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Resolución 69 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
26/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5523 de enero 30 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00069 DE 2015

(Enero 26)

"Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de las facultades conferidas a la Secretaría Distrital de Ambiente, y en especial las establecidas en los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009; en concordancia con lo prescrito en el Decreto Ley 2811 de 1974, las Leyes 99 de 1993 y 357 de 1997, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo - Ley 1437 de 2011-, los Decretos Distritales 190 de 2004, 062 de 2006 y 624 de 2007, los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 489 de 2012, y las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que hace varias décadas, emergieron en el Distrito Capital una serie de iniciativas ciudadanas orientadas hacia la recuperación y protección de los ecosistemas de humedal, así como a la generación de una conciencia pública y ciudadana respetuosa de la vida y la diversidad. Una de estas iniciativas llevó a la aprobación del Acuerdo Distrital 19 de 1994, "por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento". De conformidad con esta norma, los humedales de la ciudad son ecosistemas de interés público y hacen parte del patrimonio ecológico del Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", uno de los componentes fundamentales de la ciudad es la Estructura Ecológica principal, entendida como aquella "red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio", cuya finalidad es la de conservar y recuperar los recursos naturales y en general el medio ambiente. Concretamente, los humedales de la ciudad hacen parte del Sistema Distrital de Áreas Protegidas –SAP-, en la Categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal, esto es, como un área de alto valor paisajístico y biológico destinada a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

Que entre tanto, a nivel nacional el ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Resolución VIII.14 de la 8° Reunión de la Conferencia de las partes contratantes de la Convención de Ramsar, Ley 357 de 1997, emitió la Resolución 157 de 2004 mediante la cual ordenó a las autoridades ambientales del país formular, revisar y actualizar los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales del país. En consonancia con lo anterior, dicho Ministerio emitió la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Manejo Ambiental mediante la Resolución N° 196 de 2006. En estas normas se contempla que los humedales serán destinados a la conservación, rehabilitación y uso sostenible.

Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en consideración a la Política de Humedales del Distrito Capital y a la normatividad regional, nacional e internacional, profirió el Decreto 062 de Marzo del 2006 "por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital".

Que por su parte, el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que el Humedal de La Conejera pertenece a la categoría de Parque Ecológico Distrital de Humedal –PEDH-. Dicha categoría requiere la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental –PMA- por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el cual deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente en consonancia con lo previsto por el parágrafo del artículo 83 del Decreto aludido.

Que en este orden de ideas, el Plan de Manejo Ambiental del Humedal La Conejera se formuló en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Técnica, firmado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Fundación Humedal La Conejera – FHLC-, No. 9-07-24100-599-2003. Dicho plan, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa ambiental vigente, recogió la información generada por las Entidades Distritales competentes así como el trabajo y la experiencia desarrollada por la Fundación Humedal La Conejera durante el proceso participativo de defensa, recuperación y manejo sostenible de este ecosistema, iniciado y desarrollado de manera ininterrumpida desde 1993.

Que el Plan de Manejo se formuló en dos fases: la primera denominada "Evaluación Ecológica Rápida del Humedal La Conejera", y la segunda "Formulación del Plan de Manejo Ambiental", centrada principalmente en la evaluación de la información y la formulación del Plan de Acción que contempla los proyectos orientados a la consolidación del proceso de recuperación y manejo sostenible del PEDH La Conejera.

1.1. Participación comunitaria e institucional en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental

Que atendiendo el enfoque participativo definido desde la Constitución Política de 1991 es destacable la vinculación durante las dos fases de la formulación del Plan, de los diferentes actores locales, líderes de organizaciones sociales como la Red de humedales de Bogotá y la Sabana, la Asociación Nacional de gentes de Humedal – ASOHUMEDALES-, y la comunidad educativa conformada por directivos, docentes, estudiantes, padres y madres de familia de instituciones educativas ubicadas en la microcuenca del Humedal La Conejera, entre otros actores; sumado a la importante participación de estudiantes de Universidades como la Distrital Francisco José de Caldas, Nacional de Colombia, Javeriana, que a través de sus trabajos de tesis de pregrado y postgrado en diferentes disciplinas, hicieron aportes significativos de la dinámica ecológica y social del Humedal y su microcuenca.

Que en la etapa de formulación del PMA se realizó una compilación documental recurriendo tanto a la observación de campo, como a entrevistas semiestructuradas, y aportes de la comunidad. Este fue el método para reconstruir la historia de los pobladores, líderes y quienes han defendido la conservación y recuperación del Humedal de la Conejera como ecosistema vinculado a su entorno sociocultural. Ello implicó necesariamente, la identificación de los distintos actores sociales involucrados, el registro de las fases de recuperación y restauración ecológica, la caracterización de los mecanismos usados para diseñar un modelo de protección y restauración del humedal por parte de la población, entre otros ejes que se conjugan para dar cuenta de la posibilidad que tiene la sociedad y las comunidades habitantes en el territorio del humedal de convertirse en los mejores garantes de la supervivencia de este ecosistema, y sus diferentes relaciones de vida, expresada en la biodiversidad que alberga.

Que para dar cuenta de estos elementos, la recuperación histórica realizada se basó en la exploración en torno a varios ejes cuya condición fue registrada en cada uno de los períodos (antes del 1993, 1993-1994, 1995-1999, 2000-2005, 2006 a la fecha de formulación del presente PMA). A su vez ocho variables se detallaron mediante georeferenciación en los mapas temporales, mostrando la evolución del proceso, en lo que se conoce como mapa diacrónico y se hace una descripción del desarrollo urbano, materia del componente urbanístico.

1.2.  Concepto Técnico de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad

Que el presente Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera se formuló en el marco del convenio de Cooperación Científica y Técnica, firmado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP y la Fundación Humedal La Conejera – FHLC, No. 9-07-24100-599-2003, en cumplimiento de lo dispuesto en normatividad ambiental, el cual recoge la información generada por las Entidades Distritales competentes.

Que toda vez que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB, es la encargada de la elaboración del Plan de Manejo Ambiental del Humedal, la Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB, remitió a la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad –SER-, de esta Secretaría, la versión final del documento PMA mediante el radicado No. 2012ER129207 del 25 de octubre de 2012.

Que así las cosas la SER, mediante Informe Técnico N° 1945 de 2014 consideró viable desde el punto de vista técnico adoptar el PMA.

Que a continuación se expone la información contenida en el Concepto Técnico precitado.

2. UBICACIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL LA CONEJERA

Que el Humedal La Conejera está ubicado entre los 4º 45´ latitud norte y 74º 6´ longitud oeste en la Sabana de Bogotá a una altura promedio de 2542 m.s.n.m., y cuenta con una extensión aproximada de 58.89 Hectáreas (Ha.), de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 250 de 1995 de la EAAB, incluida el Área Forestal Protectora -AFP-(franja paralela a ronda hidráulica) o Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA-.Por el oriente limita con la vía Suba – Clínica Corpas, por el occidente con el Río Bogotá, por el norte con la Hacienda Las Mercedes, el Seminario Luis Amigó y la finca Berice; por el sur con la Hacienda Fontanar del Río y al sur occidente y el borde urbano de Bogotá con los barrios Cedros de Suba, Hato Chico, Compartir, Camino Verde de Suba, Los Arrayanes, Londres, Urbanización Las Mercedes, Las Acacias, entre otros.

Que el Humedal en comento se encuentra delimitado de acuerdo a lo establecido en los mapas de áreas protegidas, y coordenadas anexas al Decreto Distrital 190 de 2004.

Que asimismo, es necesario precisar que la cuenca tributaria del Humedal La Conejera se ubica en la margen izquierda del Río Bogotá en el área comprendida entre Suba y Cota. Limita por el norte con la vía Suba-Cota, área con baja proporción de zonas duras que permiten mayor aporte por infiltración freática (FHLC, 2004), por el oriente con los Cerros de Suba, principalmente con el Cerro La Conejera, que recarga los acuíferos subterráneos a través de los afloramientos de arenisca de la formación Guadalupe, por el sur con la cuenca tributaria del Río Juan Amarillo la cual está demarcada por el límite del perímetro urbano y constituida por un área de recepción hídrica de escorrentía directa y por el occidente con el Río Bogotá y áreas de primer orden aferentes a éste.

3. CONSIDERACIONES AMBIENTALES

Que la importancia ecológica del Humedal La Conejera radica en su alta riqueza biológica dada por la capacidad de recuperación de las comunidades vegetales que facilitan la presencia de fauna autóctona o que se encuentra de manera transitoria; reflejando así un altísimo potencial de restauración frente a la mayoría de Humedales del Distrito y convirtiéndose en un hábitat fuente, que sumado a la posibilidad de conectarse con otros hábitats facilitaría la formación de un corredor biológico importante para la protección y conservación de la biodiversidad a lo largo del valle aluvial del Río Bogotá.

Que el presente PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera coadyuva al cumplimiento de la sentencia del Río Bogotá proferida por el honorable Consejo de Estado (Sección primera) del 28 de marzo de 2014 con radicado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, en el sentido de desplegar acciones encaminadas a la preservación y recuperación de zonas de importancia ecológica ubicadas dentro de la cuenca del Río Bogotá.

Que por otra parte, de acuerdo a la clasificación ecológica de Holdridge la vegetación que se desarrolla en el Humedal La Conejera y sus alrededores pertenece a bosque seco montano bajo (bs-MB). Además, existe un total de 97 familias con 252 especies de flora registradas en este ecosistema, de las cuales 3 especies son casos de endemismo localizado a nivel global.

Que las condiciones actuales que presenta el Humedal La Conejera ofrecen un mosaico de hábitats tanto acuáticos como terrestres que albergan poblaciones de diferentes grupos faunísticos. El proceso de recuperación de hábitats y protección del Humedal iniciado desde 1993 ha favorecido el incremento de las poblaciones de especies endémicas y/o amenazadas.

Que el Humedal La Conejera es considerado un ecosistema estratégico para la estivación de aves migratorias boreales, lo cual se ve reflejado en un incremento en el número de especies de aves principalmente migratorias, que encuentran en éstos espacios no solamente condiciones para asegurar su alimentación y refugio a lo largo de sus rutas migratorias, sino que además muchas de estas especies permanecen allí durante la mayor parte de los meses de noviembre a marzo de cada año.

Que los curíes (Cavia anolaime) fueron los mamíferos más observados en campo, encontrando evidencias como excretas, ramoneo, madrigueras y caminos de curíes. También existen registros de chucha o Fara (Didelphis albiventris), varios individuos de comadreja común (Mustela frenata), un murciélago de una especie no identificada, y en lagos se escucharon abundantes cantos de la rana sabanera (Dendropsophus labialis). Individuos de culebra sabanera (Atractus crassicaudatus) fueron observados en pastizales de kikuyo en el borde del cuerpo de agua o en bordes del sendero de interpretación ecológica, cerca de la hojarasca en sitios húmedos, o en jarillones. Igualmente se observó un lagarto collarejo (Stenocercus trachycephalus).

Que se colectó un total de 11595 individuos distribuidos en 67 taxones, los grupos más importantes tanto por su riqueza como por su abundancia son: Díptera, Hymenoptera, Homoptera, Collembola, Coleoptera, Psocoptera, Heteroptera, Lepidoptera, Thysanoptera y Neuroptera, la identificación taxonómica permitió reconocer 13 órdenes y 53 familias. Cerca del 94 % de la fauna encontrada pertenece a la clase Insecta, el 4% son arácnidos, el 2% crustáceos y menos del 1% diplópodos

Que el Humedal de La Conejera tiene un altísimo potencial de restauración frente a la mayoría de Humedales del Distrito. Su importancia ecológica radica en la alta riqueza biológica dada por la capacidad de recuperación de las comunidades vegetales facilitando la presencia de fauna autóctona o que se encuentra de manera transitoria convirtiéndose en un hábitat fuente.

4. DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DEL PEDH LA CONEJERA.

Que como resultado de la caracterización del humedal y su área de influencia directa se identificaron las siguientes problemáticas ambientales:

a. Procesos de desarrollo urbano acelerado, asentamientos subnormales y actividades agropecuarias, en zonas de preservación ambiental con su consecuente degradación.

b. Actividades de relleno principalmente para ampliar las zonas a urbanizar debido a la gran presión que ha ejercido la ciudad sobre las zonas rurales y la invasión de predios no aptos para urbanizar.

c. Pérdida de la capacidad de embalsamiento y homogenización de hábitats por colmatación, adicional a la contaminación proveniente de colectores pluviales con vertimientos de aguas residuales por conexiones erradas y residuos de agroquímicos de empresas floricultoras.

d. Usos inadecuados como la cacería, consumo de drogas y licores, bañistas, vandalismo, inseguridad y pastoreo, por el ingreso no controlado de público en algunas zonas.

e. Infraestructura vial proyectada, que generaría fragmentación del ecosistema teniendo en cuenta que interrumpe o altera el flujo hídrico y la conectividad ecológica, además de tener un impacto lumínico y sonoro en alto grado, por la infraestructura que necesita su adecuación.

5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y UNIDADES DE MANEJO PARA EL PEDH LA CONEJERA.

5.1. Normas ambientales vigentes que rigen la materia.

Que el régimen de usos de los humedales se encuentra orientado y regulado por las políticas y normas ambientales que a continuación se relacionan:

a. Constitución Política de 1991

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

b. Convención Ramsar, Ley 357 de 1997

"Artículo 3º

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8".

c. Política Nacional de Humedales de 2002

"2.1. Objetivo General

Propender por la conservación y el uso sostenible de los humedales interiores de Colombia con el fin de mantener y obtener beneficios ecológicos, económicos y socioculturales, como parte integral del desarrollo del País. 2.1. Objetivos Específicos

* Integrar los humedales del país en los procesos de planificación de uso del espacio físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio, reconociéndolos como parte integral y estratégica del territorio, en atención a sus características propias, y promover la asignación de un valor real a estos ecosistemas y sus recursos asociados, en los procesos de planificación del desarrollo económico.

* Fomentar la conservación, uso sostenible y rehabilitación de los humedales del país de acuerdo a sus características ecológicas y socio económicas.

* Promover y fortalecer procesos de concienciación, y sensibilización a su escala nacional, regional y local, respecto a la conservación y uso sostenible de humedales (...)".

d. Resolución No. 157 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

"ARTÍCULO 9° RÉGIMEN DE USOS. Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible".

e. Resolución No. 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

"4. Zonificación (...)

Como parte de los resultados de la zonificación, se debe establecer para cada área en particular, los usos y las restricciones, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Uso Principal: Uso deseable cuyo aprovechamiento corresponde a la función específica del área y ofrece las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social.

Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, la productividad y demás recursos naturales conexos.

Usos condicionados: Aquellos que por presentar algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del humedal están supeditados a permisos y/o autorizaciones previas y a condicionamientos específicos de manejo.

Usos Prohibidos: Aquellos incompatibles con el uso principal del área en particular y con los propósitos de conservación ambiental y/o manejo. Entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o para la salud y la seguridad de la población".

f. Decreto Distrital 062 de 2006

"ARTÍCULO 11°.- Del régimen de usos. Sin Perjuicio de lo establecido en la normatividad superior, los humedales del Distrito Capital debe tener como usos principales la conservación de la biodiversidad, la investigación científica regulada, la educación ambiental y como usos condicionados la recreación pasiva contemplativa. No se permitirá dentro de los cuerpos de agua, ni en sus zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental, ni en áreas circundantes, actividades agrícolas, pecuarias, urbanísticas o de recreación activa de ningún tipo y demás usos no consecuentes con su naturaleza.

Dadas las características especiales de los humedales ubicados dentro del perímetro urbano y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles, restricciones y usos prohibidos para su conservación y uso sostenible".

g. Decreto Distrital 423 de 2006, Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

"Artículo 7º. Escenarios de la gestión del riesgo. Un escenario de gestión es aquel que reúne los actores claves de cada uno de los procesos de generación del riesgo para concertar y coordinar la gestión y aumentar la autogestión entre los actores según lo permita el capital social del escenario. El Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá identifica de manera principal cuatro escenarios territoriales y cuatro escenarios sectoriales para la gestión del riesgo:

1. ESCENARIOS TERRITORIALES (…)

Zonas Aluviales: es el escenario que convoca los actores relacionados con la generación, afectación o gestión del riesgo público en el valle aluvial del río Bogotá, las cuencas bajas de sus afluentes incluyendo los humedales del Sistema Distrital de áreas protegidas y la cuenca media del río Tunjuelo. Este escenario es considerado borde de la ciudad y comprende la gestión del riesgo de todas las formas de ocupación y uso presentes en estas áreas y principalmente los:

2. *Suelos urbanos

3. *Zonas de protección y manejo ambiental

4. *Rondas hidráulicas de los ríos

5. *Equipamientos (…)".

h. Decreto Distrital 624 de 2007, Política Distrital de Humedales

"ARTÍCULO 4. Objetivo General. Conservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región.

ARTÍCULO 5. Objetivos Específicos. Son objetivos de Política de Humedales del Distrito Capital, los siguientes:

1. Reconocer, generar y socializar diferentes formas de conocimiento sobre los humedales, como soporte del desarrollo cultural, el disfrute de los ecosistemas, el diálogo y la toma de decisiones frente a la conservación y la sostenibilidad social.

2. Reconocer, articular, regular, promover y defender las relaciones entre la sociedad y los ecosistemas de humedal, de tal manera que contribuyan a la conservación de éstos.

3. Recuperar los atributos y las dinámicas de los ecosistemas de humedal, teniendo en cuenta los demás objetivos y principios de la Política Distrital.

4. Conservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica.

5. Adecuar y regular la calidad y cantidad de agua de los humedales del Distrito Capital, para la protección y rehabilitación de procesos ecológicos y el cuidado de la salud pública, contribuyendo a la estabilidad de los ciclos hidrológicos de la ciudad-región.

6. Orientar y promover el uso público de los valores, atributos, funciones y, en particular, de la diversidad biológica de los humedales atendiendo las prioridades de conservación y recuperación".

i. Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"

Que el Decreto en mención prevé respecto del régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales, lo siguiente:

"Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos (artículo 27 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 87 del Decreto 469 de 2003)

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Parágrafo: La Vereda La Fiscala, dentro del Parque Ecológico Distrital Entrenubes, incluirá en su régimen de usos como compatibles el agroforestal y la agricultura orgánica en parcelasdemostrativas para el ecoturismo y el sostenimiento de las familias de agricultores tradicionales allí asentadas, de conformidad con los lineamientos que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente establezca en el Plan de Manejo de dicho parque".

5.2. Régimen de Usos del PEDH La Conejera

Que de acuerdo con el "Manual para manejar Humedales de importancia internacional y otros Humedales" de la Convención Ramsar, se establece la zonificación como herramienta de manejo, en la cual se deben reconocer las características esenciales de los humedales y adoptarlas, para garantizar que no corran riesgo las condiciones ecológicas de los ecosistemas de humedal.

Que con la zonificación del humedal "se busca identificar y entender áreas que puedan considerarse como unidades homogéneas en función de la similitud de sus componentes físicos, biológicos, socio económicos y culturales" (Resolución Nº 196 de 2006).Lo anterior a partir de un análisis integral ecosistémico y holístico.

Que dentro del proceso de elaboración del PMA la EAB y la Fundación Humedal La Conejera identificaron las zonas homogéneas del humedal y definieron las siguientes unidades de manejo con su respectivo régimen de usos.

5.3. Zonificación ambiental y unidades de manejo para el PEDH La Conejera.

Mapa Nº 2. Zonificación ambiental del área comprendida dentro de los límites legales del PEDH La Conejera

1. Zona de preservación

Que corresponde a los espacios ubicados al interior del humedal y en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, que contienen tipos fisionómicos propios de la vegetación de un humedal y que se consideran fundamentales como hábitats para la fauna, en los cuales, debido a la necesidad de conservación de funciones y valores ambientales especiales, está como uso principal las actividades de preservación por lo que se excluye todo tipo de acciones, exceptuando la investigación científica y el monitoreo ambiental, los cuales se deberán desarrollar como condicionados, a saber:

1.1. Uso principal

Preservación

1.2. Uso condicionado

Que en las zonas de preservación particularmente en las zonas litorales y en las praderas flotantes y emergentes solamente se podrán adelantar actividades de investigación científica de forma controlada y monitoreo ambiental.

1.3. Usos prohibidos

Que no se realizará ningún tipo de intervención que altere la estructura edafológica de estas áreas, no podrán realizarse actividades de recreación activa y en algunas zonas el paso estará restringido, para procurar las condiciones necesarias para la restauración del ecosistema. De igual forma se prohíben los usos agropecuario, forestal productor, industrial, urbano y suburbano, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala, quema, caza, pesca y rocería de la vegetación y los dotacionales, así como aquellos que no estén contemplados como usos principales o usos permitidos compatibles.

2. Zona de Recuperación o Restauración

Que en esta categoría se incluyen aquellas áreas en donde se necesita aplicar técnicas o tratamientos de restauración hidráulica y ecológica del humedal. Como uso principal comprende acciones de restauración y/o y recuperación como de dragados selectivos para la apertura de espejos de agua y para la instalación de franjas de vegetación semi acuática y terrestre que no existen en la actualidad, además la aplicación de técnicas de restauración ecológica en áreas terrestres, la revegetalización en áreas intervenidas por las obras de reconformación hidrogeomorfológica, o en áreas con suelos desnudos y pasto kikuyo. Aquí se incluyen algunas zonas de pradera emergente y de pradera flotante, zonas litorales de las islas a crear con la adecuación hidrogeomorfológica, los suelos desnudos y las áreas con pasto kikuyo y los bosques ubicados en las zonas de ronda.

2.1. Uso principal

Restauración hidráulica y ecológica

2.2. Usos permitidos compatibles

Que están relacionados con la recreación pasiva. En las islas y en el vaso del humedal reconformados después de las obras solamente se podrán adelantar actividades de investigación científica y monitoreo, actividades de mantenimiento del ecosistema tales como el retiro de elementos que no formen parte del humedal y el abonado selectivo de árboles o arbustos plantados en las zonas sometidas a la revegetalización, todo de forma controlada.

2.3. Usos Condicionados

Que la educación ambiental y monitoreo ambiental estarán condicionados, en razón a que en algunas zonas el paso estará restringido, para procurar las condiciones necesarias para la restauración del ecosistema.

2.4. Usos prohibidos

Que no podrán realizarse actividades de recreación activa. De igual forma se prohíben los usos agropecuarios, forestal productor, industrial, urbano y suburbano, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala, quema, caza, pesca y rocería de la vegetación, los dotacionales salvo los mencionados como permitidos, así como los demás que no estén contemplados como principales y/o compatibles.

3. Zona Amortiguadora

Que corresponde a la franja dispuesta para mitigar los impactos negativos que las acciones antrópicas puedan generar sobre todo el PEDH, impidiendo que se generen alteraciones sobre la diversidad presente.

3.1. Usos principales

Conservación de la flora y recursos conexos.

3.2. Usos Permitidos compatibles

Recreación pasiva (incluyendo la contemplativa), rehabilitación ecológica, e investigación controlada.

3.3. Usos condicionados

Equipamiento básico para el establecimiento de los usos compatibles.

3.4. Usos Prohibidos

Que no podrán realizarse actividades de recreación activa. Tampoco podrán desarrollarse actividades agropecuaria, forestal productora, industrial, urbana y suburbana, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala, quema, caza, pesca y rocería de la vegetación, los dotacionales salvo los mencionados como permitidos, así como los demás que no estén contemplados como principales y/o compatibles.

4. PLAN DE ACCIÓN

4.1. Objetivos del Plan de Acción.

Que los objetivos del Plan de Acción, establecen propósitos generales que orientan el manejo del humedal La Conejera en términos de recursos y esfuerzos. Asimismo expresan las acciones que se espera alcanzar y las decisiones que se deben tomar para solucionar los problemas priorizados. En este contexto, se plantean los siguientes objetivos, general y específicos.

4.1.1. Objetivo General.

Que el objetivo general es recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas del Humedal La Conejera como Área Protegida que permitan la provisión de servicios ecosistémicos y protección de la biodiversidad presente, con el propósito de re-significar su valor como bien público y patrimonio sociocultural.

4.1.2. Objetivos específicos

a. Propiciar la construcción de conocimiento colectivo, mediante las estrategias de investigación, formación y gestión participativa del Humedal La Conejera.

b. Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal a largo plazo.

c. Restablecer total o parcialmente la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

d. Armonizar las estructuras y funciones naturales y biofísicas del humedal con los usos y estructuras urbanas actuales o previstas para el área, que garantice el manejo sustentable de la calidad ambiental del humedal.

e. Poner en interacción los diferentes saberes – populares, técnicos y científicos- en función de generar habilidades cognitivas, actitudinales y prácticas para la construcción de Competencias Ciudadanas Ambientales, a aras de contribuir a la recuperación integral de este ecosistema.

f. Consolidar los mecanismos de coordinación inter- institucionales para garantizar la eficacia de la actuación de las diferentes entidades competentes en el manejo y control ambiental del  humedal, con la participación de las organizaciones comunitarias.

g. Recuperar, y aumentar la oferta y calidad de hábitats terrestres, con especies propias del ecosistema.

4.2. Programas y Proyectos

Que el Plan de Acción está estructurado a partir de unos objetivos, entendidos como los propósitos generales y específicos que se espera lograr con la implementación del presente Plan de Manejo Ambiental. Por su parte, la estructura programática se encuentra diseñada de acuerdo con la Política Distrital de Humedales (Decreto Distrital 624 de 2007), la cual se organiza en estrategias, programas y proyectos.

Que para la formulación del Plan de Acción, se hizo necesaria la participación de los habitantes del área de influencia del ecosistema. Se definieron conjuntamente los factores de afectación de la relación humedal-sociedad y sus potencialidades, lo cual dio como resultado un ejercicio prospectivo de intervención en el territorio, para la recuperación y conservación del ecosistema.

Que las líneas de acción tanto de la estrategia de conservación-recuperación como de uso sostenible, se produjeron teniendo en cuenta:

a. Las potencialidades que ofrece el humedal tanto en servicios ambientales como en funciones ecológicas, sobre las características identificadas en la línea base.

b. Las dinámicas socioculturales en el área de influencia del humedal y las percepciones de los ciudadanos en torno al ecosistema.

c. La perspectiva de distintas instituciones interesadas en la conservación del humedal.

d. La dinámica urbana del área de influencia del humedal.

e. La triada de la relación ciudad-ecosistema-sistema social.

Que asimismo, se tuvieron en cuenta las 5 estrategias de la Política de Humedales del Distrital Capital:

a. Investigación participativa y aplicada.

b. Educación, comunicación y participación para la construcción del territorio.

c. Recuperación, protección y compensación.

d. Manejo y uso sostenible.

e. Gestión Interinstitucional.

4.2.1. Estrategias, programas y Proyectos.

ESTRATEGIA 1: EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

* PROGRAMA: FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Proyecto 1: Incorporación de la dimensión ambiental en el quehacer de las organizaciones sociales de la microcuenca del Humedal La Conejera.

Proyecto 2: Reconstrucción de la memoria histórica en relación con el legado muisca en el área de influencia del Humedal La Conejera.

ESTRATEGIA 2: INVESTIGACIÓN PARTICIPATIVA Y APLICADA

* PROGRAMA: GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN FÍSICA

Proyecto 3: Monitoreo de indicadores de alerta temprana de la dinámica hídrica en la microcuenca del humedal La Conejera y evaluación limnológica del humedal.

Proyecto 4: Elaboración de un modelo de conectividad ecológica entre el Humedal La Conejera y el Cerro La Conejera.

ESTRATEGIA 3: RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

* PROGRAMA: PROTECCIÓN

Proyecto 5: Saneamiento predial para la recuperación integral del Humedal La Conejera.

Proyecto 6: Diseño y construcción de cerramiento en el Humedal La Conejera.

* PROGRAMA: RECUPERACIÓN ECOLÓGICA

Proyecto 7: Ejecución de las obras de reconformación Hidrogeomorfológica del Humedal La Conejera

Proyecto 8: Diseño de reconformación, recuperación integral y adecuado uso público de la Zona de Ronda - ZR y Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del Humedal La Conejera.

Proyecto 9: Ejecución de obras de reconformación, recuperación integral y adecuado uso público de la Zona de Ronda - ZR y Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del Humedal La Conejera.

Proyecto 10: Identificación y control de conexiones erradas y vertimientos superficiales ilegales que llegan al Humedal La Conejera y a la Quebrada La Salitrosa.

Proyecto 11: Control de vertimientos de aguas con residuos agroquímicos provenientes de empresas floricultoras al Humedal La Conejera.

Proyecto 12: Control de extracción de aguas del Humedal La Conejera para usos agropecuarios.

Proyecto 13: Suministro de agua en calidad y cantidad al PEDH La Conejera garantizandocaudal ecológico (evaluación, diseño y ejecución).

Proyecto 14: Implementación de un modelo de conectividad ecológica entre el Humedal La Conejera y el Cerro La Conejera

ESTRATEGIA 4: MANEJO Y USO SOSTENIBLE

* PROGRAMA: ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Proyecto 15: Propuesta de re-categorización del Humedal La Conejera.

Proyecto 16: Inclusión de la biozona 5 dentro del límite legal del Humedal La Conejera.

* PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES

Proyecto 17: Administración y manejo del Humedal La Conejera.

* PROGRAMA: MANEJO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL

Proyecto 18: Identificación, gestión y manejo del patrimonio histórico y cultural en el área de influencia del Humedal La Conejera.

ESTRATEGIA 5: GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

* PROGRAMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Proyecto 19: Seguimiento a la incorporación de las medidas de manejo ambiental en el proyecto Avenida San José

Proyecto 20: Seguimiento al desarrollo de proyectos de infraestructura recreacional.

Proyecto 21: Armonización del PMA con el proyecto de adecuación hidráulica y saneamiento del Río Bogotá

Proyecto 22: Identificación, evaluación y manejo del riesgo ambiental en el Humedal La Conejera.

Proyecto 23: Seguimiento a la recuperación ecológica del Humedal La Conejera.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 190 de 2004, la conservación, recuperación, restauración, uso y aprovechamiento sostenible y servicios ambientales de la región, hacen parte de una de las áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional, por lo cual deberán iniciarse las gestiones necesarias para lograr los acuerdos y/o alianzas con la CAR para efectos de establecer la mejor forma de articular los instrumentos de ordenamiento ambiental e incorporación de la Biozona 5 al Humedal.

Que adicionalmente, es necesario aclarar que frente a la ubicación geográfica del PEDH La Conejera en relación a la Zona de la Manejo y Protección Ambiental del Río Bogotá – ZMPA- Río Bogotá y la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C., Thomas Van der Hammen – RFP se logró establecer que no existe ningún tipo de traslape o superposición entre ellas.

4.3. Índice de ocupación

Que el índice de ocupación para desarrollo de infraestructura de soporte de la gestión corresponde a máximo el 5% del área total de uso público, es decir, de la zona destinada a la educación ambiental y recreación pasiva (4,5 ha), por lo tanto el área de ocupación máxima es de 2.250 m2. La infraestructura permitida deberá realizarse de preferencia con materiales blandos o permeables compatibles con el entorno, tales como madera, guadua, piedra natural, tierra pisada, en senderos ecológicos, caminos, puentes, circulaciones interiores y exteriores, con excepción de las áreas destinadas para construcción de edificaciones (aulas, áreas de apoyo a la administración, con alturas de máximo 8 metros).

4.4. Cerramientos o controles

Que los cerramientos o controles deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del humedal.

b. La altura total de cerramiento no podrá ser superior a 3 mts. Se podrá levantar sobre sócalo de hasta 0.60 mts y a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

c. La zona donde se deben desarrollar las edificaciones requeridas para la administración del humedal, aula ambiental, sede administrativa y parqueadero, entre otras, son las zonas que determine el Plan de Manejo Ambiental de Humedal.

d. Se determina que además de las actividades planeadas inicialmente, solo se podrán generar nuevas edificaciones si son necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Aprobar-. Aprobar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera como instrumento técnico de planificación, articulador de la gestión ambiental del área protegida en mención, orientado hacia un uso sustentable y sostenible en aras de conservar su biodiversidad y productividad biológica, de conformidad con los documentos técnicos de soporte elaborados en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., y la Fundación Humedal La Conejera.

ARTÍCULO 2°. -Delimitación-. La delimitación del humedal La Conejera, corresponde a la establecida en los mapas de áreas protegidas, y coordenadas anexas al Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 3°. -Zonificación ambiental-. La zonificación corresponde a una subdivisión de las diferentes áreas que componen el área protegida, con el propósito de garantizar su planificación, manejo integral a partir de sus características naturales. En aras de una adecuada administración, sin perjuicio de lo establecido en la normativa superior, y dadas las características especiales y condiciones naturales y socioeconómicas específicas, atendiendo a los criterios biofísicos, ecológicos, culturales encontrados en el Humedal La Conejera, se aprueba la siguiente zonificación ambiental con su régimen de usos. La presente zonificación ambiental se encuentra delimitada de conformidad con lo establecido en los mapas incluidos en el Anexo Cartográfico de los documentos técnicos de soporte, que hace parte integral de la presente Resolución.

La zonificación ambiental y ecológica, se define y describe a continuación:

Tabla 1 de zonificación ambiental y unidades de Manejo para el PEDH La Conejera.

  

 

Parágrafo 1°: El Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la presente Resolución será interpretado de acuerdo a las categorías del sistema de áreas protegidas distritales establecidas en las normas e instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial vigentes. En caso de duda se aplicarán los principios en materia ambiental, así como los criterios de interpretación de leyes establecidos en la Ley 153 de 1887, las disposiciones del Código Civil, y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 4°. -Objetivos-. Los objetivos del Plan de Acción, establecen propósitos generales que orientan el manejo del humedal La Conejera en términos de recursos y esfuerzos. Asimismo, expresan las acciones que se espera alcanzar, así como las decisiones que se deben tomar para solucionar los problemas priorizados.

La presente Resolución aprueba como objetivos generales y específicos del Plan de Acción para el manejo y conservación del Humedal La Conejera, los siguientes:

Objetivo general:

Recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas del Humedal La Conejera que permitan restablecer la protección de la biodiversidad, la provisión de servicios ecosistémicos, en especial la amortiguación de inundaciones como Área Protegida de la ciudad, con el propósito de re-significar su valor como bien público y patrimonio sociocultural.

Objetivos específicos:

* Propiciar la construcción de conocimiento colectivo, mediante las estrategias de investigación, formación y gestión participativa del Humedal La Conejera.

* Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica del humedal a largo plazo.

* Restablecer total o parcialmente la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre del humedal, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

* Armonizar las estructuras y funciones naturales y biofísicas del humedal con los usos y estructuras urbanas actuales o previstas para el área, que garantice el manejo sustentable de la calidad ambiental del humedal.

* Poner en interacción los diferentes saberes - populares, técnicos y científicos- en función de generar habilidades cognitivas, actitudinales y prácticas para la construcción de Competencias Ciudadanas Ambientales, a aras de contribuir a la recuperación integral de este ecosistema.

* Consolidar los mecanismos de coordinación inter-institucionales para garantizar la eficacia de la actuación de las diferentes entidades competentes en el manejo y control ambiental del humedal, con la participación de las organizaciones comunitarias.

* Recuperar, y aumentar la oferta y calidad de hábitats terrestres, con especies propias del ecosistema.

ARTÍCULO 5°. -Estrategias del Plan de Acción-. Se aprueban las siguientes estrategias para el Plan de Acción del PMA del PEDH La Conejera, las cuales corresponden a las determinadas por la Política de Humedales del Distrito Capital:

a. Educación, Comunicación y Participación. El principal objetivo de esta estrategia es la construcción colectiva de conocimiento sobre el humedal y su territorio, a fin de lograr procesos de apropiación social, fomento de actitudes proactivas por parte de la comunidad del área de influencia hacia el Humedal, el uso y disfrute del ecosistema, garantizando la sustentabilidad del mismo.

b. Investigación Participativa y Aplicada. La estrategia de investigación busca fomentar el conocimiento científico y técnico, así mismo potenciar el saber popular, para retroalimentar la base de información en la toma de decisiones para el manejo de cada uno de los componentes físico, biótico y social en el humedal. La investigación, en la perspectiva del diálogo de saberes, pretende construir conocimiento social sobre el territorio que alberga el ecosistema y será uno de los pilares sobre los cuales se sustentará la recuperación de las condiciones físicas, ecológicas y socioculturales del Humedal y su área de influencia.

c. Recuperación, Conservación y Protección. La estrategia busca el desarrollo de estos tres postulados, como ejes centrales de acciones sistemáticas y coordinadas alrededor de la reparación de los procesos de degradación, así como de la prevención de futuras pérdidas de los valores, atributos y funciones del Humedal. Plantea medidas que garanticen la conservación efectivo y el uso racional del Humedal.

d. Manejo, Uso Sostenible. Estrategias entendidas como la búsqueda de desarrollos armónicos entre las proyecciones de crecimiento poblacional, consolidación de la malla urbana del Distrito Capital y la necesidad de recuperar los atributos, funciones y dinámicas de los ecosistemas de humedal, asegurando la calidad ambiental, la distribución equitativa de los beneficios ambientales y arqueológicos, el bienestar de la sociedad y la búsqueda del paradigmático desarrollo sostenible.

e. Gestión Interinstitucional. La estrategia de coordinación interinstitucional se basa en el supuesto que, para el logro de los objetivos del Plan, la cooperación retribuye mayores beneficios que la competencia. Una correcta coordinación maximiza la eficiencia en la gestión ambiental, evitando la repetición de esfuerzos y fracasos, a la vez que genera un ambiente de cordialidad y confianza entre los actores.

ARTÍCULO 6º. -Estrategias, programas y proyectos-. Las estrategias son los ejes encaminados al cumplimiento del objetivo general establecido en la presente Resolución.

Los programas atienden los principales problemas identificados y priorizados con base en las estrategias, las cuales a su vez corresponden a las definidas en la Política de Humedales del Distrito Capital. Los programas se desarrollan mediante los proyectos que lo integran.

Los proyectos son el conjunto de actividades dirigidas al cumplimiento de la Política de Humedales del Distrito Capital, así como los programas, las estrategias y los objetivos específicos establecidos en la presente Resolución.

De acuerdo a lo anterior, se aprueban las siguientes estrategias, programas y proyectos del Plan de Acción del PMA del PEDH La Conejera, los cuales deberán orientarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución y cuyas acciones se guiaran por el Protocolo de Recuperación y Rehabilitación Ecológica de Humedales en Centros Urbanos y el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica, a saber:

ESTRATEGIA 1: EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

* PROGRAMA: FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

Proyecto 1: Incorporación de la dimensión ambiental en el quehacer de las organizaciones sociales de la microcuenca del Humedal La Conejera.

Proyecto 2: Reconstrucción de la memoria histórica en relación con   el   legado muisca en el área de influencia del Humedal La Conejera.

ESTRATEGIA 2: INVESTIGACIÓN PARTICIPATIVA Y APLICADA

* PROGRAMA: GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN FÍSICA

Proyecto 3: Monitoreo de indicadores de alerta temprana de la dinámica hídrica en la microcuenca del humedal La Conejera y evaluación limnológica del humedal.

Proyecto 4: Elaboración de un modelo de conectividad ecológica entre el Humedal La Conejera y el Cerro La Conejera.

ESTRATEGIA 3: RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

* PROGRAMA: PROTECCIÓN

Proyecto 5: Saneamiento predial para la recuperación integral del Humedal La Conejera.

Proyecto 6: Diseño y construcción de cerramiento en el Humedal La Conejera.

* PROGRAMA: RECUPERACIÓN ECOLÓGICA

Proyecto 7: Ejecución de las obras de reconformación hidrogeomorfológica del Humedal La Conejera

Proyecto 8: Diseño de reconformación, recuperación integral y adecuada uso público de la ZR y ZMPA del Humedal La Conejera.

Proyecto 9: Ejecución de obras de reconformación, recuperación integral y adecuado uso del Humedal La Conejera.

Proyecto 10: Identificación y control de conexiones erradas y vertimientos superficiales ilegales que llegan al Humedal La Conejera y a la Quebrada La Salitrosa.

Proyecto11: Control de vertimientos de aguas con residuos agroquímicos provenientes de empresas floricultoras al Humedal La Conejera.

Proyecto 12: Control de extracción de aguas del Humedal La Conejera para usos agropecuarios.

Proyecto 13: Propuesta de caudal ecológico (evaluación, diseño y ejecución).

Proyecto 14: Implementación de un modelo de conectividad ecológica entre el Humedal La Conejera y el Cerro La Conejera.

ESTRATEGIA 4: MANEJO Y USO SOSTENIBLE

* PROGRAMA: ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Proyecto 15: Propuesta de re-categorización del Humedal La Conejera.

Proyecto 16: Inclusión de la biozona 5 dentro del límite legal del Humedal La Conejera.

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES LOCALES

Proyecto 17: Administración y manejo del Humedal La Conejera.

* PROGRAMA: MANEJO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL

Proyecto 18: Identificación, gestión y manejo del patrimonio histórico y cultural en el área de influencia del Humedal La Conejera.

ESTRATEGIA 5: GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

* PROGRAMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Proyecto 19: Seguimiento a la incorporación de las medidas de manejo ambiental en el proyecto Avenida San José.

Proyecto 20: Seguimiento al desarrollo de proyectos de infraestructura recreacional.

Proyecto 21: Armonización del PMA con el proyecto de adecuación hidráulica y saneamiento del Río Bogotá.

Proyecto 22: Identificación, evaluación y manejo del riesgo ambiental en el Humedal La Conejera.

Proyecto 23: Seguimiento a la recuperación ecológica del Humedal La Conejera.

Parágrafo 1°: El presupuesto planteado para cada uno de los proyectos considerados en el Plan de Acción deberá actualizarse de acuerdo al análisis sectorial, y de mercado de la respectiva vigencia en la cual se ejecute la acción determinada acompañado de los respectivos soportes.

ARTÍCULO 7°. -índice de ocupación-. Establecer como índice de ocupación en el Humedal La Conejera máximo el 5% del área de uso público, es decir 2250m2

Parágrafo 1°. Los cerramientos o controles, así como el equipamiento del PEDH La Conejera deberán cumplir como mínimos los siguientes requisitos:

a. Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del humedal.

b. La altura total de cerramiento no podrá ser superior a 3 mts. Se podrá levantar sobre sócalo de hasta 0.60 mts y a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

c. La zona donde se establezcan las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, aula ambiental y sede administrativa, entre otras, son las zonas que determine el Plan de Manejo Ambiental de Humedal, las cuales deben incorporar las directrices ambientales determinadas por la autoridad ambiental competente teniendo en cuenta materiales y procesos ecológicos.

Parágrafo 2°. Las zonas donde se deban desarrollar la infraestructura o el equipamiento requerido para la administración del humedal, tales como el aula ambiental, la sede administrativa, y demás relacionadas, corresponderán a las zonas que determine la zonificación ambiental del Plan de Manejo Ambiental del Humedal. En este sentido, la entidad que desarrolle las obras deberá atender los lineamientos ambientales definidos para el diseño y construcción del Aula Ambiental, previamente concertados con la autoridad ambiental.

Parágrafo 3°. Además de las actividades a ejecutar consideradas en el Plan de Manejo Ambiental, solo se podrá construir nueva infraestructura o equipamiento cuando sea necesario y complementario a las actividades propias del humedal, con base en estudios o informes técnicos que consideren la razonabilidad de la medida, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental.

ARTÍCULO 8°. - Seguimiento a la implementación del PMA-. La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, o quién haga sus veces, realizará el seguimiento permanente a la implementación del PMA, por lo cual los ejecutores directos de los programas, proyectos o actividades, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, como mínimo un reporte semestral de la gestión realizada y productos obtenidos, con los correspondientes soportes o documentos de verificación. Lo anterior permitirá a dicha Secretaría realizar la verificación, seguimiento, y evaluación de avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y su efectividad.

ARTÍCULO 9°. - Fijación-. Fijar la presente providencia en lugar público de la Secretaría Distrital de Ambiente, remitir copia a la Alcaldía Local de Suba para que se surta el mismo trámite frente a la comunidad interesada y publicarla en el Boletín Legal Ambiental.

ARTÍCULO 10°.- Comunicaciones-. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Sistema de Información Ambiental (SIAC), y al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt), a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-, a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental, a la Defensoría del Pueblo, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB - ESP., a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat - Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Planeación - Curadurías Urbanas de Bogotá y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

ARTÍCULO 11°. - Consulta -. El Plan de Manejo Ambiental del PEDH La Conejera, se dispondrá al público para su consulta en el centro de documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 12°. - Recursos- . Contra la presente Resolución no procede recurso por vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 13°. - Vigencia- . El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal La Conejera aprobado en este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la publicación en el Registro Distrital.

Parágrafo 1º. El Plan de Manejo Ambiental del PEDH La Conejera podrá ser modificado parcial o totalmente, cuando una evaluación técnica así lo considere necesario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 26 días del mes de enero del año 2015.

MARÍA SUSANA MUHAMAD

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5523 de enero 30 de 2015