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Proyecto de Acuerdo 70 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

PARA:

Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Secretario General.

DE:

Honorable Concejal, Marco Fidel Ramírez Antonio.

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA FOMENTAR EL RESPETO, LA CONVIVENCIA Y LA SOLIDARIDAD CIUDADANA, ANTE Y DURANTE LA CELEBRACION SOLEMNE DE LA SEMANA SANTA EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", de mi autoría.

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal Opción Ciudadana

Proyectó. Ing. William Rodríguez

Revisó. Dr. Jafeth Paz y Carlos Torres

PROYECTO DE ACUERDO No. 070 DE 2015

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA FOMENTAR EL RESPETO, LA CONVIVENCIA Y LA SOLIDARIDAD CIUDADANA, ANTE Y DURANTE LA CELEBRACION SOLEMNE DE LA SEMANA SANTA EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO

A. Objetivo General.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo general, promover el respeto, la convivencia y la solidaridad ciudadana ante y durante la Semana Santa, mediante la concertación y puesta en marcha de acciones y medidas conjuntas entre el Distrito Capital y las confesiones religiosas interesadas; dentro del marco de recogimiento y reflexión espiritual, propios de la época, con el fin de rescatar la solemnidad de la misma y motivar cambios positivos de comportamiento de los bogotanos, que logren una considerable disminución en los índices de violencia y de accidentalidad.

B. Objetivos Específicos.

Evitar que en el espacio público del Distrito Capital, se realicen espectáculos públicos y se utilicen alto parlantes o equipos de sonido en establecimientos abiertos al público o en inmuebles en general, que perturben, afecten o irrespeten la solemnidad de las celebraciones de la Semana Santa.

Promover los principios de honestidad, honradez, respecto por el conciudadano, el valor sagrado de la vida, para evitar que en la semana santa se sigan presentando muertes, riñas, lesiones personales, hurtos y comportamientos que van en contravía de los principios y enseñanzas que se promulgan en las ceremonias y eventos de las confesiones cristianas.

Contrarrestar toda forma de violencia física o moral y cualquier comportamiento que comprometa la seguridad y el orden público y que vaya en contra de la celebración solemne que debe reinar en las actividades propias de la semana santa en el Distrito Capital, logrando en consecuencia, que sea la semana de más bajos índices de violencia y accidentalidad.

II. JUSTIFICACIONES

Semana Santa es un tiempo de reflexión en el cual los ciudadanos están más abiertos y receptivos a todas las acciones de promoción, prevención y sensibilización, por lo que entonces es propicio incrementar las actividades que promuevan el respeto, la solidaridad y la convivencia ciudadana y en especial y como derecho fundamental, el valor de la vida.

Al conseguir un mayor impacto de las acciones y actividades que se desarrollen en este sentido ante y durante las celebraciones, eventos y programas de Semana Santa, se logrará disminuir ostensiblemente los índices de violencia, como muertes, homicidios, suicidios, lesiones personales y además riñas, hurto a residencias y comercios, accidentes de tránsito ocasionados por consumo de alcohol o drogas, entre otros.

Por lo cual, es importante y significativo que la Administración Distrital, facilite la participación activa de los representantes de las confesiones religiosas, interesadas en la celebración de la Semana Santa en la toma de decisiones, medidas, acciones y actividades que se ejecutarán. Además porque la ocurrencia de los delitos referidos, la permisividad en el consumo de alcohol y la contaminación por ruido en Semana Santa, irrespetan las creencias y las celebraciones solemnes que se adelantan.

Semana Santa es una época oportuna y acertada para promocionar y promover la aplicación de principios como la honestidad, honradez, respeto al conciudadano y el derecho humano de la vida, con el propósito de influir positivamente en el comportamiento de los ciudadanos de Bogotá y por ende mejorar las condiciones de convivencia social que tanto necesita nuestra ciudad.

Es evidente que el significado y la celebración de la Semana Santa, ha logrado establecer un arraigo indiscutible e innegable en el pueblo colombiano, consolidándose en una de las más relevantes costumbres y tradiciones espirituales y religiosas del país, recibiendo así con justo merecimiento, el nombre de la Semana Mayor. Por lo cual, es obligación del Estado y de las autoridades, reconocer este acontecimiento, rescatar y mantener el sentido de solemnidad que se ha establecido históricamente, y propender porque se mantenga el respeto por las creencias de los ciudadanos que mayoritariamente profesan la fe cristiana en sus distintas manifestaciones y corrientes, y garantizar que permanezca la solemnidad de sus celebraciones espirituales.

Por lo anterior y para fundamentar aún más la responsabilidad del Estado y de las autoridades nacionales como distritales, es pertinente analizar la Sentencia de la Corte Constitucional C-224/94 que sobre la definición, repercusión y aplicación de la costumbre señala:

"En tratándose de la costumbre, es ostensible que su fuerza obligatoria viene directamente de la comunidad, es decir, del pueblo, sin que pueda hablarse de que éste delega su poder. Así como los hechos sociales llevan al legislador a dictar la ley escrita, esos mismos hechos, en ocasiones, constituyen la ley por sí mismos. No tendría sentido a la luz de la democracia reconocerle valor a la ley hecha por los representantes del pueblo, y negársela a la hecha por el pueblo mismo, que es la costumbre". (Sentencia Corte Constitucional C-224-94.)

En el mismo sentido, la Corte afirma "la costumbre es una regla de derecho que resulta de la unión de dos elementos: uno, de orden material, que consiste en la práctica por medio de la cual se resuelve, en una época dada y al margen de la ley, una dificultad jurídica determinada; el otro, de orden psicológico, constituido por la convicción en los que recurren a ella, o en los que la sufren, de su fuerza obligatoria. En suma, la costumbre es una regla de derecho que se constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales." (Sentencia Corte Constitucional C-224-94.)

Añade la Corte, "la costumbre, creada por el pueblo, recibe su fuerza obligatoria del pueblo mismo"

Además es indispensable tener en cuenta el análisis que hace la corte en la sentencia referida, relacionada con la Moral Cristiana en la Constitución Política de Colombia.

MORAL EN LA CONSTITUCION VIGENTE

"La Constitución de 1991 no es contraria a la moral cristiana. No hay uno solo de sus preceptos que pugne con lo que hoy se entiende por "moral cristiana" en Colombia. El hecho de haber desaparecido del preámbulo de la Constitución la referencia a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como "la de la nación" y como "esencial elemento del orden social", no trae consigo un cambio en la moral social. Apenas ratifica la separación de la Iglesia y el Estado. No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías". (Sentencia Corte Constitucional C-224/94.)

Es de aclarar que ante la demanda del Artículo 13 de la Ley 153 de 1887 que a la letra señala "La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación positiva", la Corte Constitucional en su Sentencia C-224/94, resolvió declararlo exequible, por considerar que no es contrario a la Constitución, entendiéndose que la expresión "moral cristiana" significa "moral general" o "moral social".

Es más, la Corte Constitucional profundizó en su estudio del caso y señaló las siguientes consideraciones:

"Pero aun aceptando que la referencia a la "moral cristiana" tenga una especial connotación religiosa, tampoco sería inconstitucional por este motivo el artículo 13 de la ley 153 de 1887. ¿Por qué? Sencillamente, por esto:

1o.- Pese a la ausencia de estadísticas exactas en este campo, como en otros, es un hecho incontrovertible que la religión Católica es la de la mayoría de la población.

2o.- Pero la religión Católica es sólo una de las iglesias cristianas, la mayor por su número, pero apenas una de ellas. Si a sus adeptos se suman los de las demás iglesias cristianas existentes en Colombia, la mayoría distaría de la unanimidad sólo un pequeño porcentaje.

3o.- La Constitución, como todas las que han existido en Colombia, está basada en la democracia liberal, uno de cuyos principios es el reconocimiento de las mayorías.

"No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías".

De otra parte es claro que la Administración Distrital cuenta con la información detallada de los índices de violencia y de accidentalidad generada por el consumo de alcohol y que tiene su ocurrencia en la Semana Santa, a través de los informes de la Policía Metropolitana y de la Secretaria Distrital de Movilidad que justifican la intención de este Proyecto de Acuerdo.

Por parte de la Policía de Bogotá se maneja la siguiente información y estadísticas:

"Las riñas, por su parte, han dejado 10.390 lesionados y el 40 por ciento del total de los crímenes. Tan solo el pasado fin de semana ocurrieron 1.300 riñas".

"En un fin de semana mueren entre 16 y 18 personas, y en la mayoría de los casos fueron dentro delas viviendas por personas que conocían, familiares, amigos o vecinos", explica el general Guatibonza. En todos el país, no solo en Bogotá, las riñas, las lesiones y los muertos en estas peleas, han estado marcadas por el consumo de licor".

"La Policía calcula que en promedio el 48 por ciento de los homicidios ocurren en medio de riñas entre familiares, vecinos, amigos o conocidos; y usualmente tienen que ver por la intolerancia y los celos".

"Por eso, este fin de año, en el que el consumo de licor aumenta sustancialmente, la Policía espera contener principalmente las riñas, para así mantener la reducción de los homicidios."

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/reduccion-de-homicidios-en-colombia-en-2014/14952936

"Según cifras reveladas por la Policía, 5.626 de los asesinatos del 2013 (el 38 por ciento) se originaron en la intolerancia. Las autoridades atendieron casi 74 mil casos de peleas graves".

"Después del sicariato, según las estadísticas oficiales, las riñas son la segunda causa de asesinatos en el país. De hecho, por peleas, muchas de ellas relacionadas con consumo no responsable de alcohol, mueren cinco veces más personas que por el conflicto armado, que el año pasado dejó cerca de un millar de víctimas fatales".

"Las cifras de lesionados también son alarmantes. De las 80.072 personas que resultaron heridas o lesionadas el año anterior, 69.935 (el 87,3 por ciento) fueron protagonistas o víctimas de una disputa que terminó violentamente. "¿Cuántas vidas se salvarían si no acudiéramos a los puños para resolver nuestras diferencias?", cuestiona el general Palomino".

"A finales del año pasado intensificamos los controles sobre la venta de bebidas embriagantes en sitios no autorizados (...) También incautamos 35.000 armas de fuego y 51.000 cortopunzantes, lo que diminuyó el impacto mortal de las peleas", dijo el general Jorge Hernando Nieto, director de Seguridad Ciudadana".

"Fabián Sanabria, director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), dice que el impacto violento de las riñas y venganzas se explica por la ausencia de una cultura que enseñe a resolver conflictos por vía del diálogo. Agrega que ha hecho carrera la cultura de la intolerancia y el desquite, que se vuelve más peligrosa cuando hay licor de por medio"

Publicacióneltiempo.comSección Fecha de publicación 4 de enero de 2014AutorREDACCIÓN JUSTICIA

Además es pertinente que se consideren las siguientes cifras: según estadísticas del "Estudio de la Situación de la Misión de la Iglesia en el Mundo" en Colombia los Ciudadanos que profesan la fe Cristiana representan el 98% de la población Colombiana. 1

De las 5219 Iglesias que se encuentran en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior se hallan 1.297 con domicilio en Bogotá. Según informes se tiene la Policía en la Semana Santa del año 2014 visitaron el cerro de Monserrate 162.543 feligreses y a Guadalupe llegaron más de 26.000 personas.

El Distrito Capital cuenta con la información del estudio elaborado por la Secretaria Distrital de Movilidad denominado "CARACTERIZACIÓN DE ACCIDENTES POR CAUSA PROBABLE "EMBRIAGUEZ" PARA LOS AÑOS 2007 A 2012 " En cual encontramos las siguientes estadísticas:

Distribución accidentalidad por causa probable "embriaguez" Bogotá Años 2007 a 2012

Gráfica 2. Fuente: Elaboración propia. Datos: IPAT – Oficina de Información Sectorial-Secretaria Distrital de Movilidad.

Discriminada por mes de marzo y abril para los años 2007 a 2012 Fuente: Elaboración propia. Datos: IPAT – Oficina de Información Sectorial-Secretaria Distrital de Movilidad

"Por su parte, el Secretario Distrital de Gobierno dijo que el desarme no puede ser solamente del alma y del corazón, tiene que contemplar las armas de fuego y las armas cortopunzantes, ya que estas últimas causan casi el 40 por ciento de los homicidios y muertes en la ciudad, dejando como principales afectados a los jóvenes de Bogotá Los delitos de mayor impacto que afectan seriamente la ciudad son el hurto a personas, lesiones comunes, hurto a residencias, hurto a establecimientos comerciales y hurto de vehículos, delitos que se cometen en un alto porcentaje con armas blancas".

"Otro delito que viene flagelando a la población en Bogotá es el robo de celulares en la modalidad de atraco que se comete en un altísimo porcentaje con armas blancas y que no solo desemboca en lesiones a las personas sino en la muerte como se registra en el presente año".

El incremento del robo de celulares y de los homicidios y lesiones asociados a estos delitos es alarmante.

«En lo que va del año la Policía ha registrado 1.500 celulares que han sido robados en la ciudad.» (El Espectador. 20 de junio de 2012) "las localidades donde con mayor frecuencia se registran los hurtos a celulares son Suba, Kennedy, Bosa y el centro de la ciudad." (El Periódico. 1 de junio de 2012)

"Las principales víctimas del robo de celulares son los jóvenes y las mujeres. Lo más grave de este tipo de delitos es que no solo les roban el celular a las personas sino que los asesinan o les causan graves lesiones especialmente con armas blancas".

"Ratificó que la Administración de la Bogotá Humana sigue apoyando este importante proyecto de ley que se adelanta en el Senado de la República. Y afirmó además que se hace fundamental y urgente implementar todas las medidas necesarias, entre ellas el desarme, para que miles de jóvenes y niños que no tienen la posibilidad de salir adelante cuenten con espacios para que reciban educación, tanto en los colegios como en las universidades "

"http://bogota.gov.co/article/gobierno%20seguridad%20y%20convivencia/respaldo%20del%20congreso%20a%20penalizacion%20de%20porte%20de%20armas%20blancas

Como complemento de la justificación del presente Proyecto de Acuerdo, se hace necesario conocer la respuesta a la siguiente pregunta ¿Por qué es tan importante la Semana santa para los Católicos?

Porque en sus ceremonias se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, buscando fortalecer la fe y la devoción en él.

Además porque "La Liturgia dedica especial atención a esta semana, a la que también se le ha denominado "Semana Mayor" o "Semana Grande", por la importancia que tiene para los cristianos el celebrar el misterio de la Redención de Cristo, quien por su infinita misericordia y amor al hombre, decide libremente tomar nuestro lugar y recibir el castigo merecido por nuestros pecados".

"Para esta celebración, la Iglesia invita a todos los fieles al recogimiento interior, haciendo un alto en las labores cotidianas para contemplar detenidamente el misterio pascual, no con una actitud pasiva, sino con el corazón dispuesto a volver a Dios, con el ánimo de lograr un verdadero dolor de nuestros pecados y un sincero propósito de enmienda para corresponder a todas las gracias obtenidas por Jesucristo".

"Para los cristianos la semana santa no es el recuerdo de un hecho histórico cualquiera, es la contemplación del amor de Dios que permite el sacrificio de su Hijo, el dolor de ver a Jesús crucificado, la esperanza de ver a Cristo que vuelve a la vida y el júbilo de su Resurrección."

"Para nosotros no existen cosas extraordinarias, calumnias, disgustos, problemas familiares, dificultades económicas y todos los contratiempos que se nos presentan, servirán para identificarnos con el sufrimiento del Señor en la pasión, sin olvidar el perdón, la paciencia, la comprensión y la generosidad para con nuestros semejantes."

"La muerte de Cristo nos invita a morir también, no físicamente, sino a luchar por alejar de nuestra alma la sensualidad, el egoísmo, la soberbia, la avaricia... la muerte del pecado para estar debidamente dispuestos a la vida de la gracia."

Articulo Tomado de: http://www.diocesisdecanarias.es/preguntarespuesta/fecatolica/021c4c979c0acc501.html

Otro aspecto que debemos tener en cuenta en la justificación del Proyecto acuerdo es el Significado de la Semana Santa para los cristianos el cual se explica así:

"Para los cristianos, la Semana Santa es el tiempo litúrgico más importante, y es dedicado a la oración y reflexión de los misterios de la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, hijo de Dios."

"La Semana Santa, se inicia el Domingo de Ramos, y finaliza el Domingo de Resurrección o Pascua de Resurrección, en esta semana se celebran los últimos días de Jesús en la tierra".

"El significado de esta semana es puramente cristiano, sin embargo, este período de asueto es empleado por muchas personas para realizar actividades de esparcimiento y diversión".

"Este "tiempo santo" muy bien podría ser utilizado para reflexionar en qué cosas podemos hacer para realizar cambios positivos en nuestras vidas, trabajo, en el país y por qué no hasta en el mundo".

"El verdadero significado de la gran Fiesta Pascual, como también se le llama a este período, es tener un encuentro con Dios y acercarnos más al prójimo realizando buenas acciones".

"Los cristianos interpretan la Semana Santa, no como el recuerdo de un hecho histórico, o un momento de vacaciones sin sentido, para ellos es tiempo de perdón y de reconciliación fraterna, expulsando de sus corazones el rencor, odio y la envidia".

Artículo Tomado de: http://www.educando.edu.do/articulos/estudiante/significado-de-la-semana-santa-para-los-cristianos/

Con las anteriores justificaciones queda entonces muy claro, que la autoridades distritales, deben tener en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia referida y actuar de manera coherente con la realidad evidente, cual es, que en Colombia la Iglesia Cristiana congrega a la mayoría de ciudadanos y que tiene como costumbre y tradición la celebración de la Semana Santa, que es catalogada como la Semana Mayor. Además que el Gobierno Distrital debe garantizar las condiciones para que las celebraciones en la ciudad de Bogotá, se realicen dentro un entorno que reconozca y valore sus principios.

Deben entonces las autoridades distritales brindar condiciones con mínima o nula ocurrencia de violencia y accidentalidad de tránsito. Evitar la realización de espectáculos públicos y eventos que contaminen por ruido o que perturben, alteren o trastornen las ceremonias y los eventos o que vayan en contra de sus creencias.

Además que no puede desconocer que son los representantes de esta Confesión Religiosa a quienes en mayor manera les compete y les interesa, que la Semana trascurra dentro de un ambiente y entorno de respeto, solidaridad y convivencia ciudadana. Por lo que el gobierno Distrital debe facilitar su participación en las decisiones y en las acciones que pretenda desarrollar.

Es un propósito común lograr que la ciudadanía comprenda el valor de la vida, que se disminuyan los accidentes de tránsito generados por el consumo de alcohol, que las riñas, peleas, lesiones personales y muertes, se solucionen dentro del marco del diálogo, que no se presente casos de hurto. Hechos de violencia que se consideran en contra de la moral cristiana.

Es justificado entonces la conveniencia y pertinencia de este Proyecto de Acuerdo con el que se mejoraría el respeto, la convivencia y la solidaridad ciudadana, se lograría un excepcional de manejo de orden público y de garantías de seguridad en Semana Santa, lo que redundaría en el rescate de la solemnidad de la celebración de la misma y en la disminución de la violencia y la ocurrencia de accidentes de tránsito ocasionados en especial por el consumo de alcohol, logrando así una Bogotá mejor.

III. ANTECEDENTES

Es meritorio y complaciente presentar inicialmente el caso de varios municipios en especial el de Usiacuri, que han logrado reducir la tasa de homicidios a cero, lo que nos motiva y alienta para creer que en Bogotá también es posible.

MUNICIPIO EN ATLÁNTICO COMPLETA 12 AÑOS SIN HOMICIDIOS

Enero 2015 - El Espectador.

"Se trata de Usiacurí, donde hasta el sepulturero se volvió fotógrafo porque no tiene trabajo ".

"En contraste con los hechos violentos que a diario se registran en Colombia, hay un municipio en el centro del departamento de Atlántico que completa 12 años sin homicidios ".

"Se trata de Usiacurí, conocido como ‘el pesebre del Atlántico’ por su quebrada geografía, donde la paz y la armonía son una constante, siendo la tranquilidad, la tolerancia y la conciliación sus principales baluartes".

"El origen de esta paz, según sus habitantes, es que les han inculcado a los menores el sentido de pertenencia por el pueblo, el respeto por los demás, los buenos principios y la sana convivencia".

"En mi casa somos de los que dormimos con las puertas abiertas, porque uno ya se acostumbra a que aquí no hay ladrones", manifestó a Noticias Caracol Jairo cera, uno de los pobladores de Usiacurí.

"Adicionalmente, el trabajo coordinado que adelanta la Policía con la comunidad en labores de prevención y jornadas de paz han contribuido a mejorar el entorno de los pobladores".

"Se estima que sumado a Usiacurí, otros municipios de paz en el país son Colón (Putumayo), con 10 años sin muertes violentas; Guayabetal (Cundinamarca), con 10 y Salamina, en Magdalena, con ocho años ".

Artículo Tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/municipio-atlantico-completa-12-anos-sin-homicidios-articulo-535908

AL MENOS 602 MUERTOS EN ACCIDENTES DURANTE LA SEMANA SANTA EN AMÉRICA LATINA

Agencia EFE | 21 de Abril de 2014

Bogotá, 21 abr (EFE).- "Al menos 602 muertes violentas dejó la temporada vacacional de Semana Santa en Latinoamérica, cifra menor a las 755 víctimas mortales reportadas el año pasado, de acuerdo con los informes de las autoridades que señalaron los accidentes de tránsito como la principal causa".

"En Colombia se registraron 201 fallecimientos violentos, principalmente en accidentes de tráfico, una de las mayores cifras en la región, pese a que hubo una disminución del 34 % en el número de muertes (303) en comparación con 2013".

"Las principales causas de los accidentes fueron la ingesta de alcohol por parte de conductores y peatones, y la conducción con exceso de velocidad, señaló el coronel Óscar Vargas, jefe de la Prefectura de Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile".

"Asimismo, en El Salvador al menos 93 personas murieron por homicidios, accidentes de tránsito o ahogamiento durante las vacaciones de Semana Santa, según informaron fuentes oficiales".

"Finalmente, la Policía Nacional de Nicaragua reportó un saldo de 46 muertos, de los cuales 20 fueron por accidentes de tránsito, 16 por homicidios y 10 por sumersión. Esa cifra fue menor a la de 2013, cuando se registraron 51 muertes, de ellos 21 por homicidios, 20 por sumersión y 10 por accidentes de tránsito".

Articulo Tomado de: http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/al-menos-602-muertos-en-accidentes-durante-la-semana-santa-en-america-latina/20140421/nota/2187710.aspx

COLOMBIA REGISTRA 201 MUERTES VIOLENTAS DURANTE LA SEMANA SANTA - Agencia EFE | 21 de Abril de 2014.

"La temporada de Semana Santa en Colombia dejó un saldo de 201 muertes violentas, incluidas las de accidentes de tráfico, lo que representa una disminución del 34 % en comparación con 2013, informó hoy la Policía".

"El año pasado se registraron en el mismo periodo 303 víctimas mortales, agregó la información".

"Este indicador representa 102 vidas salvadas frente a la conmemoración religiosa del año anterior", dijo a Efe un portavoz de la Policía.

"La mortalidad en accidentes de tráfico disminuyó en un 42 % al pasar de 189 muertos en 2013 a 110 casos este año".

"Durante la Semana Mayor transitaron por las principales carreteras colombianas 8.073.396 vehículos y se registraron 346 accidentes, un 64 % menos que los 962 ocurridos en 2013, según la institución".

"Los planes de control de la Policía en el puente festivo más largo del año permitieron la captura de 4.050 delincuentes, de los cuales 3.574 fueron in fraganti y 476 como parte de procesos investigativos".

"También se decomisaron 376 armas de fuego, se incautaron más de seis toneladas de droga en diferentes operaciones y los 218 vehículos reportados como robados en ese periodo fueron recuperados y devueltos a sus propietarios, según el balance general divulgado hoy por la Policía".

http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/colombia-registra-201-muertes-violentas-durante-la-semana-santa/20140421/nota/2187151.aspx

BOGOTÁ NO CEDE

"Las cifras de la Policía muestran que contrario a la mayoría de ciudades capitales, que tienen una reducción, Bogotá, Cartagena y Tunja reflejan cifras por encima de las del 2013.

"Aunque la capital ha logrado mantener la tasa: 15 por cada 100.000 habitantes, las autoridades buscan romper la tendencia al aumento que viene mostrando mes a mes el Distrito Capital".

"El general Humberto Guatibonza, comandante de la Policía Metropolitana, señala que, si bien durante el mes de diciembre ha habido una reducción, la cifra del año no llega a niveles inferiores por cuenta de las disputas de las redes de microtráfico y la intolerancia".

"Cada vez que se desarticula una banda de microtráfico hay represalias entre ellos con asesinatos", dice el general Guatibonza, quien señala que espera que este mes ocurran menos de 126 casos, que fue la cifra de diciembre del 2013.

"Las riñas, por su parte, han dejado 10.390 lesionados y el 40 por ciento del total de los crímenes. Tan solo el pasado fin de semana ocurrieron 1.300 riñas.

"En un fin de semana mueren entre 16 y 18 personas, y en la mayoría de los casos fueron dentro de las viviendas por personas que conocían, familiares, amigos o vecinos", explica el general Guatibonza.

"En todos (sic) el país, no solo en Bogotá, las riñas, las lesiones y los muertos en estas peleas, han estado marcadas por el consumo de licor".

"La Policía calcula que en promedio el 48 por ciento de los homicidios ocurren en medio de riñas entre familiares, vecinos, amigos o conocidos; y usualmente tienen que ver por la intolerancia y los celos".

"Por eso, este fin de año, en el que el consumo de licor aumenta sustancialmente, la Policía espera contener principalmente las riñas, para así mantener la reducción de los homicidios"

Articulo Tomado de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/reduccion-de-homicidios-en-colombia-en-2014/14952936

LAS RIÑAS CAUSAN MÁS DE 100 MUERTOS CADA SEMANA REPRESENTAN EL 38 POR CIENTO DE TODOS LOS ASESINATOS Y SON LA SEGUNDA CAUSA DE HOMICIDIO.

"Cuatro de cada 10 homicidios de los 14.782 que ocurrieron el año pasado en el país se dieron en medio de riñas y disputas personales. Cada día, al menos 15 personas pierden la vida por casos de intolerancia. Son más de un centenar de víctimas fatales cada semana, que se suman a casi 1.500 que resultan lesionadas o heridas de consideración en medio de peleas."

"Historias como la de David Manotas Char, el hombre que asesinó a cuchilladas a un vecino en Bogotá en una disputa por el alto volumen a la música, no son tan inusuales". (Lea también: Manotas Char, rostro de la violencia sin control).

"Según cifras reveladas por la Policía, 5.626 de los asesinatos del 2013 (el 38 por ciento) se originaron en la intolerancia. Las autoridades atendieron casi 74 mil casos de peleas graves".

"Después del sicariato, según las estadísticas oficiales, las riñas son la segunda causa de asesinatos en el país. De hecho, por peleas, muchas de ellas relacionadas con consumo no responsable de alcohol, mueren cinco veces más personas que por el conflicto armado, que el año pasado dejó cerca de un millar de víctimas fatales"

"Las cifras de lesionados también son alarmantes. De las 80.072 personas que resultaron heridas o lesionadas el año anterior, 69.935 (el 87,3 por ciento) fueron protagonistas o víctimas de una disputa que terminó violentamente. "¿Cuántas vidas se salvarían si no acudiéramos a los puños para resolver nuestras diferencias?", cuestiona el general Palomino".

"El sociólogo y antropólogo Fabián Sanabria asegura que lo que se está viendo es reflejo de un problema cultural. "En casa, a muchos niños los enseñan a ser violentos con la excusa de que no pueden dejársela ‘montar’ del otro", señala.

"La Policía lanzará la campaña ‘Colguemos los guantes’, que busca "invitar a los colombianos a solucionar pacíficamente sus conflictos personales". También se reforzará la capacidad de las Centrales Automáticas de Despacho (CAD), que el año pasado recibieron 1’287.709 llamadas con reportes de altercados y golpizas".

"A finales del año pasado intensificamos los controles sobre la venta de bebidas embriagantes en sitios no autorizados (...) También incautamos 35.000 armas de fuego y 51.000 cortopunzantes, lo que diminuyó el impacto mortal de las peleas", dijo el general Jorge Hernando Nieto, director de Seguridad Ciudadana.

"Las riñas fueron el único indicador negativo en las festividades de fin de año, cuando cayeron homicidios, accidentes de tránsito y casos de ebrios al volante. El solo día de Año Nuevo, en todo el país, se reportaron 5.408 peleas. En Navidad fueron 5.396. Solo en Bogotá, se reportaron 4.317 casos, 1.499 más que en la Navidad del 2012, con un saldo de 85 heridos".

Agresores cercanos

"Las estadísticas del Instituto de Medicina Legal, consignadas en el último informe Forensis, confirman las alertas de la Policía. Al menos uno de cada cuatro incidentes con lesionados ocurrió en fiestas o reuniones sociales. De hecho, una de las fechas con más violencia en el año es el día de la Madre, en mayo".

"El Forensis 2012 señala que en al menos en la mitad de casos de violencia interpersonal de ese año (77.739), el agresor fue una persona conocida: familiar, vecino, cliente o compañero de trabajo o estudio. Y no se trata de peleas sin consecuencias. Medicina Legal señala que en casi 7.000 de esos casos hubo secuelas físicas permanentes: 2.336 dejaron deformaciones en el rostro".

La carga cultural

"Redacción Vida de Hoy. Fabián Sanabria, director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), dice que el impacto violento de las riñas y venganzas se explica por la ausencia de una cultura que enseñe a resolver conflictos por vía del diálogo. Agrega que ha hecho carrera la cultura de la intolerancia y el desquite, que se vuelve más peligrosa cuando hay licor de por medio".

"Jorge Restrepo, director del Cerac, advierte que las cifras sobre esta violencia deben ser revisadas, pues en su concepto aparecen muy altas y podrían enmascarar otras causas".

Publicacióneltiempo.comSección

Fecha de publicación 4 de enero de 2014 Autor REDACCIÓN JUSTICIA

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13336500

SECRETARÍA DE AMBIENTE INVITA A CELEBRAR LA SEMANA SANTA EN PAZ CON LA NATURALEZA

07/04/2014 Por: Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)

"Con la llegada de la Semana Santa, la comunidad católica inicia un tiempo de recogimiento y reflexión que inicia con el Domingo de Ramos, una tradición que pone en riesgo varias especies de flora y fauna del paí­s, como las palmas de cera y de vino, materias primas con las que se elaboran los tradicionales ramos amarillos".

"Por esta razón, desde el 2001 la Secretarí­a Distrital de Ambiente realiza la campaña "Porque la vida es sagrada, reconcí­liate con la naturaleza"�, que busca desestimular el uso de este tipo de ramos y hacer un llamado para que la ciudadaní­a opte por otras opciones más ambientales, como las plantas vivas y los ramos ecológicos elaborados en cáscara de mazorca".

"Este año, el lanzamiento de la campaña será este domingo 6 de abril en el templete del Parque Simón Bolí­var, donde a partir de las 11 de la mañana se realizará una eucaristí­a presidida por monseñor Carlos López".

"Asimismo, servidores de la SDA estarán informando y educando a los asistentes sobre las diversas alternativas que existen para reemplazar los ramos elaborados en palma de cera y vino".

"Durante las semanas previas las autoridades ha estado realizando operativos de decomiso de las hojas de palma de cera y vino con las que se fabrican estos ramos en los principales puntos de comercialización y ví­as de acceso a la ciudad; en 2013, se lograron decomisar 36 bultos de palma de vino".

"Recordemos que la palma de cera es el hogar del loro orejiamarillo, por tal motivo el llamado es para que la ciudadaní­a se abstenga de comprar este tipo de ramos y que denuncie ante las autoridades pertinentes la venta y comercialización ilegal de productos elaborados en palma de cera y de vino"�, puntualizó Garcí­a (sic).

http://oab.ambientebogota.gov.co/es/con-la-comunidad/eventos/secretari-a-de-ambiente-invita-a-celebrar-la-semana-santa-en-paz-con-la-naturaleza

IV. SUSTENTO JURIDICO

A) La Constitución Política de Colombia

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones

humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

conceptos de justicia y equidad.

B) Ley de cultos y 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política".

Artículo 2º.- Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.

El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.

Artículo 6º.- La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la siguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona:

a) De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas;

b). De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de sus derechos;

(….)

f. De reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico general.

Como está dicho en la ley, estos derechos para las personas se reconocen con dos características importantes, como son: a. Autonomía jurídica y b. Inmunidad de coacción. Así es como lo menciona la ley estatutaria de Libertad de Cultos. La expresión "Entre otros" da a entender que esta lista de derechos que traen estos artículos, no es taxativa sino meramente enunciativa ya que existen otros derechos que se reconocen en otras leyes y que también están incluidos.

Es importante también resaltar el contenido del artículo 7 de la misma Ley que igualmente contiene los derechos, ya para las iglesias y denominaciones, como son:

Art. 7º. El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre otros, los siguientes derechos de las iglesias y confesiones religiosas:

(…)

f) De anunciar, comunicar, y difundir, de palabra y por escrito, su propio credo a toda persona, sin menoscabo en el derecho reconocido en el literal g) del artículo 6º. y manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana;

g) De cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.

Código penal Colombiano: Artículo 202 "El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa."

C) Sentencia No. C-224/94

MORAL

"No es posible negar la relación entre la moral y el derecho. Y menos desconocer que las normas jurídicas en algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir consecuencias sobre la validez de un acto jurídico. Hay siempre una moral social, que es la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia. Entendida así, la moral no es individual: lo individual es la valoración que cada uno hace de sus actos en relación con la moral social".

MORAL CRISTIANA

"La referencia hecha en el artículo 13, a la moral cristiana, no implica, como pudiera pensarse, una exigencia de carácter dogmático que suponga un privilegio para esa moral frente a otras. Significa, más bien, la referencia a uno de los elementos constitutivos de la costumbre, la " opinio juris", según la cual la costumbre, para que sea jurídica, debe generar en la comunidad que la observa, la convicción de obligatoriedad. Porque si se acepta que el legislador se dirige a una comunidad cristiana, tiene que tener presente que en ella no puede darse la convicción de obligatoriedad con respecto a un uso que contraríe los postulados de esa moral. Sería una contradicción lógica afirmar que alguien está convencido de que es obligatorio algo que juzga perverso o inmoral. Sería como afirmar que tengo por obligatorio algo que considero, no sólo no obligatorio, sino reprochable. Entendida la expresión "moral cristiana" como la moral social o moral general, es evidente que en casos excepcionales tendría validez como fuente del derecho una costumbre que no sea acorde con la moral general del país, pero que sea conforme con la moral de un grupo étnico y cultural en particular".

COSTUMBRE-Obligatoriedad

"En tratándose de la costumbre, es ostensible que su fuerza obligatoria viene directamente de la comunidad, es decir, del pueblo, sin que pueda hablarse de que éste delega su poder. Así como los hechos sociales llevan al legislador a dictar la ley escrita, esos mismos hechos, en ocasiones, constituyen la ley por sí mismos. No tendría sentido a la luz de la democracia reconocerle valor a la ley hecha por los representantes del pueblo, y negársela a la hecha por el pueblo mismo, que es la costumbre".

MORAL EN LA CONSTITUCION VIGENTE

"La Constitución de 1991 no es contraria a la moral cristiana. No hay uno solo de sus preceptos que pugne con lo que hoy se entiende por "moral cristiana" en Colombia. El hecho de haber desaparecido del preámbulo de la Constitución la referencia a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como "la de la nación" y como "esencial elemento del orden social", no trae consigo un cambio en la moral social. Apenas ratifica la separación de la Iglesia y el Estado. No puede, en consecuencia, ser contraria a la Constitución una norma que se limita a reconocer la moral de las mayorías".

V. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá tiene la iniciativa y competencia para regular aspectos de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, de conformidad con las siguientes normas:

El Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"

Art. 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Num. 1 "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", como lo es la Convivencia y Seguridad Ciudadana en éste caso.

Num. 25 "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes",

VI. NORMATIVIDAD DISTRITAL

ACUERDO 79 DE 2003 (Enero 20)

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

ARTÍCULO 1.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Este Código comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO: Son principios generales de este Código:

1. La supremacía formal y material de la Constitución;

2. La protección de la vida digna;

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

4. El respeto a los derechos humanos;

5. La búsqueda de la igualdad material;

6. La libertad y la autorregulación;

7. El respeto mutuo;

8. El respeto por la diferencia y la diversidad;

9. La prevalencia del interés general sobre el particular;

10. La solidaridad;

11. La eficacia;

12. La moralidad;

13. La economía y celeridad;

14. La imparcialidad y publicidad;

15. El principio democrático.

1.2 VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA:

Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

1.La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2.El sentido de pertenencia a la ciudad;

3.La confianza como fundamento de la seguridad;

4.La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación;

5.La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;

6.El fortalecimiento de estilos de vida saludable;

7.El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio y el respeto de las autoridades distritales.

ACUERDO 489 DE 2012

"POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016" BOGOTÁ HUMANA.

Artículo 2. Objetivo general

"El plan de desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas"

VII. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

Con base en los anteriores argumentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA FOMENTAR EL RESPETO, LA CONVIVENCIA Y LA SOLIDARIDAD CIUDADANA DURANTE LA CELEBRACION SOLEMNE DE LA SEMANA SANTA EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO -----2015

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN ACCIONES PARA FOMENTAR EL RESPETO, LA CONVIVENCIA Y LA SOLIDARIDAD CIUDADANA ANTE Y DURANTE LA CELEBRACION SOLEMNE DE LA SEMANA SANTA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. En el espacio público del Distrito Capital, no se podrán realizar espectáculos públicos, ni utilizar alto parlantes o equipos de sonido en establecimientos abiertos al público o en inmuebles en general, que perturben, afecten o irrespeten la solemnidad de las celebraciones de la Semana Santa.

La Semana Santa es por tradición y costumbre, época de recogimiento y de reflexión espiritual y religioso, y es la semana mayor de las confesiones cristianas, por lo que se debe propender por garantizar a los ciudadanos que profesan esa fe, el debido respeto y solemnidad que merece la realización de las ceremonias en ejercicio de sus creencias.

Artículo 2°. La Administración Distrital implementará en esta semana, la aplicación de medidas de restricción de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, prohibición del porte de armas de fuego y plan desarme de armas blancas , con el propósito de disminuir los índices de violencia y de accidentes de tránsito, con lo cual se garantice las condiciones de seguridad y de orden público para que las celebraciones se desarrollen en un entorno de respeto y de reconocimiento de las creencias de los ciudadanos, pertenecientes a esta confesión religiosa.

Artículo 3° La Secretaria de Gobierno convocará previamente a los representantes de las confesiones religiosas del Distrito Capital, interesadas en la celebración de la Semana Santa e instalará una mesa de trabajo para facilitar su participación, concertar y poner en marcha acciones conjuntas, que promocionen y promuevan ante y durante las ceremonias, eventos y programas, la solidaridad ciudadana, la convivencia en sociedad, el dialogo como mecanismo para resolución de conflictos, el respeto al prójimo y el valor de la vida.

Artículo 4°. La Administración Distrital implementará ante y durante la celebración de la semana santa, campañas masivas de sensibilización, utilizará los medios de comunicación y tecnológicos disponibles, en especial el Canal Capital y el Sistema de Transmilenio, para que en el ámbito de sus funciones y competencias, promuevan y promocionen la información, los principios y los valores sociales, comunitarios y de paz, además las actividades y acciones que se adelantarán en la ciudad, que fomenten el respeto, la convivencia, la solidaridad ciudadana y el valor de la vida.

Parágrafo. La Secretaria de Educación adelantará las acciones que sean necesarias, para que en los medios de comunicación y tecnológicos con los que cuenten las Instituciones educativas del Distrito, se promocione y divulgue la información y la temática referida en el inciso anterior.

Artículo 5°. El Concejo de Bogotá se vinculará al propósito del presente Acuerdo, con la expedición de comunicados públicos de reflexión, relacionados con la temática descrita en el artículo anterior, en el marco del recogimiento y la espiritualidad que con lleva la celebración de la Semana Santa en Bogotá.

Dichos comunicados se divulgarán a través de los medios de comunicación y tecnológicos con los que cuente el Concejo de Bogotá y serán leídos al comienzo de las Sesiones de la semana anterior al inició de la Semana Santa.

Artículo 6º. Divulgación. La Secretaría de Gobierno realizará las acciones necesarias para dar a conocer el presente Acuerdo.

Artículo 7°. La Secretaría de Gobierno liderará e implementará con las entidades pertinentes, las acciones para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIGUEL URIBE TURBAY

Presidente Concejo de Bogotá

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. http://www.vicariadeastoral.org.mx/domund_9/anexos/estadisticas.pdf