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Proyecto de Acuerdo 43 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 043 DE 2015

PROYECTO DE ACUERDO 043 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REPORTE ELECTRÓNICO Y EN TIEMPO REAL DEL ESTADO DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN TRÁMITE Y DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, SUS MODIFICACIONES Y DEL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EN LAS CURADURÍAS URBANAS DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

Establecer el reporte electrónico y en tiempo real del estado de las actuaciones que cursan trámite y de la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones y del reconocimiento de edificaciones en las curadurías urbanas del Distrito Capital, con el fin de:

* Implementar los principios de transparencia y acceso a la información reglamentados entre otras en la Ley 1712 de 2014 en los trámites a cargo de los curadores urbanos en la ciudad de Bogotá,

* Facilitar el acceso a la información a las entidades públicas y privadas encargadas de la labor de coordinación y seguimiento del ordenamiento territorial,

* Facilitar el acceso a la información a las entidades públicas y privadas encargadas de la labor de inspección, vigilancia y control del ordenamiento territorial,

* Facilitar el acceso a la información a las entidades públicas y privadas que ejecutan trámites de urbanismo y/o construcción y

* Facilitar la verificación de trámites cursados con anterioridad durante el estudio de una solicitud de licencia, contemplada en el artículo 112 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se establece el reporte electrónico y en tiempo real del estado de las actuaciones que cursan trámite y de la expedición de licencias urbanísticas, sus modificaciones y del reconocimiento de edificaciones en las curadurías urbanas del Distrito Capital", se presenta por primera vez ante esta corporación.

3. CONSIDERACIONES

I. Diagnóstico

a. Con relación al reporte de información

Específicamente en lo concerniente con el reporte de información relacionado con licencias urbanísticas, debe recurrirse al Decreto Nacional 1469 de 2010, el cual se pronuncia respecto a la obligatoriedad de los curadores para enviar reporte al DANE de las "(…)licencias que hayan quedado en firme durante el mes inmediatamente anterior (…)", dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y "(…)trimestralmente por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada año(…)". Curiosamente, dicha norma no establece un término para el reporte de información a nivel distrital, aunque si establece la obligación de dicho reporte en los siguientes casos:

* "Información sobre licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia, se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondrá en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada. En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informará también a la oficina de planeación o la entidad que haga sus veces y a los demás curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada"1.

* "Archivo del expediente de la licencia urbanística otorgada. Componen el expediente de la licencia urbanística otorgada, los originales de los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos.

El manejo, organización y conservación de los documentos de que trata el inciso anterior atenderá lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento y corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital, la preservación, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos"2

En razón a las mencionadas directrices, actualmente las curadurías remiten cada cierto tiempo el compendio de licencias aprobadas en físico a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que en la medida de sus capacidades registra la información de forma digital para emplearla en reportes como el vínculo virtual que existe actualmente con la Ventanilla Única de Construcción en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat, en la que dentro de las consultas posibles, existe la de conocer las licencias de construcción del inmueble.

Sin embargo, este procedimiento redunda en un retraso de tiempo muy largo entre el momento que la información termina procesada y registrada digitalmente y el momento en que fue aprobada. Debido a que el lapso de tiempo en que los curadores deben hacer los envíos de las licencias a la Secretaría Distrital de Planeación no está determinado, ésta entrega puede tardarse hasta los cinco (5) años del período del curador e incluso extenderse un año más, debido a que éste tiene un año de gracia una vez termina su período para la entrega de la información. De esta forma se genera un atasco en la Secretaría Distrital de Planeación, que es apenas obvio si en un solo día se reciben las licencias tramitadas durante años.

Es evidente entonces que la obligación de reporte existe y que en concordancia con los principios de coordinación interadministrativa y trasparencia y oportunidad de la información, debe establecerse un procedimiento expedito para que, aprovechando las posibilidades de la tecnología, el reporte de las actuaciones urbanísticas desarrolladas por la curaduría, se haga en tiempo real, de tal forma que no se genere atascamiento de información. Además, poner este reporte en el ámbito de las tecnologías de la información y el gobierno en línea.

b. Con relación a la función de coordinación y seguimiento.

Según el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art. 9 de la Ley 810 de 2003, la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos estaba a cargo del Entonces Ministerio de Desarrollo Económico, ahora Ministerio de Vivienda. En desarrollo de este numeral, el Decreto Nacional 1469 estableció en el artículo 133 que el Ministerio ejercería esta función a través de las comisiones de veedurías.

En Bogotá D.C., desde el año 2007 y en cumplimiento además del artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 19983, que creó por primera vez en la legislación colombiana las Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas, se expidió el Decreto 060 de 2007 "Por el cual se asigna a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.", acto con el cual el Alcalde delega la función de coordinación y seguimiento a dicha Secretaría.

En ejercicio de estas funciones, la Comisión de Veeduría a las Curadurías debe entonces solicitar información a las curadurías según corresponda. Sin embargo la labor de seguimiento se hace a los casos que la comunidad solicita revisión y eventualmente con algunas estadísticas generales.

Teniendo en cuenta que el Artículo 134 de la Decreto Nacional 1469 de 2010 estableció como función de las comisiones de veeduría de las curadurías, entre otras, las siguientes:

"1. Proponer lineamientos, directrices y pautas de articulación entre los curadores urbanos y las autoridades competentes municipales y distritales en materia urbanística.

2. Interponer, a través de uno de sus miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadurías que no se ajusten a la normatividad urbanística; y si fuera del caso, formular las correspondientes denuncias.

3. Formular a los curadores urbanos sugerencias acerca de la mejor prestación del servicio en su curaduría.

4. Atender las quejas que formulen los ciudadanos en razón de la expedición de licencias, poniendo en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas urbanísticas.

5. Proponer contra los curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo consideren necesario.

6. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto"

Es evidente la necesidad de un efectivo proceso de evaluación que genere los insumos para garantizar la mejora continua en el ejercicio de la función pública de los curadores, labor en la que mucho tiene que ver la Comisión de Veeduría, de acuerdo con las funciones antes citadas.

Para dicho proceso de evaluación, el reporte en línea y tiempo real por parte de las curadurías optimiza la labor de seguimiento y permite dotar de mayor contenido las acciones de coordinación.

c. Con relación a la función de inspección, vigilancia y control.

De acuerdo con el Decreto Nacional 1469 de 2010, la función de vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, estará a cargo del Alcalde Distrital. Por su parte, el Decreto Nacional 1421 de 1993, que establece el Régimen Especial para el Distrito Capital, indica que es atribución de los alcaldes locales: "(…)1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. (…) 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. (…) 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico,(…) 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.(…) 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación (…) 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares. (…) 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor".

Entonces, para dar cumplimiento a estas funciones cada una de estas autoridades, deben recurrir a la averiguación formal por medio de oficios que se entienden como "solicitudes de la administración" y para lo cual la curaduría tiene un plazo de ley de 15 días hábiles (3 semanas calendario) prorrogables dependiendo la complejidad de la consulta. Incluso en algunos casos es necesario recurrir a varios oficios para completar la información suficiente con lo cual una consulta relativamente sencilla puede estarse tomando meses para ser atendida.

Para el caso del control a cargo de las alcaldías locales, dicho panorama redunda en que la información logra ser recopilada en el momento en que la infracción ya está cometida generando sobrecostos para la ciudad , en tanto que la actuación de la alcaldía que podía ser preventiva o detener una intervención muy cerca a cuando es iniciada, termina en una acción correctiva con el correspondiente desgaste administrativo de seguimiento al particular para que restablezca las condiciones adecuadas de los inmuebles. El sobrecosto se genera tanto para el privado como para el público ya que el primero debe invertir recursos imprevistos para corregir la situación mientras que el público incurre en mayores costos administrativos e incluso en la imposibilidad de desarrollar acciones reales para el cumplimiento de la norma.

Este procedimiento resulta entonces ineficiente para el cumplimiento de las funciones de la administración, además de lo perverso de la situación en tanto se trata de la relación interinstitucional de entidades todas públicas que deben tener como principio general el adecuado ejercicio de la función pública, la coordinación interadministrativa y la oportunidad de la información.

Según comunicación con radicado No. 20144110355661 del 10 de Noviembre de 2014, la Secretaría de Gobierno indica como una de las dificultades para la meta "Crear un Sistema de Inspección y Vigilancia y control que permita realmente el ordenamiento territorial de la ciudad", la de "considerar y revisar las variables de la capacidad técnica – operativa cambiante de las Alcaldías Locales, que conducen a establecer de modo más efectivo y específico, las mejoras y ajustes que el Sistema Distrital IVC debe incorporar, para optimizar la función asignada a estos despachos"

Es necesario entonces agilizar los procedimientos de reporte de la información, de tal forma que la accesibilidad de la misma sea el principio rector de las relaciones interinstitucionales para la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas urbanísticas tanto por parte de los curadores urbanos como por parte quienes adelantan intervenciones físicas en el territorio distrital, apoyados en el uso de las tecnologías de la información y el gobierno en línea.

Acá debe recordarse que el Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA", establece en el artículo 37 el "Programa fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios" y como uno de sus objetivos el de "Fortalecer la presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promoviendo distintas formas de desconcentración que faciliten la coordinación intersectorial en la localidad y se potencie la capacidad de respuesta a las demandas locales". En este programa el primer proyecto prioritario es el de "Reorganización de las estrategias de intervención de los sectores en las localidades. Poner en marcha un sistema de asistencia técnica a las localidades desde las entidades del nivel central que permita mejorar la capacidad de aquellas en el cumplimiento de las funciones de control urbano, protección y recuperación del espacio público, el patrimonio y los recursos naturales (…)". Una de sus metas es la "crear un sistema de inspección, vigilancia y control que permita realmente el ordenamiento territorial de la ciudad".

En este marco, el establecimiento del reporte de las curadurías en línea se posiciona como una herramienta fundamental para aportar a esta meta.

d. Con relación a la función de gestión, ejecución urbana y/o de construcción de inmuebles.

Los Decretos Distritales 366 de 2008 "Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", y se dictan otras disposiciones" y Decreto 177 de 2010 "Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital" reglamentan el proyecto "Trámite Fácil" que se encuentra bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Hábitat, en el marco del cual se han adelantado iniciativas como la "Ventanilla Única de la Construcción", que está definida en la página web como "Es el canal virtual único de entrada a la información, solicitud, seguimiento y respuesta de los trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, respondiendo así al modelo distrital de supermercado virtual de trámites y servicios interconectados a través de una sola plataforma"4

Los logros que se han obtenido con la implementación de la ventanilla son evidentes, y no sólo han impactado el sector de la construcción como sector productivo, sino a la ejecución a cargo del Distrito ya que, la propia administración ejecuta trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, con el fin de ampliar la cobertura de sus servicios o de vivienda de interés social y/o prioritario.

Incluso podría aportar a los trámites internos de las propias curadurías. Por ejemplo, el Artículo  112 del Decreto Nacional 1469 de 2010 establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este decreto, los curadores urbanos deberán verificar, en todos los casos, si los proyectos objeto de una solicitud de licencia han cursado trámite con anterioridad ante los demás curadores del municipio o distrito, con el fin de considerar tales antecedentes en la decisión que se pretenda adoptar".

Sin embargo, el hecho de que la información relacionada con las licencias de construcción esté desactualizada, como antes se mencionó, impide reconocer esta fuente como confiable en lo relacionado con las licencias de construcción, no así en los demás criterios de búsqueda. Este aspecto en particular, es de importancia para la adquisición de predios, bien sea en la modalidad de arrendamiento o enajenación, ya que el sector público debe verificar la legalidad de la construcción que pretende adquirir, momento en el cual el registro de los trámites realizados ante la curaduría por parte del particular con quien se pretende adelantar la negociación es imprescindible.

En tal sentido, la articulación del reporte de licencias de construcción con la lógica del Proyecto "Trámite Fácil" mejorará no sólo la eficiencia de este proyecto, sino la de la ejecución de los trámites de construcción y urbanismo a cargo de la Administración.

e. Con relación a los recursos y la capacidad de conectividad de las Curadurías Urbanas en Bogotá, D.C.

El Decreto Nacional 1469 de 2010 establece la obligatoriedad y las exigencias mínimas de la conexión electrónica de las curadurías con las oficinas de planeación, así:

"Artículo 110. Conexión electrónica con las oficinas de planeación. Los municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de que trata el Capítulo III del presente Título, establecerán las exigencias mínimas que deben cumplir los curadores urbanos durante su período individual en cuanto a tecnología de transmisión electrónica de datos y equipos de cómputo para garantizar la conexión electrónica con las oficinas de planeación municipales o distritales, o las que hagan sus veces, de manera que puedan acceder a la información que requieran para la expedición de las licencias. En todo caso, los municipios y distritos deberán garantizar la disponibilidad de medios tecnológicos o electrónicos para hacer efectiva dicha conexión".

"Artículo 111. Utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría."

Por su parte, El Decreto 16 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", establece como obligación de la Dirección la de "d) Integrar y mantener la información geo-referenciada de los proyectos remitidos a la Secretaría por las entidades distritales, las dependencias de la Secretaría y las Curadurías Urbanas (…)". Por su parte el artículo 36, establece como funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, las de "Coordinar y vigilar las actuaciones administrativas que tengan por objeto resolver la revocación directa de las licencias urbanísticas expedidas por los curadores urbanos y de los actos administrativos de competencia de la Secretaría y proyectar las providencias correspondientes" y "k) Resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 (…)". Igualmente, el artículo 38 indica como funciones de la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, las de "b) Adelantar las actuaciones administrativas que tengan por objeto resolver la revocación directa de las licencias urbanísticas expedidas por los curadores urbanos y de los actos administrativos de competencia de la secretaría y proyectar las providencias correspondientes." y "c) Sustanciar las actuaciones que permitan resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley 388 de 1997.(…)"

De tal forma que las curadurías actualmente cuentan con capacidad de conectividad suficiente con la Secretaría de Planeación con la que comparten alrededor de 87 campos de información para cada trámite, con lo cual la migración de la información que maneja la curaduría en el registro de los trámites a la plataforma que determine Planeación, y de allí a la Ventanilla Única de la Construcción es un asunto de voluntad administrativa ya que los recursos y la capacidad de conectividad ya existen tanto en las curadurías como en el Distrito.

II. Propuesta

De conformidad con el modelo de estado consagrado en la Constitución Política en artículos como el 209 que establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"; y que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", la Ley 489 de 1998 estableció el conocido Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, el cual es aplicable incluso "a los particulares cuando cumplan funciones administrativas"5. Por lo cual basta con determinar la función pública que cumplen las curadurías .

El artículo 210 de la Constitución Política de Colombia, establece que "(…) Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley"; por su parte el artículo 123 indica que "La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio". En concordancia con estos principios el Decreto Nacional 1469 de 2010 reglamenta, entre otras, "(…) la función pública que desempeñan los curadores urbanos (…)". Para mayor claridad al respecto, el artículo 74 de este último decreto indica:

"Artículo 74. Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción".

Una vez determinada la función pública de las curadurías, procede tener en cuenta los mencionados principios de la administración y exigirlos para el funcionamiento de dichas entidades.

Uno de los principios de la administración, es el que refiere el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, que establece: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Al respecto, las curadurías cumplen un papel fundamental ya que el papel del curador urbano es el de "(…) estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole (…)"6, de tal forma que su actuación se manifiesta en la expedición de actos administrativos, con lo cual se constituyen en la fuente de la información de las actuaciones urbanas de la ciudad y en tal sentido en la fuente legitima de la información al respecto.

Entonces resulta necesario articular la información de las curadurías con las funciones que desempeñan el resto de autoridades administrativas como son la Secretaría de Planeación Distrital, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías Locales, la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas, entre otras.

Al respecto, el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, indica que en consecuencia del principio de coordinación, las autoridades administrativas "prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". Incluso, el Artículo  112 del Decreto Nacional 1469 de 2010, establece particularmente para los curadores el principio de actuación coordinada que indica: "Los curadores urbanos deberán actuar en completa coordinación entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en el desarrollo municipal o distrital (…), los curadores urbanos que ejerzan su función en un determinado municipio o distrito unificarán (…) procedimientos que sean necesarios para asegurar el acceso al servicio, en las mismas condiciones en cada una de las curadurías del respectivo municipio o distrito". Es con base en este principio que adquiere completa vigencia el presente proyecto de acuerdo-

Esta coordinación obedece también al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política que define el Derecho a la Información como el que tienen todas las personas de "acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley".

Específicamente en lo relacionado con la transparencia de las actuaciones públicas, la Ley 1712 de 2014 conocida como la Ley de Transparencia, hace suficiente ilustración de los conceptos alrededor del tema e indica en su artículo 5 que las disposiciones de dicha ley serán aplicables también a "(…) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función(…)". Así mismo esta Ley precisa por ejemplo, en su artículo 2, el principio de máxima publicidad para titular universal que indica: "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley".

En esta Ley, también se establecen como principios del acceso a la información pública, los de trasparencia, buena fé, facilitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso de la información, con los cuáles se establece, entre otros, que:

* "(…) toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública(…) ",

* "(…) el acceso a la información pública es gratuito (…)",

* El principio de celeridad "(…) busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa,

* "(…) Toda la información de interés público (…) deberá estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella",

* "(…) El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros",

* En el mismo sentido, el artículo 4 establece que "(…) el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos (…)"

Con base en lo anteriormente citado, este proyecto de acuerdo se propone el reporte electrónico y en tiempo real del estado de las actuaciones que cursan trámite y de la expedición de licencias urbanísticas, sus modificaciones y del reconocimiento de edificaciones en las curadurías urbanas del distrito capital, con el fin de cumplir con la normativa al respecto, optimizar el acceso y publicidad de la información, lo cual redunda en la agilización de trámites de urbanismo, bien sea para la ejecución, vigilancia o control de los mismos.

La imagen a continuación presenta un mapa mental del impacto que tiene en la transferencia de la información la conexión electrónica en línea para la gestión.

ARTICULACIÓN DEL REPORTE ELECTRÓNICO Y EN TIEMPO REAL POR PARTE DE LAS CURADURÍAS URBANAS DEL DISTRITO CAPITAL CON LAS DEMÁS FUNCIONES DE EJECUCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ESTRUCTURA DISTRITAL.

4. MARCO NORMATIVO

I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

* "Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (…)" (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo   209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (subrayado fuera de texto).

* "Artículo  210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes". (subrayado fuera de texto).

II. LEY 388 DE 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones." (Ley de Ordenamiento Territorial).

* Artículo 101. Modificado por el art. 9 de la Ley 810 de 2003:

"El artículo 101 de la Ley 388 de 1997 quedará así:

Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. (…)

(…) El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones:

5. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Económico continuará cumpliendo con las funciones de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales

6. El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será la instancia encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos.

III. LEY 489 DE 1998. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

* "Artículo  2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo  6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". (subrayado fuera de texto).

IV. LEY 1712 DE 2014. "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones".

* "Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

Principio de facilitación. En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 4°. Concepto del derecho. (…) El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos (…)"(subrayado fuera de texto).

* "Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…)

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;(…)" (subrayado fuera de texto).

V. DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones".

* "Artículo 44. Información sobre licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia, se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondrá en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones por las cuales fue negada.

En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informará también a la oficina de planeación o la entidad que haga sus veces y a los demás curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 45. Obligación de suministrar información de licencias otorgadas. Las oficinas de planeación, o la entidad que haga sus veces y los curadores urbanos, encargados de la expedición de licencias, en desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, remitirán al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información de la totalidad de las licencias que hayan quedado en firme durante el mes inmediatamente anterior.

Adicionalmente, los curadores urbanos remitirán trimestralmente por escrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de octubre de cada año, la información sobre las licencias expedidas por el respectivo curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. Dicha información será remitida en los formatos que para tal fin expida el Ministerio". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 46. Archivo del expediente de la licencia urbanística otorgada. Componen el expediente de la licencia urbanística otorgada, los originales de los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos.

El manejo, organización y conservación de los documentos de que trata el inciso anterior atenderá lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento y corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital, la preservación, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 74. Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 104. Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 110. Conexión electrónica con las oficinas de planeación. Los municipios y distritos, al momento de convocar el concurso de que trata el Capítulo III del presente Título, establecerán las exigencias mínimas que deben cumplir los curadores urbanos durante su período individual en cuanto a tecnología de transmisión electrónica de datos y equipos de cómputo para garantizar la conexión electrónica con las oficinas de planeación municipales o distritales, o las que hagan sus veces, de manera que puedan acceder a la información que requieran para la expedición de las licencias. En todo caso, los municipios y distritos deberán garantizar la disponibilidad de medios tecnológicos o electrónicos para hacer efectiva dicha conexión". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 111. Utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 962 de 2005, los curadores urbanos deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban la información requerida en sus actuaciones frente a las materias objeto de la curaduría." (subrayado fuera de texto).

* "Artículo  112. Actuación coordinadaLos curadores urbanos deberán actuar en completa coordinación entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en el desarrollo municipal o distrital.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y en la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los curadores urbanos que ejerzan su función en un determinado municipio o distrito unificarán criterios para la aplicación de la normatividad urbanística y homologarán los mecanismos y demás formularios y procedimientos que sean necesarios para asegurar el acceso al servicio, en las mismas condiciones en cada una de las curadurías del respectivo municipio o distrito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este decreto, los curadores urbanos deberán verificar, en todos los casos, si los proyectos objeto de una solicitud de licencia han cursado trámite con anterioridad ante los demás curadores del municipio o distrito, con el fin de considerar tales antecedentes en la decisión que se pretenda adoptar". (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 113. Vigilancia y control. El alcalde municipal o distrital, o su delegado permanente, será el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos." (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 133. Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario (…)" (subrayado fuera de texto).

* "Artículo 134. Funciones de las comisiones de veeduría. Son funciones de las comisiones de veeduría, entre otras, las siguientes:

1. Proponer lineamientos, directrices y pautas de articulación entre los curadores urbanos y las autoridades competentes municipales y distritales en materia urbanística.

2. Interponer, a través de uno de sus miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadurías que no se ajusten a la normatividad urbanística; y si fuera del caso, formular las correspondientes denuncias.

3. Formular a los curadores urbanos sugerencias acerca de la mejor prestación del servicio en su curaduría.

4. Atender las quejas que formulen los ciudadanos en razón de la expedición de licencias, poniendo en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas urbanísticas.

5. Proponer contra los curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo consideren necesario.

6. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

7. Dictarse su propio reglamento." (subrayado fuera de texto).

VI. DECRETO 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

* ARTÍCULO.-  86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (…)

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.

(…)

6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

(…)

9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién.

10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

(…)

13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor". (subrayado fuera de texto).

VII. ACUERDO 489 DE 2012 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA"

* "Artículo 37. Programa fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios. La descentralización se asume en este plan de desarrollo en la perspectiva de refuerzo a la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación, presupuesto y control de las administraciones locales y del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de la coordinación con el nivel central.

Fortalecer la presencia de las entidades del nivel central en las localidades, promoviendo distintas formas de desconcentración que faciliten la coordinación intersectorial en la localidad y se potencie la capacidad de respuesta a las demandas locales. Desarrollar acciones y estrategias que reestructuren y fortalezcan democracia local. Promover un esquema de coordinación con las alcaldías locales que les reconozca efectivamente su papel de coordinadoras de la acción distrital en el territorio y se promoverá un esquema más simple y eficiente de las funciones a su cargo.

Se desarrollarán las actividades necesarias para fortalecer el marco normativo y los instrumentos de gestión necesarios para profundizar el proceso de descentralización en la ciudad.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Reorganización de las estrategias de intervención de los sectores en las localidades. Poner en marcha un sistema de asistencia técnica a las localidades desde las entidades del nivel central que permita mejorar la capacidad de aquellas en el cumplimiento de las funciones de control urbano, protección y recuperación del espacio público, el patrimonio y los recursos naturales, y las demás responsabilidades atribuidas a ellas en las normas de carácter nacional y local. Asignar responsables de cada sector a los territorios, de modo que cada entidad disponga de personal con capacidad técnica, especializado en las dinámicas de los territorios locales en las localidades.(…)" (subrayado fuera de texto).

VII. DECRETO 16 DE 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones".

* "ARTÍCULO 25º. Dirección de Información, Cartografía y Estadística. Son funciones de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: (…)

d) Integrar y mantener la información geo-referenciada de los proyectos remitidos a la Secretaría por las entidades distritales, las dependencias de la Secretaría y las Curadurías Urbanas (…)"(subrayado fuera de texto).

* "ARTÍCULO 36º. Subsecretaría Jurídica. son funciones de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: (…)

j) Coordinar y vigilar las actuaciones administrativas que tengan por objeto resolver la revocación directa de las licencias urbanísticas expedidas por los curadores urbanos y de los actos administrativos de competencia de la Secretaría y proyectar las providencias correspondientes".

k) Resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 (…)". (subrayado fuera de texto).

* "ARTÍCULO 38º. Dirección de Trámites Administrativos. son funciones de la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: (…)

b) Adelantar las actuaciones administrativas que tengan por objeto resolver la revocación directa de las licencias urbanísticas expedidas por los curadores urbanos y de los actos administrativos de competencia de la secretaría y proyectar las providencias correspondientes.

c) Sustanciar las actuaciones que permitan resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan autorizaciones y licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley 388 de 1997.(…)" (subrayado fuera de texto).

IX. DECRETO 060 DE 2007 "Por el cual se asigna a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C."

X. DECRETO DISTRITAL 366 DE 2008 "Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", y se dictan otras disposiciones"

XI. DECRETO 177 DE 2010 "Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital"

5. COMPETENCIA

I. Constitución Política de Colombia:

* "ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. (…)"

* "ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.(…)"

II. Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá.

* "ARTÍCULO.- 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último"

* "ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda (…)".

III. COSTOS FISCALES DEL PROYECTO

En concordancia con lo estipulado en el Artículo 7º de la ley 819 de 2003, debe aclararse que este Proyecto de Acuerdo no genera gastos para el Distrito, toda vez que se trata del aprovechamiento de la capacidad existente de conectividad tanto de las curadurías como del Distrito.

Cordialmente,

WILLIAM MORENO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REPORTE ELECTRÓNICO Y EN TIEMPO REAL DEL ESTADO DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN TRÁMITE Y DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, SUS MODIFICACIONES Y DEL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EN LAS CURADURÍAS URBANAS DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 12, numerales 1, 6, 10 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1: Las curadurías urbanas de Bogotá D.C. deberán reportar a la Secretaría de Planeación Distrital, de forma electrónica y en tiempo real el estado de las actuaciones que cursan trámite y la expedición de Licencias Urbanísticas, sus modificaciones y el Reconocimiento de edificaciones en el Distrito Capital.

Artículo 2: La Secretaría de Planeación Distrital, deberá definir los parámetros técnicos con los cuáles las curadurías deberán hacer el reporte del que trata el artículo 1 del presente acuerdo, consolidar el histórico de trámites por cada predio y el cronograma de entrega del archivo físico que soporta el reporte electrónico.

Artículo 3: La información recopilada de forma digital, deberá ser articulada por la Administración Distrital para garantizar su adecuada divulgación y accesibilidad, en los medios que para tal fin disponga el Distrito, especialmente en la Ventanilla Única de la Construcción a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 4: Dispóngase de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha para la implementación total de la conectividad en tiempo real por parte de la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Hábitat y las curadurías urbanas del Distrito.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 44, Decreto Nacional 1469 de 2010.

2 Ibídem, artículo 46.

3 que antecedió al Decreto Nacional 1469 de 2010.

4 http://www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion/

5 Artículo 2, ley 489 de 1998. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

6 Artículo 73, Decreto Nacional 1469 de 2010.