLICIA NACIONAL PARA CONTRARRESTAR LAS PERSONAS QUE ENTRAN AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SIN PAGAR LA TARIFA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en la Constitución Política, en el literal b) del artículo 4º de la Ley 140 de 1994, en el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La empresa de Transmilenio S.A. o quien haga sus veces y la Policía Nacional crearán un grupo interdisciplinario especial para contrarrestar las personas que entran al sistema integrado de transporte sin pagar la tarifa.

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo especial se encargará de aplicar el acuerdo 79 de 2003 Código Distrital de Policía y en especial la aplicación de las normas de convivencia del artículo 98 de dicho Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. El grupo especial aplicará las clases de medidas correctivas, la expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de Convivencia Ciudadana y las multas determinadas por el acuerdo 79 de 2003 Código Distrital de Policía con el fin de disminuir la tasa de personas que entran al sistema integrado de transporte público sin pagar la tarifa.

ARTÍCULO CUARTO. El grupo especial continuara con las campañas de pedagogía que la Empresa de Transmilenio realice sin que se dejen de sancionar las personas que entran al sistema integrado de transporte público sin pagar la tarifa.

ARTÍCULO QUINTO La Empresa de Transmilenio S.A o quien haga sus veces instalara y adecuará las estaciones con la infraestructura necesaria para evitar que las personas ingresen al sistema integrado de transporte sin pagar la tarifa.

ARTÍCULO SEXTO Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C-408/04 M.P. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA